Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
PALENCIA
SENTENCIA: 00342/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Tfno:979/16-87-32
Fax:979-722904
Equipo/usuario: MAA
NIG:34120 44 4 2019 0000735
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000344 /2019
DEMANDANTE/S D/ña: Jose Daniel
ABOGADO/A:ROCÍO BLANCO CASTRO
DEMANDADO/S :FOGASA, TRANSPORTES B HERRERO S.L. , Juan Pablo
En la ciudad de Palencia, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 344/19, en los que ha sido parte, como demandante, DON Jose Daniel, que comparece representado por el Letrado Sr. Hernández Martín y como demandada la empresa TRANSPORTES BASILIO HERRERO S.L., que comparece representada por el Letrado Sr. Montes Renedo, el administrador concursal de dicha empresa, D. Juan Pablo, que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 342/19
Antecedentes
PRIMERO.-El 12 de agosto de 2019, por DON Jose Daniel, se presentó demanda contra la empresa TRANSPORTES BASILIO HERRERO S.L., el administrador concursal de dicha empresa, D. Juan Pablo, que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se declare nulo el despido del trabajador demandante producido el día 2 de julio de 2019, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; o subsidiariamente declare la improcedencia del despido habido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o le abone la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente; subsidiariamente y para el caso de que se declare la procedencia del despido por causas objetivas, se condene a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 7.015,68 euros en concepto de indemnización; y en cualquiera de los casos deberá condenarse a la empresa demandada a abonar además al trabajador la cantidad de 3.528,91 euros en concepto de liquidación.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, previstos para el día 12/12/19.
TERCERO.- En el juicio, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO.- El demandante, DON Jose Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa TRANSPORTES BASILIO HERRERO S.L., con la categoría profesional de conductor mecánico, desde el 12 de septiembre de 2011, percibiendo un salario bruto mensual de 1.361,93 euros, incluida prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- El 2 de julio de 2019 la empresa demandada entregó al actor comunicación del siguiente tenor literal:
'Muy Sr. Nuestro:
A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de entrega de la presente (2 de julio de 2019), fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Ud. por esta empresa Al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , y en virtud de causas de carácter económico, la Administración Concursal de TRANSPORTES B. HERRERO, S.L. se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo como Conductor, a través del denominado Despido por causas objetivas.
Partiendo de la base de que las causas económicas concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas o la disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas, entendiéndose que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, esta empresa ha tomado tal decisión por los siguientes motivos:
Como conoce, TRANSPORTES B. HERRERO, S.L., desde sus inicios, ha dedicado su actividad al transporte de mercancías por carretera, tanto a nivel nacional como internacional, contando para ello con las correspondientes autorizaciones y con una flota de cinco vehículos -todos ellos de más de 3,5 tn.- y plataformas. Sus clientes han sido medianas y grandes empresas con necesidades de carga importantes.
A) SITUACIÓN GENERAL DEL SECTOR
A pesar de que la crisis hizo desaparecer un gran número de pequeñas empresas, el transporte de mercancías sigue siendo un sector muy atomizado, aunque la tendencia apunta hacia un tejido empresarial más centralizado en grandes empresas, ya sea con flotas propias o bien dedicadas a la subcontratación.
Existen diversos factores que influyen en el estado actual del sector y que se pueden concretar en:
1º) Se ha venido asistiendo a una fuerte subida del precio del carburante y de los peajes de algunas autopistas, originando una compleja situación para los transportistas, ya que en muchos casos no repercuten esos gastos a los clientes, con lo que aumentan sus costes de explotación. Así, la subida del impuesto al gasoil de hasta 4,8 céntimos por litro ha sido asumida en la mayor parte de los casos por los transportistas, y los cargadores no repercuten esta subida en sus tarifas.
2º) La implantación de megacamiones en España está siendo una realidad. Los grandes cargadores ya han empezado a incorporar dentro de sus flotas este tipo de vehículos que permiten un transporte de mayor volumen a menor precio, optimizando al máximo los recursos. Los transportistas que quieran competir en el mercado van a tener más difícil el acceso a este tipo de vehículos, ya que su precio es mucho más elevado que un camión tradicional.
B) SITUACIÓN DE TRANSPORTES B. HERRERO, S.L.
TRANSPORTES B. HERRERO, S.L. no ha sido ajena a esta problemática, en especial a la subida del combustible y tarifas de autopistas, Io que unido al incremento del coste salarial de los conductores, ha provocado un desajuste en su situación económica que no ha tenido su reflejo en las tarifas a los clientes, quienes 'aprietan' los precios, sin margen de negociación, y la llegada de vehículos desde otros países europeos, con menores cargas sociales, conlleva que éstos puedan asumir la rebaja en los precios, no existiendo una competencia en igualdad de condiciones.
