Última revisión
15/03/2018
Sentencia SOCIAL Nº 311/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 449/2017 de 06 de Noviembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 311/2017
Núm. Cendoj: 20069440042017100058
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:122
Núm. Roj: SJSO 122:2017
Encabezamiento
En Donostia, a seis de Noviembre del dos mil diecisiete.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Laureano padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Columna cervical, cervicoartrosis desde la vértebra C3 hasta la vértebra C7, con estenosis del canal medular en los espacios C3-C4, C4-C5 y C5-C6, que es más aguda en el espacio C4-C5, en el que produce un foco de mielopatía, dando lugar además a una estenosis de las salidas de las raíces nerviosas de carácter moderado, desde el espacio C3-C4 hasta el espacio C6-C7. Columna lumbar, lumboartrosis desde la vértebra L3 hasta la vértebra S1, con deshidratación del disco en el espacio L3-L4, y estenosis de carácter leve de las salidas de las raíces nerviosas en los espacios L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Asma persistente desde la infancia, y desde entonces en tratamiento médico. Fractura de tobillo derecho, que fue corregida quirúrgicamente en fecha indeterminada'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de ganadero autónomo, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que el actor padece un proceso degenerativo que le afecta a la columna cervical y lumbar, que en el caso de la columna cervical da lugar a una mielopatía en el espacio C4-C5; puntos estos en los que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, incluido el informe de valoración médica, folio 43, siendo el informe que recoge estas lesiones con mayor detalle el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 36.
Las lesiones articulares que padece el actor no afectan a la movilidad de la columna cervical y lumbar, como se recoge en el apartado de apartado locomotor del informe de valoración médica, folio 43, en el que se indica que la movilidad cervical es completa, y la movilidad lumbar está dentro de parámetros normales, siendo el principal menoscabo funcional deriva de estas lesiones el dolor, como se recoge en el mismo apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, que indica además que se trata de un dolor de carácter mecánico, y de larga evolución.
El actor alega que precisa analgésicos de segundo escalón para tratar sus dolores, pero en el apartado de antecedentes del informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 31, únicamente se recoge que el actor toma un analgésico que es una combinación de primer y segundo escalón, Paracetamol/Tramadol, y además lo toma a demanda, es decir en los momentos de mayor dolor, no de una forma pautada.
Además del dolor, las lesiones que padece el actor en la columna cervical le producen alteraciones de la sensibilidad en esa zona, como se recoge en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 41, en el que además se indica que estas alteraciones de la sensibilidad no se extienden a los brazos.
El actor padece asma persistente desde la infancia, como se indica en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 44, enfermedad que desde entonces en tratamiento médico, tratamiento médico que es eficaz, ya que esta enfermedad no da lugar a ningún tipo de menoscabo funcional.
Por último, en fecha indeterminada el actor sufrió fractura en el tobillo derecho, lesión que fue corregida mediante la cirugía, tal y como se recoge en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 41, operación que tuvo éxito, sin que como consecuencia de la misma al actor le quedara ningún tipo de menoscabo funcional.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión del actor es la de ganadero autónomo, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir un constante aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, que se realiza en un terreno abrupto como es el monte, y que no requiere ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada.
Las lesiones que padece el actor se centran en la columna cervical y lumbar, y no producen ningún tipo de limitación de movilidad, sino que el único menoscabo funcional que se deriva de estas lesiones es un dolor, que el actor combate con analgésicos de primer y segundo escalón, que únicamente toma en los momentos de mayor dolor, no siquiera de una forma pautada o sistemática, conservando el actor la plena funcionalidad de todas sus demás articulaciones, y con ello tanto su capacidad de esfuerzo como su capacidad de marcha, que es normal, como se indica en el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 42.
Además el actor conserva en su integridad tanto su capacidad intelectual como su destreza manual, áreas en las que no tiene ningún tipo de lesión, por lo que las lesiones que padece el actor si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden realizar las fundamentales tareas de una profesión no cualificada, caracterizada por el aporte de esfuerzo físico como es la suya de ganadero, sobre todo si tenemos en cuenta su condición de trabajador autónomo, que le permite adaptar su actividad a su estado físico en cada momento.
Por lo tanto, en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que D. Laureano no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de ganadero autónomo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
