Sentencia SOCIAL Nº 320/2...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 320/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 297/2017 de 17 de Mayo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2017

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: VICENTE ANDRES, RAQUEL

Nº de sentencia: 320/2017

Núm. Cendoj: 09059340012017100324

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:1952

Núm. Roj: STSJ CL 1952:2017

Resumen:
RESOLUCION CONTRATO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00320/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.:297/2017

PonenteIlma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala:Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº:320/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 297/2017 interpuesto por CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y de otra parte DON Braulio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 51/2016 seguidos a instancia D. Braulio , contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y TRASFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Braulio contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y Transformación Agraria SA (TRAGSA), DECLARAR IMPROCEDENTE el despido del Sr. Braulio con efectos de 31/12/15 y, teniendo en cuenta la elección formulada por el trabajador en autos 356/2015 CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que proceda a la inmediata readmisión del Sr. Braulio o a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria de forma expresa por escrito o comparecencia en el Juzgado, abonando al Sr. Braulio en concepto de indemnización la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (11.790,08 €); en el supuesto de que no optase por la indemnización se entenderá que opta por la readmisión. En el supuesto de optar por la readmisión deberá abonar al Sr. Braulio los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31/12/15 hasta la notificación de la Sentencia a razón de 2.254,53 euros mensuales, con absolución de Transformación Agraria SA (TRAGSA) de todos los pedimentos de condena formulados contra ella.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Braulio -con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos ha venido prestando servicios profesionales desde el 23/02/12, con la categoría profesional de titulado superior, para el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en virtud de los siguientes contratos, adendas y prórrogas (f. 12-20, 174-200, 247-253 hecho 1º):

- Contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial suscrito con Transformación Agraria S.A. desde el 23/02/12 hasta el 22/08/12 con la categoría de licenciado en Derecho, jornada de 35 horas semanales y retribución según convenio colectivo de Tragsa XVII;

- Prórroga del anterior desde el 22/08/12 hasta el 22/02/13;

- Prórroga del anterior desde el 23/02/13 hasta el 22/02/14;

- Contrato de trabajo de duración determinada suscrito con Tragsa desde el 23/02/14 y hasta la finalización de la obra o servicio consistente en 'apoyo al asesoramiento jurídico en materias relacionadas con los aprovechamientos forestales y mejoras en los montes de utilidad pública de la provincia de Soria según contrato de la Junta de Castilla y León del 01 de marzo de 2013', con la categoría de licenciado en Derecho (grupo I nivel 01), jornada de 35 horas semanales y retribución según convenio;

- Addenda al anterior de 01/04/14 para la realización de la obra o servicio consistente en 'apoyo al asesoramiento jurídico en materias relacionadas con los aprovechamientos forestales y mejoras en los montes de utilidad pública de la provincia de Soria según contrato de la Junta de Castilla y León del 01 de abril de 2014';

- Addenda al anterior de 01/04/15 para la realización de la obra o servicio consistente en 'trabajos varios de la Comisión Provincial de Montes de Soria para el apoyo al asesoramiento jurídico en materias relacionadas con los aprovechamientos forestales y mejoras en los montes de utilidad pública de la provincia de Soria según contrato de la Junta de Castilla y León del 01 de abril de 2015'. Ha venido percibiendo un salario mensual bruto de 2.254,53 euros con prorrata de pagas extraordinarias (f. 21).

