Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 333/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 310/2017 de 17 de Mayo de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2017
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 333/2017
Núm. Cendoj: 09059340012017100327
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:1955
Núm. Roj: STSJ CL 1955:2017
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00333/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.:310/2017
PonenteIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala:Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº:333/2017
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
En elrecurso de Suplicación número 310/2017interpuesto por CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y, de otra parte por DON Porfirio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 50/2016 seguidos a instancia D. Porfirio , contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA) y REFINERÍA SORIANA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. MagistradoDon Carlos Martínez Toralque expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Porfirio contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y Transformación Agraria SA (TRAGSA), DECLARAR IMPROCEDENTE el despido del Sr. Porfirio con efectos de 31/12/15 y, teniendo en cuenta la elección formulada por el trabajador en autos 352/2015 CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que proceda a la inmediata readmisión del Sr. Porfirio o a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria de forma expresa por escrito o comparecencia en el Juzgado, abonando al Sr. Porfirio en concepto de indemnización la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.729,79 €); en el supuesto de que no optase por la indemnización se entenderá que opta por la readmisión. En el supuesto de optar por la readmisión deberá abonar al Sr. Porfirio los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31/12/15 hasta la notificación de la Sentencia a razón de 1.851,73 euros mensuales, con absolución de Transformación Agraria SA (TRAGSA) de todos los pedimentos de condena formulados contra ella.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Porfirio , -con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos- ha venido prestando servicios profesionales desde el 01/12/08, con la categoría profesional de titulado de grado medio, para el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en virtud de los siguientes contratos, adendas y prórrogas (f. 12-26, 264-271 hecho 1º): - Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo suscrito con Transformación Agraria S.A. desde el 01/12/08 hasta el 30/11/09 con una jornada de 40 horas semanales y retribución según convenio colectivo de Tragsa XVI (nivel salarial II- B). - Prórroga del anterior desde el 01/12/09 hasta el 31/05/10. - Prórroga del anterior desde el 01/06/10 hasta el 30/11/10. - Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito con Resinera Soriana SL desde el 01/12/10 hasta el 30/06/11, con la categoría de ingeniero técnico, jornada de 40 horas semanales y retribución según convenio. - Prórroga del anterior desde el 01/07/11 hasta el 17/08/11. - Contrato de trabajo de duración determinada suscrito con Tragsa desde el 18/08/11 y hasta la finalización de la obra o servicio consistente en la 'dirección, planificación y supervisión de los trabajos de producción, desove, muestreo de pesca eléctrica y repoblación de la piscifactoría de Ucero en coordinación con la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente SG Expte NUM001 ', con la categoría de ingeniero técnico forestal, jornada de trabajo a tiempo completo y retribución según convenio colectivo de Tragsa. - Addenda al anterior de 04/05/12 para la realización de las obras o servicios consistentes en: 1) 'dirección, planificación y supervisión de los trabajos de producción, desove, muestreo de pesca eléctrica y repoblación de la piscifactoría de Ucero en coordinación con la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Control y dirección del estado general de la piscifactoría, supervisión y dirección de las tareas de desinfección y limpieza de los estanques, pilas y canales de la misma. Según Expte. NUM001 de la Junta de Castilla y León'; 2) 'Informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 16/03/12. Obra 62101'. - Addenda al anterior de 11/03/13 para modificar la jornada de trabajo y fijarla a tiempo parcial en 35 horas semanales. - Addenda al anterior de 15/07/13 para la realización de las obras o servicios consistentes en: 1) 'dirección, planificación y supervisión de los trabajos de producción, desove, muestreo de pesca eléctrica y repoblación de la piscifactoría de Ucero en coordinación con la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Control y dirección del estado general de la piscifactoría, supervisión y dirección de las tareas de desinfección y limpieza de los estanques, pilas y canales de la misma. Según Expte. NUM001 de la Junta de Castilla y León'; 2) 'Informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 16/03/12. Obra 62101'; 3) 'Informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 01/03/13. Obra 63072'. - Addenda