Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3118/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 266/2020 de 28 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RAMA INSUA, BEATRIZ
Nº de sentencia: 3118/2020
Núm. Cendoj: 15030340012020102950
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:4280
Núm. Roj: STSJ GAL 4280/2020
Encabezamiento
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2018 0001187
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000266 /2020- MJC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000590 /2018
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Rosalia
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL , MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº
275 , PULL & BEAR LOGISTICA SA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,
MARIA EMMA OJEA CASTRO ,
, , ,
, , ,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 266/2020, formalizado el abogado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y
representación de Dª Rosalia , contra la sentencia número 326/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2
de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 590/2018, seguidos a instancia de Dª Rosalia frente al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA
LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, PULL &
BEAR LOGISTICA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Rosalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, PULL & BEAR LOGISTICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 326/2019, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Rosalia , con fecha de nacimiento de NUM000 .1985. con NIF NUM001 y NASS NUM002 , se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, en el régimen general.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de mozo de almacén para la empresa PULL & BEAR LOGÍTICA, S.A. con contingencias profesionales concertadas con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESA.
TERCERO.- A la actora la fue reconocida por resolución del INSS de 9.11.2016 la prestación de incapacidad permanente total para su para profesión habitual derivada de enfermedad profesional, aplicando un 55% a la base reguladora de 1.149.14 euros y con fecha de efectos de 4.1 1.2016. Dicha resolución tuvo en cuenta el dictamen propuesta del EV1 de fecha 17.10.2016 que determinó) el siguiente cuadro clínico residual: 'Síndrome subacromial de hombro izdo intervenida en 10/2015. Tendinitis calcificante de supraespinoso con una gran inflamación y presencia del derrame en la bursa del tendón supraespinoso de hombro izdo (eco 09/2016). Antecedente de bursitis subacromial hombro dcho intervenida 1/2014. Trastorno de adaptación'. Asimismo se señalaban como limitaciones orgánicas y funcionales: 'Disminución moderada/ severa de los balances musculoarticulares (BA hombro izdo de un 50% y BM de extremidad superior iz(la 4/5) en exploración y estudio biomecánico de 08/2016, cambios radiológicos severos y sintomatología intensa'.
Disconforme con dicha resolución la actora presentó reclamación previa que fue desestimada; y posterior demanda judicial que dio origen a los autos SSS 86/2017 de este juzgado, a a los que se acumularon los autos 285/2017 del Juzgado de lo Social 1 de Ferrol promovidos por la Mutua codemandada, que finalizaron con el dictado de la sentencia n° 288/2017, de 8 de junio, desestimatoria de ambas demandas. Recurrida en suplicación la Sala Social del TSJ Galicia dictó sentencia el 22.2.2018 (recurso de suplicación 4335/2017), que desestimó el recurso y confirmó la referida sentencia .
CUARTO.- Iniciado expediente de revisión de oficio, la actora fue nuevamente examinada por el EV1 que emitió dictamen propuesta el 25.4.2018 en que consta determinado el siguiente cuadro clínico residual 'síndrome subacromial de hombro izdo: cirugía en 10/2015.
Tendinitis calcificante de supraespinoso izdo. Bursitis subacromial hombro dcho, cirugía 1/2014. Leve derrame articular sin datos de sinovitis en ambas caderas (RM 11/2017). Trastorno de adaptación'.
QUINTO. Mediante resolución del 1NSS de fecha 30.4.2018 se acordó declarar la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo, por mejoría del estado invalidante, que dio lugar a la declaración de la misma causando baja en la pensión de incapacidad permanente total con fecha 30.4.2018.
SEXTO.- La parte actora presentó reclamación previa el 1 .6.20 18. que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23.8.2018. SÉPTIMO.- La parte actora presenta como cuadro patológico:-Omalgia bilateral de ritmo mecánico. con limitación en últimos grados de abducción. ECO engrosamiento y distensión de la bolsa subacromiosubdeltoidea: calcificaciones en espesor de la transición entre tendones supra e infraespinoso. Antecedentes: síndrome subacromial de hombro izquierdo intervenida el 2.10.2015. Tendinitis calcificante de supraespinoso izquierdo. Bursitis subacromial hombro derecho intervenida en enero de 2014. -Coxalgia derecha con movilidad conservada. RMN Cadera 9.11.2017: leve derrame articular sin datos de sinovitis en ambas caderas -Trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión, de larga evolución, a seguimiento en la unidad de salud mental desde agosto de 2015 y a tratamiento farmacológico. OCTAVO, Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación es de 1.149,14 euros y la fecha de efectos de 1.5.18. NOVENO.- Tramitado posterior expediente de incapacidad permanente a instancia del servicio público de salud, se dictó resolución de 18.1.2019 que deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente, habiendo sido examinado por el EVI el 16.1.2019 que determinó como cuadro clínico residual de la actora: 'Tendinitis calcificante de hombro bilateral (en ambos supraespinosos. infraespinosos y subescapulares). Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y humor deprimido. Constan como limitaciones orgánicas y funcionales: descompensación anímica reactiva, con ánimo subdepresivo, labilidad emocional y ansiedad neurovegetativa. Omalgia de características mixtas, con disminución moderada del balance osteomuscular de ambos hombros'.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda presentada por Doña Rosalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y la empresa PULL&BEAR LOGÍSTICA, S.A, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rosalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/02/2020.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado séptimo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.
'SÉPTIMO.- La parte actora presenta como cuadro patológico: - Omalgia bilateral de ritmo mecánico, con limitación en últimos grados de abducción. ECO engrosamiento y distensión de la bolsa subacromiodeltoidea; calcificaciones en espesor de la transición entre tendones supra e infraespinoso. Antecedentes: síndrome subacromial de hombro izquierdo intervenida en 2.10.2015. Tendinitis calcificante de supraespinoso izquierdo.
Bursitis subacromial hombro derecho intervenida en enero de 2014. Valoración biomecánica de la funcionalidad de ambos hombros, con el siguiente resultado: Movilidad global activa del hombro izquierdo del 60% vs derecho al 66%. Ante la movilización repetida de carga liviana (1 kg), la movilidad global del hombro izquierdo se reduce al 35% vs derecho al 48%, con reducción en todos los planos de movimiento, especialmente de la rotación externa. Déficit muscular de carácter moderado en deltoides medio (34-42%), hiperactividad leve en infraespinoso izquierdo vs derecho, y déficit significativo (66-73%) en trapecio superior izquierdo vs 4 derecho.
Bajos niveles de fuerza generalizados en ambos hombros, con déficit de fuerza media del 82% en hombro izquierdo vs derecho ante esfuerzos en posiciones con MMSS por debajo de la horizontal, y del 10% vs derecho ante esfuerzos en posiciones con MMSS en la horizontal. Múltiples asistencias en los servicios médicos del SERGAS por dolor agudo y limitación de movilidad en ambos hombros, no presentando mejoría alguna, a pesar de los diferentes tratamientos realizados (dos artroscopias, lavados de calcificaciones, ondas de choque, fisioterapia...), presentando intensa omalgia bilateral y arcos de movilidad muy limitados. - Coxalgia derecha con movilidad conservada. RMN Cadera 9.11.2017: Fragmento óseo adyacente al reborde superolateral del acetábulo de 8 mm. Edema subcondral focal de 6 mm en la porción más lateral de la cabeza del femoral izquierdo.
Leve derrame articular sin datos de sinovitis en ambas caderas. Coxalgia izquierda. Calcificación acetabular.
Limitación funcional. - Trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión, de larga evolución, a seguimiento en la unidad de salud mental desde agosto de 2015 y a tratamiento farmacológico' Se basa en los folios 156.- Informe de Valoración Biomecánica de la Funcionalidad el Hombro (M. Fraternidad): 'Movilidad global activa del hombro izquierdo del 60% vs derecho al 66%. Ante la movilización repetida de carga liviana (1 kg), la movilidad global del hombro izquierdo se reduce al 35% vs derecho al 48%, con reducción en todos los planos de movimiento, especialmente de la rotación externa. Déficit muscular de carácter moderado en deltoides medio (34-42%), hiperactividad leve en infraespinoso izquierdo vs derecho, y déficit significativo (66-73%) en trapecio superior izquierdo vs derecho. Bajos niveles de fuerza generalizados en ambos hombros, con déficit de fuerza media del 82% en hombro izquierdo vs derecho ante esfuerzos en posiciones con MMSS por debajo de la horizontal, y del 10% vs derecho ante esfuerzos en posiciones con MMSS en la horizontal' Folio 434.