1.- Reducción de la cifra de negocios
Como se ha comentado anteriormente, el menor nivel de actividad consecuencia de la crisis económica ha incidido en todas las fuentes de ingresos de TRANSPORTES B. HERRERO, S.L, lo que ha provocado una preocupante reducción de los ingresos a Io largo de los últimos años. Para ilustrar esta reducción, en las siguientes tablas se muestra la evolución de la cifra de negocio de la empresa entre los años 2015-2018:
Tabla 1 Cifra de negocio de TRANSPORTES B. HERRERO, SL
2015 2016 2017 2018
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO 746.822,04€ 715.160,96€ 562.707,66€ 584.622,79€
Como se puede apreciar, desde el año 2015 el descenso en las ventas de la empresa ha sido constante, habiendo caído la cifra de negocio en el período comprendido entre 2015 y 2018 en 162.199,25 €.
A cierre del mes de marzo de 2019, el Importe Neto de la Cifra de Negocios ha ascendido a cifra que extrapolada el año, supondría un nuevo descenso en los ingresos.
2- La rigidez de los costes. En este contexto de caída en los ingresos, no se ha producido una disminución de los costes en la misma proporción, demostrando rigideces que han puesto en peligro a TRANSPORTES B. HERRERO, SL
Mientras que los ingresos de la empresa han experimentado una importante reducción como consecuencia de la menor demanda, sus gastos no han seguido una evolución paralela como consecuencia de su rigidez respecto a variaciones en el nivel de actividad. Para ilustrar la variación de los costes entre los ejercicios 2015-2018, a continuación se presenta la siguiente tabla:
Tabla 2: Evolución de los costes totales de explotación de TRANSPORTES B. HERRERO, S.L.
2015 2016 2017 2018
APROVISIONAMIENTOS 151.857,79 € 184.924,44€ 85.539,26€ 77.529,72€
OTROS INGRESOS DE LA EXPLOTACIÓN -
GASTOS DE PERSONAL 214.773,70€ 208.449,99€ 209.076,84€ 195.173,69€
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN 320.493,23€ 278.187,93€ 293.208,29€ 333.315,07€
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO 24.649,41€ 29.516,01€ 37.611,37€ 37.438,60€
IMPUTACIÓN DE SUBV. DE INMOV. FINANCIERO - - - -
DETERIORO Y RTDO POR ENAJ DE INMOV. -885,00€ -10.500,00€ -3.000€ -
OTROS RESULTADOS -45.987,40€ -6.409,91€ -626,25€ -671,27€
TOTAL 664.901,73€ 684.168,46€ 619.809,51€ 642.785,81€
Como se observa en la tabla, los costes de explotación apenas se han reducido en 20.000 €, en el período 2015-2018.
La rigidez mostrada por los costes de explotación de TRANSPORTES B. HERRERO, S.L., en la que el coste de personal ha jugado un papel determinante, puede ser comprendida en mayor medida al realizar una comparativa de la evolución seguida por su cifra de negocio y sus costes de explotación. En la siguiente ilustración se presenta esta evolución entre 2015 y 2018: Ilustración 1 : Evolución de la cifra de negocio y costes de explotación.
(...)
3.- Pérdidas Económicas
A la vista de los datos presentados, puede concluirse que la falta de correlación entre los ingresos y los gastos de TRANSPORTES B, HERRERO, SL ha venido ocasionando un serio deterioro de sus resultados:
Tabla 3: Resultados económicos
2015 2016 2017 2018
RTDO. EXPLOTACIÓN 81.920,31€ 30.992,50€ -57.101,85€ -58.163,02€
RTDO. DEL EJERCICIO 56.430,42€ 19.686,65€ -48.572,64€ -54.223,52€
Las pérdidas económicas han conllevado la imposibilidad de atender a las obligaciones económicas, estando en situación actual de insolvencia.
C) OTROS FACTORES DE AGRAVAMIENTO
La situación actual se ha visto agravada por el estado de enfermedad del Administrador Único de la empresa, quien padece una enfermedad degenerativa que le impide continuar al frente de la compañía y adoptar las decisiones oportunas en términos de gestión empresarial.
Como consecuencia de todo lo expuesto, dada la situación económica negativa que venía padeciendo la empresa en los dos últimos años, y antes de entrar en un estado de insolvencia total, se iniciaron, en febrero de 2019 conversaciones con los acreedores empresariales para tratar de alcanzar algún convenio o acuerdo en aras de tratar de solventar la situación y haciendo la preceptiva comunicación de preconcurso ex artículo 5 bis de la Ley Concursal , si bien, lo infructuoso de las negociaciones ha conllevado la presentación de concurso voluntario, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, quien en autos de Concurso Abreviado 334/2019, ha dictado con fecha _ de julio de 2019, Auto declarando en concurso así como la apertura de la fase de liquidación de TRASNPORTES B. HERRERO, S.L. por el que se adopta, entre otros acuerdos, la disolución de la sociedad y la designación de D. Juan Pablo como administrador concursal, habiendo aceptado el cargo, y quien le comunica la decisión extintiva.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores , Ud. tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y que asciende a la suma de 7.015,68 €, si bien, al amparo del párrafo segundo del citado precepto, como consecuencia de la difícil situación económica de la empresa y la falta de liquidez en las cuentas corrientes, cuyos saldos a fecha de la presente arrojan un saldo de 600 aproximadamente, insuficiente para hacer frente al pago de las 5 indemnizaciones derivadas del cese de actividad que superan los 30.000 € la citada cantidad no puede ser puesta a su disposición en este acto, ello sin perjuicio del derecho que usted ostenta frente a la empresa para reclamar su abono.
