Sentencia Social Nº 3/201...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 3/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1729/2015 de 09 de Diciembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 3/2016

Núm. Cendoj: 46250340012015101679


Encabezamiento

1

Recurso de Suplicación 1729/2015

RECURSO SUPLICACION - 001729/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diez de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001729/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA , en los autos 000929/2013, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Verónica , asistida por el Letrado D. Julio Ibáñez Cases, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Dª. Ana Belmonte Corchón, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Verónica , asistida por el Letrado D. Julio Ibáñez Cases, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Ana Belmonte Corchón, se declara a Dña. Verónica afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social estar y pasar por tal declaración, abonando la prestación económica correspondiente'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO .-Dña. Verónica , nacida el día NUM000 de 1.970, con D.N.I. nº NUM001 , afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 , fue declarada afecta de una I.P.T. para su profesión habitual por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lérida, de fecha 12 de julio de 1.996, siendo la contingencia enfermedad común. SEGUNDO.- En fecha 26 de mayo de 2.009, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lérida dictó Resolución acordando reconocer a Dña. Verónica afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez sobre una base reguladora de 690,57 € mensuales y un porcentaje de pensión de 150 %, con efectos económicos desde el día 21 de mayo de 2.009. TERCERO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 6 de mayo de 2.009, Dña. Verónica presentaba un cuadro clínico residual consistente en 'Rodilla izquierda afuncional por infección crónica de recambio protésico con reagudizaciones periódicas de infección, siendo la amputación supracondilea la única posibilidad terapéutica. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia mecánica. Necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se objetiva agravación del cuadro anterior', proponiendo a la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lérida la calificación de Dña. Verónica como afecta de 'Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez', pudiéndose revisar esta calificación por agravación o mejoría a partir del día 6 de noviembre de 2.010. CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 14 de febrero de 2.011, Dña. Verónica fue declarada afecta de una incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, interponiendo Dña. Verónica , en fecha 12 de abril de 2.011, reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 29 de abril de 2011, y ello por que 'las lesiones que padece Verónica han sido ya debidamente valoradas, sin que proceda la modificación o revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, a la vista del contenido de la reclamación previa o del resto de la documentación obrante en el expediente. Sin perjuicio de ello, la calificación podrá ser revisada a partir de la fecha señalada en el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, en tanto que no haya cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación'. Dña. Verónica no impugnó en vía judicial la revisión del grado de gran invalidez que tenía reconocido desde el año 2.009.QUINTO.-Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 20 de enero de 2.011, ratificado en fecha 27 de abril de 2.011, Dña. Verónica presentaba un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica de recambio protésico. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia', considerando el E.V.I. que 'las secuelas objetivas, ahora reflejadas, revelan una mejoría respecto a las anteriores existentes, por lo que propone la revisión del grado de incapacidad permanente y su declaración como absoluta para todo trabajo', pudiéndose revisar esta calificación por agravación o mejoría a partir del día 20 de enero de 2.012.SEXTO.