al anterior de 01/04/14 para la realización de las obras o servicios consistentes en: 1) 'dirección, planificación y supervisión de los trabajos de producción, desove, muestreo de pesca eléctrica y repoblación de la piscifactoría de Ucero en coordinación con la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Control y dirección del estado general de la piscifactoría, supervisión y dirección de las tareas de desinfección y limpieza de los estanques, pilas y canales de la misma. Según Expte. NUM001 de la Junta de Castilla y León'; 2) 'Informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 16/03/12. Obra 62101'; 3) 'Informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 01/03/13. Obra 63072'; 4) 'Informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 01/04/14. Obra 64092'. -Addenda al anterior de 01/04/15 para la realización de la obra o servicio consistente en 'trabajos varios de la Comisión Provincial de Montes de Soria para la elaboración de informes de aprovechamientos en dominio público hidráulico de la provincia de Soria según propuesta de la Comisión Provincial de Montes de Soria de fecha 01/04/15'. Ha venido percibiendo un salario mensual bruto de 1.851,73 euros con prorrata de pagas extraordinarias (f. 27). Desde el 01/12/08 hasta el 31/05/15 prestó sus servicios en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León, Sección de Técnicos de Vida Silvestre; a partir del 01/06/15, por decisión de la Junta de Castilla y León en virtud de Instrucción 4/FYM/2015 de 26 de mayo, pasó a prestar servicios para la Junta de Castilla y León en instalaciones propias de Tragsa (f. 264-271 hechos 4º y 5º). SEGUNDO.-Desde junio de 2012 se financió la contratación del Sr. Porfirio a cargo del Fondo de Mejoras de la Comisión Provincial de Montes (f. 264-271 hecho 3º, 68-69, 151-153, 242-243). Para ello, el 01/03/13, 01/04/14 y 09/04/15, Tragsa y la Junta de Castilla y León suscribieron sendos contratos que tenían por objeto la ejecución de 'trabajos varios para la Comisión Provincial de Montes de Soria' (F. 264-271 hecho 2º). En el contrato de 09/04/15 se fijó un plazo de ejecución de los trabajos de 8 meses a contar desde el inicio de aquéllos (f. 254). Tragsa tenía prevista como fecha final del contrato del Sr. Porfirio el 31/03/16 (f. 49). TERCERO.-El 31/07/15 el Sr. Porfirio formuló demanda por cesión ilegal contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, contra Tragsa y contra Resinera Soriana SL. Incoados autos nº 352/2015 de este Juzgado de lo Social único de Soria, el 02/06/16 se dictó Sentencia , confirmada en suplicación, que declaró la existencia de cesión ilegal del Sr. Porfirio por Tragsa y Resinera Soriana SL en favor de la Junta de Castilla y León y se tuvo por ejercitada la opción del Sr. Porfirio a adquirir la condición de trabajador indefinido no fijo de la Junta de Castilla y León con antigüedad desde el 01/12/08, categoría de titulado de grado medio y las mismas condiciones, derechos y obligaciones que un trabajador de igual o equivalente puesto (f. 264-271). CUARTO.-El 14/12/15 el Presidente de la Comisión Provincial de Montes notificó al representante legal de Tragsa la intención de la Comisión de dar por finalizado el contrato de 'trabajos varios para la Comisión Provincial de Montes de Soria' de 2015 con fecha 31/12/15, dado que su financiación con cargo a 2016 estaba supeditada a la aprobación del Plan Anual de Mejoras para ese año (f. 262, 243). El 15/12/15 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió correo electrónico informando de la finalización de la asistencia técnica con Tragsa y requiriendo la finalización de los trabajos pendientes y la devolución de los expedientes (f. 65). El 22/12/15 el Sr. Porfirio entregó a la Junta de Castilla y León los expedientes que estaba tramitando y tenía en su poder (f. 57-64). QUINTO.-El 16/12/15 Tragsa entregó al Sr. Porfirio comunicación con el siguiente contenido (f. 28): Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre , conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 31 de Diciembre de 2015 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su grupo, nivel y puesto/categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada. A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado. Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados. SEXTO.-Desde que el Sr. Porfirio cesó en su puesto, su trabajo se ha venido realizando por otro personal al servicio de la Junta de Castilla y León (testificales). SÉPTIMO.-El Sr. Porfirio no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni está afiliado a sindicato. OCTAVO.-El 12/01/16 D. Porfirio formuló reclamación administrativa previa ante la Junta de Castilla y León en impugnación de despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la indemnidad y subsidiariamente improcedente (f. 70-75, 144-149, 235-240). NOVENO.- El 12/01/16 D. Porfirio presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Tragsa y Resinera Soriana SL en impugnación de despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la indemnidad y subsidiariamente improcedente (f. 76-82). El 25/01/16 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia frente a ambas empresas (f. 83-84).