De igual modo, se pone a su disposición propuesta de liquidación y finiquito por los conceptos salariales devengados hasta el día de la extinción.
Al mismo tiempo queremos informarle de lo siguiente:
- Que no se le concede el preceptivo plazo de preaviso de 15 días
- Que no se entrega copia a los representantes de los trabajadores al no existir dicha figura en la empresa.
- Que el preceptivo certificado de empresa se remitirá por vía telemática al Servicio Público de Empleo.
Por último, sí queremos señalar que a pesar de que tas circunstancias expuestas nos obligan a tomar esta decisión, la empresa quiere manifestarle su agradecimiento por los servicios prestados.
Le rogamos que acuse recibo de la presente carga-comunicación'.
TERCERO.- En el ejercicio 2016, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa demandada arrojó los siguientes resultados en las siguientes partidas:
- Importe neto cifra negocios: 715.160,96€
- Aprovisionamientos: -184.924,44€
- Gastos de personal: -208.449,99€
- Otros gastos de explotación: -278.187,93€
- Amortización del inmovilizado: -29.516,01€
- Resultado explotación: 30.992,50€
- Ingresos financieros: 2.381,35€
- Gastos financieros: -7.597,65€
- Resultado financiero: -5.216,30€
- Resultado antes de impuestos: 25.776,20€
- Resultado del ejercicio: 19.686,65€
CUARTO.- En el ejercicio 2017, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa arrojó los siguientes resultados en las siguientes partidas:
- Importe neto cifra negocios: 562.707,66€
- Aprovisionamientos: -83.539,26€
- Gastos de personal: -209.076,84€
- Otros gastos de explotación: -293.208,20€
- Amortización del inmovilizado: -37.611,37€
- Resultado explotación: -57.101,85€
- Ingresos financieros: 2.259,05€
- Gastos financieros: -9.731,96€
- Resultado financiero: -7.472,91€
- Resultado antes de impuestos: -64.574,76€
- Resultado del ejercicio: -48.572,62€
QUINTO.- En el ejercicio 2018, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa arrojó los siguientes resultados en las siguientes partidas:
- Importe neto cifra negocios: 584.622,79€
- Aprovisionamientos: -77.529,72€
- Gastos de personal: -195.173,69€
- Otros gastos de explotación: -333.315,07€
- Amortización del inmovilizado: -37.438,60€
- Resultado explotación: -58.163,02€
- Ingresos financieros: 120,00€
- Gastos financieros: -11.983,34€
- Resultado financiero: -11.863,34€
- Resultado antes de impuestos: -70.026,36€
- Resultado del ejercicio: -54.223,52€
SEXTO.- A fecha 31/03/2016 el resultado del trimestre es de 6.308,78 euros, según la previsión realizada por la empresa.
- Gastos financieros: - 7.148,25 €
- Resultado financiero: - 6.982,48 €
- Resultado antes de impuestos: - 39.065,23 €
- Impuesto sobre beneficios: 9.725,06 €
- Resultado del ejercicio: -29.340,17 €
SÉPTIMO.- El impuesto de Sociedades del año 2016 ofrece una base imponible de 25.921,20 euros, en el año 2017 de -64.008,56 euros; en el año 2018 de -63.211,36 euros.
OCTAVO.- A fecha 31/03/2016 el resultado del trimestre es de 6.308,78 euros, según la previsión realizada por la empresa
NOVENO.- El informe de vida laboral de la empresa TRANSPORTES BASILIO HERRERO S.L. con CCC NUM001 desde el 1/01/19 al 02/07/2019 arroja los siguientes movimientos:
- Maximiliano: Baja 2/7/2019
- Modesto: Baja 2/7/2019
- Nemesio: Baja 25/06/2019
- Jose Daniel: Baja 2/7/2019
- Sabino: Baja 29/03/2019
- Sebastián: Baja 2/7/2019
- Teodulfo: Baja 2/7/2019
DÉCIMO.- La causa de la baja de Maximiliano, Modesto, Jose Daniel, Sebastián y Teodulfo fue por despido objetivo por causas económicas.
UNDÉCIMO.- En fecha 10/06/2019 el trabajador Nemesio remitió comunicación escrita a la empresa del siguiente tenor:
'Muy Sres. Míos: Por medio de la presente vengo a comunicarle que, por motivos personales, deseo causar baja en su empresa, en fecha 25 de junio de 2019, siendo mi último día de trabajo. Por tanto les ruego que en la citada fecha tengan a bien cursar mi baja voluntaria en la Seguridad Social, a la vez que tengan preparada la liquidación de mis haberes. Lo que comunico a Ud a los efectos oportunos'
En dicha fecha se tramita su baja voluntaria/dimisión en la TGSS.
DUODÉCIMO.- El saldo bancario en la cuenta titularidad de la empresa de la entidad Caixa Bank a fecha 2/7/2019 era de 616,92 euros.
DECIMOTERCERO.- Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia de fecha 26/6/2019 se declaró a la empresa demandada en concurso voluntario de acreedores, siendo nombrado administrador concursal Juan Pablo.
DECIMOCUARTO.- La empresa ha cesado en su actividad.
