Última revisión
10/12/2020
Sentencia SOCIAL Nº 311/2020, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 270/2019 de 19 de Octubre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: POU LÓPEZ, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 311/2020
Núm. Cendoj: 07040440022020100078
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:3830
Núm. Roj: SJSO 3830:2020
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
Equipo/usuario: CBG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Palma de Mallorca a 19 de octubre de 2020
Vistos por Dña. Mª Jesús Pou López, Juez de Refuerzo del
Antecedentes
Hechos
A la solicitud se acompañó como Anexo I la Memoria Explicativa, las Cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios (cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios de patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y cuentas provisionales a la fecha de presentación de la solicitud), informes técnicos y declaraciones de IVA del grupo correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, los criterios de selección a aplicar para seleccionar a los trabajadores afectados, acreditación de solicitud a la parte social de la emisión de informe ex Art. 64 ET, informe sobre la comisión negociadora del ERE, acta de constitución de la comisión negociadora, comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas y medidas sociales de acompañamiento (Plan de Acompañamiento Social, Plan de Recolocación Externa).
El número total de trabajadores de la empresa ascendía a 1.149 trabajadores (Servicios Integrales de Sanidad S.L.: 518 trabajadores; AMEBASA: 542 trabajadores; Juaneda Servicios y Procedimientos S.L.: 89 trabajadores). El número total de centros de trabajo afectados por el expediente ascendía a tres, Cínica Juaneda (Servicios Integrales de Sanidad S.L.), Hospital Miramar (Agrupación Médica Balear S.A.) y Juaneda Red Asistencial (Juaneda Servicios y Procedimientos S.L.).
El periodo de consultas se inició el 14 de noviembre de 2018 con la comisión negociadora constituida al efecto.
En fecha 13 de diciembre de 2018 finalizó el periodo de consultas
Reducir el número de despidos comunicados inicialmente por la presa ante la Autoridad Laboral de 231 trabajadores a 150 trabajadores.
Se adjunta al presente 'Pacto' como parte integrante del mismo una relación con el número y la categoría del personal afectado por la medida atendiendo a los criterios de selección presentados por la Empresa y aprobados por el presente acuerdo,
Las extinciones de los contratos de trabajo del personal afectado se llevarán a cabo durante el primer trimestre del año 2019.
La relación de puestos de trabajo afectados que acompaña al Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 obra en autos dándose aquí por reproducida.
Los criterios aplicados por la empresa para seleccionar al personal afectado por el despido colectivo, criterios aprobados por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2018, son los que siguen:
1. Afectaciones voluntarias. En primer lugar en la Empresa se dará la opción a los trabajadores que quieran afectarse al despido colectivo de forma absolutamente voluntaria, de que lo hagan en unas determinadas condiciones.
En este sentido, la Empresa no presentará de entrada una lista cerrada con los trabajadores afectados, sino que la determinación y alcance de la misma será objeto de la negociación, en el preceptivo periodo de consultas, que se llevará a cabo con la Representación Legal de los Trabajadores.
Las afectaciones voluntarias no tendrán un carácter vinculante de forma absoluta, sino que serán en todo caso valoradas por la Empresa y la propia Representación de los Trabajadores en el seno de la negociación, pudiéndose concluir por la Empresa la no afectación si concurren razones objetivas de necesidad que lo justifiquen.
2. Prioridad de permanencia. Salvando las afectaciones voluntarias, el principal criterio que se tendrá en cuenta por la empresa es la prioridad de permanencia de algunos trabajadores que se encuentran en las circunstancias siguientes:
Trabajadores que ostentan el cargo de Representante Legal de los Trabajadores, trabajadores que se proclamen candidatos (tanto titulares como suplentes),. Mujeres en situación protegida. Igualmente, se tendrán en cuenta las situaciones protegidas de ciertos colectivos de mujeres, tales como:
Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten a la Empresa ser víctimas de violencia de género, con reconocimiento de sentencia de dicha situación anterior a la comunicación de inicio de Despido Colectivo a la Autoridad Laboral. (4º) Trabajadores que padezcan una discapacidad superior a 33%. Para quedar excluido de la afectación de la medida extintiva, es necesario que la discapacidad fuese declarada y comunicada a la Empresa antes de la comunicación de inicio de Despido Colectivo a la Autoridad Laboral. Trabajadores con hijos que padezcan una discapacidad superior al 33%.
