Sentencia SOCIAL Nº 335/2...io de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia SOCIAL Nº 335/2022, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 415/2022 de 05 de Julio de 2022

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA

Nº de sentencia: 335/2022

Núm. Cendoj: 33044440032022100038

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:3658

Núm. Roj: SJSO 3658:2022

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (PEF) Nº : 415/2022

SENTENCIA Nº 335/2022

En Oviedo, a cinco de julio de dos mil veintidós.

Doña Mª Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 415/2022 sobre CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR (concreción horaria), siendo las partes, de una y como demandante, Doña Sagrario, que comparece representado por la Letrada Doña Mónica Capín Prieto, y de otra, como demandada, la empresa DIRECCION000., representada por la Letrada Doña Laura Giarrizzo García.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21 de junio de 2022 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que por la parte actora, tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó sentencia por virtud de la cual se estimare la demanda en materia de conciliación de la vida familiar y laboral y 'se declare el derecho de la demandante a reducir su jornada de trabajo habitual de 40 horas semanales, pasando a realizar una jornada de 34 horas y 10 minutos semanales, distribuidas en horario de 9:45 a 15:15 horas de lunes a viernes y de 7:30 a 14:30 horas los sábados, todo ello con cuantos efectos sean inherentes a dicha declaración'.

SEGUNDO.-Por Decreto del mismo 21 de junio de 2022 se admitió la demanda, con señalamiento para la celebración del acto del juicio.

TERCERO.-Abierto el acto del juicio, celebrado el 4 de julio de 2022, la parte actora se ratificó en su demanda, pidiéndose de contrario su desestimación por razón de las alegaciones que constan en la correspondiente grabación. Recibido el juicio a prueba, se practicó la documental y las testificales propuestas por ambas partes, con el resultado que obra en autos. En conclusiones, insistieron las partes en sus pretensiones. Quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley, salvo el plazo para la celebración de la vista del artículo 139 1 b de la LJS por la acumulación de señalamientos.

Hechos

PRIMERO.-La trabajadora demandante, Doña Sagrario, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios como DEPENDIENTE para la empresa DIRECCION000., desde el 27 de mayo de 2020, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, de 40 horas semanales ' con turnos rotatorios de mañana, tarde y partido según necesidades organizativas', en el centro de trabajo sito en la CALLE000 de DIRECCION001, percibiendo un salario bruto por todos los conceptos de 1.224,65 euros el cual le es abonado mediante transferencia bancaria. La actora presta servicios en la sección de panadería en turno rotatorio de mañana y tarde, de lunes a sábado, en horario de 7:30 a 14:30 (turno de mañana) y de 15:00 a 22:00 horas (en turno de tarde) con 20 minutos de descanso.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias. (BOPA 25-III-2020)

SEGUNDO.-La actora está casada y es madre de un niño nacido el NUM001 de 2016. Durante el curso escolar el niño está matriculado en el C.P. DIRECCION002 de DIRECCION001 con horario de 9:30 a 14:30 horas. Tiene la posibilidad de acudir al comedor del colegio en horario de 14:30 a 15:30 horas.

TERCERO.-El padre del niño, Don Jose Luis, trabaja como personal de campo para la empresa DIRECCION003. ( DIRECCION004) como Jefe de Brigada Forestal, en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo completo (CT 441).

El Personal de Campo de DIRECCION004 en 2022 realiza un horario según el siguiente cuadro:

EN JORNADA SEMANAL 08:00/5:30 HORAS

DÍA MAÑANA TARDE JORNADA TOTAL SEMANAL

Lunes -Jueves

Viernes 8:30 a 13:00

8:30 a 14:00 14:00 a 17:00 8:00

5:30 32:00

5:30

37:30

EN JORNADA SEMANAL 7 HORAS

Lunes a Viernes 8:00 a 15:00 7:00 35:00

35:00

EN JORNADA SEMANAL 8:30 /5:30 HORAS

Lunes a Jueves

Viernes 8:00 a 13:00

8:00 a 13:30 14:00 a 17:00 8:30

5:30 34:00

5:30

39:30

El horario no incluye el tiempo que el trabajador emplea en desplazarse hasta o desde el tajo, que puede ser de una hora o más según el lugar de Asturias donde se encuentre.

CUARTO.-Mediante escrito fechado el 16 de mayo de 2022 la actora solicitó reducción de la jornada de trabajo que venía desempeñando a fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, interesando que se le autorizare a desempeñar su trabajo en los siguientes términos:

'A la atención del Departamento de Recursos Humanos de DIRECCION000.

Doña Sagrario, con DNI ...con domicilio a efectos de notificación en...y teléfono... , trabajadora de DIRECCION000 con el nº de SAP ... en la tienda nº NUM002, situada en la CALLE000 NUM003 DIRECCION001, con categoría profesional de dependiente de panadería: solicito la reducción de jornada, al amparo de los recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores , para la conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de tener bajo mi guarda y custodia a mi hijo Amador, nacido el NUM001 de 2016, menor de doce años.

