Sentencia SOCIAL Nº 31/20...ro de 2018

Última revisión
31/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 31/2018, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 259/2017 de 12 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Soria

Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN

Nº de sentencia: 31/2018

Núm. Cendoj: 42173440012018100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1467

Núm. Roj: SJSO 1467:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00031/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno:975221535-975234763 Fax:975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG:42173 44 4 2017 0000292

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Erica

ABOGADO/A:CARMEN FERNANDEZ ZABALZA

DEMANDADO/S:FOGASA FOGASA, GANADOS MORON S.L , GANADOS TABERNERO SL GANADOS TABERNERO SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, , , , , ,

Ponente; Irene Carmen Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 31/2018

En Soria, a 12 de febrero de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD seguidos con el número 259/2017 a instancia de Dª. Erica , asistida por la Letrada Dª. Carmen Fernández Zabalza, contra GANADOS MORÓN SL, no comparecida, y contra GANADOS TABERNERO SL, no comparecida, con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 06/09/17 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora contra Ganados Morón SL en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos. El 18/09/17 se subsanó la demanda en los términos que constan en autos.

SEGUNDO.-Por Decreto de 19/09/17 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial y se citó a las partes a acto de conciliación y juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO.-Por Diligencia de 26/12/17 se tuvo por ampliada la demanda contra Ganados Tabernero SL, a instancia del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO.-El 05/02/18 se celebró acto de conciliación judicial al que comparecieron la actora y el Fondo de Garantía Salarial; no compareció Conecta y Ahorra Móvil SL. Se procedió a la inmediata celebración de juicio. La actora se ratificó y aclaró la demanda en los términos que constan en autos. El Fondo de Garantía Salarial alegó en los términos que constan en autos. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó la pertinente. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del proceso se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Dª. Erica ha prestado servicios retribuidos desde el 10/09/13 al servicio y bajo la dependencia de Ganados Morón SL en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con un coeficiente de parcialidad del 62,50 %, con la categoría de auxiliar administrativo y salario regulador de 763,78 euros brutos mensuales por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias (25,11 euros brutos diarios) (a. 42).

SEGUNDO.-El 15/07/17 Ganados Morón SL comunicó a la Sra. Erica la decisión de extinguir su contrato con efectos del 31/07/17 alegando causas económicas (a. 42).

Por Sentencia nº 182/2017 de este Juzgado, dictada en autos de Despido 258/2017, se declaró el despido improcedente, se declaró extinguida la relación laboral con efectos de 31/07/17 y se condenó a Ganados Morón SL a abonar a la Sra. Erica 3.245,54 euros en concepto de indemnización por despido improcedente (a. 42).

TERCERO.-Ganados Morón SL ha dejado de abonar a la Sra. Erica la nómina de julio de 2017, por importe de 763,78 euros brutos (700 euros netos) y las vacaciones no disfrutadas de 2017, por importe de 395,16 euros (a. 3).

CUARTO.-El 25/08/17, la Sra. Erica presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (a. 4). El 06/09/17 se celebró acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto (a. 6).

QUINTO.-El 09/03/17 Ganados Morón SL presentó escrito de preconcurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Soria comunicando el inicio de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Por Auto de 01/09/17 se archivaron las actuaciones por no haber presentado Ganados Morón SL solicitud de concurso voluntario en plazo (a. 42).

Ganados Morón SL se constituyó el 28/03/08 con un único accionista, Inocencio ; tenía su domicilio social en la calle Almudejo nº 6 de Morón de Almazán (Soria) y tenía como actividad el comercio al por mayor de animales vivos (CNAE 4623); causó baja en la TGSS el 31/07/17 (a. 23-24).

Ganados Tabernero SL se constituyó el 27/01/17 con un único accionista, Inocencio ; tenía su domicilio social en la calle Almudejo nº 6 de Morón de Almazán (Soria) y tenía como actividad el comercio al por mayor de animales vivos (CNAE 4623); causó baja en la TGSS el 06/03/17 (a. 25-26).

SEXTO.-La Sra. Erica no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni está afiliada a sindicato.

Fundamentos

PRIMERO.-La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316 , 319 , 323.3 , 326 , 334 , 344 , 348 , 351 , 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se han hecho constar junto a cada hecho probado los documentos de los que se ha obtenido la convicción sobre la veracidad de cada hecho declarado probado.

SEGUNDO.-La actora Sra. Erica formuló demanda contra Ganados Morón SL en reclamación de 3.029,04 euros (700 euros netos por la nómina de julio de 2017 y 2.329,04 euros por saldo y finiquito). No obstante, en la vista alega como hecho nuevo que el 20/10/17 se dictó sentencia que condenaba a la demandada a abonar 3.245,54 euros en concepto de indemnización por despido, por lo que se la tuvo por desistida de la reclamación de indemnización por despido y se fijó la cuantía reclamada en 763,78 euros brutos (700 euros netos) por la nómina de julio de 2017 y 395,16 euros (362,17 euros netos) por vacaciones no disfrutadas de 2017 (en total, 1.095,16 euros netos).

TERCERO.-Es principio indiscutido en nuestro Derecho que la prueba de las obligaciones incumbe a quien reclama su cumplimiento y la de su extinción a quien la opone ( art. 217 LEC ), lo que en el supuesto que nos ocupa -acción de reclamación de salarios y cantidades asimiladas- se traduce en que a la parte actora le basta con acreditar la existencia de la relación laboral en el periodo al que se circunscribe la reclamación y el devengo e importe de los salarios y demás cantidades reclamadas, junto con la mera alegación de no haber sido éstos satisfechos, correspondiendo al demandado la prueba del pago o de la concurrencia de alguna circunstancia que exonere del mismo.

En este caso, la parte actora ha acreditado del devengo de ambas cantidades reclamadas mediante aportación de la nómina de julio por importe de 763,78 euros brutos o 700 euros netos (a. 3, 13) y del saldo y finiquito (a. 14, a. 3 f. 3), donde la propia demandada reconoce el devengo de 395,16 euros brutos (362,17 euros netos) en concepto de vacaciones no disfrutadas. La demandada no ha comparecido para acreditar el pago de lo reclamado ni para alegar y acreditar otros hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de la pretensión de la actora. En consecuencia, procede estimar la demandada formulada contra Ganados Morón SL y condenarla al pago de las cantidades reclamadas.

CUARTO.-A instancia del Fondo de Garantía Salarial se tuvo por ampliada la demanda contra Ganados Tabernero SL y en el juicio solicita su condena por sucesión empresarial del art. 44 ET o por aplicación de la teoría del levantamiento del velo. De los registros de la TGSS y de los informes aportados (a. 23-27) se desprende que ambas empresas tuvieron la misma actividad, el mismo socio único y el mismo domicilio social.

Según declara la jurisprudencia, ( STS Civil de 29/09/16 , ECLI: ES:TS:2016:4177, entre otras): 'La doctrina del levantamiento del velo opera con una finalidad concorde a los remedios tendentes a facilitar la efectividad o cobro del derecho de crédito, (...) las anteriores notas de excepcionalidad y aplicación restrictiva, fuera de un contexto de interpretación estricta o literal de las mismas, refieren, más bien, la necesaria aplicación prudente y moderada que debe acompañar a esta figura. De forma que la excepcionalidad así entendida resulta observada, en estos supuestos, cuando la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo responda, a su vez, al carácter subsidiario con que operan estos remedios tendentes a facilitar el cobro del derecho de crédito, esto es, cuando la parte actora y acreedora no disponga de otra acción o recurso específico al respecto para hacer efectivo el cobro de su derecho de crédito ( STS de 7 de septiembre de 2012, núm. 510/2012 ). Todo ello, como más adelante se expone, sin perjuicio de los propios presupuestos de aplicación de esta figura que determinan, con su fundamento primario a la cabeza, que en los casos en que concurran resulte ajustado a Derecho trascender el principio de la eficacia relativa de los contratos ( art. 1257 del Código Civil ) en orden a la legítima protección del derecho de crédito». Centrados en la aplicación prudente de esta figura, de acuerdo con la acreditación de las circunstancias que pongan en evidencia el abuso de la personalidad de la sociedad, debe tenerse en cuenta lo declarado por esta Sala en la sentencia núm. 326/2012, de 30 de mayo , que a los efectos que aquí interesan, precisa lo siguiente: «[...] Estas circunstancias pueden ser muy variadas, lo que ha dado lugar en la práctica a una tipología de supuestos muy amplia que justificarían el levantamiento del velo, sin que tampoco constituyan numerus clausus. En cualquier caso, no pueden mezclarse un tipo de supuestos con otro, pues en la práctica cada una de ellos requiere sus propios presupuestos; además, pueden conllevar distintas consecuencias. Por ejemplo, no es lo mismo la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades dé un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios, que los casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros». De ahí que, para advertir la procedencia en este caso del levantamiento del velo, sea preciso un análisis de los motivos invocados en la demanda y de las circunstancias que concurren acreditadas en la sentencia'.

En este caso, no obstante, del examen detenido de la documentación aportada por el Fondo de Garantía Salarial se desprende que la empresa Ganados Tabernero SL sólo se mantuvo de alta en la TGSS entre el 27/01/17 y el 06/03/17, mientras que las cantidades reclamadas se devengaron en julio de 2017, lo que determina que no proceda aplicar la teoría del levantamiento del velo al haber cesado su actividad la empresa cuya responsabilidad se postula antes del nacimiento de las obligaciones que se reclaman. En consecuencia, procede absolver a Ganados Tabernero SL de todas las pretensiones de condena formuladas contra ella.

QUINTO.-Conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , procede aplicar un interés moratorio del 10% sobre los salarios o conceptos salariales devengados e impagados desde la fecha de su devengo (en este caso, sobre ambos conceptos reclamados).

SEXTO.-Conforme a los arts. 66.3 y 97.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , procede imponer a la demandada el abono de los honorarios del letrado o graduado social de la actora por un importe prudencial de 100 euros.

SÉPTIMO.-Conforme al art.191.2.g) LRJS , contra esta resolución no cabe interponer recurso de suplicación por no exceder la cuantía litigiosa el mínimo legal.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Erica contra Ganados Morón SL y CONDENAR a Ganados Morón SL a abonar a Dª. Erica la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO (763,78) CÉNTIMOS BRUTOS (700 euros netos) en concepto de nómina de julio de 2017 y TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECISÉIS (395,16) CÉNTIMOS BRUTOS (362,17 euros netos) en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2017, más el interés del 10% sobre ambos conceptos impagados desde la fecha de su devengo, más COSTAS por importe de CIEN EUROS (100 €).

ABSOLVER a Ganados Tabernero SL de las pretensiones formuladas contra ella.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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