Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 337/2019, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 346/2019 de 13 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 337/2019
Núm. Cendoj: 34120440022019100069
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6584
Núm. Roj: SJSO 6584:2019
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MAA
Modelo: N02700
Sobre: DESPIDO
En la ciudad de Palencia, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido y cantidad, seguidos con el número 346/19, en los que ha sido parte, como demandante, DON Fulgencio, que comparece asistido por la Letrada Sra. González Moya y como demandada, la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A., que no comparece,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
En el supuesto que nos ocupa, tomando en consideración una antigüedad de 5/01/19 y un salario mensual de 655,91 euros brutos, parámetros acreditados por medio de la prueba documental (contrato de trabajo y nóminas) a razón de 33 días de salario por año de servicio, la indemnización asciende a 415,11 euros.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada en la demanda entablada por DON Fulgencio frente a la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A., declaro que la decisión empresarial comunicada al actor con efectos de 21/07/2019 constituye un despido improcedente, y condeno a la referida empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 21,56 euros diarios, o el abono al actor de una indemnización en cuantía de 415,11 euros, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:
