Sentencia SOCIAL Nº 3010/...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 3010/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2349/2016 de 19 de Octubre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 3010/2017

Núm. Cendoj: 41091340012017102813

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:9042

Núm. Roj: STSJ AND 9042/2017


Encabezamiento


Recurso nº 2349/16 (A) Sentencia nº 3010/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3010/17
En el recurso de suplicación interpuesto por Universidad de Huelva, contra la sentencia del Juzgado de
lo Social nº 3 de Huelva, en sus autos núm. 356/14 , ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA
ELENA DIAZ ALONSO.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Romeo contra UNIVERSIDAD DE HUELVA , sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de Junio de 2.015 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.



SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: Primero.- El actor, Don Romeo , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, como Técnico de Administración, en la Unidad de Calidad, desde el 12 de septiembre de 2011, desarrollando las siguientes tareas: -Gestión y almacenamiento informatizado de documentación sobre Sistemas de Garantía de Calidad.

-Atención y comunicación permanente las Comisiones de Garantía de Calidad de los títulos oficiales de la Universidad de Huelva, sobre normativa, cumplimiento y mejoras en estándares de calidad.

-Formación y orientación específica dirigida al personal colaborador asociado a Títulos Oficiales Universitarios.

-Manejo de herramientas ofimáticas y cálculo estadístico para la elaboración de diversos tipos de informes (informes de tasas cuantitativas, de resultados de encuestas de satisfacción e informes anuales de seguimiento).

-Planificación y desarrollo de reuniones periódicas de trabajo sobre seguimiento de la Calidad en los títulos de la Universidad.

-Participación en la elaboración de una aplicación informática para la gestión documental y la auditoria en procesos de Calidad (Isotools).

Segundo.- Desde la fecha indicada en el ordinal precedente el actor, que ostenta la titulación de Diplomado en Relaciones Laborales, disfrutó de una beca de investigación, con cargo al proyecto ' Implantación y Desarrollo del programa de seguimiento de títulos oficiales '.

Durante el citado período el demandante desempeñó, en idénticas condiciones que el resto de trabajadores de la Unidad, las tareas a que hemos hechos referencia en el ordinal primero del presente relato.

Tercero.- Los emolumentos percibidos por el Sr. Romeo aparecen consignados en los recibos confeccionados por la propia Universidad, aportados a los folios 21 a 49 de las actuaciones, que damos por reproducidos.

Cuarto. -En el BOJA nº 36, de 23 de febrero de 2004, se publicó resolución de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

En las Tablas del mencionado Convenio se asignan a la categoría de Titulado de Grado Medio de Administración las siguientes retribuciones brutas: -Sueldo: 1.336,17 euros -Complemento de categoría: 728,30 euros -Complemento de homologación: 81,81 euros -Vestuario: 252,67 euros Quinto.- Se agotó la vía previa, presentándose reclamación el trabajador el día 18 de marzo de 2014, que no consta haya sido expresamente contestada.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 20 de marzo de 2014.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Universidad de Huelva, que fue impugnado por la parte contraria.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la Universidad de Huelva, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la sentencia de instancia que declaró fraudulenta la beca que unía al actor con la Universidad de Huelva, y le reconoció el derecho a las diferencias salariales reclamadas con la categoría profesional de titulado de grado medio en administración, grupo II del convenio, en relación con el período desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2.013, pretendiendo en su recurso que se reduzca la cantidad a la que condena la sentencia.

Para ello solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la revisión del hecho probado 4º de la sentencia, a fin de que se modifique el salario que fija la sentencia de '1.336,17 €' y se cuantifique en '1.285,56 €' , revisión que debemos aceptar por así deducirse de las tablas salariales que se aplican en la Universidad de Huelva en el año 2.013, no siendo admisible que permitamos un enriquecimiento injusto por el hecho de no haber solicitado la Universidad de Huelva la aclaración de la sentencia, y pedir que se subsane el error material mediante la revisión fáctica de la misma, ni que el actor perciba un mayor salario que otros trabajadores de su misma categoría profesional.



SEGUNDO.- En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al infracción de los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores , pretendiendo que se reduzca el importe del salario que se debe de satisfacer al actor por no estar incluido en el Capítulo I de los Presupuestos de esta Universidad, sino con cargo al Capítulo IV de estos presupuestos, denunciando la infracción de los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores .

La Universidad de Huelva se opone a la aplicación a la relación laboral del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de las Universidades Públicas de Andalucía, cuyo artículo 3 º al regular el ámbito personal de aplicación establece que: 'Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades.' .

La Universidad de Huelva solicita la exclusión del ámbito de aplicación del convenio, al satisfacerse sus retribuciones con cargo al capítulo IV de los Presupuestos y no al Capítulo I de los Presupuestos, motivo insuficiente cuando la sentencia declara que la beca que vincula al actor con la Universidad de Huelva encubre una relación laboral fraudulenta, al existir una ausencia de formación en el desarrollo de la relación 'predominando el aprovechamiento de los frutos de su trabajo que pasa a incorporarse al patrimonio de la Universidad', por lo que responde a necesidades permanentes de la Universidad de Huelva, calificando por tanto su relación laboral de indefinida, pronunciamiento que no ha sido impugnado en el recurso, siendo evidente que no puede depender de la partida presupuestaria en la que se abonen las retribuciones la inclusión o no en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, que debe estar delimitado por la naturaleza de los contratos laborales que vinculan a los trabajadores con los empresarios dentro de un determinado sector de actividad, en este caso en las Universidades Andaluzas.

En consecuencia visto el carácter fraudulento de su contratación, el actor debe percibir el mismo salario que el resto de los trabajadores que realizan una actividad laboral equivalente, por lo que debemos de desestimar este motivo de recurso.



TERCERO.- En el siguiente motivo la Universidad de Huelva interesa que se le reduzca el salario que declara probado la sentencia, perteneciente al Grupo II del convenio, por su categoría profesional de titulado de grado medio, para que se retribuya como un trabajador perteneciente al grupo III, por no haber sido contratado por la titulación que ostentaba, por lo que la sentencia infringiría el artículo 15.2 del convenio, que considera a trabajadores del grupo II a los trabajadores que, 'estando en posesión del Titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Titulo equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de Titulado de Grado Medio en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la correspondiente Universidad'.

En el presente caso debemos tener en cuenta que el actor se vinculó con la Universidad de Huelva no en virtud de un contrato laboral, sino con una beca fraudulenta que tenía en cuenta su titulación, por lo que no puede ahora pretender que esa titulación no sea tenida en cuenta a efectos retributivos, por lo que debemos desestimar este motivo de recurso.



CUARTO.- Por último, la Universidad de Huelva se opone al devengo del complemento de homologación, por lo que denuncia la infracción de el artículo 61 y Anexo del IV Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas .

El apartado cuarto del Anexo II dispone que 'Para la percepción del citado complemento el PAS estará obligado al cumplimiento de 190 Jornadas de trabajo efectivo en computo anual, 0 en la proporción correspondiente en los casos de contratación de duración determinada.' , se alega por la Universidad de Huelva que el actor no ha acreditado el cumplimiento de estas jornadas, por lo que carecería del derecho a la citada retribución.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor demostrar la realidad de los hechos que constituyen el supuesto de hecho de la norma jurídica cuya aplicación pretende del juez, y al demandado los hechos obstativos o impeditivos de dicha aplicación; el principio de la buena fe procesal, recogido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del de justicia distributiva, determinan una flexibilización de los criterios de aplicación de la carga de la prueba, en atención a dos elementos: la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad y facilidad de cada parte para acceder a la prueba de aquellos; pues ha de atenderse para determinar la imposición de esa carga, a la mayor facilidad que tiene cada parte de demostrar un determinado hecho ( sentencias del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 29 de octubre de 1.987 y 2 de diciembre de 1996 ).

En el presente caso el actor, cumple con probar la existencia de una relación laboral y los salarios que le corresponden percibir, debiendo la Universidad de Huelva acreditar la existencia de un hecho obstativo o impeditivo al abono de estos salarios, como es la existencia de proceso de incapacidad temporal, o de faltas injustificadas al puesto de trabajo, lo que no hecho y nos conduce a desestimar este motivo de recurso y a estimar parcialmente el recurso de suplicación, a los solos efectos de aminorar el salario base que reconoce la sentencia de instancia, reduciendo la cantidad que debe abonar la Universidad de Huelva a 15.163,20 €.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE HUELVA contra la sentencia dictada el día 22 de junio de 2.015 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de derecho y cantidad a instancias de D. Romeo contra la UNIVERSIDAD DE HUELVA, revocando parcialmente la sentencia la sentencia condenamos a la UNIVERSIDAD DE HUELVA a abonar a D. Romeo la cantidad de 15.163,20 €, como salarios no devengados desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2.013.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla a diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.

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