Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00354/2018
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno:952699015
Fax:952699019
Equipo/usuario: CCR
NIG:52001 44 4 2018 0000020
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000019 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Ángel
ABOGADO/A:LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:SUNKATEL SL, EULEN EULEN
ABOGADO/A:JOSE VICENTE MORENO SANCHEZ, ALBERTO JOSE REQUENA POU
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En la ciudad de Melilla, a 5 de Septiembre de dos mil dieciocho.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 19-18.
Promovidos por:
Ángel
Contra:
EULEN, S.A. y SUNKATEL, S.L, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
( 354/2018)
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 24-1-18, tuvo entrada en el Servicio Común, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, turnada en reparto a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras diversas suspensiones se citó a las partes a juicio, para el día 19/6/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes, a excepción del Ministerio Público y las manifestaciones que figuran registradas en el sistema de grabación, con remisión íntegra a las alegaciones y prueba practicadas en los autos de despido 18/2018.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, habiéndose acordado la práctica de diligencia final y quedando los autos en la mesa de SSª para resolver en fecha de 3 de Septiembre de 2018.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
Hechos
PRIMERO.- El actor, Ángel ha prestado servicios de oficial 1ª para Eulen, S.A, con antigüedad de 1.10.16, categoría de oficial primera y salario mensual de 1362,33 euros.
- En los autos de despido 531/15 planteados por el actor contra dicha empleadora las partes acordaron la adscripción del actor en el 50 % de su jornada al servicio de islas y peñones - doc. 3 del ramo de prueba de Eulen, S.A.-, cuyo contenido doy por reproducido-.
SEGUNDO.- Habiendo sido adjudicada la contrata referida durante el ejercicio 2018 a la codemandad Sunkatel, en fecha de 27 de Diciembre de 2017 el actor recibe comunicación de Eulen, S.A. - doc.4 de dicha codemandada-, cuyo contenido doy por reproducido.
CUARTO.- En fecha de 16-2-18 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 22-1-18 y con el resultado de intentada sin aveniencia.
QUINTO.- El actor solicitó baja voluntaria en la empresa en fecha de 13-3-2018. En el periodo comprendido entre el 26 de Julio de 2013 y el 1 de Mayo de 2017 se encontró en la situación de excedencia voluntaria. En fechas de 27-9 a 9-10 y de 6-11 a 7-11 de 2017 el actor se encontró en situación de IT.
SEXTO.- Resta indicar lo siguiente:
A) Adjunto a oficio de la Comandancia General de Melilla de 15 de Junio de 2018- cuyo contenido doy por íntegramente reproducido- figura unido relación de manifiesto de vuelos a las islas y peñones de soberanía del personal de Eulen, incluido el actor, durante el año 2017. Respecto del mismo se reseñan los siguientes desplazamientos:
- Junio: Día 13, a las 9.30, Melilla- Alhucemas, vuelta el 16, a las 9.30.
- Julio: Día 11 a las 9.00 Melilla- Alhucemas, vuelta el 13 Julio, a las 9.00 horas.
- Agosto: Día 8 a las 12.30 Melilla- Peñón de Vélez, vuelta el 11 de Agosto a las 9.30
- Septmbre: Día 12 a las 9.30 Melilla- Alhucemas, vuelta el 15 Septiembre a las 9.30.
- Octubre: Día 10 Melilla a las 9.30- Alhucemas, vuelta el 13 Octubre a las 9.30.
- Dcmbre: Día 12 Melilla, a las 9.30- Alhucemas, vuelta 15 de Dicmbre a las 9.30.
B) En fecha de 28 de Diciembre de 2017 por parte de Eulen, S.A, se remite correo electrónico al administrador de Sunkatel,- doc 7 de Eulen, S.A, cuyo contenido doy por reproducido- así como de la contestación efectuada por dicha mercantil en fecha de 3 de Enero de 2018, - doc. 8 del mismo ramo probatorio-.
D) Respectivamente en fecha de 9 de Diciembre de 2016 y para el ejercicio de 2017 resulta adjudicada la contrata del mantenimiento integral de islas y peñones a Eulen, S.A, y en fecha de 21-12-17 dicha contrata es adjudicada a Sunkatel, S.L para el ejercicio de 2018.
- En el pliego de condiciones técnicas, en apartado objeto se indica ' el objeto del presente pliego es determinar las especificaciones técnicas y las condiciones en el marco de las cuales el contratista adjudicatario deberá desarrollar los trabajos de mantenimiento integral de las instalaciones de frío industrial, instalaciones de gas, instalaciones eléctricas, fontanería y agua, aljibes y grupos de presión y grúas y puntales de carga existentes en cada una de las islas o peñones, las acciones a realizar sobre los mismos y su periodicidad y las condiciones de ejecución.' En el apartado útiles, herramientas y maquinaria se reseña 'la empresa adjudicataria dispondrá de los útiles, herramientas y maquinaria que sean necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de las distintas instalaciones. También dispondrán de los medios y equipos para el movimiento e izado de materiales. Todos ellos serán de cuenta de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, valorado de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS); así como del interrogatorio de las partes, remitiéndose las partes de forma íntegra a las alegaciones y manifestaciones practicadas en los autos de despido 18/18.
SEGUNDO.- Interesa la parte actora a través de las presentes actuaciones el dictado de sentencia por la que estimando sus pretensiones se declare nulo el despido que considera operado en fecha de 27 de Diciembre de 2017 , con efectos de 1 de Enero de 2018. Pretensión que se adelanta ha de tener acogida parcialmente conforme a lo que a continuación se expondrá.
Siendo discutido el salario, se reputa como tal el consignado por la empresa atendidos el contrato de trabajo, y nóminas del actor, y, habida cuenta que salario sostenido en demanda se sostiene por la actora resulta consignado en aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia que a su vez en su artículo 21 se remite al acuerdo que sobre dicha materia se acuerde entre los agentes negociadores, existiendo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, en Sentencia 1207/17 declarando la falta de legitimación de la asociación empresarial suscriptora del mismo y en consecuencia su falta de operatividad.
Habiéndose planteado la excepción de inadecuación de procedimiento, por el actor y Sunnkatel sosteniendo el primero el planteamiento de la presente ad cautelam en relación al procedimiento de modificación sustancial ( MGT 21/18) planteado por el mismo actor por los mismo hechos, - suspendido a resultas de la resolución en las presentes actuaciones-; y por parte de Eulen argumentándose que procede el seguimiento del procedimiento ordinario, la misma ha de ser desestimada conforme a lo que a continuación se argumentará.
Ello en la consideración que a diferencia de lo resuelto por éste Juzgado en los autos de MSCT seguidos contra la empresa en relación a la pérdida de la contrata en el ejercicio 2016 ha de partirse en el caso del actor de las presentes actuaciones que desde el 27 de Abril de 2017 - doc 3 del ramo de Eulen- consta cómo pacta de forma expresa con la empresa su adscripción a la contrata de islas y peñones con una parcialidad de 20 horas semanales ( 50% de la jornada) y el resto de 20 horas a desarrollar en el mantenimiento preventivo y correctivo del recinto fronterizo de Beni Enzar, sin que haya resultado acreditado el fraude de ley sostenido por el actor el desarrollo de la misma, siendo taxativo el representante legal de Eulen en el plenario al manifestarse en el sentido de que los trabajadores mantienen un control estricto en el cumplimiento de la jornada de 20 horas que no afecta al mantenimiento integral de islas y peñones, cuestión ésta que por su indefinición se precisaba resultó crucial en los anteriores autos de MSCT planteados por los compañeros del actor y que no concurre en las presentes actuaciones, no siendo discutida la contratación a tiempo completo ( 40 horas semanales) de los servicios del demandante. Debiendo significarse además que el actor durante el ejercicio 2017 se encontró en situación de excedencia voluntaria hasta el 1 de Mayo - incorporación efectiva el 1 de Junio.
Indicado lo anterior la cuestión subsiguiente no es sino la de la verificación de las respectivas obligaciones que el Convenio de la Siderometalurgia de Melilla (BO Ciudad de Melilla 2 marzo 2012) de aplicación al supuesto de autos habida cuenta que el artículo 2 de dicha norma convencional contempla su aplicación para la ciudad de Melilla y en correspondencia con los propios términos reseñados en el pliego de cláusulas administrativas donde por el Ministerio de Defensa se contempla administrativamente el mantenimiento integral de Islas y Peñones en concepto de Base Discontínua de Melilla-, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse éste Juzgado en otros procedimientos. Norma paccionada que en su artículo 20 es taxativa al disponer ' La empresa entrante deberá comunicar fehacientemente a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión. De no cumplirse este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo',resultando que la única comunicación que consta por parte de Sunkatel es la relacionada en hechos probados y datada el 3 de Enero de 2018, para negar la existencia de obligación de subrogación, deviniendo la negativa a la asunción del trabajador en la prestación de tales servicios como despido tácito del que habrá de responder con las consecuencias legales que le son inherentes, al regular el precepto citado dicho mecanismo su apartado primero y cumplir la antigüedad mínima de cuatro meses que el mismo dispone ' Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa principal y la empresa contratista y se continuase por otra empresa, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopte esta última',previéndose igualmente la situación de pluriempleo que se pueda generar a consecuencia del mismo ' El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratos, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios'.
Resultando de lo anteriormente expuesto dos consecuencias ya adelantadas como son, en primer lugar la adecuación del procedimiento de despido para ventilar la falta de asunción preceptiva de la codemandada Sunkatel en la parcialidad de jornada del actor afecta a la contrata del mantenimiento integral de Islas y Peñones, y la consideración como despido tácito que se deriva de la misma desde que adjudicada a la misma la contrata con efectos de 1 de Enero de 2018, con la desestimación de las acciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva, exclusivamente en cuanto a la parcialidad de la jornada en la que el actor se encuentra adscrito a la contrata - 50%- de su jornada en su calidad de empresa adjudicataria de la misma, por la norma convencional que impone preceptivamente dicha obligación de subrogación y siguiendo el criterio establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia 102/2011, de 22 de Diciembre , sin que haya lugar a condena a la empresa saliente de forma solidaria, al ser hecho éste posterior a la transmisión y no concurrir los presupuestos exigidos por el artículo 44 del ET .
Despido que se plantea en demanda ha de ser calificado nulo por vulneración del derecho de indemnidad del actor, que no puede tener favorable acogida, resultando que en el caso del actor no consta planteada reclamación judicial del actor contra las codemandadas, a excepción de los autos de despido 531/15, en los que en fecha de 27-4-17 las partes llegan precisamente al acuerdo de distribución de jornada del demandante que en él consta - doc. 3 del ramo de prueba de Eulen-, y por las que el mismo queda adscrito en la mitad de la misma ( 20 horas semanales) a la contrata de islas y peñones. Resultando que si bien la nulidad ha de ser descartada por los motivos expuestos la decisión de no asumir la prestación de servicios del trabajador por parte de la empresa Sunkatel una vez le fue adjudicada la contrata de mantenimiento integral de islas y peñones constituye un despido improcedente - resultando la calificación del despido, desde antigüo, misión del juzgador, entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Diciembre de 1989 ( RJ 1989,9254)- lógicamente, con las consecuencias que se detallan en los arts. 55.4 y 56.1 y 2 ET y 110 LRJS , las cuales serán explicitadas en la parte dispositiva de esta misma resolución judicial quedando circunscritas exclusivamente en cuanto a la mitad de la jornada del actor en la que se encontraba adscrito a la contrata. Resultando en consecuencia que la indemnización que la empresa ha de abonar al actor por despido improcedente asciende a 6973, 81 euros, al deber excluirse los 1376 días en los que el actor se encontró en situación de excedencia voluntaria ( 26-7-13 al 1-5-17) - entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de Octubre de 2003, rec 4636/2003 , y conforme a un salario diario de 22,39 euros (1362,33 x12/365:2), sin que quepa condena a salarios dejados de percibir al margen de los salarios de tramitación que procedan si la empresa opta por dicha opción, resultando intranscendente a los efectos de las presentes actuaciones el hecho posterior en el tiempo al despido impugnado (13-3-18) el actor presentase su baja voluntaria en Eulen, S.A., al resultar responsable de la decisión extintiva la codemandada Sunkatel, y al afectar a la parte de jornada del actor no afecta a la contrata.
TERCERO.- Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 191 de la LJS contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente aplicación
Fallo
Estimo parcialmente en los términos preindicados la demanda interpuesta por Ángel contra EULEN, S.A. y SUNKATEL, S.L y en su virtud, declaro que el 1 de Enero de 2018 fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SUNKATEL, S.L de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente, al tiempo que ( como condena) confiero a dicho empresario la opción de, a su voluntad (la cual deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de esta sentencia):
I.- Dejar definitivamente extinguida su relación laboral indefinida con dicho trabajador a fecha 1 de Enero de 2018, pero abonándole la suma de 6973, 81 euros de indemnización;
II.- O bien, readmitirlo en su plantilla laboral indefinida y en las mismas condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, mas con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 1 de Enero de 2018 y hasta el día de la readmisión (conforme a un salario de 22,39 euros), con los descuentos que resulten en su caso procedentes.
- Desestimo la demanda en cuanto a las acciones formuladas por el actor contra la mercantil EULEN, S.A. a la que absuelvo de los pedimentos formulados en su contra
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.