Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 32/2014, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 942/2013 de 29 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Social Santander
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 32/2014
Núm. Cendoj: 39075440042014100009
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000032/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 29 de enero de dos mil catorce.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos de procedimiento ordinario derivados de demanda en materia de modificación de condiciones de trabajo registrados bajo el número 942/13, promovidos a instancias de Doña María Antonieta Y Camila , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Ricardo González de la Lastra, contra ASCIA EAS S.A., atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio.
En fecha ocho de enero de 2.014 la empresa presentó escrito allanándose totalmente a la demanda, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-Las demandantes, Doña María Antonieta Y Camila , vienen prestando servicios para la demandada, ASCIA EAS S.A.
SEGUNDO.-Con fecha 7 de noviembre de 2013 la empresa Asciaeas, S.A. les ha hecho entrega de una carta comunicándoles la modificación de su sistema retributivo, al suspender las pagas extras de Navidad 2013, marzo 2014 y verano 2014.
TERCERO.- La empresa se ha allanado a la demanda.
Fundamentos
PRIMERO.-Se pide en la demanda que se declare no ajustada a derecho la modificación salarial sufrida por las actoras.
SEGUNDO.-Establece el Art. 85.7 LRJS , en relación con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones de las actoras, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO la demanda formulada por doña María Antonieta Y Camila frente a ASCIA EAS S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO injustificada la modificación de condiciones de trabajo impuesta por la empresa demandada, CONDENANDO a la misma a pagar a las actoras las tres pagas extraordinarias.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
