Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3145/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 348/2020 de 30 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 30 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OLMOS PARES, ISABEL
Nº de sentencia: 3145/2020
Núm. Cendoj: 15030340012020102966
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:4297
Núm. Roj: STSJ GAL 4297/2020
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2018 0002849
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000348 /2020. BC
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA
ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ
RECURRIDO/S D/ña: Desiderio
ABOGADO/A: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000348/2020, formalizado por la LETRADA D. ANTIA CELEIRO MUÑOZ, en
nombre y representación de CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia número
572/19 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0000906/2018, seguidos a instancia de Desiderio frente a CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA
SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Desiderio presentó demanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 572/2019, de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Desiderio , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada CRTVG, en virtud de diferentes contratos (constan los contratos y la vida laboral del actor, aportados en su ramo de prueba y los contratos como doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada):1.-contrato de trabajo en prácticas celebrado el 20/07/2008, para prestar servicios como técnico electrónico con una duración de un año. Dicho contrato fue prorrogado por un año, desde el 28/7/2009 a 28/07/2010. 2.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 29/7/2010, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 28/7/2010 a 09/09/2010, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.3.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/09/2010, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 10/09/2010 a 24/10/2010, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas4.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 26/10/2010, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 26/10/2010, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato por IT.5.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/12/2010, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 10/12/2010 a 10/01/2010, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.6.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 11/01/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 11/01/2011 a 30/01/2011, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.7.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 01/02/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 01/02/2011 a 28/02/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.8.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 01/03/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 01/03/2011 a 06/03/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.9.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 07/03/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 07/03/2011 a 20/03/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.10.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 21/03/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 21/03/2011 a 03/04/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y crédito sindical.11.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 04/04/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 04/04/2011 a 10/04/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.12.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 11/04/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 11/04/2011 a 17/04/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.13.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 18/04/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 08/04/2011 a 01/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.14.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 02/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 02/05/2011 a 08/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.15.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 09/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 09/05/2011 a 15/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.16.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 16/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 16/05/2011 a 25/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.17.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 30/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 30/05/2011 a 12/06/2011, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y asuntos propios.18.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 13/06/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 13/06/2011 a 27/06/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y vacaciones.19.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 28/06/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 28/06/2011 a 20/07/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.20.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 21/07/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 21/07/2011 a 05/08/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.21.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 08/08/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 08/08/2011 a 04/09/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.22.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 05/09/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 05/09/2011 a 02/10/2011, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y asuntos propios.23.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 03/10/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 03/10/2011 a 23/10/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.24.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 24/10/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 24/10/2011 a 30/10/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.25.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 01/11/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 01/11/2011 a 20/11/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.26.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 21/11/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 21/11/2011 a 27/11/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por asuntos propios.27.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 28/11/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 28/11/2011 a 11/12/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.28.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 12/12/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 12/12/2011 a 18/12/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.29.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 19/12/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 19/12/2011 a 01/01/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.30.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 02/01/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 02/01/2012 a 29/01/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.31.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 30/01/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 30/01/2012 a 04/03/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.32.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 05/03/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 05/03/2012 a 18/03/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.33.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 19/03/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 19/03/2012 a 01/04/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de festivos.34.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 02/04/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 02/04/2012 a 08/04/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.35.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 09/04/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 09/04/2012 a 22/04/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.36.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 23/04/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 23/04/2012 a 29/04/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.37.