Sentencia Social Nº 312/2...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 312/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 126/2016 de 15 de Abril de 2016

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARÍS MARÍN, JAVIER JOSÉ

Nº de sentencia: 312/2016

Núm. Cendoj: 28079340012016100307

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:4345

Núm. Roj: STSJ M 4345/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.44.4-2011/0059301
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 126/16
Sentencia número:312/16
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de
suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 126/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO BLANCO
GÓMEZ, en nombre y representación de Dª. Julieta contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2015,
dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID , en sus autos número 1443/11, ejecución 174/2015,
seguidos a instancia de Dª. Julieta y de Dª Violeta frente Al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación
de DESPIDO, ejecución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose
de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto en fecha 16 de julio de 2015 en el que se consignaron los siguientes hechos: 'Por la parte actora se solicitó ejecución de sentencia firme y de lo resuelto en ejecución provisional en relación con la demandante señora Julieta , dándose traslado al ayuntamiento de Parla, que formuló alegaciones'

SEGUNDO: En dicho auto se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Se declara que la cantidad a abonar por el ayuntamiento de Parla a la demandante señora Julieta en concepto de indemnización asciende a 13.876,08 euros. Y la cantidad a abonar a dicha actora en concepto de salarios derivados de la ejecución provisional que en su día se acordó, asciende a 28.670,43 euros.

En consecuencia, el ayuntamiento de Parla vendrá obligado a abonar a la señora Julieta las cantidades pendientes de pago hasta cubrir dichos importes; no otorgándose validez, en tanto se oponga a lo aquí resuelto, al acuerdo privado suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2014'.



TERCERO: Dicho auto fue recurrido en reposición, dictándose auto en fecha 25 de septiembre de 2015 en el que se consignaron los siguientes hechos: 'Por la representación de la Sra. Julieta se formuló recurso de reposición frente al auto de 16 de julio de 2015'

CUARTO: En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Se desestima el recurso de reposición formulado frente al auto de 16 de julio de 2015, manteniéndose en sus propios términos lo en él acordado'.



QUINTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por Dª. Julieta , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



SEXTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de febrero 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de marzo de 2016, señalándose el día 13 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Contra el auto de 25-09-2015 del Juzgado de lo social nº 2 de Madrid se interpone por la parte actora Recurso que, en los tres primeros motivos, al amparo procesal del art. 193 a) L.J .S invocando como vulnerados los arts 248 LOPJ y art. 24.1 C.E en relación a los arts 239 y 251 LJS, se interesa la nulidad de lo actuado por no haberse pronunciado la resolución recurrida sobre las costas interesadas, ni el auto de 16-07-2015 sobre los intereses ex art. 576 Lec , y porque se altera el salario regulador establecido en la sentencia, planteamiento que no puede tener favorable acogida, en cuanto al pronunciamiento sobre las costas, porque su omisión en la resolución recurrida no causa indefensión alguna al ejecutante, sin perjuicio de la liquidación de las costas conforme al art. 269.3 L.J .S si en su momento procediese una vez cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En cuanto a la solicitud de intereses, el razonamiento IV del auto de 25-09-2015 suple la omisión al respecto del auto de 16-07- 2015, por lo que tampoco se ha causado indefensión a la parte actora. Por último, los errores materiales y de cálculo puede y deben corregirse en cualquier momento, sin que a ello alcance el efecto de cosa juzgada, ( art. 267.2. LOPJ ) y resultando erróneo fijar el salario regulador en 103,45 euros sobre un salario mensual de 3.103,43 euros, ya que la operación correcta no es la de dividir el salario mensual por 30, sino el de multiplicarlo por 12 y dividirlo por 365 conforme al criterio de la STS de 17-12- 2013 (recurso 521/13 ), su sustitución a los efectos del cálculo indemnizatorio por la cantidad de 102,03 euros resulta correcta.



SEGUNDO.- Al amparo procesal del art. 193 c) L.J .S se denuncia la vulneración del art. 297 LJS reclamándose los salarios de tramitación desde la fecha del despido, censura jurídica que no puede tener favorable acogida, porque la STSJM fue revocada por la STS de 21-07-2014 declarando la procedencia de la extinción contractual, por lo que los únicos salarios debidos no son los que resultarían de la improcedencia del despido inicialmente declarada en la instancia y en suplicación, sino los correspondientes a la ejecución provisional que se devengan desde que esta se solicita conforme al art. 30 L.J .S. La sentencia que ha adquirido firmeza es la del Tribunal Superior, y no la de instancia que acordaba el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión y que se ha dejado sin efecto.

En cuanto a la censura jurídica sobre las costas, al amparo de los arts. 239 y 251 L.J .S, ya se ha examinado la cuestión, y puede interesarse una vez cubierta la cantidad principal.

Por último, el ejecutante reclama el cálculo de los intereses procesales ya que invoca expresamente los arts 239. 2 b ), 251. 1 y 2 L.J.S y 57 L Lec , y el Auto de 25 de septiembre en su razonamiento 4º, tras desestimar el abono de los intereses sustantivos, termina admitiendo la procedencia del abono de los intereses procesales: 'y ello sin perjuicio de que en adelante pudieran devengarse intereses procesales en ejecución de aquella, una vez fijadas las cuantías líquidas conforme a lo establecido en la legislación procesal ( art. 251 y 269 L.J.S . y 576 Lec )'

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto Dª. Julieta contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID , en sus autos número 1443/11, ejecución 174/2015, seguidos a instancia de Dª. Julieta y de Dª Violeta frente Al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación de DESPIDO, ejecución y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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