Sentencia Social Nº 3208/...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 3208/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3813/2015 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO

Nº de sentencia: 3208/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016103010

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4436

Núm. Roj: STSJ GAL 4436/2016

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002187
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003813 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000553 /2013
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé
ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003813 /2015, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL MARINA,
contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD
SOCIAL 0000553 /2013, seguidos a instancia de Bartolomé frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Bartolomé presentó demanda contra Bartolomé , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia , de fecha cinco de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El demandante D. Bartolomé , con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar (Autónomos), con el número NUM001 , solicitó el 6 de febrero de 2013 las prestaciones derivadas de cese de actividad como trabajador autónomo en la actividad económica de marisqueo a flote, que le fueron denegadas en Resolución de fecha 10 de abril de 2013 'por poder faenar con otras artes'. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 5 de junio de 2013.

SEGUNDO.- Por Resolución de fecha 21 de enero de 2013 de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia se acordó el cierre de la actividad extractiva en el banco sub-litoral de Lombos de Ulla con suspensión de la actividad de marisqueo por veda extraordinaria hasta el mes de octubre de 2013.

TERCERO.- El 25 de enero de 2015 el demandante depositó el rol del buque Dalia en el Distrito Marítimo de Cambados.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:'FALLO:Que, estimando la demanda presentada por D. Bartolomé contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por cese de actividad solicitada, condenando a la parte demandada a su abono en cuantía y efectos reglamentarios.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-09-2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-05-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

ÚNICO. El Instituto Social de la Marina, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de los artículos 1 , 5 y 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto , que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como lo establecido en los artículos 2 , 3 , 5 y 6 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre , que la desarrolla, todo ello en relación con la Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro por la que se determina el cierre de la actividad extractiva en el banco sublitoral de los Lombos de Ulla de la Ría de Arousa, alegando, al amparo de esta denuncia jurídica, que el trabajador demandante estaba autorizado para la utilización de varias artes marítimo pesqueras con lo cual la circunstancia de estar una de ellas afectada por una veda extraordinaria aprobada por la Xunta de Galicia no le impedía utilizar las otras artes, de donde concluye no hay situación legal de cese de actividad para la percepción de la prestación de desempleo correspondiente.

Opuesto a la expuesta denuncia jurídica, el trabajador demandante, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Ante todo, la Sala advierte que, en la resolución de asuntos similares de reclamación de prestaciones por cese de actividad de trabajadores autorizados para el libre marisqueo en la Zona de Lombos de Ulla afectada por una veda extraordinaria aprobada por la Xunta de Galicia, se ha llegado a soluciones aparentemente contradictorias, pues en algunos casos se ha reconocido el derecho a las prestaciones por cese de actividad, y en otras no. Pero esa contradicción es solo aparente, pues en unos casos se ha reconocido porque no ha quedado constatada la posibilidad de utilizar las artes alternativas, mientras en otros casos no - en particular, en relación con la recolección del percebe-, sin que en ningún caso la entrega del rol de la embarcación sea determinante a los efectos de acreditar la situación legal de cese de actividad porque si esa entrega es o no voluntaria depende de la posibilidad de utilizar las artes alternativas.

De este modo, es obligado atender a las circunstancias de cada caso concreto, y, en relación con el caso de estos autos, la juzgadora de instancia afirma con valor fáctico en la fundamentación jurídica de su sentencia que 'no hay prueba alguna ... de que el demandante haya podido llevar a cabo dicha modalidad de pesca (se refiere a la de trasmallos que es la actividad marítimo pesquera en régimen de alternancia con la de marisqueo) ni donde hubiera podido practicarla ... y tampoco se ha determinado si la utilización de las otras artes autorizadas tiene entidad suficiente para constituir una actividad económica relevante', y todo ello se ratifica -en una lectura complementaria e integradora de las actuaciones- con el histórico de documentos de alternancia -no impugnado por ninguna de las partes- emitido por la Xunta de Galicia -folio 55-, en el cual se verifica que a 25.1.2013 -fecha de la entrega del rol de la embarcación Dalia según el hecho probado tercero y, en consecuencia, fecha del hecho causante de la prestación de desempleo por cese de actividad- no había ninguna autorización vigente para la embarcación Dalia, pues la de libre marisqueo en Lombos do Ulla estaba afectada por la veda extraordinaria aprobada por la Xunta de Galicia, mientras que la autorización para el arte de trasmallos -que era el arte en alternancia- era una autorización temporal cuya vigencia solo alcanzaba hasta el 31.1.2013 y que solo se utilizó desde 1.10.2012 -fecha en la cual se inicia temporalmente el histórico de documentos de alternancia emitido por la Xunta de Galicia- en dos periodos temporales -de 9.1.2013 a 15.1.2013 y de 22.1.2013 a 25.1.2013-, lo cual demuestra tratarse de una actividad residual, de donde, en conclusión, la entrega del rol a 25.1.2013 -inmediatamente después de rematar el último periodo temporal en utilización del arte de trasmallos- no se puede considerar voluntaria sino obligada a consecuencia de la extinción de las autorizaciones para el ejercicio de las artes marítimo pesqueras para las cuales el trabajador demandante estaba autorizado.

Por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de suplicación será totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la Sentencia de 5 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , dictada en juicio seguido a instancia de Don Bartolomé contra el recurrente, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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