La reducción semanal de jornada será del 14,58% pasando a realizar 34h 10Âsemanales a partir del día 2 de junio de 2022, siendo dicho día el primero en el que comenzará a disfrutar de la reducción de jornada, cumpliendo por tanto el preaviso de 15 días naturales que indica el Estatuto de los Trabajadores.

El horario de la reducción de jornada que propongo es el siguiente:

De lunes a viernes de 9:45h a 15:15 h, que correspondería a 5h 30Âde trabajo efectivo. Este horario me permitiría dejar a mi hijo en el colegio a las 9:30 h y recogerlo a la salida del comedor escolar, que es a las 15:30h.

En el caso del sábado la jornada sería de 7:30 h a 14:30, que correspondería a 6h 40Â más 20 minutos de descanso al ser una jornada superior a 6 horas diarias. Al ser el único en el que mi marido se puede ocupar de la atención de nuestro hijo, no tengo inconveniente en que la jornada sea similar a la jornada completa.

Solicito este horario para garantizar el cuidado de mi hijo durante todo el día, ya que mis turnos de trabajo actuales y los de mi marido en la empresa DIRECCION004 (cuyp calendario laboral adjunto) no permiten organizarnos para el cuidado de nuestro hijo. Además el término de la jornada laboral de mi marido se ubica a, como mínimo, hora y media en coche de nuestro domicilio, circunstancia que dificulta aún más su conciliación familiar.

En principio la reducción de jornada será disfrutada hasta el NUM001 de 2028, día en que mi hijo cumplirá 12 años.

Rogándole acuse recibo del presente documento, reciba un cordial saludo. '

QUINTO.-La empresa mediante escrito fechado el 18 de mayo de 2022 contestó a la trabajadora lo siguiente:

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, acusamos recibo del escrito recepcionado en nuestra oficina el pasado 16 de mayo de 2022, solicitando reducción de jornada a partir del próximo día 2 de junio de 2022, realizando 34 horas y 10 minutos semanales distribuidas del siguiente modo: - De lunes a viernes: de 9:45 a 15:15 horas -los sábados de 7:30 a 14:30 horas (con 20 minutos de descanso).

Así mismo, acusamos recibo de la siguiente documentación remitida por usted:- certificado de horarios del padre del menor, certificado de horarios del colegio donde está matriculado el menor. Fotocopia del libro de familia.

Pues bien en respuesta a su solicitud de reducción de jornada, la empresa que es sensible a la necesidad de los trabajadores de conciliar la vida laboral y familiar, ha estudiado su solicitud poniéndola en relación con las circunstancias organizativas actuales de su puesto de trabajo, concluyendo que no resulta viable acceder a su petición de quedar adscrita a un único turno matinal, en base a los siguientes motivos organizativos:

Primero: -Que usted viene prestando servicios con la categoría profesional de dependiente, adscrita a la sección de panadería del centro de trabajo sito en DIRECCION001, CALLE000 NUM003 realizando turnos de mañana y tarde.

Segundo:- que, de acceder a su petición de quedar adscrita a un único turno matinal, una de cada dos semanas, su centro de trabajo contaría con un exceso de personal en turno de mañana, en detrimento del turno de tarde que no contaría con personal suficiente para realizar las tareas de su puesto de trabajo.

Igualmente, no podemos dejar se señalar que, el elevado volumen de reducciones de jornada ya existentes en los centros de trabajo de la empresa, provoca que su gestión sea sumamente compleja, máxime porque la concentración de horario en turno de mañana es el más interesado a lo que se une que, actualmente, hay una escasa movilidad de la plantilla.

Así mismo la empresa de cara a hacer efectiva su petición de reducción de jornada prestando servicios 34 horas y 10 minutos a la semana, distribuidas de lunes a sábado, le comunica 1 opción viable desde el punto de vista organizativo en su centro de trabajo ( NUM004):

PROPUESTA DE LA EMPRESA;

- turno de mañana:

de lunes a viernes: de 7:30 a 13:00 horas;

sábado: de 7:30 a 14:30 horas (con 20 minutos de descanso)

- turno de tarde:

de lunes a viernes: de 15:00 a 20:30 horas

sábado: de 15:00 a 22:00 horas (con 20 minutos de descanso)

Pues bien, le rogamos nos comunique por escrito su parece ante la alternativa planteada por la empresa, independientemente de las acciones que usted pueda ejercitar en su propio interés. De no ser así, a partir del próximo 2 de junio de 2022 se reincorporará a la empresa en situación de reducción de jornada, realizando 34 horas y 10 minutos semanales, en el horario propuesto pro la empresa.