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 30/04/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 30/04/2012 a 27/05/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.38.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 28/05/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 28/05/2012 a 03/06/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.39.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 04/06/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 04/06/2012 a 01/07/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.40.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 02/07/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 02/07/2012 a 15/07/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.41.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 16/07/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 16/07/2012 a 09/09/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.42.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/09/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 10/09/2012 a 07/10/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones. 43.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 08/10/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 08/10/2012 a 25/10/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.44.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 26/10/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 26/10/2012 a 28/10/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de festivos.45.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 29/10/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 29/10/2012 a 25/11/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de días.46.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 26/11/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 26/11/2012 a 02/12/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.47.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 03/12/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 03/12/2012 a 09/12/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por asuntos propios.48.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/12/2012, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 10/12/2012 a 30/12/2012, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.49.- contratode trabajo de duración determinada de relevo, celebrado el 24/12/2012, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 24/12/2012 a 23/06/2017 o se extinga la pensión de jubilación parcial de D Porfirio por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente'.50.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 26/06/2017, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 26/06/2017 a 09/07/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.51.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/07/2017, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 10/07/2017 a 06/08/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.52.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 07/08/2017, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 07/08/2017 a 20/08/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.53.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 21/08/2017, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 21/08/2017 a 03/09/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.54.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 04/09/2017, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 04/09/2017 a 10/09/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.55.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 11/09/2017, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 11/09/2017 a 24/09/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.56.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 25/09/2017, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 25/09/2017 a 01/09/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.57.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 02/10/2017, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 02/10/2017 a 08/10/2017, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.58.-contrato de trabajo de duración determinada de relevo, celebrado el 10/10/2017, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 10/10/2017 a 09/10/2021 o se extinga la pensión de jubilación parcial de D Porfirio por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente'. Segundo.-El actor siempre presto funciones como técnico electrónico o técnico electrónico de primera y siempre con autonomía y solvencia, sin estar tutorizado ni supervisado por tutor ningún tutor y siendo uno más entre los técnicos electrónicos de la TVG (declaraciones testificales, y ex art. 217 de la LEC, y categoría indicada en los contratos en uno técnico electrónico y en otros técnico electrónico de primera).Tercero.-La parte actora instó acto de conciliación ante el SMAC el día 08/03/2018, que se celebró el día 26/03/2018, finalizando con el resultado de sin avenencia (vid certificación unida a la demanda).
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda presentada a instancias de D Desiderio , asistido por la letrada Sra.
Regueira Gay contra la entidad COORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, y en consecuencia debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es indefinida no fija con una antigüedad desde el 29/07/2008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por don Desiderio declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral existente entre el actor y la CORPORACIÓN RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA SA con antigüedad desde el 29 de julio de 2008 y demás pronunciamientos subsiguientes, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración. Frente a ella interpone recurso de suplicación la letrada de la Corporación demandada, el cual ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- El recurso de la entidad demandada en su primer y único motivo, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, dividido a su vez en dos subapartados, pretende la revocación de la sentencia, por considerar que la sentencia infringe el at. 11.1. del ET en relación con el RD 488/1998 de 27 de marzo y el art. 31 del Convenio colectivo de la CRTVG; en segundo lugar, por infringir el art. 15.1 a) y c), y 3 del ET, así como el art. 39.1 del mismo ET y art. 4 del RD 1720/1998. También denuncia la infracción del art. 6.4 del CC y art. 26 del Convenio colectivo de la empresa.
La sentencia ha declarado probado que el actor estuvo vinculado con la demandada en primer lugar con un contrato en prácticas como técnico electrónico de fecha 20 de julio de 2008 con una duración inicial de un año prorrogado por otro que finalizó el 28 de julio de 2010. La juez ha analizado la prestación de servicios de esa primera contratación en prácticas y ha concluido que en la dinámica de dicha prestación de servicios se incurrió en fraude de ley, pues pese a la finalidad del contrato, la de adquirir la práctica profesional adecuada a los estudios cursados, el actor vino prestando sus servicios como un trabajador más, sin estar supervisado, de forma autónoma, sin que existiera persona alguna que ejerciera como tutor; lo que se evidencia por la inexistencia de memoria acerca del resultado de las referidas prácticas.
El artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: ' El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa'.
En términos similares se regula en el convenio colectivo de aplicación. En ningún sitio se exige la formación a cargo de la empresa y por tanto la necesidad de un tutor. La norma no exige la existencia de un tutor ni la necesidad de que parte de su jornada se dedique a formación como acontece con el contrato de formación, sino que los conocimientos teóricos se supone que ya han sido adquiridos por el trabajador con la obtención del título. Y es que el contrato en prácticas no requiere, a diferencia, del contrato de formación y aprendizaje, de una supervisión y formación a cargo de un trabajador de la empresa, a lo que se dirige es a que el trabajador en prácticas ejerza por sí mismo los conocimientos teóricos y prácticos, adquiridos en la titulación obtenida, y nada obsta a que la empresa le dé la autonomía e independencia que estime oportuna a su capacidad.
De esta manera, y como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones citando doctrina del TS, el objeto de este contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, aunque no se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios mencionados ( SSTS de 26 de marzo de 1990 y de 14 de mayo de 1992).
