Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 346/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 275/2019 de 11 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 346/2019
Núm. Cendoj: 50297340012019100275
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:1217
Núm. Roj: STSJ AR 1217/2019
Encabezamiento
Rollo número 275/2019
Sentencia número 346/2019
V.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a once de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen
y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 275 de 2019 (Autos núm. 606/2018), interpuesto por la parte demandante
D. Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2019;
siendo demandada NEO SC EL GRADO, S.L.U., sobre conflicto colectivo (reconocimiento de derecho). Ha sido
ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel contra NEO SC EL GRADO, S.L.U., sobre conflicto colectivo (reconocimiento de derecho), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28-2-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Con estimación de las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva y falta de competencia objetiva, debo declarar la falta de competencia de este Juzgado, siendo competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO.- NEOLECTRA es un grupo empresarial especializado en aportar soluciones energéticas eficientes a la industria. Gestiona activos de cogeneración, biomasa y recuperación de CO2 alimentario y ofrece una amplia oferta de soluciones energéticas deficientes (Electricidad, calor, vapor, agua, CO2 alimentario, servicios de back up energético), servicios industriales y comercialización de energía y gas para la industria.
Las actividades principales del Grupo son: La construcción, compraventa, desarrollo, tenencia, arrendamiento, mantenimiento y explotación de instalaciones de generación eléctrica para la producción de energía, mediante la utilización de toda clase de energías y combustibles, así como la cogeneración eléctrica y térmica en cualquier estado; la promoción, adquisición, gestión y enajenación, por cualquier título de instalaciones anteriores; la cesión de la energía eléctrica y térmica producida; tratamiento, reducción y eliminación de desechos y residuos para su aprovechamiento energético; producción y comercialización de gases de carácter industrial, alimentario o de otro tipo, asó como el desarrollo de proyectos energéticos; producción y comercialización de abonos y fertilizantes y realización de actividades agropecuarias.
SEGUNDO.- Dentro del Grupo NEOLECTRA, se encuentran las siguientes empresas: NEO SC EL GRADO S.L.U.
SC HIDROENERGÍA IBÉRICA SLU (BARCELONA) NEO SC ARAN SLU (LLEIDA) NEO SC MORON SLU (SEVILLA) NEOELECTRA BIOMASA FUENTE DE PIEDRA SLU (MÁLAGA) NEOELECTRA SC CINCA VERDE (TERUEL) NEOELECTRA FUENTE DE PIEDRA GESTIÓN SLU (MÁLAGA) NEOELECTRA COGENERACIÓN SLU (BURGOS) NEO SC LA LUISIANA SLU (SEVILLA) NEOELECTRA SC MENGIBAR SLU (JAÉN) NEO SC LA RODA SLU (SEVILLA) NEOLECTRA SC ECOENERGÍA NAVARRA SLU (NAVARRA) TÉRMICA AFAP SA (TOLEDO) NEOELECTRA ENERGÍA SLU (BARCELONA) NEO AMES SLU (A CORUÑA) SC CO2 EL GRADO SLU (HUESCA) SUCELLOS CO2 LES SLU (LLEIDA) SC CO2 CANARIAS SLU (TENERIFE) SC CO2 ALIAGA SLU (TERUEL) Las plantas de recuperación de CO2 (carboneco) operan en: El Grado (Huesca), Les (Lleida), Granadilla de Abona (Tenerife) y Aliaga (Teruel).
Y en concreto, las plantas que agrupan una instalación de cogeneración y una planta de recuperación de CO2, se encuentras en Aran (Lleida, que incluye también una piscifactoría donde se produce artesanalmente el Caviar Nacarii), Aliaga (Teruel), y El Grado (Huesca).
TERCERO.- La sociedad NEO SC EL GRADO S.L.U. tiene por objeto: La construcción, compraventa, desarrollo, tenencia, arrendamiento, mantenimiento y explotación de instalaciones de generación y de cogeneración de electricidad; la promoción, adquisición, gestión y enajenación, por cualquier título de instalaciones de generación y de cogeneración de electricidad; la compraventa y suministro de energía eléctrica y térmica; la realización de otro tipo de operaciones inmobiliarias y urbanísticas; tratamiento reducción y eliminación de residuos.
Está de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, referenciando como actividad la producción de energía termoeléctrica y producción y distribución de vapor y agua caliente. Está inscrita en el Sistema de la Seguridad Social con el CNAE 3519 'Producción de energía eléctrica de otros tipos'.
CUARTO.- La Central donde opera NEO SC EL GRADO S.L.U., es de cogeneración para piscifactoría, y se sitúa en el municipio de El Grado (Huesca), donde realiza la actividad la producción de energía termoeléctrica y producción y distribución de vapor y agua caliente. En la central también opera la empresa SC CO2 EL GRADO SLU (HUESCA). Hay un total de nueve personas trabajando en la central.
