Sentencia Social Nº 308/2...ro de 2003

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28/01/2003

Sentencia Social Nº 308/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Enero de 2003

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 308/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100281


Encabezamiento

3

Rec. Contra Sent. nº 2259/02

Recurso contra Sentencia núm. 2259 de 2.002

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 308 de 2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 2259/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-4-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1064/01, seguidos sobre Incapacidad Permanente total, a instancia de Dª María Inés , asistido del Letrado D. José Ramón Bolta Cano , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3-4-02, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que , estimando la pretensión principalmente deducida en la demanda interpuesta por Doña María Inés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL , con origen en enfermedad común y con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 456,08 euros (75.885 pesetas) con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 13 de agosto de 2.001.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante ,Doña María Inés nacida el 26 de Junio de 1.961, afiliada al régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, con el número NUM000, en situación de incapacidad temporal desde el 2 de Mayo de 2.00 , fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 10 de septiembre de 2.001, frente a la cual interpuso reclamación previa el 5 de octubre de 2.001 que fue desestimada por Resolución del indicado Organismo de fecha 24 de octubre de 2.001.- SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual es la de empleada de hogar, padece: degeneración discal cervical y lumbar. Cerviciobraquialgia y lumbalgia crónicas , de varios años de evolución. RMN cervical: cambios degenerativos en C3-C4 y C6-C7 sin signos de mielopatía. Protusión de discos a esos niveles. RMN lumbar: deshidratación discal L3-L y L5-S1, con abombamiento discal central en ambos niveles, cono medular sin anomalías. Espondilosis de las articulaciones inteapofisarias. Desestimado tratamiento quirúrgica, tiene prescrito corsé y rehabilitación. Exploración: aumento de la cifosis dorsal, contractura muscular paravertebral en todo el raquis. Tales dolencias le provoca cervicalgia y dorsalgia crónicas, mareos y limitación de la movilidad del raquis cervical y lumbar y tiene contraindicada la realización de esfuerzos de sobrecarga en dicho tramo vertebral. Lassegue positivo a 60º.-TERCERO.- Que, el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 9 de agosto de 2.001, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 13 de Agosto de 2.001.-CUARTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada , asciende a la cantidad de 75.885 pesetas.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en suplicación la Sentencia de instancia por la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora, interesando al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que al hecho probado cuarto, aunque debe referirse al ordinal segundo ya que en este se contiene los extremos que se pretenden modificar, se le de la siguiente redacción: "La demandante, cuya profesión habitual es la de empleada de hogar, padece las siguientes dolencias: Degeneración discal cervical y lumbar. Cervicobraquialgia y lumbalgia crónicas. RMN cervical: Cambios degenerativos en C3-C4 y C6-C7 sin signos de mielopatía. RMN lumbar: deshidratación discal L3-L4 y L5 S1, con abombamiento discal central en ambos niveles, cono medular sin anomalías. Exploración: aumento de la cifosis dorsal. Ausencia de contractura muscular paravertebral a lo largo de todo el raquis. Arco de movilidad cervical completo. Flexión lumbar limitada en últimos grados por dolor con ausencia de signos de elongación radicular", variación factica que no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del Juzgador , que ha de ser irrefutable, indiscutible (T.S. S. 24-11-85 y 18-7-89) , porque se ampara en dictámen médico distinto y discrepante del que ha seguido el Juez "a quo" en la Sentencia recurrida, y es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que en tal supuesto ha de aceptarse el dictamen médico que ha servido de base a la Sentencia que se recurre, pues corresponde al Juez "a quo" valorar la prueba practicada de conformidad con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que valga el intento de sustituir por el propio del recurrente el criterio factico del Juez "a quo" , mas objetivo e imparcial, y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas (TS unificación de doctrina 24-2-92), sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor (esta Sala 11-7-95 , 24-12-96, etc...). Sin que por otro lado deba accederse a la pretensión de supresión de determinados extremos del aludido hecho por considerarlos predeterminates del fallo, ya que el texto en cuestión no contiene conceptos jurídicos, sino expresiones indicativas de las limitaciones que presenta la trabajadora necesarios para conocer su capacidad laboral.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso , con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 136.1 del mismo texto legal, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado. Partiendo de que, según el hecho probado segundo de la Sentencia recurrida, al que debe estarse al no haber prosperado la revisión factica propuesta , la actora padece : "degeneración discal cervical y lumbar. Cerviciobraquialgia y lumbalgia crónicas, de varios años de evolución. RMN cervical: cambios degenerativos en C3-C4 y C6-C7 sin signos de mielopatía. Protusión de discos a esos niveles. RMN lumbar: deshidratación discal L3-L y L5- S1 , con abombamiento discal central en ambos niveles, cono medular sin anomalías. Espondilosis de las articulaciones inteapofisarias. Desestimado tratamiento quirúrgica, tiene prescrito corsé y rehabilitación. Exploración: aumento de la cifosis dorsal, contractura muscular paravertebral en todo el raquis. Tales dolencias le provoca cervicalgia y dorsalgia crónicas, mareos y limitación de la movilidad del raquis cervical y lumbar y tiene contraindicada la realización de esfuerzos de sobrecarga en dicho tramo vertebral. Lassegue positivo a 60º", y puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la trabajadora de empleada de hogar, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar las fundamentales tareas de la referida profesión en la que es constante la bipedestacion y deambulacion, y se realizan esfuerzos físicos que sobrecargan el raquis cervical y lumbar , y siendo así que las dolencias de la trabajadora le provocan cervicalgia y dorsalgia crónicas, mareos y limitación de la movilidad del raquis cervical y lumbar y tiene contraindicada la realización de esfuerzos de sobrecarga en dicho tramo vertebral, debe concluirse que la actora es tributaria del grado de total para su profesión habitual y se halla comprendida en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 3-4-02 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª María Inés, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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