Sentencia SOCIAL Nº 3144/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 3144/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3458/2018 de 17 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 3144/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019101493

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:6479

Núm. Roj: STSJ CV 6479/2019


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación 3458/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 003458/2018
Ilmos. Sres.
D. Manuel José Pons Gil, presidente
D. Antonio Vicente Cots Diaz
Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003144/2019
En el Recurso de Suplicación 003458/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2018,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000184/2018, seguidos sobre
invalidez, a instancia de Dª María Dolores asistida por el letrado don Alejandro Requena Fuente, contra el
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª María Dolores , ha actuado
como ponente la Ilma. Sra. Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña María Dolores debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.'.



SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- Que la demandante, doña María Dolores , nacida el NUM000 de 1.960, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001 , fue declarada no afecta de invalidez en grado alguno mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 21 de noviembre de 2.017 frente a la cual, interpuso reclamación previa el 3 de enero de 2.018, que fue desestimada mediante resolución de fecha de salida 15 de mayo de 2.018.

SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual es la de abogada por cuenta propia, con antecedentes de estenosis de canal lumbar con dos intervenciones laminectomía L5, discetomía L5-L5, por radiculopatía, cervico braquialgia bilateral, al tiempo de ser examinada por el evaluador oficial, presentaba secuelas de artrodesis L4L5, estenosis lumbar y cervical, mielopatía cervical, gonartrosis derecha, fistula dural occipital embolicada y trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. A la exploración del aparato locomotor se evidenciaba marcha independiente y obesidad grado II (IMC 33). A nivel cervical: RX 22-07-2.015: listesis ya conocida C6-C7 grado 1 (está diagnosticada de profusiones discales desde C3 a C7 desde al menos 2.005 (documentos 14 y 15 del ramo actor) con un desplazamiento anterior inferior al 25% sin signos de espondololisis, pseudoprotusión discal en ese espacio en relación con la listesis, signos de osteocondrosis vertebral generalizados, signos degenerativos óseos de carácter uncartrósico y cervicoartrósico generalizados. Según última EMG cervical de 20-122.017 (doc 38 a 43 ramo actor) conducciones dentro de la normalidad, n o se detectan potenciales evocados somatosensoriales de tibial y dentro de la normalidad los de mediano. A nivel Lumbar: cambios posquirúrgico en niveles L4-L5 y L5-S1 sin evidencia de estenosis segmentaria del conducto espinal. Según última EMG practicada en 22-072.015 (docs 26 y 27 ramo actor): Estudio neurofisiolçogico co hallazgos de afectación neurógena crónica de nivel radicular L4 a S1 derecho de predominio L5-S1 sin signos actuales de agudización. Caderas. Según RMN de 6-03-2.008: discretos cambios de bursitis trocantérea bilateral.

Tras hallazgo incidental de posible MAV se solicitó RMN cerebral que evidenció fístula dural occipital realizándose arteriografía cerebral, programándose embolización que se llevó a cabo en 29-05-2.017 con oclusión completa de la fístula y ausencia de complicaciones tromboembólicas, tras la que aqueja cefalea y visión distorsionada. AV sin corrección 0,6-0,7, CE 0,8-0,8 Dif CNM resultando normal en AO la OCTCFN (documento 53 a 54 bis del ramo actor) solicitada por oftalmólogo. Rodillas: según RMN de 4-02-2.010: rodilla izquierda. Se observa aumento de intensidad de señal de ambos meniscos, fundamentalmente del medial, indicativo de cambios degenerativos. Cuerno anterior del menisco interno aparece discretamente deformado y levemente desplazado en sentido anterior y medial que puede ser indicativo de fractura oculta.

Se asocia a osteofitos marginales anteriores incipientes dependientes del cóndilo femoral interno y de la vertiente interna de meseta tibial en su cara anterior y medial y se asocia tenue de aumento de intensidad de señal de médula ósea subcortical en relación con osteofitos. Intensidad de señal heterogénea de del cartílago articular del cóndilo femoral interno indicativo de probable lesión condral sin alteraciones de los márgenes corticales óseos condrales. No se observa imagen sospechosa de rotura de menisco externo.

Ligamentos cruzados y ligamentos colaterales de la rodilla izquierda de características normales. Tendón cuadricipital y ligamento rotuliano sin hallazgos patológicos. Mínimo derrame sinovial femoropatelar y femorotibial sin otros hallazgos patológicos. Imagen de islote óseo adyacente a cortical de cóndilo femoral externo en su vertiente posterior. Rodeilla derecha: Se observa meniscopatía degenerativa avanzada con practica desaparición de cuerno anterior del menisco externo y desplazamiento lateral del cuerpo meniscal.