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo impugnado de contrario por el codemandado D. Porfirio , así mismo, interpuso recurso de suplicación D. Porfirio , siendo impugnado de contrario por el codemandado CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando la improcedencia del despido efectuado, con la responsabilidad respecto del mismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la Junta de Castilla y León y absolviendo, a su vez, a la otra codemandada TRAGSA, se recurre en Suplicación tanto por la representación de la primera, como de la propia actora.
SEGUNDO:Comenzando por el recurso interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, el mismo consta de un único motivo, con amparo en el Art. 193 c) LRJS , denunciando infracción del Art. 49.1.b) ET , así como del Art. 43.3 del mismo, entendiendo no debería excluirse la responsabilidad solidaria sobre el despido efectuado de la entidad TRAGSA, analizando para ello la cesión ilegal previa producida.
Al respecto, como ya tiene señalado esta misma Sala en R. 297/2017, en supuesto similar el presente: 'Con carácter previo hemos de señalar que por la presente existe una situación de carencia sobrevenida de objeto de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la LEC , ello sin perjuicio de la reserva de acciones que competan a la actora para, en su caso, reclamar de cantidades o efectividad en la prestación de sus servicios y ello por cuanto como se ha indicado en el relato de hechos probados, existen dos situaciones antagónicas motivadas por el solapamiento de procedimientos y dictado de sentencias al respecto.
Dispone el Artículo 22.de la LEC EDL 2000/1977463 :
Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto:
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.
El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.
2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.
Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazadas sus pretensiones.
Es reiterada la Jurisprudencia que reconoce:
La carencia sobrevenida del objeto del proceso supone una excepción al principio de la perpetuación de la jurisdicción, pues se trata precisamente de que la carencia del objeto es sobrevenida al comienzo del procedimiento, sin haberse producido la terminación normal del mismo. Por ello el Art. 413 de la Ley de Enjuiciamiento al establecer la prohibición de que el cambio de circunstancias, producidas por las innovaciones que se produzcan después de iniciado el juicio en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda, tenga influencia en la sentencia sobre el fondo, hace excepción si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa, disponiendo que en tal caso se estará a lo previsto en el Art. 22 .
Así, es cierto que se ha declarado una situación de cesión ilegal y que el actor ha optado por su readmisión en la Junta de Castilla y León teniendo efectos tal situación como de trabajador indefinido no fijo con antigüedad desde el 23/02/12( Hecho probado tercero), siendo este el punto detonante de la declaración de pérdida sobrevenida del objeto en relación con la acción que ahora se interpone de despido sobre el acto comunicado por TRAGSA con quien tenía un contrato temporal sobre su baja en tal empresa el día 31 de diciembre de 2015.Estamos por tanto ante dos situaciones que se han solapado en el tiempo y que conlleva que el acto de comunicación extintiva de TRAGSA viene a configurarse como inexistente desde el momento en que la sentencia posterior declara que lo que existe es una cesión ilegal y que el actor en realidad es un trabajador de la Junta de Castilla y León, con su condición de indefinido no fijo desde el 23 de febrero de 2012, de modo que cualquier devenir relativo a reclamación de salarios o efectiva prestación de servicios de un modo continuado durante todo este ínterin temporal, habrá de reclamarse, en su caso, en el procedimiento oportuno o ejecución de autos que corresponda. Por tanto, declaramos la existencia de carencia sobrevenida de objeto del presente procedimiento, en que lo que se reclama es esa decisión de TRAGSA de comunicación extintiva de dos mil quince; todo ello, sin perjuicio de todas las acciones que la actora tenga por oportunas para la reclamación de sus derechos, por ello debe estimarse parcialmente el recurso planteado en cuanto que la Junta al no ser en su momento empleador del acto comunicativo de extinción que se impugna carece de legitimación'.
Conforme a lo expuesto, tal y como recoge el ordinal tercero de la sentencia de instancia, que se da por reproducido, habiéndose estimado mediante sentencia firme la existencia de cesión ilegal del actor a favor de la Junta de Castilla y León y ejercitada por el trabajador su opción respecto a ésta, como indefinido no fijo desde el 1/12/08, desde ese momento el empleador real y único del propio actor pasa a ser la propia Junta de Castilla y León, a todos lo efectos legales procedentes, careciendo, por ello, de acción TRAGSA, para despedir o extinguir el contrato de trabajo con el actor. Siendo ello así, procede estimar en lo necesario el recurso de la anterior, en cuanto dicha falta de acción.
TERCERO:Por lo que se refiere al recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la actora, el mismo consta de dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS , pretendiendo otras tantas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.
5º.- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores
Sentado lo anterior, se solicita con el motivo primero, una revisión del ordinal homónimo, en cuanto a que el salario establecido lo ha sido en base al Convenio de TRAGSA. Dicha revisión no se acepta, al no devenir así, directamente, de los documentos invocados e implicar, por ello, valoraciones y conclusiones improcedentes.
Con el motivo segundo, se pretende revisar el ordinal segundo, en sus términos, no aceptándose dicha revisión, al remitirse a documental genérica, sin acotar en debida forma.
CUARTO:Finalmente, como motivos tercero y cuarto de recurso, ambos con amparo en el Art. 193 c) LRJS , se denuncia, entre otros, infracción de los Arts. 53 , 55 y 56 ET , entendiendo deben modificarse las cantidades concedidas, en relación a la revisión inadmitida.
En cuanto a ello, por economía procesal, debemos remitirnos a lo ya expuesto, en cuanto a la falta de acción, en el Fundamento Segundo de la presente, lo que conlleva la desestimación del recurso, sin perjuicio de la reserva de acciones oportunas a favor del trabajador, a ejercitar, en caso, por el cauce oportuno. Sin costas en ambos recursos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos, en parte y en lo necesario, el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desestimando, a su vez, el interpuesto por la representación acreditada de DON Porfirio , contra la sentencia de fecha 22-12- 2016, dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en procedimiento de Despido 50/2016, revocando la misma y desestimando las pretensiones de la demanda, de las que se absuelve a la demandada, con reserva de las acciones correspondientes al trabajador, a ejercitar por su cauce oportuno. Sin realizar declaración sobre las costas de ambos recursos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en el artículo 97 de la L.R.J.S . y 248.4 de la L.O.P.J . y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la L.R.J.S ., con firma de Abogado o de Graduado Social Colegiado designado en legal forma conforme al art. 231 de la citada Ley .
Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 € conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b de la L.R.J.S ., asimismo será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el art. 230 de la mencionada Ley , salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.
Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banesto, sita en la c/ Almirante Bonifaz nº 15 de Burgos, -en cualquiera de sus sucursales, con el nº 1062/0000/65/000310/2017.
Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los Organismos y Entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