Lo que se persigue con este contrato, en definitiva, es proporcionar a los trabajadores que acceden por primera vez al mercado de trabajo de la formación profesional práctica a quienes solamente tienen conocimientos teóricos, que los han adquirido mediante la obtención de un título habilitante para el ejercicio de determinada profesión, esto es, adquirir experiencia en un trabajo determinado y que la experiencia actúe sobre los estudios cursados ( STS 29 diciembre 2001).
Así pues, si la función esencial del contrato de trabajo en prácticas es posibilitar la puesta en práctica efectiva de los conocimientos teóricos adquiridos por el trabajador mediante una formación específica, solo se exige que exista adecuación entre el trabajo ejecutado y la formación adquirida, conforme declaran, por ejemplo, entre otras, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de julio de 2007 y la Sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2007.
De este modo, debe declararse que el contrato de trabajo en prácticas suscrito en fecha 20 de julio de 2010 es lícito y válido, pues no se ha probado que se hiciera sobre la base de una titulación de FP de grado medio que no disponga el trabajador, no existiendo evidencia alguna de que se haya cometido fraude en la contratación, pues el actor fue destinado a la realización de tareas como técnico electrónico. Tampoco la duración se ha excedido de la duración máxima. La norma no exige la existencia de un tutor ni la necesidad de que parte de su jornada se dedique a formación como acontece con el contrato de formación, ya lo hemos dicho; no requiere, a diferencia, del contrato de formación y aprendizaje, de una supervisión y formación a cargo de un trabajador de la empresa, a lo que se dirige es a que el trabajador en prácticas ejerza por sí mismo los conocimientos teóricos y prácticos, adquiridos en la titulación obtenida, y nada obsta a que la empresa le dé la autonomía e independencia que estime oportuna a su capacidad.
En definitiva, considerando esta Sala que las funciones que desarrolló el actor durante su contratación en prácticas no excedió de las propias de la formación teórica y práctica de un técnico electrónico, al menos nada se dice al respecto, no puede concluirse la existencia de fraude en su contratación en prácticas.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la infracción del art. 15.1 a) y c), y 3 del ET, así como el art. 39.1 del mismo ET y art. 4 del RD 1720/1998, así como la infracción del art. 6.4 del CC y art. 26 del Convenio colectivo de la empresa, se ha acreditado que el actor fue contratado desde el 29 de julio de 2010, a lo largo de multitud de contratos de trabajo, más de cincuenta, hasta la actualidad, habiendo utilizado la modalidad de contrato de interinidad para cubrir situaciones, en su mayoría, en las que no se producía una suspensión del contrato, tales como compensación de horas, asuntos propios o vacaciones, donde el contrato de trabajo adecuado sería el eventual.
CUARTO.- El fraude de la contratación se ha producido. Los contratos por interinidad, que son el grueso de la contratación de la trabajadora, más de cincuenta contratos, por un total de casi nueve años de prestación de servicios por una causa, prácticamente siempre la misma, de sustitución por vacaciones o permisos.
La modalidad de interinidad está prevista para supuestos de suspensión del contrato de trabajo y no en supuestos como los aquí evidenciados (vacaciones, asunto propios, y similares) que no suponen dicha suspensión contractual. En nuestra sentencia de 4 de octubre de 2018, y en la posterior de 7 de diciembre de 2018 (R. 3076/2018), llegamos también a esa conclusión sobre la base de la Jurisprudencia contenida en la STS de 12 de junio de 2012 (Rec. 3375/2011), y la de 5 de julio de 2016, (Rec. 84/2015), así como varias sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña de 12 de abril de 2017, re. 304/2017; Madrid de 25 de noviembre de 2013, rec. 1556/2013; Canarias (Las Palmas) de 17 de diciembre de 2004, rec.
630/2002; Castilla La Mancha de 12 de noviembre de 2010).
La STS de 12 de junio de 2012, (Rec. 3375/2011), recuerda que 'la causa de interinidad aducida- sustitución de un empleado en vacaciones- es en realidad una causa de eventualidad, puesto que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera una vacante reservada propiamente dicha', si bien dicha afirmación la hace a los efectos de declarar que para el cómputo del límite máximo de duración de los contratos eventuales había de tomarse en consideración también aquellos periodos de tiempo en que el trabajador estuvo contratado bajo la modalidad de interinidad para cubrir puestos de trabajadores en vacaciones. También ha señalado la Jurisprudencia que 'puede afirmarse que no ha sido alterada la inicial doctrina que afirmaba que las vacaciones anuales no configuran el presupuesto de la interinidad por sustitución'.