No se descarta trazo de fractura horizontal del cuerno anterior del menisco interno. Estrechamiento de la interlínea articular femorotibial externo con osteofitos marginales condilares y tibiales. La intensidad de señal del cartílago articular condilar es irregular indicativo de probable lesión condral y se observa áreas de esclerosis marginal condilar. Leve aumento de intensidad de señal de la médula ósea tibial en relación con la vertiente lateral de la meseta, próxima a osteofito, sugestivo de cambios de carácter reactivo medular (podría tratarse de lesión medular en el contexto de artrosis). Ligamentos cruzados y ligamento colateral externo de la rodilla derecha de características normales. Engrasamiento de las fibras del ligamento colateral interno que aparecen discretamente hiperintensas y que podría corresponder a esguince de grado 2. Tendón cuadricipital de características normales. El ligamento rotuliano aparece de la óseo, con leve aumento de su intensidad de señal, indicativo de cambios de carácter inflamatorio subagudo -Crónico. Extenso derrame sinovial femoropatelar y femorotibial observando plica sinovial suprarrotuliana externa.(docs. 20 y 21 ramo actor). Las patologías halladas en rodillas limitan a la actora para la deambulación y/o bipedestación prolongadas. A nivel psicológico: en tratamiento por la USM de Torrent desde 2.016 está diagnosticada de trastorno adaptativo con stado de ánim depresivo siendo la sintomatología clínica afectiva relacionada con duelos familiar, laboral, salud. Hipotimia, llanto anhedonia apatía, vacío existencial, sentimientos de minusvalía, incomprensión, enfado rabia, culpabilidad e impotencia, dificultades de atención y concentración, ideas pasivas de muerte, desesperanza y pérdida del sentido de la vida. (doc. 57 del ramo actor).

TERCERO.- Que, el informe de valoración médica fue emitido en fecha 17 de noviembre de 2.017, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 20 de noviembre de 2.017.

CUARTO.-Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad de 1.595,24 euros.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Dª María Dolores con la oposición del INSS. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada en su pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual, se interpone por la representación de la parte actora recurso de suplicación en base a los apartados b) y apartado c) del art. 193 de la LRJS, habiendo sido impugnado por el INSS.

La recurrente comienza solicitando la revisión del hecho probado 2º de la sentencia recurrida, para adicionar dos párrafos del siguiente tenor literal: 'En Informe emitido por la Unidad de Raquis del Hospital General Universitario de Valencia en fecha 12-07-2018 se indica por el facultativo responsable: '... Actualmente se ha vuelto a realizar potenciales evocados de MMII, los cuales han empeorado, mientras que las imágenes de rm cervical actuales siguen sin mostrar compromiso medular a este nivel, por lo que se ha solicitado RM Dorsal y consulta con Neurología. Clínicamente en la actualidad ha empeorado los problemas de la marcha que es claramente inestable sin poder siquiera subir escalones con seguridad y en llano preciso apoyo en algunas ocasiones para evitar caídas por falta de fuerza en mmii. Igualmente, por sus problemas de espondilolistesis cervical tampoco puede realizar ninguna tarea en la que se requiera fijación de la cabeza por más de 20 min consecutivos como manejar sistemas informáticos por más tiempo del indicado. Así mismo tiene dificultad para el manejo manual fino''.

Admitimos dicha incorporación ya que, si bien el informe que lo sustenta (emitido por la Unidad del Raquis de un hospital público) es de fecha posterior al dictamen propuesta, el mismo no supone la inclusión de nuevas patologías sino que se mueve en el terreno de la evolución y complicaciones de las ya existentes.

También se pide la adición de un último párrafo al hecho segundo de los declarados probados, que diga: 'La actora ha estado de forma continuada en situación de Incapacidad Temporal, sin solución de continuidad desde el 11-01-2016, donde causó baja, prorrogando esta situación hasta que finalizó por denegación del expediente de invalidez, (folio 92 del ramo de prueba del INSS) e iniciando nuevo proceso de Incapacidad Temporal en fecha 14-02-2018 del que continúa a fecha de la vista oral. (Folio 59 de nuestro ramo de prueba)'.

Se acepta lo solicitado por tener respaldo documental suficiente y complementar el factum que con extremos de importancia.