DECIMOQUINTO.-El 1/9/2019 por el Administrador Concursal D. Juan Pablo se presenta informe dirigido al Juez del Concurso, del que destacamos los presentes extremos:
<'2.2 VALORACIONES O PROPUESTAS DE VIABILIDAD PATRIMONIAL La mercantil 'TRANSPORTES B HERRERO S.L' presenta en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº1 de Palencia solicitud de concurso voluntario de acreedores el 28 de Mayo de 2019 y este es declarado mediante auto de 26 de junio de 2019. La viabilidad patrimonial de la sociedad pasa por conseguir refinanciación para poder pagar a los acreedores, no obstante la falta de garantía para solicitar nuevos préstamos hace imposible que las entidades bancarias faciliten el crédito, y la elevada deuda, tomada de modo comparativo con la cifra de ventas, impide a la empresa tomar decisiones en un entorno inestable.
Los principales factores de la actual situación de la sociedad se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
-Aumento del precio del carburante y de los peajes.
-Situación personal de los dos únicos socios: D. Jesús Manuel, socio del 60% de la entidad, cuenta con 89 años de edad y apartado de la vida empresarial desde su jubilación y D. Juan Manuel padece una enfermedad crónica y degenerativa, que ha conllevado su declaración judicial como afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, no estando en las condiciones necesarias para la toma de decisiones en la gestión ordinaria de la empresa.
-Falta de ingresos suficientes para cubrir los elevados gastos de explotación y pérdidas constantes.
-Los costes de personal (conductores) y de alquiler del local de negocio.
La sociedad ha solicitado, junto a la declaración de concurso, la liquidación de la entidad, aperturandose la fase de liquidación de la misma, al haber cesado en la actividad y no tener ingresos .Por lo tanto en la actualidad y de las valoraciones contables y financieras de la mercantil se puede extraer que la mercantil no ofrece viabilidad patrimonial.
(...)
2.5 ANALISIS DE LOS BALANCES
Análisis económico y financiero
Esta Administración Concursal con la finalidad de profundizar en las causas de la situación de insolvencia actual en la que se encuentra la concursada, ha procedido a elaborar, a partir de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 a 2018 y el balance de sumas y saldos y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2019 (a 31 de julio), que se encuentran pendientes de formulación, un análisis de la evolución económica y financiera de la concursada en base a dicha documentación.
En este sentido queremos dejar constancia sobre el hecho de que, los estados contables del ejercicio 2019 no estén formulados por el órgano de administración de la sociedad, podría suponer que la información facilitada en los mismos fuera objeto de modificación. Ello supone una limitación al alcance de nuestro trabajo, ya que los cambios que los administradores sociales decidieran incluir en esos estados financieros, podrían hacer variar alguno(s) de los apartados de nuestro análisis, llegando, inclusive, alterar nuestras conclusiones.
B).1. Análisis económico ejercicios 2016 a 2019
La evolución de los resultados registrados por la mercantil TRANSPORTES B. HERRERO, S.L., en el periodo 2016 a julio de 2019 se muestra en el siguiente cuadro comparativo: (...)
Como se observa con claridad en el cuadro anterior, la evolución que presentan los ingresos por prestación de servicios, sufre una importante disminución de en torno al 21% entre el ejercicio 2016 y el ejercicio posterior, recuperándose ligeramente los ingresos en el año 2018. En los primeros siete meses del año 2019 presenta un volumen de 178.731 euros, que si lo extrapolamos a todo el año (sin tener en cuenta factores estacionales) haría que, a final del ejercicio las prestaciones de servicios ascendieran a unos 306.000 euros aproximadamente, lo que supondría una disminución del 48% en relación con los ingresos del ejercicio anterior.
Según resulta de la contabilidad, los aprovisionamientos de la concursada están representados por el coste de los trabajos, suministros y servicios externos que prestan otras empresas para completar el servicio. La evolución del gasto por este concepto es decreciente, tanto en términos absolutos como en porcentajes en relación con los ingresos en el periodo 2016 a 2018. Ello evidencia que la empresa trataba de atender las demandas de servicio a sus clientes con sus propios medios, prescindiendo, cada vez en mayor medida, de otras empresas. Todo ello con la posible finalidad de obtener mayores márgenes comerciales o de ser más competitiva en precios.
Los costes salariales se mantienen con mínimas variaciones en los año 2016 a 2018, siendo sensiblemente inferiores en los primeros siete meses de 2019, en proyecciones anuales.
El resto de costes de estructura (alquileres, mantenimiento, profesionales independientes, costes bancarios, primas de seguros, tributos y otros gastos) se incrementa en el año 2018 en relación con ejercicios anteriores, atribuible fundamentalmente al consumo de carburantes, cuyos costes pasan de representar 178.948 euros en 2017 a ser de 222.698 euros en dicho ejercicio. La explicación de dicho incremento podría encontrarse en el repunte de precios del diesel a lo largo de 2018.
La dotación a la amortización del inmovilizado material de 2017 y 2018 es muy parecida, siendo superior a la del año 2016. En la contabilidad del ejercicio 2019, la concursada no había registrado todavía las amortizaciones del activo correspondientes a dicho periodo.