Finalmente le comunicamos que el período de disfrute de su reducción de jornada se extenderá hasta el 27 de octubre de 2032, máximo legal de permanencia en situación de reducción de jornada por guarda legal de su hijo, atendiendo a la fecha de nacimiento del menor cuya guarda legal motiva la presente solicitud, esto es, el NUM001 de 2016. Sin más que comunicarle, atentamente'.

SEXTO.-La trabajadora remitió a la empresa la siguiente comunicación fechada el 19 de mayo de 2022:

'A la atención del Departamento de Recursos Humanos de Alimerka

En respuesta a la propuesta de horario comunicada ayer por parte de la empresa, en relación a la solicitud de reducción de jornada por guarda legal de mi hijo menor de 12 años que he presentado el pasado 16 de mayo de 2022, expongo:

1º.- que con la hora de entrada al turno de mañana a las 7:30 que me propone la empresa de lunes a viernes , dejaría a mi hijo desatendido dos horas, ya que su hora de entrada al colegio es a las 9:30. De ahí que en mi propuesta de horarios remitida en mi solicitud de reducción, señale como hora de inicio de mi jornada laboral las 9:45.

2º.- que con el turno de tarde que me propone la empresa de lunes a viernes se me imposibilita el cuidado de mi hijo, pues su hora de salida del comedor escolar es a las 15:30 h. Es por ello que en mi propuesta de horarios señalo las 15:15 horas como hora de salida y no contemplo la posibilidad de realizar turno de tarde de lunes a viernes, por ser ésta incompatible con el cuidado de mi hijo.

3º.- que en caso del sábado sí puedo realizar el turno propuesto pro la empresa, que sería de jornada completa, y entrar en la rotación de turnos de mañana y tarde , ya que ese día, como explique en mi solicitud de reducción, mi marido se puede ocupar de la atención y cuidado de nuestro hijo.

Por toso ello, ante mi nueva propuesta de horarios en la que los sábados acepto entrar en la rotación de turnos de mañana y tarde, tal y como me propone la empresa, solicito que ésta reconsidere mi petición y me dé una contestación por escrito.

Les recuerdo que la reducción de jornada será disfrutada desde el día 2 de junio de 202 hasta el NUM001 de 2028, día en el que me incorporará a jornada completa al cumplir mi hijo 12 años.

Rogándole acuse recibo del presente documento, reciba un cordial saludo.'.

SÉPTIMO.-La empresa contestó mediante escrito fechado el 25 de mayo de 2022 del siguiente tenor literal:

A la att. de Dª Sagrario

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, acusamos recibo del escrito recepcionado en nuestras oficinas el

pasado 19 de mayo de 2022, insistiendo en su petición de realizar un horario matinal en

reducción de Jomada a partir del próximo día 2 de junio de 2022.

Así mismo, en una conversación mantenida con su supervisor de centros D. Gustavo, el pasado 24 de mayo, usted manifestó su disponibilidad para realizar turnos de

mañana y tarde, a condición de que el horario fuese de 9:45 a 16:15 horas el turno de

mañana y de 12:00 a 17:30 el turno de tarde, de lunes a sábado. En este sentido, tal y como le informó el supervisor de centros, estos horarios no son viables organizativamente, por un lado, porque sus semanas en turno de mañana, su sección no contaría con usted para las

tareas previas a la apertura al público (elaboración de productos, hornadas, montaje del mostrador, etc), y por otro, el horario que usted propone para el tumo de tarde, se solapa

casi en su totalidad con el turno de mañana, no contando con usted prácticamente en toda la tarde.

Pues bien, atendiendo a que el padre del menor tiene un horario que varía en su extensión de unos días a otros, pero que nunca conlleva prestar servicios más allá de las 17:00 horas, tal y como usted misma ha acreditado mediante la documentación aportada , la Empresa le propone hacer efectiva su reducción de jornada , pasando a realizar el siguiente horario compatible con el del padre del menor, que supone la realización en su puesto de trabajo de 27 horas semanales, en el siguiente horario: de lunes a sábado de 17:30 a 22:00 horas.

Finalmente, usted deberá incorporarse el próximo día 2 de junio de 2022, con una reducción de jornada de 34 horas y 10 minutos semanales, en el horario rotativo propuesto por la Empresa en el escrito de 18 de mayo de 2022, que no reproducimos en aras de la brevedad. Asimismo usted podrá pronunciarse en cualquier momento en relación a la nueva propuesta realizada por la empresa, expuesta en el párrafo anterior, así como optar por reincorporarse a jornada completa, independientemente de las acciones que usted puede ejercitar en su propio interés, debiendo remitir dicha elección por escrito a la empresa. Sin más que comunicarle, atentamente.

