Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 337/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 1, Rec 914/2018 de 24 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 337/2019
Núm. Cendoj: 06015440012019100052
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4352
Núm. Roj: SJSO 4352:2019
Encabezamiento
-
C/ ZURBARAN N 10
Equipo/usuario: AHF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
En la ciudad de Badajoz, a 24 de julio de 2019
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número U
Antecedentes
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la extinción de la relación laboral y, en su consecuencia, condene a la demandada a la readmisión o, subsidiariamente, la improcedencia de la extinción y, en su consecuencia, condene a la demandada a abonarle la indemnización correspondiente al despido improcedente y en el primero de los supuestos, a los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Abierto el acto la compareciente se afirmó y ratificó en su demanda subsanando el error en el que se había incurrido en el sentido de que la antigüedad era de 04-01-2016. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la demandante instó la documental consistente en la documental aportada y en la que aportó y sentencias a título ilustrativo. Toda la prueba fue admitida. A continuación, formuló oralmente conclusiones quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.
Hechos
A estos efectos su antigüedad es de 04-01-2016, su categoría profesional de oficial de primera y su salario de
'Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido Despedirle con efectos del día 9 de Noviembre de 2018.
La causa que motiva la adopción de esta decisión, es la inexistente carga actual de trabajo para la que usted fue contratado, debido a causas economías(sic) empresariales completamente ajenas a su voluntad y que hacen que su puesto de trabajo no sea necesario, es por ello que se ha tomado la decisión de la extinción de la presente relación laboral, todo ello en relación al de inicio de las acciones establecidas en el artículo 5 bis de la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal .
Siendo tal comportamiento de los previstos en el Artículo 54 e) del Estatuto de los Trabajadores y sancionable con el despido, rogándole al mismo tiempo se sirva firmar el duplicado de la presente a los únicos efectos de notificación y constancia'.
Fundamentos
Por lo que respecta al salario y atendiendo a la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 17 de julio de 1990 y reiterada en otras muchas anteriores o posteriores sobre la misma o parecidas cuestiones (entre ellas, STS de 30 de mayo de 2003 , de 27 de septiembre de 2004 y 12 de mayo d e2005), 'el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales'. En el presente caso y dado que no se han puesto de manifiesto esas circunstancias especiales el salario que procede es el del mes anterior al despido, esto es, octubre.
Dicho precepto establece que se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causa económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
...Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
Señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Granada que
'Incluso si se produce escalonadamente puesto que en el número de trabajadores afectados a computar se contabilizan las extinciones producidas con base en las mismas causas en los 90 días inmediatamente anteriores e incluso excepcionalmente también los posteriores y cualesquiera otras producidas en ese periodo aunque sea por otros motivos, precisamente para evitar el fraude que podría cometer el empresario mediante la invocación formal en el arco temporal de referencia de otras causas de terminación de la relación laboral, con la finalidad de soslayar la aplicación del procedimiento de despido colectivo, recayendo la carga de la prueba de la causa de las extinciones sobre el empresario, a quien debe perjudicar la falta de acreditación, por lo que
En la demanda hacía referencia a que la empresa había venido despidiendo de modo sucesivo a los trabajadores superando los límites del art. 51 del ET .
Se solicitó el informe de vida laboral de la empresa y del mismo se deducen indicios suficientes para considerar que debería haberse acudido al despido colectivo. Así concurre el número mínimo exigido legalmente, extinciones de diez en empresas de menos de 100 trabajadores; concurre el período temporal, en 90 días; todos los trabajadores tenían contratos indefinidos; la empresa no ha comparecido por lo que no ha acreditado la causa de las extinciones.
En consecuencia, al tratarse de un despido colectivo con relación al cual no se ha seguido el procedimiento establecido en el art. 51 del ET , debe declararse su nulidad ( art. 122.2.b de la LRJS ) con los efectos inherentes.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Estimo la demanda presentada por D. Juan Pablo contra la empresa PET QUALITY BOXES S.L.
Por ello declaro la nulidad del despido practicado y condeno a la empresa a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad la despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (9 de noviembre de 2018) hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de
Notifíquese a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
