Sentencia Social Nº 355/2...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 355/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 795/2014 de 20 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 355/2015

Núm. Cendoj: 28079340022015100377


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG: 28.079.44.4-2007/0047431

Procedimiento Recurso de Suplicación 795/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1264/2007

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 355/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 795/2014, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. PEDRO GARCIA COPETE en nombre y representación de D. /Dña. Jesús Manuel y otros 9, contra el Auto de fecha 10 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1264/2007, seguidos a instancia de D. /Dña. Jesús Manuel , D. /Dña. Apolonio , D. /Dña. Daniel , D. /Dña. Mercedes , D. /Dña. Gabriel , D. /Dña. Leandro , D. /Dña. Virtudes , D. /Dña. Ricardo , D. /Dña. Jose Pedro y D. /Dña. Basilio frente a SEGUR IBERICA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En el Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Se tiene por reproducidos los antecedentes que constan en el auto de fecha 14/11/13.

SEGUNDO.- Frente al anterior auto interpuso recurso de reposición la parte actora, el cual no fue impugnado de contrario.

TERCERO:En el Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 14/11/13.'

CUARTO:Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Jesús Manuel , D. /Dña. Apolonio , D. /Dña. Daniel , D. /Dña. Mercedes , D. /Dña. Gabriel , D. /Dña. Leandro , D. /Dña. Virtudes , D. /Dña. Ricardo , D. /Dña. Jose Pedro y D. /Dña. Basilio , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/4/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.-Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de esta ciudad, con fecha 10.07.2014 (por error 29.07.2014 en el escrito de recurso), en sus autos nº 1264/2007, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS , alegando como primer y único motivo de recurrir la infracción de los siguientes artículos: 18.2 de la LOPJ , 237.1 de la LRJS , 225 de la LEC , 239 de la LRJS ; y 9.3 y 24.1 de la Constitución Española ; que la parte recurrente considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de SEGURIBERICA, S.A., en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de fecha 17.10.2014, que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO.-En el Auto de fecha 10.07.2014 ' se tienen por reproducidos los antecedentes que constan en el auto de fecha 14.11.2013'.Estos antecedentes de hecho no han sido impugnados por la parte recurrente que de esta forma manifiesta tácitamente su conformidad con los mismos a los que confiere veracidad no discutida. Por lo que el supuesto de aplicación de las normas legales en el presente caso viene definido por el contenido literal de los cinco Antecedentes de hecho incluidos en el Auto de fecha 14.11.2013 que por su transcendencia para el fallo de este Recurso de Suplicación a continuación se transcriben literalmente:

'PRIMERO.- El TSJ de Madrid dictó el 30/01/13 sentencia con el siguiente fallo:

' Que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia nº 449/2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en autos 1264/07 debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución y estimando en parte la demanda formulada, condenamos a LA EMPRESA a abonar a los demandantes la cantidad correspondiente a la diferencia entre las horas extras realizadas por el período reclamado y la que le correspondió percibir, calculada en la forma establecida en la presente resolución, manteniéndose la cantidad consignada hasta que el demandado de cumplimiento a lo aquí acordado en fase de ejecución de sentencia'.

SEGUNDO.- Previa diligencia de ordenación de fecha 06/03/13, la empresa SEGUR IBERICA S.A. presentó el 15/03/13 escrito en el que fijó las cantidades adeudadas a los trabajadores.

TERCERO.- Como consecuencia de ese escrito, se dictó diligencia de ordenación de fecha 20/03/13 poniendo a disposición de los actores esas cantidades y acordando la devolución del aval, diligencia que es firme.

CUARTO.- No obstante lo anterior, el día 19/07/13 la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, que fue denegada por diligencia de ordenación de fecha 13/09/13, diligencia que es firme.

QUINTO.- Finalmente el 21/10/13 la parte actora formula incidente de nulidad de actuaciones, al cual se opone la empresa SEGUR IBERICA S.A. mediante escrito de fecha 28/10/13.'

TERCERO.-A la vista del anterior supuesto de hecho se observa que la empresa SEGURIBERICA S.A., cumpliendo lo acordado en la diligencia de ordenación del Juzgado de fecha 06.03.2013, presentó el día 15.03.2013 escrito conteniendo las cantidades adeudadas a los demandantes y ahora recurrentes 'calculadas en la forma establecida en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30.01.2013 , que fue remitida, junto con las demás actuaciones, al Juzgado de procedencia a fines de, entre otros, ejecución de la misma.'