En cuanto a los ingresos financieros, en los años 2016 y 2017 se sitúan en una media de 2.300 euros, cayendo en el ejercicio siguiente hasta los 120 euros. Los gastos financieros se incrementan poco a poco a lo largo de los años, pasando de los 7.597 euros en 2016 a los 9.731 euros de 2017, ascendiendo a 11.983 euros en 2018. En el ejercicio 2019 dichos costes ascienden a 16.908 euros. Ello evidencia la dependencia de la empresa, cada vez en mayor grado, del crédito bancario. No obstante, en el mes de julio de 2019, los créditos a entidades financieras prácticamente han desaparecido del balance.
Los resultados excepcionales son positivos en todo el periodo analizado y se generan como consecuencia de los beneficios obtenidos en la venta de camiones para su sustitución por nuevas unidades.
Consecuencia de todo lo anterior, los resultados obtenidos por la empresa únicamente son positivos en el año 2016, siendo negativos el resto de ejercicios analizados.
B).2. Análisis financiero ejercicios 2016 a 2019
La evolución de los Activos y Pasivos de la empresa analizada a partir de los balances de situación de los ejercicios 2016 y hasta el mes de julio de 2019 se muestra resumida en los cuadros siguientes: (...)
El inmovilizado intangible de la concursada está representado por programas informáticos que ascienden a un coste de 2.118 euros y que ya se encontraban totalmente amortizados en el ejercicio 2016.
Los elementos del inmovilizado material se componen fundamentalmente de los elementos de transporte con los que la concursada desarrolla su actividad mercantil y en menor medida de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y otros inmovilizados cuyo importe no presenta una variación importante entre los años 2016 y 2019. El coste de los elementos de transporte pasa de los 540.100 euros de 2016 a los 446.000 del primer trimestre de 2019, registrándose en el balance la compra y venta de algunas unidades.
El Activo Circulante de su balance de situación está integrado en su práctica totalidad por las deudas que mantienen con ella sus clientes y que se sitúa en el periodo 2016 a 2018 en una media de unos 158.000 euros, quedando reducido su saldo a 98.551 euros en el mes de julio de 2019.
La tesorería de la empresa siempre ha presentado unos niveles relativamente pequeños si la comparamos con la cifra de su activo.
El Patrimonio Neto ha sido siempre positivo y superior a la cifra de su capital social. A ello han contribuido las reservas generadas en años anteriores y las aportaciones al patrimonio neto efectuadas por sus socios.
Las deudas a largo plazo con entidades de crédito que a lo largo del periodo analizado mantenía la sociedad y que al cierre de 2018 ascendían a 58.589 euros en concepto de préstamos y de leasings, quedan reducidas a 1.281 euros en el mes de julio de 2019.
De igual forma, los préstamos y leasings que la sociedad adeudaba a corto plazo a las entidades financieras y que al cierre del ejercicio 2018 ascendían a 103.313 euros, quedan saldados en el ejercicio 2019, no adeudándose, según balance, nada a 31 de julio.
Por el contrario, los créditos mantenidos con socios pasan de 17.317 euros en el ejercicio 2018 a un montante de 202.840 euros en el mes de julio de 2019.
El resto del Pasivo corriente está integrado por las deudas con acreedores y otras cuentas a pagar que ascienden a 118.169 euros en el mes de julio de 2019 (de los que 11.000 euros corresponden a organismos públicos), habiéndose reducido en una cuantía de unos 43.500 euros en relación con el saldo que presentaban al cierre del ejercicio 2018.
Durante todo el periodo analizado, el Fondo de Maniobra que presenta de la concursada (la diferencia entre su activo corriente y sus deudas a corto plazo) es negativo, siendo su saldo a 31 de julio de 2019 de 219.009 euros, lo cual es indiciario de las dificultades financieras con las que ha tenido que luchar la concursada durante los ejercicios analizados. (...)'
DECIMOSEXTO.-La empresa demandada no puso a disposición del trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo.
DECIMOSÉPTIMO.- Durante la relación laboral se devengó a favor del trabajador el derecho a percibir la cantidad total de 3.528,91 euros por los siguientes conceptos:
A) Salario junio 2019: 1180,34 euros.
B) Salario julio 2019 (días 1 y 2): 78,69 euros.
C) Paga extraordinaria verano: 1089,54 euros.
D) Vacaciones no disfrutadas 2019: 590,17 euros.
E) Salario por falta de preaviso: 590,17 euros.
DECIMOCTAVO.-La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.
DECIMONOVENO.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 26/07/19, el acto se celebró el 9/08/19 con el resultado de intentado sin avenencia respecto de Transportes Basilio Herrero S.L. e intentado sin efecto respecto del Administrador Concursal.
Fundamentos
PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.
SEGUNDO.- Se interesa por la parte actora que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 2/07/19. Se alega por el trabajador que:
- Se trata en realidad de un despido colectivo al afectar a la totalidad de la plantilla y cese de actividad. No se ha seguido los trámites previstos para este tipo de extinción en el Estatuto de los Trabajadores.
- No son ciertas las causas alegadas para proceder a despedir al trabajador, ni se ha puesto a su disposición documentación alguna que justifique lo afirmado por la demandada en la carta de despido.