La única actividad de NEO SC EL GRADO S.L.U., desde su inicio hasta la actualidad consiste en la generación de electricidad para venta al sistema eléctrico español y calor para venta a una piscifactoría. Como consecuencia de esta actividad de generación eléctrica mediante la combustión de gas natural, se generan unos humos que se emite a la atmósfera a través de una chimenea. Estos sumos son aprovechados por la actividad e infraestructura de SC CO2 EL GRADO SLU (HUESCA) para extraer de ellos el CO2 que contienen y que se estaban emitiendo libremente al aire. La empresa NEO SC EL GRADO S.L.U. no tiene nada que ver con la red de recuperación de CO2, ni con su gestión técnica ni comercial una vez recuperado. La empresa NEO SC EL GRADO S.L.U. cumple con su cometido de generación termoeléctrica sin la actividad de recuperación de CO2, que es una actividad realizada íntegramente por otra sociedad, SC CO2 EL GRADO SLU (HUESCA)
QUINTO.- NEO SC EL GRADO S.L.U. no está sujeto a convenio colectivo alguno.
SEXTO.- NEO SC LA RODA SLU (SEVILLA), NEOELECTRA COGENERACIÓN SLU (BURGOS), NEOELECTRA BIOMASA FUENTE DE PIEDRA SLU (MÁLAGA), NEOELECTRA SC MENGIBAR SLU (JAÉN), NEO SC ARAN SLU (LLEIDA), NEO SC LA LUISIANA SLU (SEVILLA), TÉRMICA AFAP SA (TOLEDO), NEO AMES SLU (A CORUÑA), NEO SC MORON SLU (SEVILLA), NEOELECTRA FUENTE DE PIEDRA GESTIÓN SLU (MÁLAGA), NEOELECTRA SC CINCA VERDE (TERUEL), NEOLECTRA SC ECOENERGÍA NAVARRA SLU (NAVARRA), también están de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, referenciando como actividad la producción de energía termoeléctrica y producción y distribución de vapor y agua caliente.
SÉPTIMO.- El 2 de enero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda de Conflicto Colectivo contra las mercantiles 'NEO SC EL GRADO S.L.U.' y 'SC CO2 El Grado SL', solicitando se declarase que el convenio colectivo aplicable es el de la industria química.
Tras la conciliación judicial previa, la Letras de la Administración de Justicia concedió a la actora un plazo de 15 días para ampliar o no la demanda al resto de empresas que conforman el grupo de empresas.
El 19 de abril se presentó escrito por el que se ampliaba la demanda contra la 27 mercantiles constitutivas del grupo de empresas.
Planteada por la contraparte cuestión de incompetencia objetiva, al entender que la competencia corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se opuso la actora argumentando que no se estaba solicitando la aplicación del Convenio de la Industria Química a todas las empresas del grupo, sino sólo a las dos demandadas inicialmente, siendo entonces competente el Juzgado de lo Social de Huesca.
Con fecha 18 de mayo de 2018 se dicto Auto por este Juzgado, por el que estimando la cuestión de incompetencia planteada, se declaro la falta de competencia de este Juzgado, siendo competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
OCTAVO.- Con fecha 10/01/2017 se interpuso demanda de conflicto colectivo que afectaba a los trabajadores de NEOLECTRA SC COGENERACIÓN SLU, con centro de trabajo en Aranda de Duero, y en el que se pretendía la aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores integrados en el colectivo afectado, el Convenio Colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Burgos. La controversia se centraba en lo relativo a los servicios técnicos de mantenimiento, como actividad auxiliar o accesoria de la actividad principal de generación de energía. Se estimó por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, que no les era de aplicación el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Burgos, en cuanto su actividad no se integra en el sector del metal.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpuso una primera demanda de conflicto colectivo contra las mercantiles 'Neo SC El Grado SLU' y 'SC CO2 El Grado SLU' postulando que se les aplique el Convenio Colectivo general de la industria química. En la conciliación procesal celebrada en el Juzgado de lo Social de Huesca la empresa alegó la concurrencia de litis consorcio pasivo necesario, solicitando que se ampliara la demanda contra 27 empresas más que integran un grupo de empresas. El actor amplió su demanda contra estas empresas, sin percatarse de que carecía de legitimación para instar dicho conflicto colectivo y de que el Juzgado de lo Social de Huesca carecía de competencia objetiva, puesto que los centros de trabajo se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas. El Juzgado de lo Social dictó auto declarando la falta de competencia objetiva y remitiendo a las partes ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El mismo delegado de personal interpuso una segunda demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca contra la mercantil 'Neo SC El Grado SLU' solicitando que se aplique el Convenio Colectivo general de la industria química.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia apreciando las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva y falta de competencia objetiva, declarando competente a la Sala Social de la Audiencia Nacional.
