Sentencia Social Nº 313/2...il de 2010

Última revisión
22/04/2010

Sentencia Social Nº 313/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5610/2009 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Social

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 313/2010

Núm. Cendoj: 28079340052010100269


Encabezamiento

RSU 0005610/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00313/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 313

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5610/09-5ª, interpuesto por PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. representada por el Letrado D. Luis Miguel Sanz de Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1535/08, siendo recurrida Dª Marí Trini . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Trini , contra Proyectos Integrales de Limpieza S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que Dña. Marí Trini trabajó para la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.", con antigüedad de 21-10-2002, categoría de limpiadora y salario mensual prorrateado de 604,12 euros.

SEGUNDO.-Que la actora desarrollaba su trabajo en el Centro Comercial de Moraleja Greens (tiendas Douglas y Milano) con horario de 10,00 a 13,20 horas de lunes a sábado.

TERCERO.-Que la actora desde el 22-3-06 permaneció en situación de excedencia voluntaria, siendo reincorporada al trabajo en 17-04-08, en el Centro Comercial Isla Azul de Carabanchel, con horario de 09,00 a 13,24 horas de lunes a sábados, folios 24.

CUARTO.-Que en 21-10-2008 ha sido asignada desde el 27-10-2008 al centro de trabajo sito en Avda. Valdelaparra nº 27, nave 16, en la localidad de Alcobendas, folios 19 y 43.

QUINTO.-Que en el año 2008 había seis trabajadores adscritos a la limpieza del centro de Carabanchel y en 2009 las necesidades del mismo se han rebajado a cuatro, por parte de Eroski, folios 35 a 37.

SEXTO.-Que la trabajadora Dña. Coro , que prestaba servicios en Carabanchel ha sido baja en la empresa en 27-10-2008, folio 44.

SÉPTIMO.-Que los sábados no hay servicio de autobuses entre Madrid (Plaza de Castilla) y las cercanías de la Avda. de Valdelaparra de Alcobendas en la línea 157-c, folios 15 y 48, aunque sí las otras líneas de autobuses: 151, 153, 156 y 157 y trenes de cercanías: línea C1, folios 46 y 47.

OCTAVO.-Se celebró la preceptiva conciliación".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por Dña. Marí Trini contra la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.", debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser repuesta en su anterior puesto en el centro de trabajo de Eroski en el centro comercial Isla Azúl, con el mismo horario del que disfruta, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Proyectos Integrales de Limpieza S.A., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La dirección letrada de la entidad PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, articulando un solo motivo con cobertura en el apartado c) del art. 191 TRLPL ; denuncia la parte recurrente la vulneración del art. 19 del Convenio Colectivo de Limpiezas de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, sosteniendo el cumplimiento de los requisitos que tal precepto prevé.

Efectivamente dicha norma recoge las limitaciones establecidas en los supuestos de movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, de horario y minoración de jornada, perfilándolas en orden a su adopción por el empleador en ejercicio de las facultades de dirección y organización, cuando la modificación obedezca a una decisión unilateral de la empresa; más, contrariamente a lo argumentado por la parte, no han sido acreditadas las circunstancias que sostiene en el recurso, ni ninguna modificación fáctica ha propuesto en sede de suplicación. No es posible tomar en consideración las alegaciones que lleva a cabo sobre comunicación del cliente acerca de la variación en las necesidades de limpieza, ni la comunicación a la representación de los trabajadores con suficiente antelación a la medida de cambio, en tanto que no reflejadas en el pertinente relato histórico de instancia.

Por ende, ha de mantenerse la valoración del Magistrado a quo, que partiendo de los inalterados hechos declarados probados, concluye la falta de cumplimiento de las exigencias que establece el art. 19 invocado, señalando que no se ha probado por el empresario (art.217 LEC ) la concurrencia de la causa organizativa que soporte el cambio de la trabajadora a otro centro de trabajo, ni la modificación en las necesidades de limpieza del centro comercial al que había sido adscrita, ni tampoco, como se adelantaba, la puesta en conocimiento del comité de empresa.

Las precedentes consideraciones conllevan la confirmación de la resolución que declara el derecho de la actora a ser repuesta en su anterior puesto de trabajo, y la correlativa desestimación del recurso de suplicación en dicha forma articulado, imponiéndose las costas causadas al recurrente y la pérdida de los depósitos y consignaciones en su caso efectuados para recurrir; en su virtud,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, de fecha 25 de junio de 2009 en virtud de demanda formulada por Dª Marí Trini contra la recurrente, en reclamación de derechos, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente, incluidos los honorarios del Letrado impugnante que la Sala fija en 300 euros, así como a la pérdida de los depósitos y consignaciones en su caso efectuados para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000561009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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