- El trabajador desconoce si realmente la empresa no tiene liquidez para abonarle los 7.015,88 € en que está cifra su indemnización.
Subsidiariamente, y de declararse procedente la extinción, reclama el importe correspondiente a la indemnización, y acumuladamente, ejercita reclamación de cantidad por importe de 3.528,91 euros correspondientes a salarios junio, julio, y paga extraordinaria de verano, vacaciones no disfrutadas y falta de preaviso.
Por su parte, la empresa demandada interesó la desestimación de la demanda, defendiendo la procedencia de la decisión extintiva. Alega que el despido afectó a la totalidad de la empresa pero que la plantilla ascendía a 5 trabajadores, no alcanzando el mínimo de 6 contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, dado que el sexto trabajador cesó por baja voluntaria. Mantiene asimismo la concurrencia de la causa económica descrita en la carta de despido, y concretamente en la existencia de disminución de ingresos y de pérdidas desde 2017, y abocado a la situación de concurso de acreedores, declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil. En el acto del juicio anticipó la opción por la indemnización para el caso de sentencia estimatoria y declaración de improcedencia (110.1.a) ET) y en cuanto a la reclamación de cantidad, mostró su conformidad con los conceptos reclamados salvo en lo que respecta a vacaciones, manifestando en cuanto a las mismas que durante los dos últimos meses la empresa no dio ocupación al actor al carecer de actividad.
TERCERO.- Comenzando por la pretensión de nulidad del despido, se solicita por el trabajador que se declare la misma al haberse eludido las normas establecidas para los despidos colectivos ( art.122.2.b) ET), y ello dado que se habían extinguido por causas objetivas los contratos de la totalidad de la plantilla.
El art. 51 ET señala que:
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
En el presente supuesto, del informe de vida laboral de la empresa se desprende que, en los últimos 90 días en la empresa figuraban de alta seis trabajadores, cinco de ellos causaron baja al comunicarle la empresa su despido por causas objetivas, y un sexto trabajador, D. Nemesio, que el 25/06/19 comunicó a la empresa su baja voluntaria. Este último, según la literalidad del precepto, no puede tomarse en consideración para el cómputo, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva del mismo, como se postula por la parte actora, que realizó en fase de conclusiones una serie de hipótesis no corroboradas por ningún medio de prueba acerca de las posibles razones por las que dicho trabajador pudo haber comunicado su baja voluntaria, vinculando la misma a la situación financiera de la empresa. Lo cierto es que la causa de extinción por baja voluntaria es la que figura constatada sin que, por lo tanto, deba computar a estos efectos, lo que determina que la empresa no debió acudir a la normativa obligatoria en materia de despidos colectivos, debiendo rechazarse la causa de nulidad.
CUARTO.- Entrando ya en las causas invocadas de improcedencia del despido, el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece, entre los requisitos formales que han de acompañar al despido por causas objetivas y específicamente al producido por causas económicas al amparo del artículo 52 c), el del apartado b), el consistente en poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Añade el precepto que, cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva'.
La empresa TRANSPORTES BASILIO HERRERO S.L. hizo uso en la carta de despido de esa última facultad, alegando la imposibilidad de hacer frente al pago de la totalidad de las indemnizaciones que le correspondería abonar a la plantilla, que indicaba que superaban los 3.000 euros.
En cuanto a esta cuestión y más concretamente, a la distribución de la carga de la prueba, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia vienen señalando (así, entre otras, sentencia de 20 junio de 2014 del TSJ de Madrid), que la mayor facilidad y disponibilidad probatoria corresponde al empresario, que, por lo tanto, deberá acreditar al menos la concurrencia de indicios de falta de liquidez, debiendo, en tal caso, el trabajador, ser quien desvirtúe la existencia de tales indicios. La sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2014: 'En contra de lo que alega la recurrente, la empresa ha cumplido con la carga de introducir en el proceso determinados indicios, sobre esa falta de liquidez ( saldo medio negativo de sus cuentas bancarias en el período en el que entregó la carta de despido),los cuales son suficientes, sin que se exija una mayor precisión probatoria, correspondiendo la destrucción o neutralización de los mismos al trabajador «ex» apartado 3 del art. 217 de la LEC , lo que podía haber hecho para acreditar lo que consideraba situación real de la empresa en contra de lo que ha resultado probado solicitando de dirigiera oficio a las entidades bancarias que manifestara para destruir aquella prueba aportada'.
En el presente supuesto, la empresa ha aportado prueba documental que acredita el saldo en la única cuenta corriente que mantiene que es de titularidad de la empresa, y que ostenta en la entidad Caixa Bank. A fecha de la entrega de la carta el saldo en dicha cuenta ascendía a 616,92 euros, insuficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones. Documentación que acredita, al entender de esta juzgadora, la falta de líquido suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones, y que no ha resultado desvirtuada de adverso, puesto que no se aporta por la parte actora ni prueba ni indicio alguno que permita concluir que la empresa contaba con efectivo suficiente para hacer frente a dicho pago.