SEGUNDO .- Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte actora, formulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la revisión de los hechos probados de instancia. Asimismo, la parte recurrente formula un motivo al amparo del art. 193.c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 207.3 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y del art. 2.g) de la LRJS, alegando que no concurre la excepción de cosa juzgada y postulando que se declare la competencia del Juzgado de lo Social para conocer de la presente litis.
En este recurso se está examinando la competencia objetiva. Como quiera que la incompetencia objetiva es apreciable de oficio por afectar al orden público procesal, este Tribunal dispone, a estos efectos, de una cognición plena, sin sujeción a los hechos probados de instancia ni a la estructura del recurso, deviniendo irrelevante el examen de los motivos de dicho medio de impugnación (sentencias de este TSJ de 22-11-2017, recurso 578/2017; 13-12-2017, recurso 627/2017 y 27-11-2018, recurso 637 /2018, así como las citadas en ellas).
TERCERO .- La sentencia de instancia fundamenta la falta de competencia objetiva en la cosa juzgada, argumentando que el auto dictado en el anterior procedimiento de conflicto colectivo en el que se declaró la incompetencia objetiva, impide volver a examinar esta controversia litigiosa.
Es cierto que en aquel procedimiento el delegado de personal inicialmente demandó a dos mercantiles: 'Neo SC El Grado SLU' y 'SC CO2 El Grado SLU'. Pero posteriormente amplió la demanda contra 27 empresas más.
Por consiguiente, el citado auto dictado por el Juzgado de lo Social únicamente enjuició una demanda de conflicto colectivo contra 29 empresas del grupo, con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas.
Por ello, el Juzgado de lo Social dictó auto declarándose incompetente por razón del objeto del proceso.
En la presente litis se está enjuiciando un pleito distinto: si el delegado de personal de 'Neo SC El Grado SLU', con un centro de trabajo radicado en Huesca, puede interponer una demanda de conflicto colectivo contra esa mercantil a fin de que se determine el convenio colectivo aplicable. Se trata de una controversia que no fue enjuiciada en el pleito anterior, por lo que no opera la cosa juzgada regulada en el art. 222 de la LEC.
CUARTO .- En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se alega la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, argumentando que debe demandarse a todas las empresas integrantes de este grupo empresarial.
El TS explica que el litisconsorcio pasivo necesario obliga a 'llamar al proceso a todos aquellos que puedan resultar afectados, en sus derechos e intereses, por el proceso judicial seguido, bien porque así lo imponga la Ley o porque vengan vinculados con el objeto de la controversia. La razón de ser de la excepción procesal de referencia se halla en el principio constitucional de tutela judicial efectiva y de evitación de indefensión que proclama el artículo 24 de la Constitución Española y, precisamente por ello, se halla establecida la posibilidad de apreciación de oficio de tal defecto procesal' ( sentencia del TS de 22-2-2017, recurso 999/2015, y las citadas en ella).
QUINTO .- Aun aceptando la alegación de la parte demandada de que existe un grupo de empresas mercantil, lo cierto es que se ha constituido una sociedad (Neo SC El Grado SLU) para desarrollar una actividad económica, que tiene un centro de trabajo en la provincia de Huesca. La controversia litigiosa radica en determinar si el Convenio Colectivo general de la industria química se aplica a los trabajadores de dicha mercantil. La resolución de este conflicto colectivo no obliga a demandar a todas las empresas del grupo: la declaración de cuál es la norma colectiva aplicable a esta concreta sociedad no obliga a vocar al pleito a las restantes empresas del grupo.
En definitiva, en el primer pleito se demandó a una pluralidad de empresas integrantes de un grupo empresarial.
Por el contrario, en la presente litis únicamente se demanda a una mercantil, con un único centro de trabajo radicado en Huesca. Se trata de una demanda distinta, cuya competencia objetiva corresponde al Juzgado de lo Social, sin que opere la cosa juzgada ni el litisconsorcio pasivo necesario. Y tampoco puede apreciarse la falta de legitimación pasiva de la mercantil 'Neo SC El Grado SLU', puesto que si se interpone una demanda de conflicto colectivo para determinar la norma colectiva aplicable a una concreta empresa, está legitimada pasivamente dicha sociedad.
Por ello, procede estimar el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia. Desestimamos las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva y falta de competencia objetiva, declarando la competencia objetiva del Juzgado de lo Social, quien debe dictar nueva sentencia examinando la controversia litigiosa.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el delegado de personal de la empresa Neo SC El Grado SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca en fecha 28 de febrero de 2019, revocando la sentencia de instancia. Desestimamos las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva y falta de competencia objetiva, declarando la competencia objetiva del Juzgado de lo Social para conocer de este pleito.Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

