Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 336/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 760/2012 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Social Santander
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 336/2013
Núm. Cendoj: 39075440042013100019
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000336/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 2 de octubre de dos mil trece.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de cantidadregistrados bajo el número 760/12, promovidos a instancias de Doña María Rosario , defendida por el letrado Sr. Ángel García, contra don Bartolomé , defendido/a esta última por el letrado Sr./Sra. Blanco García, habiendo sido parte FOGASA, asistido por el Letrado Sr. Marcos García, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formuló demanda por escrito cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por reparto, en la que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión terminaba suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
El en acto del juicio la parte actora desistió de la indemnización por fin de contrato, y don Bartolomé se allanó totalmente a la demanda, y FOGASA no se opuso, tras lo cual quedaron los autos a la vista para ser dictada sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-El demandante ha venido prestando servicios para don Bartolomé .
SEGUNDO.-Don Bartolomé adeuda a Doña María Rosario la cantidad siguiente:
Nóminas correspondientes a los meses de diciembre (2011), enero febrero, marzo, abril, mayo y días trabajados en junio (2012):
- 6 meses x 1.125,90 = 6.755,40 euros
- 28 días de junio x 37,53 € diarios = 1.050,84 euros
TOTAL: 7.806,24 EUROS
Vacaciones no disfrutadas. -Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas: Artículo 16. Del Convenio: 'Vacaciones: las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de 32 días naturales, para toda la vigencia del convenio, abonándose a razón de salario real'.
15,60 x 37,53 = 585,47 euros
En aplicación de la cláusula séptima del contrato, a la finalización del contrato la trabajadora tendrá derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio. Por tanto, al haber trabajado 723 días, le corresponderán 15,8 días:
37,53 x 15,8 = 592,97 euros
CANTIDAD TOTAL 8.391,71 EUROS
TERCERO.-La parte demandada se ha allanado a la demanda.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el Art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
SEGUNDO.-En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones del actor, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda, y condenar a los demandados al pago de las cantidades reclamadas contra él, en las que FOGASA se muestre conforme.
TERCERO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al Art. 191 de la LRJS .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Rosario contra don Bartolomé , DEBO CONDENAR Y CONDENOal demandado a que abone a la actora la cantidad de 8.391'71 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 ET .
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto 3855000065076012, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
