Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 318/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 283/2015 de 20 de Mayo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MORA, JOSÉ ENRIQUE MATEO
Nº de sentencia: 318/2015
Núm. Cendoj: 50297340012015100301
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2015:693
Núm. Roj: STSJ AR 693/2015
Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00318/2015
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
-
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103496
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000283 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001023 /2013 JDO. DE LO
SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Eliseo
Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SINDER S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 283/2015
Sentencia número 318/2015
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 283 de 2015 (Autos núm. 1023/2013), interpuesto por la parte
demandante D. Eliseo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza,
de fecha siete de enero de dos mil quince ; siendo demandado SINDER SL., sobre despido. Ha sido ponente
el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eliseo , contra Sinder SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza, de fecha siete de enero de dos mil quince , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción del Orden Social interpuesta por la demandada SINDER, S.L. desestimo la demanda formulada por D. Eliseo , contra la empresa SINDER, S.L. sin entrar a conocer en el fondo del asunto, declarando la competencia del Orden Jurisdiccional Civil'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO.- El actor D. Eliseo inició su relación en la empresa SINDER, SL., en fecha 1-6-2004 con categoría de Director Comercial La remuneración económica percibida por el actor es de 127.936'51.-# anuales, divididos en 13 pagas de 9.841#27.-# mensuales, descontándosele un 37% de retención para I.R.P.F
SEGUNDO.- Se declara probado y resulta indiscutido que en fecha 28-11-2005 el actor D. Eliseo adquirió 998 participaciones de la sociedad SINDER, S.L, constituyendo éstas el 49#90% del capital social.
En fecha 30-12-2005, se procedió a la ampliación de capital de la sociedad SINDER, S.L, suscribiendo el Sr. Eliseo 19.960 participaciones, manteniendo el 49'90% de su participación en la sociedad.
TECERO.- La demandada SINDER, S.L con domicilio social en Zaragoza, Camino Corbera Alta n° 7, se constituyó por tiempo indefinido en escritura otorgada ante Notario de Zaragoza, D. José Antonio Villarino García en fecha 6 de abril de 1992, siendo adaptados sus Estatutos en escritura pública ante el Notario de Zaragoza D. José María Badía Gascó en fecha 26 de marzo de 1997. Su objeto social es la explotación de negocio dedicado a la venta al por mayor de flores artificiales. Está inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 1169, folio 79, hoja Z- 4357. Son sus socios Dª Catalina con una participación del 50#10% y D, Eliseo con una participación del 49'90%. Su Administradora Única es Dª Catalina , cargo para el que fue nombrada por tiempo indefinido por acuerdo de la Junta General de 8 de agosto de 2005, elevado a público por escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, el día 9 de Agosto de 2005. Con el número 3.048 de su protocolo.
CUARTO.- El actor D. Eliseo , causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa demandada SINDER, S.L. en fecha 1-6-2004, causando baja en la misma en fecha 30-11-2005. En fecha 1-2-2005 el Sr. Eliseo causó alta en el Régimen Especial de Autónomos, en el que se encontraba en fecha 11-9-2013.
QUINTO.- En fecha 7-3-2007, Dª Catalina , como Apoderada Única de la sociedad SINDER,S.L.
otorgó ,ante el Notario de Zaragoza D. Emilio de Latorre Martínez de Baroja, escritura de apoderamiento a favor del demandante D. Eliseo con las siguientes facultades: 1. Compraventa de toda clase débitos materiales, maquinaria y herramientas, contratación de suministros de agua, gas, electricidad o de otra naturaleza, transporte, seguros contra cualquier riesgo incluso de accidentes, participación en actividades sindicales y laborales, con designación y aceptación de cargos, llevar la correspondencia postal o telegráfica, retirar de la Administración de Correos, Telégrafos, almacenes, estaciones y depósitos toda clase de mercancías y formular protestas por avería, defectos de calidad, peso, medida y unidades o de otra clase; llevar la contabilidad, satisfacer impuestos y reclamar contra los que se considere injustos o lesivos llevar la gestión interior y exterior de toda clase de asuntos sociales; formalizar y rendir cuentas: realizar toda clase de actos de administración.
2. Cobrar y hacer efectivos toda clase débitos libramientos y órdenes de pago, dando de ellos recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluidas las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, sean muebles o inmuebles, constituir fianzas depósitos y retirarlos a su tiempo.
3. Nombrar y separar el personal de la sociedad fijar sus sueldos y remuneraciones y regular su actividad.
4. Concurrir a subastas, concursos y concursos directos para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto; presentar pliegos, declaraciones y documentos, aceptar ejecuciones provisionales y definitivas.
5. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, ante autoridades, entidades y particulares, Organismo del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Delegaciones de la Vivienda Hacienda, Industria y Trabajo Turismo, Agricultura, Comercio, Obras Públicas, Tráfico, Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales, en expedientes, ejercicio de acciones y excepciones como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expedientes, juicio y jurisdicción, y en ellos proponer pruebas, tachar testigos recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituirse finanzas y depósitos y retirarlos a su tiempo, asistir a las Juntas de Acreedores en expedientes de suspensión de pagos y quiebras y participar en las votaciones en nombre y representación de la Sociedad.
6. Girar, endosar, avalar, aceptar, negociar, pagar y protestar letras de cambio y demás documentos a la orden, recibir y hacer efectivas cuentas y créditos, letras de cambio y demás documentos de giro, tráfico y cuentas de resaca, otorgar aval a terceros en préstamos y créditos, ante cualquier entidad persona o sociedad.
7. Solicitar y obtener apertura de cuenta corriente de crédito en Cajas de Ahorro y cualquier Banco incluso el de España, Sociedad o Entidad de carácter privado o público y disponer de ellas y de las ya abiertas emitiendo talones, cheques, órdenes de pago y demás documentos.
8. Tomar a préstamo cantidades en efectivo de cualquier Entidad o particulares incluidos Banco Hipotecario, Cajas de Ahorros, Bancos privados y cualquier otro establecimiento, por el tiempo, al interés y condiciones que convengan, dando y aceptando toda clase de garantías, incluso hipotecarias, cobrar y hacer efectivas subvenciones, libramientos y órdenes de pago, en Delegación de Hacienda, Establecimientos bancarios, incluido el de España, y cualquier Organismo del Estado Comunidad Autónoma o Municipio.
9. Realizar todo tipo de actos de adquisición, enajenación y en general disposición de bienes muebles o inmuebles rústicos y urbanos derechos reales o personales concesiones licencias patentes, suministros declarar obras nuevas y constituirlas en régimen de propiedad horizontal regulando comunidades y fijando porcentajes de copropiedad, practicar agrupaciones, segregaciones divisiones, permutas, declaraciones de resto de bienes inmuebles, rectificar descripciones y linderos, construir y extinguir servidumbres hipotecas y derechos reales en general, así como modificarlos o extinguirlos, admitiendo cesiones; proposiciones y retrocesiones, de cualquier clase intervenir en expropiaciones de inmuebles en todos sus trámites y avenencias necesidad de ocupación fijación de precios y otorgamiento de documentos.
10. Constituir y participar en toda clase de sociedades civiles y mercantiles aprobando sus Estatutos haciendo aportaciones y suscribiendo acciones y participaciones, y designando a las personas que hayan de desempeñar cargos en los órganos sociales en el mismo acto constitutivo o en Junta General constituida a tal objeto; aceptar en su caso los cargos para los que fuese designada la sociedad y desempeñarlos, y designar a otras personas para ello.
11. Designar Procuradores de los Tribunales y Letrados con las facultades necesarias según la Ley y costumbre para la representación en juicio.
12. Formalizar documentos públicos y privados de todas clases y en general realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.
La escritura de poder fue presentada en el Registro Mercantil de Zaragoza y resultó registrada el 18 de julio de 2007, al tomo 2054, Folio 85, Hoja Z-4357, Inscripción 7° de la Sociedad demandada.
SEXTO.- El demandante D. Eliseo es fiador en las siguientes operaciones de crédito de la sociedad demandada SINDER, S.L. junto con la Administradora Única, Dª Catalina : - Póliza de Préstamo con la entidad CAJALÓN n° NUM000 , de fecha 8 de julio de 2010, por importe de capital de 200.000.-#, al 6'091% T.A.E., con fecha de vencimiento 25 de julio de 2015, con cuota mensual de 4.684'73.-#, otorgada ante el Notario, de Zaragoza D. Emilio Latorre Martínez de Baroja con el n° 121 de 2010.
-.Póliza de Préstamo para Empresas y Profesionales con la entidad BANTIERRA n° NUM001 de fecha 28 de junio de 2012, por importe de capital de 200.000.-#, al 7'28234% T.A.E., con fecha de vencimiento a 24 meses desde su formalización, con cuota mensual de 3,909'25.-#, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Boned Juliani con el n° 1.160 Sección A.
- Póliza de Crédito Cuenta Corriente para Empresas y Profesionales con la entidad BANTIERRA n° NUM002 de fecha 16 de julio de 2012, por importe de capital de 800.000.-#, al 9'69% T.A.E. 9'595% deudor, con fecha de vencimiento a 12 meses desde su formalización, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Boned Juliani con el n° 1.159 Sección A.
Interviniendo en ésta última operación mercantil, como Apoderados de la Empresa el demandante D.
Eliseo y Dª Catalina , Administradora Única de la sociedad demandada.
SÉPTIMO.- El demandante. D. Eliseo en nombre de la sociedad SINDER, S.A. ha comunicado la finalización de la relación laboral a la trabajadora Dª Magdalena en fecha 27-12-2007 y a D. Carmelo en 30-11-2012 (folios 134 a 137, inclusive) OCTAVO.- El demandante D. Eliseo ha realizado las siguientes operaciones de disposición dineraria de la cuenta NUM003 la entidad CAJALON de la que es titular la demandada SINDER, S.L.
fecha 14-11-11, traspaso por 6.200. -# fecha 24-5-10, reintegro caja por 1.200.- # fecha 30-6-10, reintegro caja por 2.000.-# fecha 23-9-10, reintegro caja por 1.000.- # fecha 30-9-10, reintegro caja por 3.000.-# fecha 22-11-10, reintegro caja por 1.500.- # fecha 6-5-11, reintegro caja por 2.000.-# fecha 9-5-11 reintegro caja por 1.500.-# fecha 6-6-11 reintegro caja por 1.000.-# fecha 7-5-12, reintegro caja por 2.500.-# fecha 15-5-13, reintegro caja por 1.150.-# NOVENO.- En fecha 10-9-2013 La Administradora Única de la sociedad demandada SINDER,S.L.
remitió al demandante correo electrónico con el siguiente contenido: ' Eliseo , con ésta fecha he revocado ante notario los poderes que tenias en SINDER, S.L. y he decidido relevarte en todas las funciones que venías desarrollando en la empresa, por lo que te agradeceré que en lo sucesivo dejes de venir a la oficina de SINDER, S.L. y cese en tus contactos con clientes y proveedores.
Sin perjuicio de lo anterior, no tengo ningún inconveniente en explicarte personalmente los motivos de ésta decisión, en una reunión a la que e gustaría, si no tienes inconveniente, que también asistiera tu padre, a quien le copio este correo.
Por este motivo te emplazo a que nos reunamos los próximos días, para lo que te agradeceré te pongas en contacto con Iván o Pio ( NUM004 ) que son los abogados que he designado para que me ayuden en esta cuestión, a los efectos de fijar lugar y fecha de reunión'.
En fecha 19-9-2013, la Administradora Única de la sociedad demandada remite carta al demandante cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (folio 230) DÉCIMO.- En fecha 10-9-2013 La Administradora Única de SINDER,S.L., Sra. Catalina remite a las entidades de crédito Banco Sabadell, Banco de Santander, Bantierra y Caixabank, sendas cartas por las que les comunica la revocación de poderes a D. Eliseo , al que ha revelado en sus funciones como director comercial, no disponiendo de firma autorizada como apoderado de Zinder, S.L, ordenado la cancelación de las tarjetas de crédito de la sociedad a nombre del Sr. Eliseo . Se da por reproducido íntegramente el contenido de las cartas (folios 231 234, ambos inclusive) DECIMO-
PRIMERO.- Con fecha de efectos 10-9-2013 la Administradora Única de la demandada SINDER, S.L., Sra. Catalina , remite carta a los clientes de la empresa con el siguiente contenido: 'Les comunico que a fecha 10 de Septiembre, la Dirección de SINDER ha decidido, relevar a Eliseo de sus funciones como director comercial.
A partir de hoy, Catalina será la persona de contacto. En los próximos días, me pondré en contacto con vosotros.
A su disposición para cualquier aclaración'.
DECIMO-
SEGUNDO - La Administradora única de la sociedad demandada SINDER, S L percibe una retribución bruta mensual de 9.841'27.-#, descontándosele un 37% de retención para I.R.P.F.
DECIMO-TECERO.-Instado acto de conciliación ante el SAMA el 27-9-2013, resultó intentado sin avenencia.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso impugna la sentencia dictada para que se revoque la misma y se declare la competencia de la jurisdicción laboral para el conocimiento del asunto, mediante la formulación de un Motivo de infracción jurídica, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), con denuncia de infracción de lo dispuesto en el art. 1 .1 del Estatuto de los Trabajadores , entendiendo que la relación del demandante con la empresa ha sido laboral y de carácter común, o, en todo caso, especial de alta dirección, pero no de carácter mercantil por no haber sido nunca el actor administrador ni consejero de la empresa ni haber ostentado en ningún momento la mayoría del capital.