Para quedar excluido de la afectación de la medida extintiva, es necesario que la discapacidad fuese declarada y comunicada a la Empresa antes de la comunicación de inicio de Despido Colectivo a la Autoridad Laboral.
Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho registrada y legalmente reconocida como tal sean empleados de la Empresa.
Para quedar excluido de la afectación de la medida extintiva, es necesario que su constitución sea anterior y haya sido comunicada a la Empresa con anterioridad al inicio del Despido Colectivo a la Autoridad Laboral, uno de los dos, a elección de la empresa, tendrá derecho a ser excluido de la afectación por el despido.
Eficiencia, rendimiento, capacidad y productividad. De conformidad con la potestad empresarial para valorar y determinar qué trabajadores son menos productivos, se propondrán aquellos trabajadores cuya capacidad productiva sea menor que la de la mayoría, intentando utilizar en la medida de lo posible los medios de medición propios ya implantados en la empresa tales como la consecución de objetivos, el perfil requerido para la contratación de un trabajador como indefinido, evaluación, etc. con el fin de buscar la mayor productividad en la empresa.
Polivalencia. Se tendrá en cuenta la flexibilidad de los trabajadores para realizar o integrarse en otros puestos de trabajo distintos del suyo, junto con su formación, idiomas, actitud que éstos tengan, habida cuenta de la unificación de Unidades/Servicios que se va a llevar a cabo en los próximos meses. Así mismo, serán tenidos en cuenta aquellos trabajadores que han manifestado a lo largo de su relación laboral mayor disponibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias.
Coste económico. Considerando como un criterio objetivo la situación económica que atraviesa la empresa, de conformidad con su potestad empresarial, la empresa podrá afectar a aquellos trabajadores cuyo coste salarial suponga un gasto elevado para la empresa.
Categorías profesionales La Empresa afectará a los trabajadores cuyas categorías profesionales respondan al sobredimensionamiento y duplicidades evidenciadas en la Empresa. Tal que las afectadas sean las que se corresponden especialmente a dichos desajustes.
Criterio de antigüedad Considerado como un criterio objetivo que evita conflicto entre los trabajadores, máxime en los casos en los que el despido colectivo tiene trascendencia económica, pues aquellos trabajadores con una antigüedad mayor suponen un gasto superior para la empresa.
Edades comprendidas entre 60 y 64 años La empresa facilitará en su caso el acceso a la jubilación intentando minimizar los efectos del despido facilitando las afectaciones voluntarias de este colectivo.
Absentismo Siempre y cuando no se trate de enfermedades crónicas y/o padecimientos que tengan una especial significación social y sean objeto habitual de prejuicios sociales o actitudes de apartamiento o discriminación.
En la carta de extinción (páginas 19 y 20) se establecen unos cuadros explicativos de la previsión de puestos a extinguir en los departamentos de Backoffice de la Clínica Juaneda (ninguno) y de la Clínica Miramar (9 puestos). En la empresa Juaneda Servicios y procedimientos S.L. se contemplaban 10 puestos de trabajo.
Fundamentos
La demandada defiende la correcta extinción de la relación laboral que nos ocupa ya que desde el principio el Sr. Pedro Antonio estaba incluido en los listados de trabajadores afectados independientemente de la entidad concreta del grupo de empresas donde prestaba sus servicios. Las partes negociadoras pactaron la identificación de los puestos de trabajo a amortizar no por categorías profesionales sino por áreas funcionales que pueden coincidir o no con una categoría profesional. Defiende la competencia del empresario de determinar los determinados contratos que han de ser extinguidos para la viabilidad y optimización de recursos de la empresa y que el procedimiento del despido colectivo ha sido conjunto para las tres entidades que conforman el Grupo Juaneda y el cómputo de los trabajadores afectados y pactados se efectuó en el conjunto de las tres empresas, siendo que ni la Autoridad Laboral ni los representantes de los trabajadores han impugnado el ERE por incumplimiento de los acuerdos de selección de los trabajadores afectados.