Aunque no puede concluirse de forma tajante que el Tribunal Supremo señale que el hecho de acudir a una contratación bajo la modalidad de interinidad por sustitución para cubrir necesidades generadas por vacaciones, permisos o similares de los trabajadores de plantilla deba llevar necesariamente la declaración de indefinición por fraudulencia (ya que lo que se resuelve es la corrección del contrato eventual, no las consecuencias de utilizar de forma inidónea el contrato de interinidad), si puede concluirse que ha de estarse al supuesto concreto y en lo que ahora nos ocupa, se evidencia una situación de abuso de la contratación temporal, pues se identifica una necesidad permanente de la demandada de contratar al actora como técnico electrónico y no una necesidad puntual de sustituir las vacaciones de sus otros técnicos, lo que se ha producido durante casi muchos años al amparo de más de cincuenta contratos ( STJUE de 26 de enero de 2012, asunto Kücük, conforme al cual 'Corresponde al tribunal remitente, apreciar si en las circunstancias del asunto principal el empleo de un trabajador durante un período de once años en virtud de trece contratos sucesivos de duración determinada se ajusta a la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco CDD').
El TJUE ha señalado que 'El solo hecho de que un empresario se vea obligado a realizar sustituciones temporales de manera recurrente, o incluso permanente, y de que esas sustituciones también pudieran llevarse a cabo mediante la contratación de trabajadores en virtud de contratos de trabajo de duración indefinida no implica la inexistencia de una razón objetiva a efectos de la cláusula 5, punto 1, letra a), de dicho Acuerdo marco ni la existencia de un abuso en el sentido de la misma cláusula'. No obstante, al apreciar si la renovación de los contratos o de las relaciones laborales de duración determinada está justificada por esa razón objetiva, las autoridades de los Estados miembros, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, incluidos el número y la duración acumulada de los contratos o relaciones laborales de duración determinada celebrados en el pasado con el mismo empresario'.
Vemos cómo en este caso se ha recurrido a la contratación temporal de forma abusiva para cubrir necesidades permanentes y estructurales de la empresa, lo que obliga también a la declaración de indefinido, recordando que la Directiva 1999/70/CE regula medidas destinadas a prevenir los abusos derivados de esa utilización de abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, y que, interpretando la jurisprudencia el TJUE, la precitada directiva tiene por objeto imponer límites a la utilización abusiva de contratos de duración determinada, por tratarse de una práctica que puede ser una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciéndose así una serie de disposiciones protectoras mínimas que tiene por objeto evitar la precarización de la situación de estos trabajadores.
El hecho de que en su mayoría el actor hubiese sido destinado a realizar las funciones propias de su categoría de técnico electrónico no es argumento suficiente para compensar la utilización irregular de un contrato de interinidad de forma reiterada y sin solución de continuidad para cubrir situaciones no acordes a esa modalidad de contrato, pues la irregularidad deviene también fraude por el uso abusivo, aunque cada uno de ellos pudiera ser ajustado a derecho. Cada uno por sí solo pudiera ser considerado válido, pero en su conjunto, más de cincuenta contratos, durante más de ocho años; situación que persiste en la actualidad, con similar causa irregular, ya no puede justificarse, pues denota una situación de necesidad permanente cubierta con contratos temporales, cuya modalidad utilizada, atendida la causa, no es la apropiada, lo que confirma la idea de que la causa utilizada ni se correspondía con la propia de un contrato de interinidad ni existía en realidad una necesidad de trabajo temporal, sino la necesidad permanente de una prestación de servicios. A la vista de ello, procede confirmar la sentencia de instancia, salvo en lo relativo a la antigüedad que se considerará fijada en el día 29 de julio de 2010, y no el 29 de julio de 2008, pues como hemos visto los dos primeros años no se detecta fraude alguno en la contratación, lo que determina la estimación parcial del recurso interpuesto.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la letrada de la CORPORACIÓN RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA SA contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Santiago en proceso sobre relación laboral indefinida promovido por don Desiderio contra la recurrente debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida y confirmando la declaración del actor como trabajador indefinido no fijo, modificamos la fecha de su antigüedad que debe quedar fijada en el día 29 de julio de 2010.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
