Sentencia SOCIAL Nº 333/2...re de 2017

Última revisión
15/03/2018

Sentencia SOCIAL Nº 333/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 474/2017 de 22 de Noviembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 333/2017

Núm. Cendoj: 20069440042017100036

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:100

Núm. Roj: SJSO 100:2017


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 333/17

En Donostia, a veintidós de Noviembre del dos mil diecisiete.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 474/17-4, sobre enfermedad común; actuando de una parte Dª Constanza , asistida por la letrada Dª Joana Bujanda Garmendia, y de otra el letrado D. Pablo Gómez Hernangómez, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- El 4 de Agosto del 2.017 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Constanza solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, en base a las lesiones psíquicas que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que Dª Constanza no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 1 de Septiembre del 2.017, celebrándose el acto de la vista oral el 23 de Octubre del 2.017, en el cual se oyó a las partes; éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dª Constanza prestó sus servicios para la empresa 'Nakulas, S.L.' desde el 7 de Octubre del 2.002 hasta el 29 de Julio del 2.008, fecha en la que causó baja en la empresa, pasando a la situación de desempleo, en la que permaneció hasta el 31 de Agosto del 2.016, pues desde el 1 de Septiembre del 2.016 presta sus servicios para la empresa 'Arraztalo Elkartea'.

SEGUNDO.- Mientras prestó sus servicios para la empresa 'Nakulas, S.L.', Dª Constanza ostentó la categoría profesional de técnico de laboratorio, consistiendo sus tareas en tomar muestras de las productos que fabrica la empresa, preparar el material de laboratorio, realizar análisis microbiológicos y redactar los informes correspondientes.

En la empresa 'Arraztalo Elkartea', Dª Constanza ostenta la categoría profesional de peón agrario, consistiendo sus tareas en preparar y abonar la tierra, plantar los verduras que produce la empresa, recoger el fruto, limpiarlo, colocarlo en cajas y llevarlo al mercado para la venta.

TERCERO.- El 22 de Marzo del 2.017, Dª Constanza inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Mayo del 2.017, en la cual se reconocieron a Dª Constanza las siguientes lesiones: 'Esquizofrenia paranoide. Esquizofrenia paranoide estable con medicación. En estudio psicológico no hay indicaciones de dificultad de base o alteración de capacidades elaborativas de planificación, anticipación o juicio social. Limitada para tareas de alta responsabilidad'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

CUARTO.- Dª Constanza padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Esquizofrenia paranoide'.

QUINTO.- Las lesiones que padece Dª Constanza le producen los siguientes déficits funcionales: 'Síntomas depresivos estabilizados con medicación'.

SEXTO.- La base reguladora de Dª Constanza es la de 628,99 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO.- El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 18 de Agosto del 2.017, reconoció a Dª Constanza las siguientes lesiones: 'Trastorno mental'; y en base a las mismas un grado de minusvalía del 65%.

OCTAVO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de Julio del 2.017.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que Dª Constanza padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Esquizofrenia paranoide'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total, discutiéndose igualmente cual sea la profesión de la actora a los efectos de este procedimiento.

SEGUNDO.- Determinación de la profesión de la actora a los efectos de este procedimiento.

La primera de las cuestiones a resolver en este procedimiento es la relativa a la determinación de la profesión de la actora que se deba tener en cuenta a los efectos de este procedimiento, ya que la actora mantiene que la profesión que debe tenerse en cuenta es la de técnico de laboratorio, que es la que ha realizado durante la mayor parte de su vida laboral, mientras que la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social entiende que la profesión de la actora que se debe tener en cuenta es la de peón agrario, que es la que está realizando desde el 1 de Septiembre del 2.016.

De un examen de la vida laboral de la actora, folio 77, resulta que la actora ha prestado sus servicios en diversas empresas, y entre el 7 de Octubre del 2.002 y el 29 de Julio del 2.008 prestó sus servicios como técnico de laboratorio, pero desde el 30 de Julio del 2.008 y el 31 de Agosto del 2.016 no prestó sus servicios para ninguna empresa, estuvo en desempleo, y a partir del 1 de Septiembre del 2.016 presta sus servicios para la empresa 'Arraztalo Elkartea', en la que realiza tareas de peón agrario.

Es cierto que la actora durante la mayor parte de su vida laboral ha ostentado la categoría profesional de técnico de laboratorio, pero esta es una profesión que dejó de ejercer hace once años, y que desde hace más de un año su profesión es la de peón agrario, por lo que si bien la actora durante seis años ostentó la categoría profesional de técnico de laboratorio, esta es una profesión que no ejerce desde hace once años, y sin embargo desde hace más de un año la categoría profesional que ostenta, y que se corresponde con el trabajo que realiza, es la de peón agrario.

Por lo tanto, a juicio de este Juzgado la profesión de la actora que se debe tener en cuenta a los efectos de este procedimiento es la de peón agrario, que es la que ostenta desde el 1 de Septiembre del 2.016.

TERCERO.- Invalidez permanente total.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que la actora padece una enfermedad psíquica, una esquizofrenia paranoide, lesión que se recoge en apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 44.

La actora trata las lesiones psíquicas que padece desde los 16 años, como se recoge en el apartado de tratamiento efectuado del informe de valoración médica, folio 44, tratamientos que si bien han ido variando a lo largo del tiempo, en función de la evolución de las lesiones de la actora, han sido eficaces, ya que han conseguido estabilizar a la actora, como se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 44.

La estabilización de las lesiones psíquicas de la actora tiene como consecuencia que la actora no tenga ningún deterioro cognitivo ni volitivo, siendo su lenguaje normal en tono y contenido, y sin que la actora tenga síntomas psicóticos, tal y como se indica en el apartado de afecciones psíquicas del informe de valoración médica, folio 44.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión de la actora es la de peón agrario, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir un constante aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, utilizándose de ordinario ambas manos de manera coordinada, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada en la que se realizan frecuentes desplazamientos, en un terreno muy abrupto, como es el monte.

Las únicas lesiones que padece la actora son las lesiones de carácter psíquico, y a pesar de que padece lesiones psíquicas desde su juventud, los tratamientos médicos que se le han aplicado son actualmente eficaces, ya que han conseguido estabilizar la situación de la actora, sin que ésta tenga ningún deterioro cognitivo ni volitivo, por lo que conserva sus facultades intelectuales superiores.

Dado que la actora no tiene ninguna lesión física conserva en su integridad su capacidad de esfuerzo y de desplazamiento, así como su destreza manual, y como las lesiones psíquicas que padece están estabilizadas con la medicación que toma, sin que afecten a las facultades intelectuales superiores, por lo que conserva una capacidad intelectual suficiente para realizar las tareas sencillas, desde el punto de vista intelectual, que requiere la profesión de peón agrario.

De todo lo expuesto hasta aquí, resulta que la actora no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que la profesión de Dª Constanza es la de peón agrario, y que Dª Constanza no se encuentra afecta a una situación invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de peón agrario, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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