Sentencia Social Nº 344/2...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 344/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 436/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Social Santander

Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX

Nº de sentencia: 344/2013

Núm. Cendoj: 39075440042013100005


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000344/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 7 de octubre de 2.013.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de despidoregistrados bajo el número 436/13, promovidos a instancias de Don Luis Francisco , defendido por el letrado Sr. D. Rafael Calderón, contra Arsenio , representada por el letrado Sr. Pedrejón, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En el acto del juicio el demandado se allanó, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


PRIMERO.-El demandante, D. Luis Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, don Arsenio , con antigüedad desde el 5 de junio de 2.000, con la categoría profesional de peón jardinero, y percibiendo un salario de 42'40 euros brutos al día con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa procedió a extinguir su contrato de trabajo en fecha 13 de mayo de 2.013, cursando la baja en la seguridad social.

TERCERO.-La empresa demandada se ha allanado a la demanda reconociendo la improcedencia del despido y optando por la indemnización del trabajador.

CUARTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el Art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

SEGUNDO.-En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones de la actora, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda.

TERCERO.-Sentado el carácter improcedente del despido, con los efectos legales de tal pronunciamiento ( Art. 108.1 y 110.1 y 113 LRJS en relación con el artículo 56.1 ET ), al haber optado la empresa por el abono de la indemnización ajustada a la disposición transitoria quinta de la Ley 3/12 , debe abonar la cantidad de 24.295'20 euros al trabajador.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOla demanda formulada por D. Luis Francisco contra don Arsenio , DEBO DECLARAR Y DECLAROel despido causado al actor el día 13 de mayo de 2.013 como IMPROCEDENTE,y declaro EXTINGUIDAla relación laboral, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENOal empresario demandado a que abone a don Luis Francisco la cantidad de 24.295 eurosen concepto de indemnización.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto 3855000065043613, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.


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