Última revisión
31/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 31/2018, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 259/2017 de 12 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 12 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Soria
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 31/2018
Núm. Cendoj: 42173440012018100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1467
Núm. Roj: SJSO 1467:2018
Encabezamiento
C/ AGUIRRE 3-5
Equipo/usuario: MGM
Modelo: N02700
Ponente; Irene Carmen Barrena Casamayor
En Soria, a 12 de febrero de 2018.
VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD seguidos con el número 259/2017 a instancia de Dª. Erica , asistida por la Letrada Dª. Carmen Fernández Zabalza, contra GANADOS MORÓN SL, no comparecida, y contra GANADOS TABERNERO SL, no comparecida, con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
Por Sentencia nº 182/2017 de este Juzgado, dictada en autos de Despido 258/2017, se declaró el despido improcedente, se declaró extinguida la relación laboral con efectos de 31/07/17 y se condenó a Ganados Morón SL a abonar a la Sra. Erica 3.245,54 euros en concepto de indemnización por despido improcedente (a. 42).
Ganados Morón SL se constituyó el 28/03/08 con un único accionista, Inocencio ; tenía su domicilio social en la calle Almudejo nº 6 de Morón de Almazán (Soria) y tenía como actividad el comercio al por mayor de animales vivos (CNAE 4623); causó baja en la TGSS el 31/07/17 (a. 23-24).
Ganados Tabernero SL se constituyó el 27/01/17 con un único accionista, Inocencio ; tenía su domicilio social en la calle Almudejo nº 6 de Morón de Almazán (Soria) y tenía como actividad el comercio al por mayor de animales vivos (CNAE 4623); causó baja en la TGSS el 06/03/17 (a. 25-26).
Fundamentos
En este caso, la parte actora ha acreditado del devengo de ambas cantidades reclamadas mediante aportación de la nómina de julio por importe de 763,78 euros brutos o 700 euros netos (a. 3, 13) y del saldo y finiquito (a. 14, a. 3 f. 3), donde la propia demandada reconoce el devengo de 395,16 euros brutos (362,17 euros netos) en concepto de vacaciones no disfrutadas. La demandada no ha comparecido para acreditar el pago de lo reclamado ni para alegar y acreditar otros hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de la pretensión de la actora. En consecuencia, procede estimar la demandada formulada contra Ganados Morón SL y condenarla al pago de las cantidades reclamadas.
Según declara la jurisprudencia, ( STS Civil de 29/09/16 , ECLI: ES:TS:2016:4177, entre otras): 'La doctrina del levantamiento del velo opera con una finalidad concorde a los remedios tendentes a facilitar la efectividad o cobro del derecho de crédito, (...) las anteriores notas de excepcionalidad y aplicación restrictiva, fuera de un contexto de interpretación estricta o literal de las mismas, refieren, más bien, la necesaria aplicación prudente y moderada que debe acompañar a esta figura. De forma que la excepcionalidad así entendida resulta observada, en estos supuestos, cuando la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo responda, a su vez, al carácter subsidiario con que operan estos remedios tendentes a facilitar el cobro del derecho de crédito, esto es, cuando la parte actora y acreedora no disponga de otra acción o recurso específico al respecto para hacer efectivo el cobro de su derecho de crédito ( STS de 7 de septiembre de 2012, núm. 510/2012 ). Todo ello, como más adelante se expone, sin perjuicio de los propios presupuestos de aplicación de esta figura que determinan, con su fundamento primario a la cabeza, que en los casos en que concurran resulte ajustado a Derecho trascender el principio de la eficacia relativa de los contratos ( art. 1257 del Código Civil ) en orden a la legítima protección del derecho de crédito». Centrados en la aplicación prudente de esta figura, de acuerdo con la acreditación de las circunstancias que pongan en evidencia el abuso de la personalidad de la sociedad, debe tenerse en cuenta lo declarado por esta Sala en la sentencia núm. 326/2012, de 30 de mayo , que a los efectos que aquí interesan, precisa lo siguiente: «[...] Estas circunstancias pueden ser muy variadas, lo que ha dado lugar en la práctica a una tipología de supuestos muy amplia que justificarían el levantamiento del velo, sin que tampoco constituyan numerus clausus. En cualquier caso, no pueden mezclarse un tipo de supuestos con otro, pues en la práctica cada una de ellos requiere sus propios presupuestos; además, pueden conllevar distintas consecuencias. Por ejemplo, no es lo mismo la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades dé un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios, que los casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros». De ahí que, para advertir la procedencia en este caso del levantamiento del velo, sea preciso un análisis de los motivos invocados en la demanda y de las circunstancias que concurren acreditadas en la sentencia'.
En este caso, no obstante, del examen detenido de la documentación aportada por el Fondo de Garantía Salarial se desprende que la empresa Ganados Tabernero SL sólo se mantuvo de alta en la TGSS entre el 27/01/17 y el 06/03/17, mientras que las cantidades reclamadas se devengaron en julio de 2017, lo que determina que no proceda aplicar la teoría del levantamiento del velo al haber cesado su actividad la empresa cuya responsabilidad se postula antes del nacimiento de las obligaciones que se reclaman. En consecuencia, procede absolver a Ganados Tabernero SL de todas las pretensiones de condena formuladas contra ella.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Erica contra Ganados Morón SL y CONDENAR a Ganados Morón SL a abonar a Dª. Erica la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO (763,78) CÉNTIMOS BRUTOS (700 euros netos) en concepto de nómina de julio de 2017 y TRESCIENTOS
ABSOLVER a Ganados Tabernero SL de las pretensiones formuladas contra ella.
Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