- Informe de Saúde (SERGAS), de 13-01-2019: 'Seguida en Reumatología desde 2016, se realizó lavado articular calcificación hombro izq sin mejoría. Se aplicaron ondas de choque y rehabilitación sin mejoría clínica y en 2015 se realizó artroscopia por sd subacromial. Iqx en 2014de misma patología de hombro derecho. Durante todo este año ha presentado reagudizaciones de 3 dolor articular por lo que precisó múltiples asistencias (...), ya que todo el tto previo no mejoró clínicamente' Folio 436.- Informe del S. de Urgencias (SERGAS), de 03-01- 2019: 'limitación de mov de codo y hombro para flexión y rotaciones por dolor ... dolor mecánico msi' Folio 437.- Informe del S. de Reumatología (SERGAS), de 12-06- 2018: 'dolor a la abducción y rotación interna de hombro izquierdo' Folio 275.- Informe RM de caderas (SERGAS), de 09-11-2017: 'Coxalgia izquierda. Calcificación acetabular. Limitación funcional (...) Fragmento óseo adyacente al reborde superolateral del acetábulo de 8 mm (...)Edema subcondral focal de 6 mm en la porción más lateral de la cabeza del femoral izquierdo (...) Leve derrame articular bilateral' Quedando la redacción finalmente propuesta con el siguiente tenor literal: La revisión se rechaza. Los informes en cuestión fueron valorados y conocidos por el juzgador de instancia en unión de los restantes obrantes en autos, a través de los cuales y en función de la facultad que le atribuye el art. 97.2 de la Ley Procesal llegó a su objetiva e imparcial versión, que no puede quedar devaluada por la parcial e interesada valoración de la recurrente, ni puede la sala sustituir al órgano de instancia en tal función, al no evidenciarse que se hubiera apartado de las reglas del lógico criterio humano.
Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas -documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 19907929] y 13-diciembre-90 [RJ 19909784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3-00 [AS 2000487], 14-4-00 [AS 20001087], 15-4-00...).
SEGUNDO: La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la declaración de Incapacidad Permanente Total, de la que la actora venía disfrutando, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha 9.11.2016 con fecha de efectos de 4.11.2016 y que le fue extinguida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en expediente de revisión de oficio de incapacidad, declarándose a la demandante no afecta de Incapacidad Permanente total, procediendo a la baja en la prestación que venía percibiendo.
TERCERO: La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por padecer: Síndrome subacromial de hombro izdo intervenida en 10/2015. Tendinitis calcificante de supraespinoso con una gran inflamación y presencia del derrame en la bursa del tendón supraespinoso de hombro izdo (eco 09/2016). Antecedente de bursitis subacromial hombro dcho intervenida 1/2014. Trastorno de adaptación'. Asimismo se señalaban como limitaciones orgánicas y funcionales: 'Disminución moderada/ severa de los balances musculoarticulares (BA hombro izdo de un 50% y BM de extremidad superior izda 4/5) en exploración y estudio biomecánico de 08/2016, cambios radiológicos severos y sintomatología intensa'.
En fecha 30.4.2018 se acordó declarar la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo, por mejoría del estado invalidante, por resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que resuelve declarar la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo. por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la misma, declarando a la actora no afecta en ninguno de los grados previstos en el artículo 194 del Real Decreto que aprueba el TRLGSS.
La actora presentaba en dicha fecha el siguiente cuadro clínico residual: -Omalgia bilateral de ritmo mecánico, con limitación en últimos grados de abducción. ECO engrosamiento y distensión de la bolsa subacromiosubdeltoidea; calcificaciones en espesor de la transición entre tendones supra e infraespinoso.
Antecedentes: síndrome subacromial de hombro izquierdo intervenida el 2.10.2015. Tendinitis calcificante de supraespinoso izquierdo. Bursitis subacromial hombro derecho intervenida en enero de 2014. -Coxalgia derecha con movilidad conservada. RMN Cadera 9.11.2017: leve derrame articular sin datos de sinovitis en ambas caderas. -Trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión, de larga evolución, a seguimiento en la unidad de salud mental desde agosto de 2015 y a tratamiento farmacológico. Tramitado posterior expediente de incapacidad permanente a instancia del servicio público de salud, se dictó resolución de 18.1.2019 que deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente, habiendo sido examinado por el EVI el 16.1.2019 que determinó como cuadro clínico residual de la actora: 'Tendinitis calcificante de hombro bilateral (en ambos supraespinosos, infraespinosos y subescapulares). Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y humor deprimido. Constan como limitaciones orgánicas y funcionales: 'descompensación anímica reactiva, con ánimo subdepresivo, labilidad emocional y ansiedad neurovegetativa. Omalgia de características mixtas, con disminución moderada del balance osteomuscular de ambos hombros'.