En el presente caso, las empresas Agrupación Médica Balear S.A., Juaneda Servicios y Procedimientos S.L. y Servicios Integrales de Sanidad S.L. promovieron de forma conjunta y como grupo de empresas ante la Direcciò General de Treball, Economia Social y Salut Laboral Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y organizativas, que se tramitó con el número ERO NUM000. En el marco de dicho procedimiento y durante el periodo de consultas se alcanzó en fecha 13 de diciembre de 2018 un Acuerdo entre la parte empresarial y la parte social (cuyos términos en lo que aquí interesa, constan reproducidos en el hecho probado cuarto. Los criterios aplicados por la empresa para seleccionar al personal afectado por el despido colectivo, fueron aprobados por dicho Acuerdo de 13 de diciembre de 2018. El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas es fruto de la negociación colectiva y por este motivo dispone de todas las prerrogativas y del especial nivel de protección que merecen todos los acuerdos resultantes del derecho a la negociación colectiva.
Durante el periodo de consultas la amplia representación de la parte social, entre la cual se encontraban representantes de los sindicatos USAE, UGT, SATSE, CCOO y SIMEBAL, contó en todo momento con la asistencia de varios asesores externos y el acuerdo se adoptó por unanimidad.
Ha manifestado el actor que desconocía que estuviera en las listas de trabajadores afectados. En fecha 27 de diciembre de 2018 (Reg. De entrada NUM001, DGTESSL), la empresa presenta documentación complementaria en el expediente, entre la que se encuentra el acta del acuerdo con los representantes de los de fecha 1311212018 y documento de la decisión empresarial de fecha 27.12.18, en el que el número de trabajadores afectados es de 150,( no de 231 como se preveía inicialmente ) con la siguiente distribución: SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD (CLINICAJUANEDA); 64.AGRUPACION MÉDICA BALEAR, SA (AMEBAXHOSP. MIRAMAR): 76- y JUANEDA SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS SL (JSP), JUANEDA REDASISTENCIAS): 10. En fecha 14.02.19 se informa que durante la tramitación de los despidos alguno de los nombres de las personas afectadas ha variado, habiendo comunicado oportunamente a la comisión negociadora del ERE dichos cambios, siendo que finalmente el número de afectados por el presente Expediente de Regulación de Empleo fue 135 personas. El actor entendemos que tuvo oportunidad de conocer que él era uno de los afectados y antes de ese listado definitivo, intentar su no inclusión, lo que no consta.
En todo caso el Estatuto de los Trabajadores no establece obligación para la empresa de expresar qué concretas razones han determinado la elección del trabajador afectado, por lo que el control judicial queda reducido, en esta materia de los criterios de selección de los trabajadores afectados, a aquellos casos en que el trabajador aporte indicios de la concurrencia de discri minación o vulneración de cualquier derecho fundamental, con la correlativa inversión de la carga de la prueba, o a los casos en que no se han respetado las preferencias de permanencia en la empresa, sean legales o convencionales, o, cuando la empresa actúa con criter ios de mera arbitrariedad, concurriendo fraude de ley o abuso de derecho. planteada, en el ámbito individual. El actor nada dice de su preferencia con respecto a otros trabajadores que no fueron afectados por la medida.
La Sección Tercera del TS dictó Sentencia en 22 de abril de 2.014Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Social, Sección 3ª, 22-04-2014 (rec. 1197/2013), que dice así:
Por todo lo anterior y considerando que dichos acuerdos tomados tras un periodo de consultas que fueron refrendados por los representantes legales y por la Autoridad Laboral comportan la desestimación de la presente demanda.
Fallo
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Pedro Antonio
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
De
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