- El Informe Médico de Síntesis, de fecha 2 de diciembre de 2.010, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, reflejaba que Dña. Verónica presentaba un 'Estado General: Bueno' y 'Marcha: Deambula con 2 muletas', siendo su Diagnóstico el siguiente 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica de recambio protésico. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia', resultando a su exploración por aparatos, en concreto al Aparato Locomotor que presenta 'Dolor crónico e impotencia funcional de rodilla izquierda, atrofia muscular, se desplaza con 2 muletas, presenta limitación para calzarse y vestirse la parte inferior del cuerpo. Acude sola. Conduce un coche adaptado', siendo sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras 'Sigue siendo subsidiaria de cirugías encaminadas a controlar la infección' y sus las limitaciones orgánicas y funcionales 'Limitación funcional severa de rodilla izquierda, necrosis avascular de cadera izquierda que limita la deambulación y algunas actividades de la vida diaria', emitiéndose, como conclusión, la siguiente 'Paciente que percibe una IP desde 1996, desde 2009 en grado de gran invalidez, valorada como rodilla izquierda afuncional por infección crónica del recambio protésico, necrosis avascular de cadera izquierda, cervicalgia mecánica, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. Actualmente reintervenida el 14/10/2010 para desbridamiento, limpieza y drenaje, refiere que será de nuevo intervenida en enero/2011 para extirpación de la rótula y que no se descarta que le realicen una artrodesis. A nivel de funcionalidad semejante al reconocimiento anterior, precisa de 2 muletas para sus desplazamientos y ayuda para algunas actividades diarias'. SÉPTIMO.- En fecha 5 de marzo de 2.013, Dña. Verónica presentó ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia solicitud interesando la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 14 de marzo de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, acordando 'desestimar la solicitud de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente diferente al que tiene reconocido el interesado' y ello por no existir 'causa para revisar el grado de incapacidad permanente, atendiendo a las reducciones anatómicas o funcionales que presenta el interesado, acreditadas en el expediente administrativo, y su repercusión en la capacidad laboral', interponiendo Dña. Verónica , en fecha 5 de abril de 2.013, reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 28 de mayo de 2.013, y ello porque 'las lesiones que padece Verónica han sido ya debidamente valoradas, sin que proceda la modificación o revisión del grado de incapacidad reconocido, a la vista del contenido de la reclamación previa o del resto de la documentación obrante en el expediente. Sin perjuicio de ello, la calificación podrá ser revisada a partir de la fecha señalada en el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, en tanto que no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder a la pensión de jubilación'. OCTAVO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 12 de marzo de 2.013, ratificado en fecha 25 de abril de 2.013, Dña. Verónica presenta un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica con varios recambios protésicos. Necrosis avascular cadera izquierda. Con limitación funcional severa de la rodilla izquierda, por lo que existe limitación severa para la marcha y bipedestación prolongadas. En el Índice de Barthel alcanza una puntuación de 65 (dependencia leve)', considerando el E.V.I. que 'las secuelas objetivas, ahora reflejadas, no son constitutivas ni amparan la invalidez solicitada. En consecuencia la pensionista debe continuar afecta de la incapacidad permanente que tiene reconocida en el grado de absoluta para todo trabajo por causa de enfermedad común', pudiéndose revisar esta calificación por agravación o mejoría a partir del día 12 de marzo de 2.015. NOVENO.