Sentencia Social Nº 3211/...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 3211/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4056/2015 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO

Nº de sentencia: 3211/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016103011

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4437

Núm. Roj: STSJ GAL 4437/2016

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0002473
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004056 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000491 /2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Indalecio
ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U. , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
FRATERNIDAD-MUPRESPA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL , , MARIA
EMMA OJEA CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004056 /2015, formalizado por D. Indalecio , contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000491 /2014,
seguidos a instancia de Indalecio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U. , MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA
AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Indalecio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U. , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:' 1°.- El demandante, D. Indalecio , se encuentra afiliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de reponedor de superficie comercial. 2°.- La base reguladora del demandante para la prestación de incapacidad permanente es la de 1.085,04 €.2º La base reguladora del demandante para la prestación de incapacidad permanente es la de 1.085,04€.3º.- A fecha de 17/01/2014, en que se emitió Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en tendinitis aquilea crónica, que le genera una limitación de movilidad de tobillo izquierdo menor del 50%, con cicatriz quirúrgica.4°.- En fecha de 11/02/2014 se emitió Resolución por el por la cual se aprobaba en favor del Sr. Indalecio prestación por lesiones permanentes no invalidantes por importe de 1.530,00€. La mutua FRATERNIDAD MUPRESPA fue declarada responsable del abono del 100% de dicha prestación. 5º.- Formulada reclamación administrativa previa frente a la misma, esta fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 31/03/2014. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:'FALLO:QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Indalecio , en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y a la mercantil VEGO SUPERMERCADOS SA de los pedimentos frente a estos deducidos.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Indalecio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-09-2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-05-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO. El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, la mutua codemandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.



SEGUNDO. Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende las siguientes revisiones fácticas de los hechos probados: 1ª. La adición de un inciso en el hecho probado primero donde se diga que 'en el mes de enero de 2014 la empresa ha procedido a un cambio de puesto de trabajo y funciones del trabajador, debido a las limitaciones físicas que padece, tras su reincorporación procedente de un proceso de incapacidad temporal, siendo sus funciones actuales las siguientes: en la sección de lácteos revisar las fechas de caducidad, retirar los productos que estén próximos a caducar según los criterios de calidad definidos, colocar y reponer el mural de lácteos; el resto de la jornada laboral realiza tareas de cobro de caja, debiendo permanecer sentado'. Tal adición no se acoge porque, aunque se sustenta documentalmente en una comunicación de la empresa notificando el cambio de funciones, esa documentación no acredita, en modo alguno, que el cambio de funciones sea necesario o conveniente 'debido a las limitaciones físicas que padece', pues entonces estaríamos dándole al empresario -que ni siquiera tiene conocimientos médicos- el poder para predeterminar una sentencia de incapacidad permanente.

2ª. La ampliación, en el hecho probado tercero, del listado de dolencias basándose en diversos informes médicos, aunque, habiendo sustentado su declaración de hechos probados en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, organismo multidisciplinar de carácter público especializado en la evaluación de invalideces, el juzgador de instancia se ha movido dentro de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas periciales obrantes en las actuaciones - artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, sin que tampoco haya introducido elementos predeterminantes del fallo pues la valoración sobre la limitación de la movilidad de tobillo izquierdo es objetiva, de donde no ha cometido un error en la valoración de la prueba susceptible de fundar una revisión fáctica en un recurso laboral de suplicación.



TERCERO. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se alega como concreta norma infringida el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción originaria, transitoriamente vigente, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, motivo jurídico que, a juicio de la Sala, no puede ser acogido, con la consecuente desestimación íntegra del recurso, dado que, a la vista de las dolencias del beneficiario -tendinitis aquilea izquierda crónica, que le genera una limitación de movilidad de tobillo izquierdo menor del 50%, con cicatriz quirúrgica-, el beneficiario no se encuentra incapacitado permanentemente en el grado de parcial para su profesión habitual de reponedor de superficie comercial pues una limitación (que no imposibilidad completa) de movilidad de tobillo izquierdo (sin estar afectadas otras articulaciones de la pierna) que no alcanza el 50% (en cómputo global) no es una limitación con gravedad suficiente para disminuir en cuando menos un tercio el rendimiento ordinario en la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión habitual, según asimismo se deriva del Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades en cuanto que apreció la existencia de unas lesiones permanentes no invalidantes correspondientes a una limitación global del tobillo inferior al 50%, y así también lo ratificó con correcto criterio el juzgador de instancia.



CUARTO. Por todo lo antes expuesto, el recurso de suplicación será totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Indalecio contra la Sentencia de 7 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña , dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social La Fraternidad - Muprespa, la Entidad Mercantil Vego Supermercados Sociedad Anónima, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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