Sentencia Social Nº 2980/...il de 2010

Última revisión
26/04/2010

Sentencia Social Nº 2980/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3492/2009 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 2980/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010102723

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4328


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 26 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2980/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente al Auto del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2009, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 677/2005 y siendo recurrido/a Organización Nacional de Ciegos de España y Laura , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha12 de febrero de 2009 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: estimar la pretensión de la parte actora apobando la liquidación de intereses realizada por la parte actora en escrito de 29/04/2008 por importe de 14.229,89 euros, condenando al I.N.S.S. a su abono. "

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición el INSS y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 12 de febrero de 2009 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que Laura , a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra el auto de fecha 12 de febrero de 2009 , en el que desestima el recurso de reposición que formula el INSS contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2008 , se alza en suplicación la parte demandada (INSS) articulando el recurso por la vía de los apartados c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,que ha sido impugnado por la trabajadora.

El motivo de censura jurídica por la infracción del art. 17.2 y art. 24 de la Ley general presupuestaria 47/ 2003 y art. 576 de la LEC .

El art. 576 de la LEC establece lo siguiente.-Interés de la mora procesal.

1.-Desde que fuere dictada en primera instancia,toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del actor de un interés anual igual al del interés legal del dinero dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitro razonándolo

al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo

tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que con

tengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

Partiendo del inalterado relato fáctico del auto recurrido que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

Se produce la infracción de los arts citados en el presente caso ya que el INSS debe de abonar los intereses desde la fecha de notificación de la sentencia de instancia el 23 11.2005, que se dictó el 14.11.2005 hasta la fecha en que da cumplimiento a lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 12 de junio de 2007 ,notificada el 29.6.2007 folio 521 al confirmar la sentencia de instancia, pero revoca los efectos y establece la fecha de efectos de 20.3.1999 ,pues no es controvertido en este caso que analizamos como consta en el folio 405, que el 5 de julio de 2007 como indica la parte recurrente,que ordenaba el pago de las diferencias en la pensión de jubilación desde la fecha de efectos que se fija en la sentencia recurrida es decir desde 20.3.1999 a 31.12.2005 .

Y es necesario precisar por otra parte que la circunstancia de que abonase el pago de la nueva base reguladora establecida en la sentencia de instancia desde 13.12.2005 el INSS como indica en el recurso a los efectos del art 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral ,es un requisito de admisión del recurso de suplicación.

Por ello la cuantia que alega la parte recurrente en cuanto al pago de intereses que debe de realizar es desde el 23.11.2005 a 5.7.2007 que asciende a 2.019,91 euros, es ajustado a derecho en los que no se tiene en cuenta el incremento de dos puntos,de conformidad con la jurisprudencia que se recoge entre otras sentencias en la STS 8039/2007 , Tribunal Supremo. Sala de lo Social .Nº de Recurso: 3780/2006.Fecha de Resolución: 07/11/2007..... que establece la STC 69/1996, de 18 de junio - resolviendo en definitiva que la sentencia de referencia para el abono de dichos intereses por parte de la Hacienda Pública habrá de ser igualmente la sentencia de instancia.....en otra sentencia posterior también referida - la STC 110/1996, de 24 de junio - el indicado Tribunal reiteró las dos decisiones anteriores, a saber, la de la constitucionalidad de que no le se computen a la Administración los dos puntos de recargo por mora, y el de que la sentencia a tomar en consideración es la de instancia y no la de casación que se había tomado en el caso; habiendo reiterado estas dos conclusiones la STC 113/1996, de 25 de junio .

Y asi mismo en el auto del TS de fecha de Resolución: 30/09/2008......de manera reiterada han venido declarando el Tribunal Constitucional y esta Sala que el concepto de "Hacienda Pública" que utiliza la Ley no debe entenderse con criterio restrictivo, sino que la regla debe ser igualmente aplicada a todas las Administraciones públicas y, sin duda, el sistema de Seguridad Social participa de esa naturaleza .

En consecuencia y por todo lo expuesto se estima el recurso de suplicación contra el auto de 12 de febrero de 2009 y se revoca el mismo en todos sus pronunciamientos y en consecuencia se revoca el auto de 7 de noviembre de 2008 ,también en todos sus pronunciamientos y por ello es ajustado a derecho la liquidación de intereses procesales que tiene derecho la parte actora, que asciende a 2.019,91 euros correspondiente al pago período de 23.11.2005 a 5.7.2007.

Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicacion,

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación que formula el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,contra el auto del juzgado social 9 de BARCELONA, autos 677/2005, de fecha 12 de febrero de 2009 , en el que desestima el recurso de reposición interpuesto por el INSS contra el auto de 7 de noviembre de 2008 , y en consecuencia debemos de revocar y revocamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos, y declaramos el derecho de la parte actora a percibir los intereses procesales en el período 23.11.2005 a 5.7.2007, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al pago de 2.019,91 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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