Desde el 23/02/12 hasta el 31/05/15 prestó sus servicios en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León, Sección de Régimen Jurídico del Medio Natural; a partir del 01/06/15, por decisión de la Junta de Castilla y León en virtud de Instrucción 4/FYM/2015 de 26 de mayo, pasó a prestar servicios para la Junta de Castilla y León en instalaciones propias de Tragsa (f. 247-253 hechos 4º y 5º). SEGUNDO.-Desde marzo de 2012 se financió la contratación del Sr. Braulio a cargo del Fondo de Mejoras de la Comisión Provincial de Montes (f. 247-253 hecho 3º, 103-104, 142-144, 220- 222). Para ello, el 01/03/13, 01/04/14 y 09/04/15, Tragsa y la Junta de Castilla y León suscribieron sendos contratos que tenían por objeto la ejecución de 'trabajos varios para la Comisión Provincial de Montes de Soria' (F. 247-253 hecho 2º). Tragsa tenía prevista como fecha final del contrato del Sr. Braulio el 31/03/16 (f. 40). TERCERO.-El 31/07/15 el Sr. Braulio formuló demanda por cesión ilegal contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y contra Tragsa. Incoados autos nº 356/2015 de este Juzgado de lo Social único de Soria, el 02/06/16 se dictó Sentencia , confirmada en suplicación, que declaró la existencia de cesión ilegal del Sr. Braulio por Tragsa en favor de la Junta de Castilla y León y se tuvo por ejercitada la opción del Sr. Braulio a adquirir la condición de trabajador indefinido no fijo de la Junta de Castilla y León con antigüedad desde el 23/02/12, categoría de titulado superior y las mismas condiciones, derechos y obligaciones que un trabajador de igual o equivalente puesto (f. 247-253). CUARTO.-El 14/12/15 el Presidente de la Comisión Provincial de Montes notificó al representante legal de Tragsa la intención de la Comisión de dar por finalizado el contrato de 'trabajos varios para la Comisión Provincial de Montes de Soria' de 2015 con fecha 31/12/15, dado que su financiación con cargo a 2016 estaba supeditada a la aprobación del Plan Anual de Mejoras para ese año (f. 242, 143). El 15/12/15 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió correo electrónico informando de la finalización de la asistencia técnica con Tragsa y requiriendo la finalización de los trabajos pendientes y la devolución de los expedientes (f. 82). El 22/12/15 el Sr. Braulio entregó a la Junta de Castilla y León los expedientes que estaba tramitando y tenía en su poder (f. 54-81). QUINTO.-El 16/12/15 Tragsa entregó al Sr. Braulio comunicación con el siguiente contenido (f. 22): Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de Diciembre , conforme el cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 31 de Diciembre de 2015 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su grupo, nivel y puesto/categoría y especialidad dentro de la obra /servicio para la que fue contratada. A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado. Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados. SEXTO.-Desde que el Sr. Braulio cesó en su puesto, su trabajo se ha venido realizando por otro personal al servicio de la Junta de Castilla y León (testificales). SÉPTIMO.-El Sr. Braulio no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni está afiliado a sindicato. OCTAVO.-El 12/01/16 D. Braulio formuló reclamación administrativa previa ante la Junta de Castilla y León en impugnación de despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la indemnidad y subsidiariamente improcedente (f. 105-109, 136-140). NOVENO.-El 12/01/16 D. Braulio presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Tragsa en impugnación de despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la indemnidad y subsidiariamente improcedente (f. 111-115). El 25/01/16 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia (f. 116- 117).

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León siendo impugnado de contrario por el codemandado Don Braulio , así mismo interpuso recurso de suplicación Don Braulio , siendo impugnado de contrario por Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.


Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Soria en los autos sobre despido disponiéndose en el fallo: ' estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, declarar improcedente el despido del Sr. Braulio con efectos de 31 12 15 y teniendo en cuanto la elección formulada por el trabajador en autos 356 2012 condenar a consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta a que proceda a la inmediata readmisión del Sr. Braulio o a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria de forma expresa por escrito o comparecencia en el juzgado abonando al Sr. Braulio en concepto de indemnización la cantidad de 11790,08 euros, en el supuesto de que no optase por la indemnización se entederá que opta por la readmisión. En el supuesto de optar por la readmisión deberá abonar al Sr. Braulio los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 12 15 hasta la notificación de la sentencia a razón de 2254 53 euros mensuales, con absolución de TRAGSA de todos los pedimentos de condena formulados contra ella.'

SEGUNDO.-Recurre al amparo de lo dispuesto en el art 193 de la LRJS al objeto de examinar la infracción del art. 49.1 b del ET ,y como segundo motivo del recurso infracción del art 43.3 del ET .

Con carácter previo hemos de señalar que por la presente existe una situación de carencia sobrevenida de objeto de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la LEC , ello sin perjuicio de la reserva de acciones que competan a la actora para en su caso reclamar de cantidades o efectividad en la prestación de sus servicios y ello por cuanto como se ha indicado en el relato de hechos probados, existen dos situaciones antagónicas motivadas por el solapamiento de

procedimientos y dictado de sentencias al respecto.

Dispone el Artículo 22.de la LEC EDL 2000/1977463 :

Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto .

1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.

El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.

2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.

Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensiones.

Es reiterada la Jurisprudencia que reconoce:

La carencia sobrevenida del objeto del proceso supone una excepción al principio de la perpetuación de la jurisdicción, pues se trata precisamente de que la carencia del objeto es sobrevenida al comienzo del procedimiento, sin haberse producido la terminación normal del mismo. Por ello el art. 413 de la Ley de Enjuiciamiento al establecer la prohibición de que el cambio de circunstancias, producidas por las innovaciones que se produzcan después de iniciado el juicio en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda, tenga influencia en la sentencia sobre el fondo, hace excepción si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa, disponiendo que en tal caso se estará a lo previsto en el art. 22 .

Es así porque la pérdida sobrevenida de interés legítimo en la parte demandante, determina necesariamente la terminación -anormal- del proceso, norma contenida en el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/1977463, según el cual cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso, si hubiere acuerdo de las partes o por decisión del tribunal.