- El Informe de Valoración Médica, de fecha 11 de marzo de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, refleja que Dña. Verónica presenta un 'Estado General: Buen Estado General' y 'Marcha: Acude en silla de ruedas', resultando a su exploración por aparatos, en concreto al Aparato Locomotor que presenta 'Miembros Superiores: Hombro Derecho: abducción 100º, flexión 120º; rotaciones completas. Hombro Izquierdo: Se queja a la movilización. Abducción 95º; flexión 100º, rotaciones limitadas en últimos grados por dolor. Codos, muñecas y manos libres con fuerza a 4+/5. No amiotrofias y rots presentes. Miembros Inferiores: Miembro Inferior Izquierdo en extensión de rodilla. Cadera izquierda con movilidad activa no valorable y pasiva funcional conservada. Rodilla izquierda rigidez en extensión. Tobillo y pie izquierdo en actitud de equino que se corrige pasivamente. Fuerza 3-/5 para flexión-extensión de pie y dedos. No se ha podido explorar la marcha por no traer muletas. Miembro inferior derecho: con balance muscular y articular conservado. Sensibilidad conservada en miembros superiores e inferiores en todas sus modalidades', reflejando, en orden a las Afecciones Psíquicas, lo siguiente 'Trastorno adaptativo reactivo a las múltiples intervenciones quirúrgicas, en seguimiento por médico psicoterapeuta', siendo su Diagnóstico 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica con varios recambios protésicos. Necrosis avascular cadera izquierda', su evolución 'Crónica con diversos fracasos terapéuticos (infecciones)', sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras 'Pendiente de diversas actuaciones sobre rodilla izquierda, con intención de estabilización' y sus las limitaciones orgánicas y funcionales 'Limitación funcional severa de rodilla izquierda, por lo que existe limitación severa para la marcha y bipedestación prologadas. Índice de Barthel: 65 puntos. (dependencia leve)', emitiéndose, como conclusión, la siguiente 'Limitación para el desempeño de una actividad laboral normalizada', reflejándose, asimismo, en el apartado de Afectación Actual que 'la infección sigue activa y no se ha consolidado la artrodesis', así como que 'la paciente puede apoyar el miembro inferior durante la marcha, pero requiere uso de bastones para desplazamientos inferiores a 300 metros. Para distancias mayores es aconsejable silla de ruedas'. DÉCIMO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 16 de mayo de 2.013, Dña. Verónica presenta un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica con varios recambios protésicos. Necrosis avascular cadera izquierda. Trastorno de ansiedad generalizadas.... En consecuencia presenta limitación severa para la bipedestación y marcha y el trastorno de ansiedad generalizada merma su capacidad de concentración y le produce intolerancia al estrés', considerando el E.V.I. que 'analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el trabajador.... propone la calificación como incapacitado permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por causa de enfermedad común, confirmando la propuesta que este equipo formuló con anterioridad'. ÚNDÉCIMO.-La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 690,57 € mensuales, con un porcentaje de complemento del 50 %, con efectos de fecha 15 de marzo de 2.013, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo. DUODÉCIMO.-SegúnInforme Médico de D. Julio , Jefe de Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Clínico Universitario de Valencia, de fecha 4 de abril de 2.013, dado el alto riesgo que presenta Dña. Verónica 'de sufrir una fractura, que supondría una complicación muy grave, se le permite solo la marcha con tutor externo y bastones en recorridos menores de 100 metros, y el uso de silla de ruedas para recorridos mayores. Debe evitar la bipedestación prolongada y cualquier actividad de trabajo doméstico, así mismo, se aconseja asistencia para vestido e higiene personal'.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- 1.El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando infracción del art. 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el art. 143.2 del mismo texto legal y Disposición Adicional Segunda del RD 504/2007, de 20 de abril y artículo 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en síntesis que ni se ha producido una agravación funcional trascendente desde el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta en 2011, ni se ha acreditado la necesidad de tercera persona, teniendo solo una dependencia leve, índice de Barthel 65.