OCTAVO.-La trabajadora contestó mediante carta de 26 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

A la atención del departamento de Recursos Humanos de DIRECCION000

En respuesta a la comunicación de la empresa fechada el 25 de mayo, que se me ha entregado el 26 de mayo, en relación a la solicitud de reducción de jornada por guarda legal de mi hijo menor de 12 años, expongo:

1º.- que la propuesta de horarios de la empresa no atiende a mis necesidades de conciliación, por las razones que ya he argumentado por escrito de 16 de mayo y 19 de mayo de 2022-07-04

2º.- que emprenderá por tanto las acciones legales pertinentes

3º.- que mientras no se resuelva mi solicitud, continuaré trabajando a jornada completa.

Rogándole acuse recibo del presente documento, reciba un cordial saludo.

NOVENO.-Disconforme, la trabajadora formuló demanda ante los Juzgados de lo Social, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, que aquí se resuelve.

DÉCIMO.-La Plantilla de la tienda nº NUM004 de DIRECCION001, CALLE000, está formada por los siguientes trabajadores:

nombre puesto %jornada Descripción

1 Sagrario caja 100%

2 Andrea caja 100%

3 Angelica caja 100%

4 Antonia caja 100%

5 Covadonga caja 100%

6 Ariadna caja 100%

7 Nemesio caja 100%

8 Aurelia caja 100%

9 Delia caja 77,29% RJ mañanas

10 Belinda caja 80,00% RJ rotando

11 Elisa caja 85,42 RJ mañanas

12 Brigida. caja 75% TP Complementa RJ de Delia y Elisa

13 Candelaria caja 30% TP Complementa RJ de Belinda en semanas alternas

14 Carmen encargada 100%

15 Estela encargada 100%

16 Celia carnicería 100%

17 Clemencia carnicería 92,50% TP Complementa RJ Consuelo rotando

18 Consuelo carnicería 87,50% RJ mañanas

19 Custodia. charcutería 100%

20 Gema charcutería 100%

21 Maribel charcutería 45% TP Complementa RJ de Guillerma por la tarde

22 Guillerma charcutería 75% RJ mañanas

23 Emma frutería 100%

24 Sagrario frutería 100%

25 Eufrasia frutería 75% RJ mañanas

26 Eva. frutería 45% TP- Complementa RJ Eufrasia por la tarde

27 Sagrario panadería 100%

28 Sagrario panadería 100%

29 Inés panadería 82,29% RJ mañanas (L a V de 10 a 15:15h y sábados de 8 a 15h)

30 Joaquina panadería 45% TP- Complementa RJ Inés de 18:45 a 21:45h)

31 Julieta pescadería 100%

32 Leonor pescadería 100%

33 Pedro Jesús. pescadería 100%

UNDÉCIMO.-Los turnos establecidos para la sección de panadería, de lunes a sábado, ambos inclusive, son los siguientes:

1º turno De 07:30 a 14:30 Con 20 m de descanso

2º turno De 08:00 a 15:00 Con 20 m de descanso

3º turno De 15:00 a 22:00 Con 20 m de descanso

4º turno De 08:00 a 13:40 De 18:00 a 20:00 2 tardes descanso y 20 m de desayuno

5º turno De 09:30 a 14:40 De 19:15 a 21:30 2 tardes descanso

DUODÉCIMO.-La sección de panadería de la tienda NUM004 está organizada con dos profesionales en turno de mañanas y uno en el turno de tarde. No hay servicio libre: el cliente es atendido por los profesionales de la panadería que despachan el producto en el horario de apertura de la tienda ( 9 a 21:30h)

El profesional 1 del turno de mañanas se encarga de

1. Preparar los hornos, pan y cortes, sacar el carro de la fermentación y cargar el pan, sacando hornadas progresivamente para tener el pan listo para su venta antes de la apertura de la tienda a las 9:00 horas.

2. Preparar precocido en bandejas y sacar hojaldre, saladitos, sucres. Sacar las hogazas de maíz de la cámara y colocar todos aquellos productos que no necesitan de refrigeración en bandejas con papel sulfurizado para que vayan descongelando

3. Cuando salga la bollería meter el precocido en el horno. Preparar oro carro de pan para cuando salga el que se está horneando meter otro

4. Revisar las fechas de preenvasado

5. La panadera que está en obrador deberá preparar producto para mantener lleno el punto de venta, sacándolo de la cámara, fermentándolo si hace falta, decorándolo prehorneado y post horneado y colocándolo en bandejas. En horas e máxima venta saldrá al punto de venta para atender al cliente junto a su compañera, atenderá hornos y rellenará de producto.

