Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00032/2018
ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno:968326289,90,91,98
Fax:968326144
Equipo/usuario: JMC
NIG:30016 44 4 2017 0001384
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000444 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Ángel
ABOGADO/A:LUIS JOSE MARTINEZ VELA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA, S.L. , ASECPA , FOGASA FOGASA , GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES ICUE SL
ABOGADO/A:EMILIO IBAÑEZ LOPEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ , , LETRADO DE FOGASA , Mª CRISTINA RIOS CONESA
PROCURADOR:, , , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , , ,
AUTOS 444/2017
En Cartagena, a 24 de Enero de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Ángel que comparece asistido del Letrado Luis Martínez Vela frente a las Empresas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , que comparece representado por el Administrador José Luis Serrano Gil y asistida del Letrado Emilio Ibáñez López; LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., que comparece representada por David Ayala Moreno y asistida del Letrado Julio Frigard Hernández; ASECPA, que no comparece; GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES ICUE S.L., que comparece representada por David García Martínez y asistida de la Letrada Cristina Ríos Conesa y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 24 de enero de 2018 (tras suspensión de un señalamiento anterior). Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo con los efectos oportunos y la demandada compareciente se opuso, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, todo ello como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
Hechos
1º.- El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa codemandada LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., con antigüedad desde 18- 08-2015, categoría profesional de Conserje de Mantenimiento, y salario diario de 44,41 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y con centro de trabajo en COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , y en virtud de contrata entre ambas entidades, y con contrato laboral indefinido y a tiempo completo.
2º.- Siendo de aplicación a la actividad desarrollada por la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., que tiene unos 48 trabajadores de los cuales menos el actor todos son específicamente limpiadores, el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales (BORM 6-07-2017).
3º.- La contrata con LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , fue hasta finales de mayo de 2017 y a partir de 1 de junio de 2017 la adjudicataria de la contrata es ASECPA.
4º.- LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., informa a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , y a ASECPA y al propio trabajador de la obligación conforme a convenio (art. 16) de la necesidad de subrogación del trabajador por ASECPA.
5º.- Del trabador demandante que ha estado en incapacidad temporal todo el tiempo (desde 3 de octubre de 2016) no se ha hecho cargo ASECPA y a la que requirió por escrito el demandante poniéndose a su disposición a partir de 1 de junio de 2017.
6º.- A 1 de octubre de 2017 se hace cargo de la contrata en cuestión la otra codemandada GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES ICUE S.L., que no ha tenido información alguna sobre el trabajador por la anterior adjudicataria ni por otra fuente.
7º.- Con efectos del 14 de diciembre de 2017 el demandante está declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
8º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto correspondiente el 29 de junio de 2017 con el resultado de Sin Avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por las partes comparecientes e interrogatorio de ASECPA y a la que se tiene por confesa de los extremos de la demanda a tenor de los arts. 91.2 de la LRJS y 304 de la LEC ante su incomparecencia injustificada al acto de juicio y al que estaba debidamente citada y todo ello de conformidad con reglas de sana e imparcial critica.
SEGUNDO.- La parte actora formula demanda de despido con efectos de 1 de junio de 2017 ya que a partir de esa fecha y en la que cesa la adjudicataria LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., que era su empleadora, y con la que tenía antigüedad desde 18-08-2015, y para la que prestaba servicios en centro de trabajo en COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , y en virtud de contrata entre ambas entidades, y siendo la nueva empresa adjudicataria ASECPA, a la que comunica la adjudicataria saliente todo lo relativo conforme a convenio exart. 16 para la subrogación del trabajador y a la que se dirige también este en requerimiento de su puesto de trabajo y sin que ASECPA haya respondido que conste al trabajador, que se encontraba de baja médica desde el 3 de octubre de 2016 y que con efectos de 14 de diciembre de 2017 está declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Por tanto, y a tenor del art. 16 del Convenio de aplicación, y una vez cumplimentados los requisitos necesarios para que opere la subrogación prevista en la norma convencional y tal como se ha acreditado por LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., la subrogación convencional prevista correspondía del Sr. Ángel por parte de ASECPA, que en ningún caso se ha hecho cargo del trabajador, y que desde luego tampoco se acredita traslado de la responsabilidad correspondiente a la nueva adjudicataria en octubre de 2017.
Por lo que la única empresa que resulta responsable del despido operado con efectos de 1 de junio de 2017 es ASECPA, pues la saliente adjudicataria cumple con los preceptos convencionales para que se produzca en debida forma la subrogación y a la entrante después de ASECPA ninguna responsabilidad se le puede adjudicar pues desconocía la existencia de esta realidad y en todo caso ASECPA no habría cumplido con los trámites del art. 16 para que hubiera operado dicha subrogación a partir de 1 de octubre de 2017 y por otro lado la Comunidad de Propietarios no se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales y no le es de aplicación el correspondiente convenio como se recoge en Sent. de 21 de octubre de 1999 del TSJ de Madrid y por tanto respecto a la misma no cabe subrogación ni responsabilidad solidaria.
TERCERO.- Todo lo indicado, lleva a la conclusión de que el despido llevado a cabo hay que declararlo como improcedente ( art. 55 ET y 108 LRJS ) y con los efectos oportunos del art. 56.1 del ET y art. 110 de la LRJS , es decir, indemnización a cargo exclusivamente de ASECPA, y a razón de 33 días por año de servicios y prorrateándose por meses los periodos inferiores al mes sin que proceda readmisión pues a la declaración de incapacidad permanente total tras el despido y antes de la sentencia solo procede indemnización ( SSTS de 7 de julio de 2015 y 23 de febrero de 2016 ), ni abono de los salarios de trámite, pues el trabajador ha estado todo el tiempo coincidente con estos en situación de incapacidad temporal y prevalece el derecho al percibo de dichas prestaciones, y a lo que debe estar y por ello pasar ASECPA, y en su momento FOGASA en la responsabilidad legal correspondiente.
CUARTO.- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3. a) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre -, contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando en parte la demanda formulada por Ángel frente a la Empresa ASECPA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, en Reclamación de Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la demandada ASECPA, a que con extinción de la relación laboral a la fecha de esta resolución, que abone al trabajador la indemnización de 3.663,83 euros y a lo que debe estar y por ello pasar dicha demandada y en la responsabilidad legal pertinente y en su momento de FOGASA y con absolución de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS AYALA S.L., y GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES ICUE S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia -Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.