CUARTO: Como hemos resuelto por esta misma Sala en supuestos similares al de autos, entre otros Rec.5086/09, en materia de revisión de invalidez, de conformidad con la reiterada postura jurisprudencial de los distintos Tribunales Superiores de Justicia (Andalucía,20-4- 92; Baleares, 29-l0-92; Castilla- León, 30/ l0/92 entre otros), el artículo 145 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 no se refería a revisión de lesiones, como tampoco lo hace el artículo 143 de la actual, sino de declaraciones de incapacidad (ahora se refiere al estado invalidante), por lo que la agravación a que alude dicho precepto ha de referirse a lo situación de invalidez apreciada en su conjunto y la incapacidad que tales lesiones originen, sin que sea suficiente la simple agravación de las lesiones originarias, si las mismos no suponen agravación de la incapacidad, y por el contrario, aun no agravándose las lesiones, si estas incapacitan al trabajador en mayor grado, si cabe la revisión. Circunstancias que extensibles a la revisión por mejoría aplicada de oficio, como es el supuesto de autos.
Comprobadas las dolencias del demandante, que dieron lugar a la declaración de invalidez inicial, con las que padecía en el momento en que la entidad gestora procede a darle de baja en la situación por mejoría, obtenemos que no se acredita una mejoría constatable de las mismas por lo que, si en su momento fueron originarias de una invalidez permanente total, siguen siéndolo y ello por cuanto de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2009, para que el grado de Incapacidad Permanente total pueda ser dejado sin efecto, se exige lo constatación de la «mejoría» que justifique tal declaración, y lo misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva a cabo a revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias ( STS 31/l0/05 (RJ 2005, 10106) -rcud 3383/04, sino -sobre todo- que esto variación tenga trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en Invalidez Permanente en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hoy cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada STS 22/07/96 RJ 996, 6383) -rcud 4088/95. Lo que estimamos no concurre en el supuesto de autos.
La sentencia de instancia señala que, en la actualidad su cuadro clínico ha mejorado. Así el informe de revisión de EVI de 18.4.2018 señala como diagnóstico la presencia de la patología de hombros ya señalada, si bien en la exploración física se señala la presencia de ambos hombros estables, con movilidad activa con abducción y elevación de 120º, pasivo completo; fuerza conservada en extremidades superiores. En cuanto a la coxalgia, se objetiva mediante la RMN de cadera de fecha 9.11.2017 la existencia de un leve derrame articular sin datos de sinovitis en ambas caderas. En la citada exploración del EVI se señala que presenta deambulación autónoma no claudica, cadera derecha estable con movilidad sin restricciones. En informe de traumatología del SERGAS de 12.3.2018 se le da de alta tras examen de dicha RMN, presentando a la exploración neurológico de miembros inferiores normal (fuerza, sensibilidad y ROT) sin radiculopatía; Lassegue directo e indirecto negativo; buena movilidad de la raquis dorso-lumbar; exploración de caderas normal; ROLL libre, molestias en hiperflexión, contras del PSOAS normales, test si normales, molestias en test de FL sobre el troncater mayor. En posterior expediente de IP la actora es nuevamente examinada por el EVI que emite informe el 11.1.2019 y refleja como resultado de la exploración: marcha sin alteraciones; movilidad axial conservada; hombros: balance articular pasivo completo, contrarresistencia dolorosa por encima de 90º; balance articular activo con limitación de la antepulsión y abducción a 110º; y balance muscular 4/5. En cuanto al cuadro psiquiátrico la actora está a seguimiento de la unidad de salud mental desde agosto de 2015, a tratamiento farmacológico y no constan intentos autolíticos ni ingresos psiquiátricos.
Ahora bien, aun cuando se constata una mejoría, que se aprecia fundamentalmente en la movilidad de los hombros, la misma no es suficiente para estimar que han desaparecido las dolencias que le impiden el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual, por .lo que consideramos su situación como invalidante para el ejercicio de su profesión habitual de mozo de almacén.
Y al no haberlo apreciado así, su resolución es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, con estimación de éste, dictar un pronunciamiento revocatorio del suplicado y, en definitiva, estimatorio de la pretensión deducida en la demanda. Y en consecuencia
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 02/07/19, dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Ferrol, en autos 590/18, revocamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda rectora, declaramos a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho al percibo de pensión vitalicia en cuantía del 55% de su base reguladora, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos económicos correspondientes.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
