Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3204/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3401/2018 de 19 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 3204/2019
Núm. Cendoj: 46250340012019101630
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:6616
Núm. Roj: STSJ CV 6616/2019
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación 3401/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 003401/2018
Ilmos/as. Sres/as.
D. Manuel José Pons Gil, presidente
Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas
Dª Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003204/2019
En el Recurso de Suplicación 003401/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 31/07/2018, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000828/2015, seguidos sobre invalidez, a
instancia de Manuel , asistido por el letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Manuel , ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª.
Isabel Moreno de Viana Cardenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: ' DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, confirmo la resolución administrativa impugnada absolviendo a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.'.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- D.
Manuel , con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /57, afiliado al régimen general con núm. NUM002 y acreditado periodo de carencia tiene profesión de mecánico de automóviles, habiendo prestado servicios últimamente en la empresa Servicio Diesel S.L., según consta en su vida laboral.
SEGUNDO.- En fecha 8/10/13 inició proceso de IT por rotura de menisco interno de rodilla izquierda intervenido el 19/08/14, rotura de menisco interno en rodilla derecha y clínica de fascitis en pies. Iniciado expediente de incapacidad permanente, se acordó la demora de la calificación por estar en espera de iq de la rodilla derecha. Intervenido de rodilla derecha el 27/04/15 para meniscectomía parcial en fecha 12/08/15 el EVI emitió informe de valoración médica, en la que se contemplaban como deficiencias más significativas: gonalgia izquierda inestabilidad y limitaciones por rodilla izquierda inestable, con geni flexo de 10º y arco articular limitado (-10º/100º) con dolor'. En conclusiones se recogía 'pendiente de infiltración con factores de crecimiento plaquetarios... según evolución no se descarta la prótesis'
TERCERO.- En la ponencia de calificación se indicaba que procedía demora hasta agotar la duración máxima de la it, en fecha 27/09/15, si bien, por agotar el plazo máximo, se propuso el fin de la prolongación de efectos de la it en fecha 31/08/15. Conforme a dicha propuesta, el INSS emitió resolución denegatoria de la IP con fecha de salida 31/08/15 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa en plazo, que fue desestimada de manera expresa en octubre de 2015 y que confirmada la resolución denegatoria inicial.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada es la de 1425.46 € y de la parcial, 1686,91€ mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 1/09/15.
SEXTO.- Con posterioridad el actor volvió a iniciar nueva IT en fecha 2/11/15, con el mismo diagnóstico de meniscopatía, que dio lugar a un nuevo expediente de incapacidad permanente. Acordada de nuevo la demora en la calificación, se prorrogaron los efectos de la IT hasta septiembre de 2017. Fue emitido el preceptivo informe médico de sínitesis que recogía como diagnóstico 'gonartrosis bilateral', establecía como posibilidades terapeúticas 'en espera de valoración en unidad de rodilla para valorar prótesis'. Limitado para coger peso, posturas en flexión de rodillas y la bipedestación y deambulación prolongadas, sobre todo en terreno irregular. Conforme al dictamen propuesta, se acordó la extinción de la prórroga de la it por plazo máximo y denegar la incapacidad por no alcanzar grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.
Dicha resolución no ha sido impugnada. SÉPTIMO.- En agosto de 2015, al finalizar el expediente de incapacidad objeto de este procedimiento, el actor sufria dolor en la rodilla izquierda intervenida en agosto de 2014, por su evolución tórpida, estaba pendiente de infiltración con factores de crecimiento plaquetarios. La rodilla derecha fue intervenida dos meses y medio antes, en abril de 2015, con molestias en zona portales si bien con balance articular muy bueno. En 2016 continuaba en rehabilitación en el hospital de Alicante tras nueva artroscopia de rodilla izquierda en junio de 2016. En marzo de 2017 se inicia tanda de artroinfusiones en rodilla izquierda.
Posteriormente, en junio de 2017 es citado para sesión clínica para valorar prótesis. En conclusiones de informe de evi de 7/06/17 'varon de 59 años actualmente sintomático a pesar de las artroinfusiones de factor plaquetario, continua uso de una muleta para la marcha que es claudicante. Limitada la movilidad articular y dolorosa, en espera de criterio de traumatología para valorar cirugía protésica, por tanto persiste situación inestable no definitiva por posible tratamiento quirúrgico, por lo que se solicita nuevo periodo hasta cirugía'.'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Manuel .
Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicita la IPT o subsidiariamente la IPP para su profesión de mecánico de automóviles.
El recurso, cuenta con un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LGSS, en el que denuncia la infracción de lo establecido en los arts. 193 y siguientes de la LGSS de 2015, en relación con el art. 12.3, 2 y 1 de la Orden de 15 de abril de 1969. Razona el recurso, que con independencia de que el actor debiera continuar el tratamiento quirúrgico para su rodilla, la situación en la fecha en que fue evaluado era la de IPT o subsidiariamente la de IPP, sin perjuicio de que si con la IQ resulta mejorado su cuadro clínico y limitaciones, pueda tramitarse un expediente por mejoría.
Después de definir el art. 193 de la LGSS la incapacidad permanente como ' la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral...'; señala que ' No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.'. Y es que la IT es una prestación temporal con duración normal de 365 días y posibilidad de prorroga expresa por el INSS hasta 540 días o todo lo más 730 días. En efecto, el art. 170.2 de la LGSS dispone '2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ....., será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, ......', y el art. 174.2 de la LGSS establece: ' 2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.' En aplicación de estos preceptos, hay que dar la razón al recurrente, porque la Ley impone trascurrido el plazo máximo de IT y sus prórrogas, valorar la IP del beneficiario en el plazo de tres meses cuando la posibilidad de recuperación es incierta o al menos a largo plazo.
Según los hechos probados de la sentencia el actor lleva ya 730 días de baja antes de la iniciación del expediente de IP que es objeto de este procedimiento, y posteriormente ha iniciado una nueva IT que ya ha durado otros 730 días más, por lo que tal y como solicita el recurso, la magistrada debió valorar la IP del actor, confirmando o no la resolución que deniega el grado.
Pese a ello la Sala -ex art. 202 de la LRJS- puede valorar la IP del demandante al contar la sentencia recurrida con los necesarios hechos probados para ello.
SEGUNDO.- La incapacidad en nuestro ordenamiento jurídico es profesional, tal y como señala la sentencia recurrida, que relaciona correctamente la jurisprudencia de aplicación, debiendo deducirse de la comparación de las dolencias y limitaciones del beneficiario con la exigencias y requerimientos de su profesión habitual.
Pues bien, señala el hecho primero de la sentencia cual es la profesión de demandante, mecánico de automóviles, y el segundo que inicióuna IT el 8-10-2013 por rotura de menisco interno de rodilla izquierda intervenido el 19/08/14, rotura de menisco interno en rodilla derecha y clínica de fascitis en pies, y que iniciado expediente de incapacidad permanente, se acordó la demora de la calificación por estar en espera de IQ de la rodilla derecha, siendo intervenido de rodilla derecha el 27/04/15 de meniscectomía parcial, y habiéndose emitido en fecha 12/08/15 por el EVI informe de valoración médica, en la que se contemplaban como deficiencias más significativas: gonalgia izquierda inestabilidad y limitaciones por rodilla izquierda inestable, con geni flexo de 10º y arco articular limitado (-10º/100º) con dolor y en conclusiones se recogía 'pendiente de infiltración con factores de crecimiento plaquetarios... según evolución no se descarta la prótesis' Dice la sentencia que en la ponencia de calificación se indicaba que procedía demora hasta agotar la duración máxima de la IT, en fecha 27/09/15, si bien, por agotar el plazo máximo, se propuso el fin de la prolongación de efectos de la IT en fecha 31/08/15. Conforme a dicha propuesta, el INSS emitió resolución denegatoria de la IP con fecha de salida 31/08/15 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El hecho séptimo expresa el estado del beneficiario 'En agosto de 2015, al finalizar el expediente de incapacidad objeto de este procedimiento, el actor sufría dolor en la rodilla izquierda intervenida en agosto de 2014, por su evolución tórpida, estaba pendiente de infiltración con factores de crecimiento plaquetarios.
La rodilla derecha fue intervenida dos meses y medio antes, en abril de 2015, con molestias en zona portales si bien con balance articular muy bueno.
En 2016 continuaba en rehabilitación en el hospital de Alicante tras nueva artroscopia de rodilla izquierda en junio de 2016.
En marzo de 2017 se inicia tanda de artroinfusiones en rodilla izquierda.
Posteriormente, en junio de 2017 es citado para sesión clínica para valorar prótesis.' En conclusiones de informe de EVI de 7/06/17 'varón de 59 años actualmente sintomático a pesar de las artroinfusiones de factor plaquetario, continua uso de una muleta para la marcha que es claudicante. Limitada la movilidad articular y dolorosa, en espera de criterio de traumatología para valorar cirugía protésica, por tanto persiste situación inestable no definitiva por posible tratamiento quirúrgico, por lo que se solicita nuevo periodo hasta cirugía'.
Pues bien, atendiendo a las limitaciones que presenta el actor, en relación con su profesión, no cabe sino declarar la IPT que principalmente se solicita, pues es claro que con las limitaciones que presenta en sus rodillas no podrá seguir desarrollando su profesión. Y al no haberlo entendido así la sentencia recurrida procede revocarla, acogiendo el recurso.
TERCERO.- No ha lugar a imponer condena en costas ( art. 235.1 LRJS).
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante de fecha 31 de julio de 2018; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y estimamos la demanda del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaramos al actor afecto de Incapacidad Permanente Total, por enfermedad común, para su profesión de mecánico de automóviles, con derecho a percibir una pensión del 75% de la base reguladora de 1.425,46 € con efectos 1-9-2015, a cuyo pago condenamos a la Entidad demandada.Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 3401 18, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.
Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por la Ilma. Sra. magistrada ponente en audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