Así, es cierto que se ha declarado una situación de cesión ilegal y que el actor ha optado por su readmisión en la Junta de Castilla y León teniendo efectos tal situación como de trabajador indefinido no fijo con antigüedad desde el 23/02/12( Hecho probado tercero), siendo este el punto detonante de la declaración de pérdida sobrevenida del objeto en relación con la acción que ahora se interpone de despido sobre el acto comunicado por TRAGSA con quien tenía un contrato temporal sobre su baja en tal empresa el día 31 de diciembre de 2015. Estamos por tanto ante dos situaciones que se han solapado en el tiempo y que conlleva que el acto de comunicación extintiva de TRAGSA viene a configurarse como inexistente desde el momento en que sentencia posterior declara que lo que existe es una cesión ilegal y que el actor en realidad es un trabajador de la Junta de Castilla y León, con su condición de indefinido no fijo desde el 23 de febrero de 2012, de modo que cualquier devenir relativo a reclamación de salarios o efectiva prestación de servicios de un modo continuado durante todo este ínterin temporal, habrá de reclamarse, en su caso, en el procedimiento oportuno o ejecución de autos que corresponda. Por tanto, declaramos la existencia de carencia sobrevenida de objeto del presente procedimiento, en que lo que se reclama es esa decisión de TRAGSA de comunicación extintiva de dos mil quince, todo ello, sin perjuicio de todas las acciones que la actora tenga por oportunas para la reclamación de sus derechos, por ello debe estimarse parcialmente el recurso planteado en cuanto que la Junta al no ser en su momento empleador del acto comunicativo de extinción que se impugna carece de legitimación .

Por todo ello procede estimar la sentencia por pérdida sobrevenida de objeto en tanto que como se ha indicado no existe el despido o comunicación de extinción por Tragsa que se impugna al haber sido solapado el mismo por la declaración de sentencia ulterior firme que declaró la condición de trabajador indefinido de la Junta.

TERCERO.-El recurrente representación del actor formula recurso de suplicación interesando revisión de hechos probados al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b de la LRJS : HP1 sentencia 590 2013 : ' ha venido percibiendo un salario mensual bruto de 2254,53 euros con prorrata de pagas extraordinarias f.27 conforme al convenio colectivo de tragasa f. 21..'

Son requisitos para que surta efecto la revisión:

a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

d) La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

e) El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 20032815 ), 2 de octubre , 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 200488558), entre otras muchas

Se basa en el doc. Obrante al folio 17 y 197

La revisión que se propone no se admite por cuanto la documental reseñada ya ha sido objeto de análisis por el juzgador de instancia, soberano en la valoración probatoria sin que de la misma pueda inferirse error directo o palpario en su valoración.

Se interesa revisión del HP2 , ' SEGUNDO. DESDE MARZO DE 2012 se financió la contratación del Sr. Braulio a cargo del fondo de mejoras de la comisión provincial de montes ( f. 247 253 hecho 3º, 103-104,142-144,220-222.) Para ello , el 1/3/13,01/03/13,01/04/14,9/04/2015 Tragsa y la Junta de Castilla y León suscribieron sendos contratos que tenían por objeto la ejecución de ' trabajos varios para la comisión provincial de montes de Soria ( f. 247-253 hecho 2º. Tragsa tenía prevista como fecha final del contrato del Sr. Braulio el 31/03/2016 f.40

EN PLIEGO DE CONDICIONES DE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MONTES ( F. 49 A 52 ambos inclusive ) se prevé la contratación de un servicio de asistencia técnica de apoyo jurídico en materias relacionadas con los montes de utilidad pública a la comisión provincial de montes, concepto por el que se factura por TRAGSA en diciembre de 2015 la cantidad de 3186 84 ( f. 240).

Se basa en los documentos 49 a 52.

La revisión no se admite ya que se cita de modo genérico la documental en que se apoya que habiendo sido valorada ya por el juzgador de instancia , no se aprecia error directo en su valoración, comprendiendo además elementos valorativos que no pueden tener cabida en el relato fáctico.

CUARTO.-- Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la lRJS se interesa revisión por infracción de los artículos 53.4 , 55.5 , 4.2 del ET y 108,2 y 181 .2 de la LRJS más 24 de la CE , así como doctrina jurisprudencial y constitucional que se cita. Se interesa revisión por infracción del art. 56.1 del ET y 110 de la LRJS , jurisprudencia ST 27 de diciembre de 2010 .

En este punto debemos remitirnos a lo anteriormente expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución que damos por reproducido, concluyendo que no ha lugar al error normativo que aduce el actor recurrente en su recurso, por lo que debemos desestimar el mismo en todos sus términos, ello como dijimos sin perjuicio de las acciones que correspondan a la actora para el ejercicio de sus derechos .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso planteado por la Junta contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016 dictada por el juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en los autos número 51/16 y con revocación de la misma, absolvemos a la demandada de los pedimentos que contra ella se planteaban , sin perjuicio de la reserva de acciones que competan a la actora.

Desestimamos el recurso planteado por el actor. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en el artículo 97 de la L.R.J.S . y 248.4 de la L.O.P.J . y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la L.R.J.S ., con firma de Abogado o de Graduado Social Colegiado designado en legal forma conforme al art. 231 de la citada Ley .

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 € conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b de la L.R.J.S ., asimismo será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el art. 230 de la mencionada Ley , salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banesto, sita en la c/ Almirante Bonifaz nº 15 de Burgos, -en cualquiera de sus sucursales, con el nº 1062/0000/65/00297/2017.

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los Organismos y Entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Vicente Andrés, votó en sala y no pudo firmar, haciéndolo en su lugar la Ilma Sra. Presidenta Doña María José Renedo Juárez


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