Sentencia Social Nº 3077/...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Social Nº 3077/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 224/2007 de 10 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 3077/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3077/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 442/2006 y siendo recurrido Mariana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda promovida por Mariana debo condenar al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a pagar a la demandante 2.517,12 ? " .

Con fecha 5 de octubre de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo aclarar la Sentencia nº 319 de fecha 26-9-06 dictada en el procedimiento en ncuyo Fundamento de Derecho 3º debe decir: " 3º "... y ni alegado ni acreditado el fraude de ley, procede la estimación de la demanda..."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Mariana aparece en situación de alta en la empresa INDUSTRIA DETERGENTE TRATAMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.A. de 1-12-95 a 9-2-2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y por un salario diario de 50,91 ? e incluida en el expediente de regulación de empleo 7/05, junto a la totalidad de las trabajadores que conformaban su plantilla, un total de 8 personas.

2º.- Instado del FOGASA el pago del 40% de la indemnización, resolución de 23-6-2005 reconoció el derecho a 6 de los trabajadores, con denegación del derecho a la actora y a Octavio, administrador de la sociedad, al considerar "patente la existencia de vínculos particulares e intereses comunes de los trabajadores" y "según lo dispuesto en el art. 10 de la Directiva del Consejo de 20 de octubre de 1980 y art. 28.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo ".

3º.- INDUSTRIA DETERGENE, TRATAMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.A. se constituyó por Eloy, la actora que es su hija (sin que conste convivencia en el mismo domicilio), y dos más el 14-11-1994, apareciendo como administrador el primero y ostentando la actora el 15% de las acciones.

4º.- El 15-9-98 el padre de la actora otorgó poderes a la actora (3ª inscripción Registro Mercantil) cuyo contenido se tiene por reproducido -folio 107 y ss-, sin que conste su revocación.

5º.- El 27-1-03 el padre de la actora renunció al cargo de administrador, pasando a ostentar el cargo societario Octavio.

6º.- La actora vendió a su padre Eloy 300 acciones cuya titularidad ostentaba en la sociedad el 17-11-2004, sin que conste la inscripción de la venta en el Registro mercantil.

7º.- De prosperar la demanda el crédito de la actora por el 40 % de la indemnización derivada del ERE sería de 2.517,12 ? - antigüedad 1-12-95-, y a 3.383,64 ?-antigüedad de 1-10-92.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3077/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 442/2006 y siendo recurrido Mariana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda promovida por Mariana debo condenar al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a pagar a la demandante 2.517,12 ? " .

Con fecha 5 de octubre de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo aclarar la Sentencia nº 319 de fecha 26-9-06 dictada en el procedimiento en ncuyo Fundamento de Derecho 3º debe decir: " 3º "... y ni alegado ni acreditado el fraude de ley, procede la estimación de la demanda..."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Mariana aparece en situación de alta en la empresa INDUSTRIA DETERGENTE TRATAMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.A. de 1-12-95 a 9-2-2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y por un salario diario de 50,91 ? e incluida en el expediente de regulación de empleo 7/05, junto a la totalidad de las trabajadores que conformaban su plantilla, un total de 8 personas.

2º.- Instado del FOGASA el pago del 40% de la indemnización, resolución de 23-6-2005 reconoció el derecho a 6 de los trabajadores, con denegación del derecho a la actora y a Octavio, administrador de la sociedad, al considerar "patente la existencia de vínculos particulares e intereses comunes de los trabajadores" y "según lo dispuesto en el art. 10 de la Directiva del Consejo de 20 de octubre de 1980 y art. 28.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo ".

3º.- INDUSTRIA DETERGENE, TRATAMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.A. se constituyó por Eloy, la actora que es su hija (sin que conste convivencia en el mismo domicilio), y dos más el 14-11-1994, apareciendo como administrador el primero y ostentando la actora el 15% de las acciones.

4º.- El 15-9-98 el padre de la actora otorgó poderes a la actora (3ª inscripción Registro Mercantil) cuyo contenido se tiene por reproducido -folio 107 y ss-, sin que conste su revocación.

5º.- El 27-1-03 el padre de la actora renunció al cargo de administrador, pasando a ostentar el cargo societario Octavio.

6º.- La actora vendió a su padre Eloy 300 acciones cuya titularidad ostentaba en la sociedad el 17-11-2004, sin que conste la inscripción de la venta en el Registro mercantil.

7º.- De prosperar la demanda el crédito de la actora por el 40 % de la indemnización derivada del ERE sería de 2.517,12 ? - antigüedad 1-12-95-, y a 3.383,64 ?-antigüedad de 1-10-92.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por F.G.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 7 de los de Barcelona en fecha 26 de septiembre de 2006 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 442/06 , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por F.G.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 7 de los de Barcelona en fecha 26 de septiembre de 2006 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 442/06 , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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