SEGUNDO.-Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS la recurrente alega que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art. 194 b) y c) de la LGSS de 2015, pues atendiendo a todas las dolencias y limitaciones que padece la trabajadora, puestas en relación con su trabajo habitual, que exige no solo estudio sino desplazamientos a juzgados, notarías, registros, etc..., además de atención y concentración, la misma no está en condiciones de desarrollar ningún tipo de trabajo, por sedentario y liviano que sea.

Dispone el artículo 193 de la LGSS de 2015 que 'la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 194 del mismo texto legal, en la redacción dada por la DT 26ª, señala en su punto 4 que: 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'. Y en el punto 5 se recoge que 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'.



TERCERO.-Pues bien, de la propia declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y de lo recogido con el mismo valor fáctico en su fundamentación jurídica, se desprende que en la parte actora concurren las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedora de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. En efecto, la profesión habitual de la demandante es la de abogada, y como es de general y público conocimiento de las profesiones, las tareas de realizadas en el ejercicio de la misma, requieren, además de las propiamente sedentarias, que tiene muy limitadas por su problema cervical, que le impide la realización de trabajos que necesiten la fijación de cabeza por más de 20 minutos consecutivos, por la visión distorsionada y las cefaleas, así como por las limitaciones de atención y concentración, hay que añadir las tareas que necesitan deambulación mantenida y movimiento, como son los desplazamientos a juzgados y organismos públicos, lo que tiene comprometido por la marcha inestable y la pérdida de fuerza en miembros inferiores.

El extenso cuadro clínico que recoge el hecho probado 2º evidencia una pluripatología que en su conjunto resulta de entidad a nivel requerimientos profesionales, y en la que sobresalen los antecedentes de la actora de estenosis de canal lumbar, con dos intervenciones laminectomía L5, discetomía L5-L5, por radiculopatía, y cervico braquialgia bilateral. A nivel Lumbar presenta: cambios posquirúrgico en niveles L4-L5 y L5-S1.

Según última EMG practicada en 22-07-2.01: Estudio neurofisiolçogico con hallazgos de afectación neurógena crónica de nivel radicular L4 a S1 derecho. RMN cerebral que evidenció fístula dural occipital realizándose arteriografía cerebral, programándose embolización que se llevó a cabo en 29-05-2.017 con oclusión completa de la fístula y ausencia de complicaciones tromboembólicas, tras la que aqueja cefalea y visión distorsionada.

Dificultad para el manejo manual fino. También tiene una meniscopatía degenerativa avanzada, con práctica desaparición de cuerno anterior del menisco externo y desplazamiento lateral del cuerpo meniscal. Y extenso derrame sinovial femoropatelar y femorotibial observando plica sinovial suprarrotuliana externa. Ha quedado acreditado que las patologías halladas en rodillas limitan a la actora para la deambulación y/o bipedestación prolongadas. Por otra parte, a nivel psicológico la demandante, que está en tratamiento por la USM de Torrent desde 2.016 está diagnosticada de trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo siendo la sintomatología clínica afectiva relacionada con duelos familiar, laboral, salud. Hipotimia, llanto anhedonia apatía, vacío existencial, sentimientos de minusvalía, incomprensión, enfado rabia, culpabilidad e impotencia, dificultades de atención y concentración, ideas pasivas de muerte, desesperanza y pérdida del sentido de la vida.

Y así las cosas, poniendo en relación los parámetros de diversas patologías y limitaciones funcionales, así como las diversas incapacidades temporales, se concluye que el estado clínico de la trabajadora afecta de lleno a su capacidad laboral, impidiéndole las fundamentales tareas de su profesión habitual, que no va a poder desempeñar con un mínimo de continuidad, eficacia y profesionalidad, por lo que entendemos se encuentra en situación de incapacidad permanente total.

Procede por ello la revocación de la sentencia de instancia, previa estimación del recurso de suplicación interpuesto en su pretensión subsidiaria. Todo ello fijando la base reguladora de la pensión que consta en el factum de la sentencia a quo.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 de los de VALENCIA, de fecha 18 de julio de 2018; y, con revocación de la misma, declaramos a la parte actora afecta de una invalidez en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de abogada, con derecho al percibo de una pensión mensual en el porcentaje reglamentario sobre la base reguladora mensual de 1.595,24 € y fecha de efectos económicos también reglamentaria, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al pago de la referida pensión.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 3458 18, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.

Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así se acuerda y firma.

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