Última revisión
03/11/2009
Sentencia Social Nº 3194/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 210/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 3194/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009102964
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:7897
Encabezamiento
Recurso nº. 210/09
Recurso contra Sentencia núm. 210/09
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, tres de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3194/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 210/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 54/08, seguidos sobre minusvalia, a instancia de Ana , en representación de su hijo menor Nemesio , asistida por el letrado Teresa Frade Sanchez, contra CONSELLERIA DE BIENESTERA SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ana , en representación del menor Nemesio contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo declarar y declaro que el citado menor está afecto de un grado total de minusvalía del 40% condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Ana, mayor edad, con DNI NUM000 solicitó en representación de su hijo menor edad Nemesio, reconocimiento de grado de minusvalía, siéndole concedida por resolución del organismo demandado de fecha 17.05.07 un grado total de minusvalía del 10%, por presentar una alteración de la conducta sin diagnóstico, de etiología biológica, en los términos que constan en la misma y en el dictamen médico obrante en el expediente administrativo.
SEGUNDO.- Interpuesta por la actora reclamación previa , fue desestimada por Resolución de fecha 11.12.07 , en los términos con constan en la misma.
TERCERO.- Según el informe del Médico Forense, el menor está afecto a un trastorno por déficit de atención con hiperactividad tipo combinado, que le ocasiona una restricción leve-moderada cotidiana , correspondiéndole según baremo una discapacidad del 40%. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Por la Generalitat Valenciana se formula recurso frente a la Sentencia que estimó la demanda y declaró que el menor en cuya representación se accionaba estaba afecto de un grado de minusvalía del 40 % , planteándose aquél con la exclusiva finalidad de que se anule la citada resolución judicial , por considerar que adolece del vicio de incongruencia, y en cuyo único motivo, apoyado en el artículo 191 "a" de la LPL, se censura la infracción de los artículos 238 y 240 de la LOPJ, en relación con el artículo 97 de la LPL, así como la vulneración de del artículo 227 de la L.E.C., asimismo en relación con el artículo 248 de la LOPJ y el 24 de la C.E..
Se denuncia en el recurso una falta de congruencia entre los hechos probados y la propia fundamentación jurídica, pues se pregunta el recurrente de donde se extrae la conclusión de que el peticionario tiene una discapacidad del 40 %, pero sin mayor explicación , que constituye la razón por la que se concede el grado de minusvalía reconocido en el fallo.
Y no le falta razón al recurrente en lo expuesto en el mencionado escrito , ya que la Sentencia vulnera el artículo 97.2 de la LPL, al ser sus hechos probados notoriamente insuficientes , al limitarse a expresar en dicho relato histórico el parecer del médico forense, pero sin precisar la Juzgadora cual es el cuadro residual que presenta la persona en cuyo beneficio se solicitaba la declaración de minusválido, por lo que la consecuencia es que el fallo concede lo pedido al asumirse el informe del facultativo forense, pero sin que la parte recurrente y tampoco la Sala sepan las razones que han conducido a la decisión recurrida, al estar ausente en la sentencia cualquier alusión o razonamiento que han llevado a la conclusión de dar por bueno dicho informe cuando no existe en los hechos probados mención del cuadro que presenta el menor que haga posible su impugnación, en el caso del recurrente, o su valoración por parte del Tribunal que examina el recurso.
En consecuencia, al provocar indefensión al recurrente la manera del resolver el pleito en la instancia , deberá estimarse el recuro y anularse la Sentencia, que deberá acomodarse en su estructura a lo previsto en el artículo 97.2 de la LPL .
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por la Generalitat Valenciana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de 27 de octubre de 2008, recaída en autos sobre minusvalía promovidos por doña Ana, declarando la nulidad de la expresada resolución judicial. Una vez firme la presente Resolución, devuélvanse los autos al juzgado de origen para que se vuelva a dictar Sentencia de fondo , con arreglo a lo que prevé el artículo 97.2 de la LPL .
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