2.Como subrayamos en la sentencia recaída en el Recurso 3284/2010 , la situación de 'Gran Invalidez', conforme al artículo 135.6 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 (actual 137.6 del vigente Texto Refundido de dicha Ley de 20 de junio de 1994) se define como la del trabajador afecto de incapacidad permanente y que 'por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos', habiéndose interpretado por la Jurisprudencia dicho precepto - Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 y 27 de abril , 9 de mayo , 11 de junio , 2 de julio y 23 de diciembre de 1985 , 11 y 15 de febrero , 19 de marzo y 15 de diciembre de 1986 , 24 de marzo de 1987 , 12 de julio de 1988 y 30 de enero de 1989 -, en el sentido de que el acto esencial 'es el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia', admitiéndose también por la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo -Sentencias de 15 de diciembre de 1986 , 1 de octubre de 1987 , 18 y 23 de marzo de 1988 y 30 de enero y 12 de julio de 1989 -, que la enumeración que efectúa el citado precepto de los actos esenciales de la vida es meramente enunciativa y que ha de entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno de dichos actos para que, requiriéndose la necesidad de ayuda externa, sin que sea exigible que ésta sea continuada, concurran los presupuestos necesarios para la aplicación del precepto legal.

3.Del inalterado relato histórico de la sentencia impugnada y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica destacamos: A) La actora, nacida el día NUM000 de 1.970, en alta en el Régimen General de la Seguridad Social fue declarada afecta de una I.P.T. para su profesión habitual por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lérida, de fecha 12 de julio de 1.996, siendo la contingencia enfermedad común. En fecha 26 de mayo de 2.009, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lérida dictó Resolución acordando reconocer a Dña. Verónica afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez sobre una base reguladora de 690,57 € mensuales y un porcentaje de pensión de 150 %, con efectos económicos desde el día 21 de mayo de 2.009. Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 6 de mayo de 2.009, Dña. Verónica presentaba un cuadro clínico residual consistente en 'Rodilla izquierda afuncional por infección crónica de recambio protésico con reagudizaciones periódicas de infección, siendo la amputación supracondilea la única posibilidad terapéutica. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia mecánica. Necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se objetiva agravación del cuadro anterior. B) Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 14 de febrero de 2.011, Dña. Verónica fue declarada afecta de una incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, de acuerdo con Dictamen- Propuesta del E.V.I., de fecha 20 de enero de 2.011, ratificado en fecha 27 de abril de 2.011, Dña. Verónica presentaba un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en ' Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica de recambio protésico. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia'. El Informe Médico de Síntesis, de fecha 2 de diciembre de 2.010, reflejaba que la actora presentaba un 'Estado General: Bueno' y 'Marcha: Deambula con 2 muletas', siendo su Diagnóstico el siguiente 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica de recambio protésico. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia. A nivel de funcionalidad semejante al reconocimiento anterior, precisa de 2 muletas para sus desplazamientos y ayuda para algunas actividades diarias'. C) En fecha 5 de marzo de 2.013, Dña. Verónica presentó ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia solicitud interesando la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 14 de marzo de 2.013, desestimatoria de su solicitud. D) La actora presenta 'Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica con varios recambios protésicos. Necrosis avascular cadera izquierda. Trastorno de ansiedad generalizadas.... , precisando la utilización de silla de ruedas para todos aquellos desplazamientos de más de 100 metros, así como ayuda para vestirse y asearse.

4.Con tales antecedentes deberemos concluir con la desestimación del motivo por cuanto la demandante, ahora recurrente, ha visto agravadas sus dolencias (ha pasado de presentar ' Rodilla izquierda multiintervenida, afuncional por infección crónica de recambio protésico. Necrosis avascular cadera izquierda. Cervicalgia. A nivel de funcionalidad semejante al reconocimiento anterior, precisa de 2 muletas para sus desplazamientos y ayuda para algunas actividades diarias' a continuar sufriendo las consecuencias de la multiintervención de rodilla izquierda, que ha devenido afuncional por infección crónica con varios recambios protésicos, así como necrosis avascular cadera izquierda y trastorno de ansiedad generalizado, precisando la utilización de silla de ruedas para todos aquellos desplazamientos de más de 100 metros, así como ayuda para vestirse y asearse), con lo que consideramos con la sentencia de instancia que tiene derecho a la prestación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, dada la definición contenida en el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria de conformidad con la disposición transitoria quinta bis del mismo texto legal , ya que el relato histórico permanece inalterado habiendo dado prevalencia la sentencia de instancia frente al resto de informes médicos al del Jefe de Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Clínico Universitario de Valencia, de fecha 4 de abril de 2.013, que subrayaba el alto riesgo que presentaba la actora de sufrir una fractura, que supondría una complicación muy grave, si se le permitía solo la marcha con tutor externo y bastones en recorridos menores de 100 metros, y el uso de silla de ruedas para recorridos mayores, debiendo evitar la bipedestación prolongada y cualquier actividad de trabajo doméstico, así como ayuda para vestirse y asearse, según se hace constar con valor fáctico en el párrafo penúltimo del fundamento jurídico único de la sentencia de instancia, circunstancias que permiten diferenciar este caso de otros decididos por la Sala de los que se hace mención en el motivo, y que da lugar a que no estimemos producida ninguna de las infracciones legales denunciadas, teniendo en cuenta a mayor abundamiento que el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, fue derogado por el RD 174/2011, de 11 de febrero, y que la Entidad recurrente no ha intentado introducir en el relato histórico ningún elemento conducente a determinar la puntuación a que se refiere el párrafo segundo de la Disposición Adicional Segunda de la norma reglamentaria de referencia, que en principio se refiere exclusivamente en esta materia a los artículos 145.6 , 182 bis 2.c ), 182 ter, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no comprendiendo la incapacidad permanente en su modalidad contributiva..

SEGUNDO.-Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LJS, en relación con el artículo 2.b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar las Entidades Gestoras del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia el día veintiocho de abril de dos mil quince en proceso sobre prestaciones de gran invalidez seguido contra el mismo a instancia de Dña. Verónica y confirmamos la aludida sentencia.. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1729 15.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.


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