Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3017/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2983/2016 de 29 de Noviembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 3017/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017102538
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7095
Núm. Roj: STSJ CV 7095/2017
Encabezamiento
Rec. C/ Sent. núm. 2983/2016
Recursos de Suplicación - 002983/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En València, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3017/2017
En el Recursos de Suplicación - 002983/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-01-16, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA , en los autos 000248/2014, seguidos sobre invalidez,
a instancia de Filomena , asistida por la Letrada Dª Mª Jesús Sesé Martín, contra INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente
el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dª. Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peluquera, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y en particular el derecho a percibir una prestación económica en la cuantía del 55% de la base reguladora de 621,01euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde 30de octubrede 2013; debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación correspondiente.'
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- La demandante, nacida el día NUM000 -1981, con DNI nº NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y ha cotizado a la Seguridad Social en el Régimen General. La actora ha prestado servicios laborales como peluquera,oficial de 1ª, para la empresa PELUQUERÍA COCOLISO S.L.desde 24de febrerode 2011hasta 11de mayode 2012, fecha en que fue despedida por causas disciplinarias. 2.- El 2 de mayo de 2012 la actora causó bajapor Incapacidad temporal por enfermedad comúncon diagnóstico de 'cervicalgia', del que fue dada de alta por mejoría el 5 de abril de 2012. El 2 de mayo de 2012 causó nueva baja por recaída del proceso anterior, con diagnóstico 'síndrome cervicobraquial difuso'. El 16 de abril de 2013 el INSS emitió alta médica con efectos de 23 de abril de 2013. El diagnóstico de la actora era 'hernia discal posterolateral izquierda de los discos L4L5. Microdiscectomía L4L5. Hernia posterolateral izquierda C5C6', 'desplazamiento del disco intervertebral lumbar sin mielopatía'. Impugnada judicialmente el alta médica, el procedimiento fue turnado al Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, que dictó sentencia de 23 de abril de 2014 desestimando la demanda. 3.- Tramitado expediente de incapacidad permanente a instancias de la actora, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 30de octubre de 2013 denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente, 'por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente'. Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa el 10de diciembrede 2013, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de 23de diciembresiguiente. En fecha 27de febrerode 2014se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 4.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de fecha 30de octubre de 2013 determinó en la actora el siguiente cuadro residual: 'discopatía cervical y lumbar. Hernia discal lumbar (microdiscectomía)y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'raquialgia de carácter mecánico - intervenida de hernia discal lumbar con evolución favorable, no compromiso neurológico, limitación de movilidad en los últimos grados del balance articular cervical con episodios de contractura muscular, no evidencia de compromiso neural' y proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El informe de Valoración Médica de 29de octubrede 2013, que se da por reproducido a efectos probatorios, apreció comoconclusiones 'mujer de 32 años, peluquera, con afección degenerativa de raquis a nivel lumbar intervenida de hernia discal mediante microdiscectomía con buena evolución, a nivel cervical protusiones discales y episodios dolorosos en forma de contracturas, no evidencia de compromiso neurológico, sigue tratamiento rehabilitador y sintomático sin que reconozca mejoría subjetiva'. A la exploración del aparato locomotor, la demandante presentaba dolor referido en columna cervical y lumbar de carácter mecánico. Flexoextensión limitada en los últimos grados, sin signos de radiculopatía. Cervicalgia con dolor a la presión en trapecio izquierdo. Limitación de movilidad de los últimos grados de balance articular cervical. 5.