Se alega, asimismo, como incumplimiento de requisito formal, la no puesta a disposición del trabajador de documentación alguna que justifique lo afirmado por la demandada en la carta de despido, requisito que no es exigido por art. 53 anteriormente citado, bastando con que la carta exprese las causas económicas en que se funda la decisión empresarial con suficiente claridad como para no producir indefensión al trabajador.
QUINTO.- Por lo que respecta a la concurrencia o no de la causa económica, el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores considera que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. La sentencia de la Sala del TSJ de Castilla y León, de 22 de octubre de 2014, resume la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al alcance del control judicial de las causas económicas que conducen a la empresa a la decisión de amortizar los puestos de trabajo por causas objetivas: 'La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en punto al llamado despido objetivo, en concreto basado en las llamadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en relación con la redacción del artículo 52.c) ET anterior a la reforma operada por el Real Decreto-ley 10/2010, ha venido aclarando con enorme precisión, aparte del contenido y sentido de las causas y elementos de estos despidos, el alcance del control judicial en los mismos. Así, las SS.TS. -4ª- de 24 de abril y 14 de junio de 1996 han declarado que el despido por motivos económicos descrito en el artículo 51 ET , al que remite el citado artículo 52.c), se integra por tres elementos:
1º El primer elemento es la concurrencia de una causa o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa -situación económica negativa, que no debe ser irreversible, pudiendo ser superable- o en su eficiencia -carencia o necesidad de una más adecuada organización de los recursos-. El legislador ha distinguido diversas esferas o ámbitos de afectación en los que puede incidir esa causa o factor desencadenante, como son los resultados de la explotación -causa económicas en sentido estricto-, los medios o instrumentos de producción -causas técnicas-, los sistemas y métodos de trabajo -causas organizativas- o los productos o servicios que se pretenden colocar en el mercado -causas productivas-. Pues bien, incumbe al empresario probar la realidad de las causas y su concreta incidencia, lo que exige, por una parte, identificar de forma precisa los factores desencadenantes y concretar su incidencia en los ámbitos señalados, debiendo entenderse que esa concreción ha de realizarse en la comunicación escrita de cese; por otro lado, esos extremos sobre la falta de rentabilidad o ineficiencia, las causas y ámbitos a que se ha hecho referencia, serán objeto de un juicio de hechos probados en el proceso, en que la empresa soporta la carga de probar su realidad;
2º El segundo elemento es la amortización de uno o varios puestos, pudiendo consistir en la supresión total o reducción parcial de la plantilla; en este segundo caso la amortización debe alcanzar a los trabajadores a que afecte el ajuste de factores productivos que se haya decidido;
y 3º El tercer elemento es la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre las extinciones decididas y la superación de la situación de falta de rentabilidad o ineficiencia; en el caso de cierre, la conexión consiste en que la supresión de la plantilla amortigua o acota el alcance de la situación negativa; en el de reducción parcial de plantilla, la conexión ha de ser de adecuación o proporcionalidad entre la situación desfavorable y los despidos, debiendo ser objeto de valoración, por ello, no tanto como hechos históricos propios del juicio fáctico, sino como juicio de razonabilidad de acuerdo con reglas de experiencia generalmente reconocidas en la vida económica; a estos efectos, pueden ser objeto de alegación, prueba y/o examen por el órgano judicial no sólo los datos invocados por la empresa, sino también otros como la pertenencia a un grupo empresarial y los datos económicos generales de la empresa, grupo o mercado, en el bien entendido de que la justificación de la extinción no puede desconexionarse de los elementos incluidos en la comunicación escrita correspondiente, que ha de servirle de cobertura. (...)
Pues bien, si a tenor de la redacción anterior del artículo 52.c) del ET , 'el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos', tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 10/2010, con vigencia a partir del 18.06.2010, el artículo 51.1 , al que se remite el 52.c, establece que 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva'. (...)
En esta misma línea continúa la redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, vigente desde el 19 siguiente, al artículo 51.1 , si cabe con algo más de concreción: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. (...)
Y ya en 2012, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, vigente desde el 12.02.2012, profundizando aún más en la línea iniciada con la reforma de 2010, le da la siguiente redacción al artículo 51.1 ET : 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. (...)
Finalmente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aplicable al caso de autos en atención a su fecha de entrada en vigor (el 08.07.2012) realiza unos mínimos retoques técnicos al último enunciado, precisando los ingresos como 'ordinarios', así como que la referencia a los ingresos o ventas en tres trimestres consecutivos lo es en relación con los homólogos del año anterior: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. (...)