6. Hasta que la primera fermentadora no esté vacía de producto para hornear, no comenzará con la carga de la misma

7. Hacer conteo cíclico

8. Antes de terminar el turno, el obrador tiene que quedar en óptimas condiciones para la profesional de la tarde.

El profesional 2 del turno de mañanas se encarga de

1. Decorar bollería prehorneado y meter en el horno

2. Decorar el hojaldre que se haya hecho el día anterior a última hora y colocar la vitrina con los productos que hayan quedado del día anterior

3. Decorar la bollería que haya salido del horno y montar la vitrina. Rellenar trazabilidad de relleno

4. Sacar los listados diarios para realizar el conteo de los productos -stocks- y planificación de los encargos del día por horarios. Debe realizarse a primera hora por si hay encargos para las 9:00 horas por lo que , no solo se debe revisar sino preparar antes de la apertura de la tienda

5. Colocar el pan y el resto de productos en el mostrador y cajones para la apertura, respetando el croquis de la sección para exponer a la venta

6. Comprobar las etiquetas de todos los productos , revisar las promociones, y los carteles de oferta

7. Envasar o embolsar los productos que proceda antes de la apertura de la tienda

8. Sacar las etiquetas y exponer a la venta antes de que la tienda abra las puertas al público

9. Una vez abierta la tienda la panadera que esté en el punto de venta, atenderá a los clientes, deberá mantener lleno el punto de venta, sin huecos, bien etiquetado. Atenderá los hornos e informará a su compañera que está en el obrador de los productos que va a necesitar. Mantendrá el punto de venta limpio y despejado

10. Meter en báscula el conteo cíclico

11. Antes de terminar el turno, el punto de venta tiene que estar en óptimas condiciones para la profesional de la tarde (sin huecos, limpio, revisar la cartelería, etiquetado y variedad de producto)

El profesional 1 de las tardes se encarga de

1. Revisar que el punto de venta esté en perfecto estado, sin huecos, con producto variado y todo con su respectiva etiqueta de precio bien colocada y limpia. Revisar cartelería.

2. Valorar para sacar producto para el manual de la tarde, sacar hojaldre, bollería precocido,... según necesidad para tener producto reciente durante toda la jornada (horneadas durante todo el turno, pan bollería, hojaldre, precocido, batido... la planificación del horneado es hasta las 21:30h)

3. Grabar el pedido los días indicados para ello

4. Cuando quede la fermentadora sin producto del manual, realizará la carga Dando siempre prioridad al cliente y que el punto de venta esté en perfecto estado

5. A partir de las 8 de la tarde que ya empieza a haber menos cantidad de producto , se recolocará tanto la vitrina como el mueble y torre de pan para que no haya huecos,

6. A las 21:30 empieza la recogida de la sección y la grabación de las bajas, tirando el producto que ya no cumple la vida útil, dejándolo todo limpio y recogido para el turno de la mañana.

DÉCIMO TERCERO.-Figura en autos el Estudio de Viabilidad de la concreción horario solicitada por la actora que se tiene por íntegramente reproducido. Del mismo resulta:

SITUACION ACTUAL: Siendo el horario comercial de la tienda de 9 a 21:30 horas, en la sección de panadería prestan servicios 4 personas, 2 con jornada completa (JC), una con reducción de jornada (RJ) en horario de mañanas y otra a tiempo parcial (TP) en horario de tarde. Las JC rotan entre sí semanalmente (una es la actora) con horarios de 7:30(/8:00) a 14:30 (/15:00) y de 15:00 a 22:00. La RJ presta servicios con horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:15 horas y los sábados de 8:00 a 15:00. La TP presta servicios en turno de tardes con horario de 18:45 a 21:45 horas. En ambos turnos hay al menos una dependiente en horario de inicio y de cierre de turno (y por tanto también en horario de apertura y cierre de la tienda.

Por las mañanas no hay dos personas a primera hora (de 8:00 a 9:30) para la realización de tareas fundamentales de elaboración, horneado, decoración y exposición de mercancía en el mostrador antes de la apertura de la tienda, pero después hay dos personas prestando servicios, turnándose pata tareas de elaboración y de atención al público, o ambas atienden en horas de máxima afluencia de clientes.

Por las tardes, de 15:15 a 18:45 horas solo presta servicio una persona, si bien a partir de esa hora se refuerza con otra persona en la franja horaria de máxima venta, si bien concluye el turno una sola trabajadora.

De estimarse la pretensión de la actora, siendo el horario comercial de la tienda de 9 a 21:30 horas, en la sección de panadería prestarían servicios 4 personas, 1 con jornada completa (JC), dos con reducción de jornada (RJ) en horario de mañanas y otra a tiempo parcial (TP) en turno de tarde. La JC rota semanalmente con horarios de 8:00 a 15:00) y de 15:00 a 22:00. Las RJ prestarían servicios con horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:15 horas y los sábados de 8:00 a 15:00, y la actora de lunes a viernes de 9:45 a 15:15, y los sábados de 7:30 a 14:30 horas. La TP presta servicios en turno de tardes con horario de 18:45 a 21:45 horas.

Por la mañana, durante dos semanas al mes, habría exceso de personal durante más de 4 horas de la jornada al juntarse tres personas prestando servicios con carga de trabajo para dos, y las otras dos semanas no habría personal para realizar las tareas fundamentales y necesarias antes de la apertura de la tienda al público.

Por la tarde, durante dos semanas al mes, se mantendría la situación actual pero durante las otras dos no habría nadie prestando servicios ni al inicio ni al cierre del turno, nadie que prepare, hornee y exponga los productos , y solo una persona (TP) en horario de máxima afluencia de clientes, prestando servicios tres horas.

DÉCIMO CUARTO.-En DIRECCION000. prestan servicios un total de 1002 trabajadores con jornada reducida.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos probados se deducen de la valoración del conjunto de la prueba practicada en el acto de juicio, tanto la documental aportada por las partes como las testificales practicadas de Don Bernardo (Presidente de Comité de Empresa de DIRECCION004, donde presta servicios el padre del menor cuya guarda da lugar a este pleito) y de Doña Serafina (RR.HH. de DIRECCION000.), (97.2 LJS). Habrá de hacerse aplicación además de las normas de la carga de la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-El objeto del presente procedimiento lo constituye la reclamación del derecho a la reducción de jornada con concreción horaria en el ámbito de la conciliación de la vida personal y laboral, para el cuidado de su hijo menor nacido en 2016, accionando la demandante al amparo del art. 37.6 y 7 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La actora solicita desarrollar el trabajo en la tienda abierta en DIRECCION001, donde tiene su domicilio, y de lunes a viernes en horario de mañanas de 9:45 a 15:15 horas (5h30Â) y el sábado de 7:30 a 14:30h (6h40Â+ 20 minutos de descanso).

La empresa demandada no se opone a la reducción horaria que propone la actora pero sí a la concreción horaria que pretende y esgrime en contra razones organizativas. Alega, en síntesis, que no se puede acceder a las pretensiones de la actora de asignarle el horario que pretende ya que provocaría un sobredimensionamiento de personal en determinadas franjas horarias, y un descubierto inasumible en otros momentos.

TERCERO.-Es de aplicación el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, redactado por la disposición final vigésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos desde la entrada en vigor de esta ley (1/1/2022), según el cual:

6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa'.

Según el apartado 37.7 del mismo texto legal, ' La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social '.

Por su parte el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores éste, redactado por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo), con vigencia desde el 8 marzo 2019, establece:8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Con la introducción de este art. 34.8 ET se está reconociendo al trabajador un nuevo derecho, a la adaptación razonable de la jornada de trabajo por motivos de conciliación laboral y familiar.

Debe precisarse, en relación con la denuncia de preceptos constitucionales, que aun siendo cierto que el derecho a la igualdad por razón de sexo y a la protección social, económica y jurídica de la familia y de la infancia (consagrados, respectivamente, en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española ) deben ser principios informadores de todas las resoluciones dictadas por los órganos judiciales, que deberán reconocerlos, respetarlos y protegerlos, y especialmente, ha de tenerse en cuenta esta dimensión constitucional de todas aquellas disposiciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral , tanto desde la perspectiva del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como del de protección de la familia y del menor, ello no significa que dichos preceptos reconozcan al trabajador un derecho absoluto de adaptación de su jornada / horario de trabajo en los términos que se expongan por cada empleado, puesto que no puede olvidarse el principio de legalidad que obliga a respetar el contenido del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO.-De la prueba documental practicada en el acto del juicio ha quedado acreditado que la trabajadora demandante viene prestando servicios para DIRECCION000. como dependienta/panadera desde el 27 de mayo de 2020 a jornada completa, de lunes a sábado, en turno rotatorio semanal de mañana y tarde, con horario de 7:30 a 14:30 y de 15:00 a 22:00. Contrajo matrimonio con D. Jose Luis y son padres de un niño nacido el NUM001 de 2016. El marido de la demandante presta servicios como Jefe de Brigada Forestal por cuenta de DIRECCION004 y desempeña su trabajo en horarios variables previstos para el Personal de Campo de la referida empresa -que constan en el relato fáctico-, debiendo desplazarse a los tajos por toda Asturias fuera de esos horarios tal y como afirmó Don Bernardo en el acto del juicio. El niño está matriculado en el colegio publico DIRECCION002 con horario de 9:30 a 14:30 horas. El centro escolar cuenta con servicio de comedor escolar con horario de 14:30 a 15:30 horas.

Por otro lado, la empresa ha realizado diferentes propuestas sin llegar a un acuerdo con la trabajadora. La demandada acredita las circunstancias de la plantilla de la tienda de DIRECCION001, y las de la sección de panadería, donde presta sus servicios la demandante, que se han expuesto, resultando del Estudio de Viabilidad de la propuesta de concreción de horario que realizó la trabajadora, ratificado por la testigo que depuso a instancia de la demandada, que actualmente , siendo el horario comercial de la tienda de 9 a 21:30 horas, en la sección de panadería prestan servicios 4 personas, 2 con jornada completa (JC), una con reducción de jornada (RJ) en horario de mañanas y otra a tiempo parcial (TP) en horario de tarde. Las JC rotan entre sí semanalmente (una es la actora) con horarios de 7:30 a 14:30 o de 8:00 a 15:00 (turno de mañana) y de 15:00 a 22:00 (turno de tarde). La RJ presta servicios con horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:15 horas y los sábados de 8:00 a 15:00. La TP presta servicios en turno de tardes con horario de 18:45 a 21:45 horas. En ambos turnos hay al menos una dependiente en horario de inicio y de cierre de turno (y por tanto también en horario de apertura y cierre de la tienda. A causa de la RJ, por las mañanas no hay dos personas a primera hora para la realización de tareas fundamentales de elaboración, horneado, decoración y exposición de mercancía en el mostrador antes de la apertura de la tienda, pero después (a partir de las 8:00) hay dos personas prestando servicios , turnándose pata tareas de elaboración y de atención al público, o ambas atienden en horas de máxima afluencia de clientes. Por las tardes, de 15:15 a 18:45 horas solo presta servicio una persona, si bien a partir de esa hora se refuerza con otra persona en la franja horaria de máxima venta, y concluye el turno una sola trabajadora.

La actora pretende reducir su jornada de trabajo habitual de 40 horas semanales, pasando a realizar una jornada de 34 horas y 10 minutos semanales, distribuidas en horario de 9:45 a 15:15 horas de lunes a viernes y de 7:30 a 14:30 horas los sábados.

De estimarse su pretensión: siendo el horario comercial de la tienda de 9 a 21:30 horas, en la sección de panadería prestarían servicios 4 personas, 1 con jornada completa (JC), dos con reducción de jornada (RJ) en horario de mañanas y otra a tiempo parcial (TP) en turno de tarde. La JC rotaría semanalmente con horarios de 8:00 a 15:00 y de 15:00 a 22:00. Una RJ prestaría servicios con horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:15 horas y los sábados de 8:00 a 15:00. La actora, de lunes a viernes de 9:45 a 15:15, y los sábados de 7:30 a 14:30 horas. La TP prestaría servicios en turno de tardes con horario de 18:45 a 21:45 horas. Por la mañana, durante dos semanas alternas al mes, habría exceso de personal durante más de 4 horas de la jornada al juntarse tres personas prestando servicios con carga de trabajo para dos, y las otras dos semanas no habría personal para realizar las tareas fundamentales y necesarias antes de la apertura de la tienda al publico pues la RJ se incorporaría a las 10:00 y la actora a las 9:45. Por la tarde, durante dos semanas alternas al mes, se mantendría la situación actual pero durante las otras dos no habría nadie prestando servicios ni al inicio ni al cierre del turno, nadie que prepare, hornee y exponga los productos, y solo una persona (TP) en horario de máxima afluencia de clientes, prestando servicios tres horas de 18:45 a 21:45.

Como se ha dicho es de aplicación el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, éste, redactado por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo), con vigencia desde el 8 marzo 2019.

La nueva redacción reconoce un derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo (jornada continuada, horario flexible...) y en la forma de la prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, pero no un derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo (jornada continuada, horario flexible...) y en la forma de la prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, por tanto se trata de una expectativa de derecho. Ello determina que los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación, y que las adaptaciones, además, deben ser razonables y proporcionales en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, debiendo igualmente ponderarse que tal elección por el trabajador se realice conforme a los principios de la buena de y adecuado a su finalidad ( art 7 CC art 5 a) y 20.2 ET), y es que no estamos ante un derecho ilimitado, sino sometido a los límites intrínsecos derivados de la necesidad de conciliación, así como a los límites extrínsecos derivados de la organización de la empresa.