- La demandante venía presentando al menos desde principios del año 2012 episodios de dolor de espalda por los que acudía a los servicios de urgencias. En marzo de 2013 se diagnosticó a la demandante, en RM lumbar, 'degeneración del disco L4L5 protusión discal difusa de predominio posterolateral izquierda con rotura de anillo fibroso posterior, mínima protusión discal difusa L5-S1'. En mayo de 2012 se le diagnosticó, en RM cervical, 'leve rectificación de la lordosis. Degeneración de los discos intervertebrales, protusiones discales difusas C4C5 y C6C7. Hernia posterolateral izquierda C5- C6'. El 21 de septiembre de 2012 fue sometida a intervención quirúrgica mediante meniscectomía L4.L5, realizando tratamiento rehabilitador sobre columna lumbar desde octubre siguiente hasta enero de 2013, con franca mejoría. En enero de 2013 la actora presentaba cuadro de cervico-dorsalgia izquierda y se le pautó tratamiento farmacológico y rehabilitación sobre columna cervical, que en abril de 2013 se hallaba pendiente de iniciar. 6.- La actora tiene diagnosticado trastorno adaptativo ansiosodepresivo que se inició aproximadamente a mediados del año 2012. Recibió atención inicial por el médico de cabecera en 2013, con tratamiento psicofarmacológico y se halla en seguimiento por Psiquiatría desde mayo de 2013. En febrero de 2014 el tratamiento psicofarmacológico pautado era: Motivan, Lexatin, Lyrica 150, Valium 5. Presenta clínica ansiosa en relación a problemática múltiple, con sentimientos de frustración por las limitaciones físicas que presenta (dolor persistente), con insomnio directamente relacionado con la clínica dolorosa, ansiedad basal aumentada, rumiaciones en torno a situación física y laboral y económica de forma secundaria, con ánimo depresivo y visión pesimista de futuro. 7.- La actora ha acudido a los servicios de urgencias en varias ocasiones en los años 2012 y 2013 por dolor de espalda o de cuello, con diversos diagnósticos (ciática, lumbociatalgia, cervicalgia, cervico-dorsalgia). 8.- Desde 23 de mayo de 2013 tiene prescrito Lyrica 75 mg y desde 6 de agosto de 2013 tiene prescrito Lyrica 150 mg, de forma crónica. 9.- La actora se halla afecta de: - lumbociatalgia crónica, con discectomía L4-L5, protusión discal L5-S1. - cervicobraquialgia por protusión discal C4-C5, C6-C7 y hernia discal C5-C6. -síndrome ansioso-depresivo. La patología física le ocasiona dolor en cuello, trapecios y brazo izquierdo, dolor dorso-lumbar con irradiación a miembro inferior izquierdo.
La demandante se halla limitada para la deambulación y bipedestación mantenidas, así como para posturas forzadas de raquis cervical y dorsolumbar, y para el manejo de pesos. 10.- En marzo de 2014 la actora había sido remitida a Neurocirugía para valoración de recidiva hernia L4-L5. 11.- El trabajo desempeñado por la actora como oficial de peluqueríaprecisa bipedestación prolongada, posturas mantenidas, elevación de miembros superiores con sujeción de utensilios de peluquería (para realizar cortes y secados de cabello, aplicación de tintes, etc) y en ocasiones manejo de pesos de materiales. 12.- Para el caso de estimarse la demanda y reconocerse a la actora una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, la base reguladora se fija en 621,01euros mensuales, y la fecha de efectos económicos el 30de octubrede 2013.'
TERCERO.- En fecha 4-05-16 se dicto Auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice: ' Se COMPLEMENTA la sentencia de 13 de enero de 2016 en los siguientes puntos: encabezamiento: donde dice: ' (...) Como demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Ana Belmonte Corchón. DEBE DECIR: '(...) Como demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que han comparecido representados y defendidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Ana Belmonte Corchón. antecedentes de hecho: donde dice: '(...)
SEGUNDO.-Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia. DEBE DECIR: '(...)
SEGUNDO.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia. Tras la celebración del juicio se ha desistido de la pretensión ejercitada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, manteniéndose el resto de pretensiones'. fallo: donde dice: '(...) Con estimación de la demanda promovida por Dª. Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (...). DEBE DECIR: '(...) Con estimación de la demanda promovida por Dª. Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (...)'. Y SE AÑADE: Se tiene a la demandante por desistida de la pretensión ejercitada frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.'
CUARTO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que estimando la demanda ha declarado a la actora en la situación de IPT, para su profesión de peluquera.
El recurso, contiene un único motivo, que se impugna de contrario, en el que por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS , denuncia la infracción del art 137.4 de la LGSS de 1994 , de aplicación al caso, al considerar que la patología de la actora, de 32 años a la fecha de la valoración, no tiene entidad para 'objetivamente' impedirle de forma 'permanente' el trabajo de peluquería, si perjuicio de reagudizaciones.
Dispone el art. 136.1 de la LGSS que 'En la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral...'.
El art. 137.4 anterior de aplicación según establece la Disposición transitoria 5ª bis de la LGSS dice que: 'Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.
Hay que estar a los datos que constan en los hechos probados de la sentencia que vinculan a la Sala, al no ser impugnados en el recurso. De ellos destacamos por su interés para el dictado de esta sentencia los siguientes: La actora, nacida el día NUM000 -1981, de profesión peluquera, tras la tramitación del correspondiente expediente de invalidez a su instancia, obtuvo resolución de 30 de octubre de 2013 denegando la prestación de incapacidad permanente. La demandante venía presentando al menos desde principios del año 2012 episodios de dolor de espalda por los que acudía a los servicios de urgencias. En marzo de 2013 se diagnosticó a la demandante, en RM lumbar, 'degeneración del disco L4L5 protusión discal difusa de predominio posterolateral izquierda con rotura de anillo fibroso posterior, mínima protusión discal difusa L5-S1'. En mayo de 2012 se le diagnosticó, en RM cervical, 'leve rectificación de la lordosis. Degeneración de los discos intervertebrales, protusiones discales difusas C4C5 y C6C7. Hernia posterolateral izquierda C5- C6'. El 21 de septiembre de 2012 fue sometida a intervención quirúrgica mediante meniscectomía L4.L5, realizando tratamiento rehabilitador sobre columna lumbar desde octubre siguiente hasta enero de 2013, con franca mejoría. En enero de 2013 la actora presentaba cuadro de cervico-dorsalgia izquierda y se le pautó tratamiento farmacológico y rehabilitación sobre columna cervical, que en abril de 2013 se hallaba pendiente de iniciar. La actora tiene diagnosticado trastorno adaptativo ansiosodepresivo que se inició aproximadamente a mediados del año 2012. Recibió atención inicial por el médico de cabecera en 2013, con tratamiento psicofarmacológico y se halla en seguimiento por Psiquiatría desde mayo de 2013. En febrero de 2014 el tratamiento psicofarmacológico pautado era: Motivan, Lexatin, Lyrica 150, Valium. Presenta clínica ansiosa en relación a problemática múltiple, con sentimientos de frustración por las limitaciones físicas que presenta (dolor persistente), con insomnio directamente relacionado con la clínica dolorosa, ansiedad basal aumentada, rumiaciones en torno a situación física y laboral y económica de forma secundaria, con ánimo depresivo y visión pesimista de futuro. La actora ha acudido a los servicios de urgencias en varias ocasiones en los años 2012 y 2013 por dolor de espalda o de cuello, con diversos diagnósticos (ciática, lumbociatalgia, cervicalgia, cervico-dorsalgia). Desde 23 de mayo de 2013 tiene prescrito Lyrica 75 mg y desde 6 de agosto de 2013 tiene prescrito Lyrica 150 mg, de forma crónica. La actora se halla afecta de: - lumbociatalgia crónica, con discectomía L4- L5, protusión discal L5-S1 - cervicobraquialgia por protusión discal C4-C5, C6-C7 y hernia discal C5-C6 -síndrome ansioso-depresivo. La patología física le ocasiona dolor en cuello, trapecios y brazo izquierdo, dolor dorso-lumbar con irradiación a miembro inferior izquierdo. La demandante se halla limitada para la deambulación y bipedestación mantenidas, así como para posturas forzadas de raquis cervical y dorsolumbar, y para el manejo de pesos. En marzo de 2014 la actora había sido remitida a Neurocirugía para valoración de recidiva hernia L4-L5. Añade la sentencia que el trabajo desempeñado por la actora como oficial de peluquería precisa bipedestación prolongada, posturas mantenidas, elevación de miembros superiores con sujeción de utensilios de peluquería (para realizar cortes y secados de cabello, aplicación de tintes, etc) y en ocasiones manejo de pesos de materiales.
Con estos datos, la sentencia diferenciando la situación de la confirmación del alta de 23 de abril de 2013 por resolución judicial y la invalidez permanente en base al estado posterior a la misma, considera que 'Las tres patologías de la actora, la lumbar, la cervical y el trastorno ansioso-depresivo, tienen repercusión laboral, dada la profesión de la actora, de peluquera, profesión de todos conocida, que requiere bipedestación mantenida y posturas mantenidas de miembros superiores, que suponen sobrecarga de la columna a nivel cervical y a nivel lumbar...', añadiendo que '....la sintomatología física, por sí sola, ya se considera de suficiente entidad para impedir a la actora el desempeño de su trabajo habitual, que requiere bipedestación continuada durante toda la jornada laboral y manejo constante de miembros superiores, lo que supone una sobrecarga importante de columna, pero además de lo anterior, la afección psíquica interfiere de forma también relevante en el trato con terceros' Y no hay base para revocar la sentencia como se solicita, que no infringe el precepto denunciado en el recurso, por lo que esta va a ser desestimado haciendo nuestro los acertados fundamentos que se contienen en la sentencia recurrida.
TERCERO.- De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la STS de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente.
Y ello es así, porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: 'Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales'. Por su parte, la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el art. 2 que tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita: 'b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso'.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Valencia, de fecha 13 de enero de 2016 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2983 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