SEGUNDO.- La incompetencia de jurisdicción es cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes.
La relación litigiosa se inicia en 2004 con un contrato laboral ordinario como Director Comercial (alta en RGSS); desde noviembre de 2005 (con alta en el RETA) adquiere y ostenta el actor el 49'90 % del capital social, siendo el 50'10 restante de la Administradora única Sra. Catalina , cargo que desempeña ésta desde agosto de 2005; desde marzo de 2007, el actor recibe amplios poderes para actuar en nombre de la empresa, de cuyo contenido y ejecución se da cuenta en los hechos Quinto a Octavo de la sentencia; la remuneración mensual percibida por la Administradora y por el Director Comercial demandante es idéntica, 9.841 euros brutos mensuales; en septiembre de 2013, la Sra. Catalina revoca los poderes citados y releva al actor de sus funciones en la empresa, remitiendo además a Bancos y clientes cartas en las que informa del fin de los poderes del Sr. Eliseo y del cese de sus funciones como Director Comercial de la empresa.
TERCERO.- Cita acertadamente la sentencia recurrida el criterio jurisprudencial vigente sobre el carácter mercantil y no laboral de la relación mantenida entre quien desempeña funciones inherentes a la titularidad de la empresa junto con las de administrador o consejero.
Recuerda esta doctrina la STS de 20-11-2012, rcud. 3408/11 , con referencia a las anteriores de 29-9-1988 , 21 de enero , 13 mayo y 18 junio 1991 , 27-1-92 , 11-3-1994 , 22-12-94 , 16-6-98 , 20-11-2002 y 26-12-07 , que, en efecto, establecen que en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo; por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral sino mercantil, lo que conlleva que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, pero no calificables de alta dirección sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral.
La ya citada de 26-12-2007 resalta que '... es cierto que la jurisprudencia admite que esas personas puedan tener al mismo tiempo una relación laboral con su empresa, pero ello sólo sería posible para realizar trabajos que podrían calificarse de comunes u ordinarios; no así cuando se trata de desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director General, etc.) dado que en tales supuestos el doble vínculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, es decir, que el cargo de administrador o consejero comprende por sí mismo las funciones propias de alta dirección...'. La jurisprudencia civil (por todas, STS, sala 1ª, de 29-5-2008, r. 322/2002 ) sostiene el mismo criterio.
CUARTO.- El demandante no es administrador ni consejero de la Limitada, pero la sentencia de instancia decide que sus funciones son asimilables a las de un administrador, dada su participación en el capital social, las amplias funciones para las que está apoderado y la alta remuneración percibida, igual a la de la Administradora.
Sin embargo, aunque la Ley de Sociedades de Capital, TR aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, contempla la figura del administrador de hecho (art. 236 .3 ), como la persona que en la realidad del tráfico desempeña sin título, con título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, o aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad, el demandante no ha ejercido de hecho las funciones de administrador de la empresa, sino que ha utilizado los amplios poderes otorgados por la Administradora para representar y gestionar la entidad con el único título que ostenta desde su contrato, el de Director Comercial, título al que se refieren también las cartas enviadas por la Administradora a la banca y a los clientes para indicarles el cese del demandante.
En consecuencia, es competente el orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión deducida en la presente litis, pues el vínculo, laboral de origen, no se ha transformado luego en mercantil por concurrir trabajo de alta dirección y funciones de administración de la sociedad.
QUINTO.- Procede, con estimación del recurso, revocar la sentencia impugnada acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen, para que, con libertad de criterio, se dicte otra nueva entrando a conocer con plenitud de jurisdicción el fondo del asunto, que ha quedado imprejuzgado en la sentencia recurrida.
La Sala en este caso no puede entrar a resolver sobre la acción de despido que constituye el fondo del asunto ( art. 202 .3 LRJS ) porque la excepción de incompetencia de jurisdicción apreciada en la instancia ha excluido también en suplicación el debate de las partes sobre el despido, limitándose el recurso a plantear como único Motivo el atinente a la existencia de relación laboral, sin haberse pronunciado las partes ante la Sala respecto a la clase de contrato laboral -ordinario o de alta dirección-, a las causas de la extinción o respecto las consecuencias del cese, extremos sobre los que no hay pronunciamiento alguno de la sentencia, ni de hecho ni de derecho, ni las partes han planteado ante la Sala su postura en sus escritos de recurso y de impugnación.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación nº 283 de 2015, ya identificado antes, y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, y declaramos que procede dictar nueva sentencia en la que, con plena libertad de enjuiciamiento, se resuelva el fondo del asunto.Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
