Sentencia SOCIAL Nº 337/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 337/2019, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 346/2019 de 13 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 337/2019

Núm. Cendoj: 34120440022019100069

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6584

Núm. Roj: SJSO 6584:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00337/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno:979/16-87-32

Fax:979-722904

Equipo/usuario: MAA

NIG:34120 44 4 2019 0000747

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000346 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Fulgencio

ABOGADO/A:CARLOTA AZUCENA GONZÁLEZ MOYA

DEMANDADO/S :EXPERTUS LOGISTICA AUXILIAR SA

En la ciudad de Palencia, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido y cantidad, seguidos con el número 346/19, en los que ha sido parte, como demandante, DON Fulgencio, que comparece asistido por la Letrada Sra. González Moya y como demandada, la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A., que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 337/19

Antecedentes

PRIMERO.-El 12/08/19 por DON Fulgencio se presentó demanda de despido contra la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declare improcedente el despido del trabajador, con los derechos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 12 de diciembre de 2019.

TERCERO.-Llegado el día señalado compareció la parte actora que realizó alegaciones. Propuesta prueba documental y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, DON Fulgencio, con NIE NUM000, inició la prestación de servicios laborales para la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A., el 5/01/2019, en el centro de trabajo del centro comercial Carrefour de Palencia, con la categoría profesional de reponedor, y salario bruto mensual de 655,91 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El contrato de trabajo que unía a las partes era un contrato temporal de interinidad, a tiempo parcial, de 25 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo de 8:00 a 12:10 con los descansos que marca la Ley, celebrado el 2/01/19 para sustituir a la trabajadora Dª. Noemi, con derecho a reserva del puesto de trabajo, por acogimiento preadoptivo o permanente.

TERCERO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector de empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición, publicado en el BOE de 8/02/18.

CUARTO.- El 5/07/2019 la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A., comunicó al trabajador que a partir del día 6/07/19 y hasta el 21/07/19 debía disfrutar de las vacaciones que el correspondían, y que, el día 21/07/19 ' darán por finalizadas nuestras relaciones laborales, debido al TÉRMINO del Contrato que nos unía'.

QUINTO.-La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO.-La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 26/07/19. El preceptivo acto de conciliación se celebró en fecha 9/08/19, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO.- Se solicita por la parte actora que se declare que la actuación empresarial consistente en extinguir la relación laboral por la finalización del término reflejado en el contrato temporal constituye un despido improcedente. Efectivamente, la empresa demandada no ha comparecido no habiéndose acreditado por la misma la finalización del contrato temporal de interinidad por reincorporación de la persona sustituida, carga probatoria que le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, procede, de conformidad con el artículo 55.4 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 108.1 párrafo segundo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, declarar el despido improcedente, con los efectos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

En el supuesto que nos ocupa, tomando en consideración una antigüedad de 5/01/19 y un salario mensual de 655,91 euros brutos, parámetros acreditados por medio de la prueba documental (contrato de trabajo y nóminas) a razón de 33 días de salario por año de servicio, la indemnización asciende a 415,11 euros.

TERCERO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada en la demanda entablada por DON Fulgencio frente a la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A., declaro que la decisión empresarial comunicada al actor con efectos de 21/07/2019 constituye un despido improcedente, y condeno a la referida empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 21,56 euros diarios, o el abono al actor de una indemnización en cuantía de 415,11 euros, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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