En cualquier caso y pese a lo que parece desprenderse de la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, en orden a que los jueces y tribunales en los despidos analizados han de ceñirse 'a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas', residenciando su labor en un juicio de causalidad meramente formal y mecánico, es lo cierto que tal lectura, meramente superficial y apresurada, resulta ajena a la realidad de nuestro ordenamiento, contemplado en su globalidad y en su dimensión sistemática. En primer lugar, por los compromisos internacionales de nuestro país, en relación al artículo 96.1 de la Constitución (CE ), y la primacía de los tratados internacionales sobre la Ley interna. En efecto, tanto el artículo 9.1 del Convenio 158 OIT ('los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio -en nuestro caso, los jueces y tribunales- estarán facultados para examinar las causas invocadas para justificar la terminación de la relación de trabajo y todas las demás circunstancias relacionadas con el caso, y para pronunciarse sobre si la terminación estaba justificada'), suscrito por España, como el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (con valor de tratado constitutivo) recogen la tutela de los trabajadores ante los despidos injustificados. En segundo lugar, limitar el análisis judicial al estricto terreno de la causalidad formal sería contrario a principios constitucionales, en cuanto que el mandato del artículo 35 CE , de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, incluye en su contenido el derecho del trabajador a no ser despedido 'sin justa causa', criterio de interpretación constitucional que forzosamente deben seguir los jueces y tribunales por mandato de los artículo 9.1 CE y 5.1 y 7 LOPJ . Y también es contrario al mandato constitucional en tanto que los jueces y tribunales -por obvia conexión con el artículo 117.3 en relación al 24 CE - no pueden omitir los principios constitucionales concurrentes en la aplicación de la Ley ( S.TC. 20/1004, de 27 de enero ). En este sentido no está de más referir que, conforme a constante doctrina constitucional, la exigencia de nuestra Carta Magna respecto al requisito de que nuestras resoluciones estén fundadas en derecho determina la elección de la interpretación de la Ley más ajustada a la Constitución ( SS.TC. 16/1982, de 28 abril , 19/1982, de 5 mayo , 192/2003, de 27 octubre , etc.). Es más, la reciente doctrina unificada viene contemplando la necesidad de que en supuestos de duda se privilegie la interpretación más favorable a la continuidad en el empleo ( S.TS. -4ª- 29.11.2010, dictada tras la aprobación del RDL 10/2010 ). En este orden de ideas y tras la Ley 3/2012 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en diversos pronunciamientos, iniciados a partir de la Sentencia de 21.11.2012 , ha venido afirmando que 'la modificación legal no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, aunque hayan desaparecido las justificaciones finalistas precedentes, que obligaban a consideraciones prospectivas difíciles de acreditar, ya que ahora la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo, que se pretendan extinguir'.
Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la empresa aporta las cuentas anuales e impuestos de sociedades de los últimos ejercicios, documentos que corroboran los datos económicos reflejados en la carta: las cuentas anuales de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y las provisionales del año 2019, de tal forma que ha pasado de una situación de disminución de ingresos a una situación de pérdidas en los dos últimos ejercicios (-48.572,62€ en 2017 y -54.223,52€ en 2018), ascendiendo, la partida de los gastos de personal, a 209.076,84€ en 2017 y 195.173,69€ en 2018. Se aporta asimismo informe del administrador concursal en el que se realiza una valoración de toda la documentación contable, y se concluye la imposibilidad de cubrir los elevados gastos de explotación y pérdidas constantes con los ingresos obtenidos, así como que la empresa, con cese de actividad y apertura de la fase de liquidación, no ofrece viabilidad patrimonial. Documental que no resulta desvirtuada por ningún otro medio de prueba. En definitiva, consideramos que la concurrencia de la causa económica exigida, en su redacción actual, por el artículo 51.1 ET, debe considerarse acreditada.
Por consiguiente, no concurre ninguna de las causas de improcedencia del despido invocadas, por lo que, acreditados los datos económicos contenidos en la comunicación empresarial, y considerándose los mismos justificativos de la decisión extintiva, debe declararse la procedencia del despido.
SEXTO.-Por lo que respecta a la reclamación de cantidad acumulada a la del despido, el importe asciende a 3.528,91 euros por los siguientes conceptos:
A) Salario junio 2019: 1180,34 euros.
B) Salario julio 2019 (días 1 y 2): 78,69 euros.
C) Paga extraordinaria verano: 1089,54 euros.
D) Vacaciones no disfrutadas 2019: 590,17 euros.
E) Salario por falta de preaviso: 590,17 euros.
Se opone la parte demandada al abono de la cantidad correspondiente a vacaciones no disfrutadas, sin embargo, no acredita que el trabajador las disfrutara, sin que pueda unilateralmente compensar dichos días con aquellos durante los cuales no ha dado ocupación efectiva al trabajador.
SÉPTIMO.-En cuanto al FOGASA, su condición de parte procesal deriva de su interés en las consecuencias futuras de la resolución que se dicte, en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y no de su relación directa con el objeto del proceso. Tiene todas las posibilidades de actuación que tiene cualquier parte en el proceso conforme al artículo 85 del precitado texto legal, pero está desconectado de la relación jurídica material, lo que hace que siendo parte procesal, no sea material, por lo que no puede ser condenado o absuelto en tanto en cuanto esté acreditada la insolvencia de la empresa y al no poder ser condenado, tampoco le afecta la cosa juzgada material.
OCTAVO.-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Jose Daniel frente a la empresa TRANSPORTES BASILIO HERRERO S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la procedencia del despido comunicado al trabajador con efectos de 2/07/2019, y su derecho a percibir la indemnización reflejada en la carta, que asciende a 7.015,68 €, condenando a la referida empresa a su abono, así como al abono de la cantidad de 3.528,91 euros, absolviendo a la empresa del resto de pretensiones formuladas en su contra.
Que debo condenar y condeno al administrador concursal de la referida empresa D. Juan Pablo a estar y pasar por la anterior declaración y condena.
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo: