Sentencia Social Nº 3405/...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Social Nº 3405/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1121/2008 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3405/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102731

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

1121/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001121 /2008 interpuesto por Dª. Cristina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Cristina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000772 /2007 sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Cristina nacida el 18-1-44 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General; profesión: limpiadora; base reguladora 920,33?./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo declarada en situación de Invalidez permanente total con fecha de 13-8-07 y el incremento del 20% el 3-10-07. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 24-10-07 que, confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: gonartrosis bilateral moderada, insuficiencia venosa en miembros inferiores intervenida de tromboflebitis en miembro inferior izquierdo en 2 ocasiones, edemas en miembros miembro inferior, diabetes, obesidad, hipertensión arterial, espondiloartrosis de raquis con escasa repercusión".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cristina contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero revisión fáctica y, denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto solicita la revisión del HDP 3 y que se suprima el mismo y se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "TERCERO.- La aquí actora presenta las siguientes dolencias: factores de riesgo cardio-vascular importante. (folio 31). Diabetes tipo II a tratamiento con insulina. HTA. Artrosis en rodillas. Vértigo periférico. Gonalgia. Artralgias generalizadas, sobre todo en rodillas y región cervical. Tromblebitis superficial a tratamiento con Clexane. Obesidad. Extremidades: edema con fovea bilateral. M.II.: área indurada. Eritomatosa y caliente en cara antero-externa y posterior de pierna. No se palpa cordón indurado. Locomotor: rodilla izquierda deformada con afectación principal de la articulación femoropatelar con crujidos. La derecha está afectada pero no tanto. Mano izquierda: sinovitis en dorso con diferencia de 2 cms y con crujidos. (folio 53). Varices dependientes de safena interna ambos MM.II. (folio 54). TAC 04/12/07: disminución del espacio intersomático L4-S1 y listesis del cuerpo vertebral L5 objetivándose: prolapsos degenerativos difusos de los discos L4-L5 y presentando el l4 un componente bilateral intraforaminal que oblitera ambos desfiladeros interdiscoapofisarios y compromete por estenosis de agujeros conjuntivos el paso de los nervios espinales a través de los mismos, asociándose dicha alteración a estenosis de los recesos laterales del V segmento lumbar. El estudio óseo demuestra una muy importante afectación de las articulaciones sinoviales interapofisarias posteriores fundamentalmente entre los espacios L4-L5 y L5-S1 identificándose pinzamientos severos asociándole a irregularidad de las carillas y/o superficies articulares, presencia de gas en los espacios articulares de las mismas por patología degenerativa, quistes subcorticales, presencia de formaciones osteofitarias y pérdida de la morfología anatómica de éstas coexistiendo con esclerosis groseras subcondrales en una paciente con osteoartropatía degenerativa artrósica de las articulaciones sacroiliacas. (folio 58). E.M.G.: Denervación crónica en territorios radiculares correspondientes a las raíces L4 ambos lados, C7 ambos lados y C8 ambos lados (folio 60)".

En cuanto a la modificación pretendida y que tiene su apoyo procesal en la documental obrante a los folios 31, 54, 60,y 51 a 58 de los autos, dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada, por cuanto que, por un lado, la sala viene reiteradamente señalando, que si no concurren especiales circunstancias hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97-2 de la LPL y 632 de la LEC; y además el propio juzgador de instancia se ha basado en el informe médico de síntesis del Equipo de Evaluación de Incapacidades.

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL la parte actora articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Y el recurso no prospera porque las dolencias de la actora, tras haber decaído el primer motivo de revisión fáctica, están constituidas, tal y como constan en el inmodificado HDP 3 por: "gonartrosis bilateral moderada, insuficiencia venosa en miembros inferiores intervenida de tromboflebitis en miembro inferior izquierdo en 2 ocasiones, edemas en miembros miembro inferior, diabetes, obesidad, hipertensión arterial, espondiloartrosis de raquis con escasa repercusión".

Y dichas lesiones la sala estima que si bien la inhabilitan para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de limpiadora, sin embargo no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias; por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social TRES de Ourense, en autos nº 772/07 seguidos a instancia de Dª. Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de diciembre de 2007, sobre INCAPACIDAD confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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