El Tribunal Constitucional viene estableciendo que las medidas orientadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral tienen una dimensión constitucional que, afirma, se desprende de la lectura conjunta de los artículos 14 y 39 CE de la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, la maternidad y la filiación, así como de fomentar el cumplimiento de responsabilidades parentales, y de hacer todo ello en términos coherentes con el principio de igualdad y la interdicción de discriminación por razón de sexo que recoge el artículo 14 CE. Tal enfoque constitucional del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral tuvo su reflejo de forma más clara en las sentencias del Tribunal Constitucional nº 3/2007 ó 24/2011 entre otras, que ha venido destacando el enfoque constitucional que debe darse a los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, de acuerdo con el juego de los arts. 14 y 39 de la Constitución Española, pudiendo llegar a constituir la denegación de este tipo de derechos una discriminación habida cuenta de que las mujeres son notoriamente el colectivo que ejercita en mayor medida tal derecho' ( STC 3/2007), añadiendo este pronunciamiento que 'las resoluciones judiciales, en este materia, no pueden quedarse en el mero marco de la legalidad ordinaria y la interpretación literal de la norma, sino que ha de ponderar todas las circunstancias concurrentes en concreto la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora, implícito en su ejercicio del derecho a la reducción de jornada por motivos familiares, pudiera tener la concreta opción planteada y, en su caso, las dificultades que ésta pudiera ocasionar en el funcionamiento regular de la empresa para oponerse a la misma', de forma que 'El hecho de que el órgano judicial no se haya planteado la cuestión de si denegar a la trabajadora la reducción de jornada solicitada constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de su vida familiar y profesional supone no valorar adecuadamente la dimensión constitucional 'ex' art. 14 CE de la cuestión que se le planteaba, de suerte que, como hemos afirmado en diversas ocasiones en relación con otros derechos fundamentales, el reproche que desde la perspectiva constitucional merece formularse contra la Sentencia recurrida en amparo 'no es tanto ni sólo que haya renunciado a interpretar la normativa aplicable de la manera más favorable a la efectividad del derecho fundamental, sino que ni siquiera haya tenido en cuenta que este derecho estaba en juego y podía quedar afectado' ( SSTC 191/1998, 92/2005), pues 'La dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 el artículo 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo ( art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia ( art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. A ello contribuye el propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego.

De lo anterior, resulta: (a) No se puede establecer soluciones generales aplicables de forma indistinta a todos los casos, sino que ha de estarse necesariamente al caso concreto, teniendo en cuenta los distintos intereses en juego. (b) Que cuando se trata reducción/concreción de jornada, con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, sin que implique un cambio de turnos o de días de prestación de servicio, estamos ante un derecho personalísimo del trabajador correspondiéndole a éste fijar la concreción horaria. (c) Pero si se trata de una reducción/concreción de jornada, que implique una modificación, bien en el sistema de turnos o en el del número de días de prestación de servicios no le corresponde automáticamente al trabajador tal concreción, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes

Dicho lo anterior, en cualquier caso, debe insistirse en que la facultad o derecho del trabajador, lógicamente, debe ejercitarse siempre conforme a las exigencias derivadas del principio de buena fe que rige las relaciones jurídicas contractuales ( art. 7 del CC), y especialmente la relación jurídica-laboral ( art. 5 a) y 20. 2 del Estatuto de los Trabajadores), de manera que puede concluirse que su ejercicio será abusivo o contrario a tales exigencias derivadas del principio de buena fe y, por lo tanto, no podrá ampararse judicialmente, cuando suponga, dadas las circunstancias que concurran en cada caso, un grave perjuicio para la subsistencia de la empresa o afecte gravemente a la producción, o exista la posibilidad de satisfacer el derecho del trabajador en otro horario compatible con el proceso productivo de la empresa.

En el presente caso, la empresa prueba, mediante la documental aportada y la testifical de Doña Serafina, las circunstancias del personal de la tienda de DIRECCION001, y la organización de la sección de panadería donde presta servicios la actora, que actualmente cuenta ya con una trabajadora con reducción de jornada y concreción de horario por la mañana, y otra a tiempo parcial por la tarde. También se acredita las funciones que realizan las profesionales de la panadería, siendo esencial la del manejo de los hornos para la elaboración del producto, decoración y horneado, que se hace antes de la apertura del establecimiento al público y durante la jornada cuando es preciso, que alternan con el despacho del producto a los clientes en el mostrador, labor esta última en que pueden ser sustituidas puntualmente por otro dependiente.

Pues bien, ponderando las necesidades de la actora y las razones organizativas de la empresa, se considera que quedan acreditadas una serie de circunstancias de carácter organizativo por parte de la empresa que justifican la denegación de lo solicitado por la actora.

Finalmente se ha de destacar que la trabajadora ha sido contratada como dependiente, y las funciones que debe desarrollar son las propias de su categoría. Se aprecia buena fe por parte de la empresa vista la oferta realizada al menos en el juicio (pues no se acredita que con anterioridad se haya hecho oferta en tal sentido), de que la trabajadora preste servicios en otras secciones de la tienda (polivalencia).

En consecuencia, se estima que las circunstancias organizativas de la empresa resultan incompatibles con la solicitud de concreción horaria en turno de mañana, en los términos propuestos por la demandante, por lo que su reclamación no puede prosperar, y en consecuencia, en todo caso, procede la desestimación de la demanda.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 1.b y 191.2 f de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, procede advertir a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Sagrario contra la empresa DIRECCION000., a la que se absuelve de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

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