El mencionado escrito de fecha 15.03.2013, motivó la diligencia de ordenación del Juzgado de fecha 20.03.2013, poniendo a disposición de los actores esas cantidades. Al folio 603 consta la notificación realizada en legal forma a los actores de la Diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2013 en la que se acordó : 'se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos. Requiérase a SEGUR IBERICA SA a que proceda en el plazo de DIEZ DIAS al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia y que ingrese la cantidad acordada en dicha resolución, manteniéndose el aval presentado hasta su cumplimiento. Procede la devolución del depósito de 300 euros a la mercantil SEGUR IBERICA, pudiendo venir a recoger el mandamiento en la Secretaría de este Juzgado en horario de 9:00 a 14:00, una vez firme la presente resolución.

Verificado todo lo anterior procédase al archivo de las actuaciones.'

Al folio 608, consta unido a los autos el escrito de SEGUR IBÉRICA, S.A., de fecha 15.03.2013, que ' DICE Que con fecha 11 de marzo de 2013 se nos ha notificado diligencia de ordenación de ese juzgado de fecha 06 de marzo de 2013, en la cual se nos concede el plazo de 10 días para que esta parte cumpla con el Fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid e ingrese la cantidad acordada en dicha resolución.

Que en atención al fallo de la sentencia 68/13 del TSJ Madrid, esta parte entiende que le corresponden a los trabajadores las siguientes cantidades:

TRABAJADOR

1. Leandro

2 Mercedes

3. Virtudes

4. Daniel

5. Jose Pedro

6. Gabriel

7. Jesús Manuel

8. Apolonio

TOTAL

AÑO 2005

-€

764,38 €

-----------

-€

----------

-€

1.051,67 €

-€

AÑO 2006

17,25 €

1.028,68 €

-€

-€

-€

----------

----------

-€

TOTAL

17,25 €

1.793,06 €

-€

-€

-€

-€

1.051,67 €

-€

2.861,98€

3º.- Que la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A. ha consignado en la cuenta de ese juzgado, en cumplimiento de lo acordado en la diligencia de ordenación de 06/03/2013, la cantidad total de 2.861,98€, de la cual corresponde poner a disposición de don Leandro la cantidad de 17,25€, de doña Mercedes la cantidad de 1.793,06€ y de don Jesús Manuel la cantidad de 1.051,67€.

4º.- Que una vez tenga constancia el Juzgado del ingreso de la cantidad por parte de mi representada, se solicita del juzgado se proceda a la devolución total del aval de 14.092,41€.

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO, que teniendo por presentado el escrito con las copias que se acompañan se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por cumplido el requerimiento realizado por ese Juzgado, se ponga a disposición de los trabajadores las cantidades establecidas en este escrito y por último se proceda a la devolución total del aval de 14.092,41€.

Es justicia que pido en Madrid, a 13 de marzo de 2013.'

Este escrito motivó la Diligencia de Ordenación de fecha 20.03.2013 que acordó: 'En Madrid veinte de marzo de dos mil trece. Visto el contenido del escrito presentado por D. Victor Manuel en nombre y representación de SEGUR IBERICA SA, con entrada en este Juzgado en fecha 19/03/13, se tienen por hechas las manifestaciones, y constando el ingreso efectuado en el juzgado procede poner a disposición de D. Leandro la cantidad de 17,25 euros, a Dª Mercedes la cantidad de 1.793,06 euros y D. Jesús Manuel la cantidad de 1.051,67 euros. Asimismo se procederá a la devolución del aval presentado por SEGUR IBERICA SA. La entrega de las cantidades y la retirada del aval se efectuará en esta Secretaría en horario de 9:00 a 14:00 una vez firme la presente resolución. Verificado lo anterior procédase al archivo del procedimiento.'

A los folios 623 a 628 constan las notificaciones realizadas en legal forma a los demandantes de la anterior diligencia de ordenación y a los folios 631 a 634 los recibos expedidos por Banesto de las cantidades entregadas a los demandantes que los recibieron y firmaron el recibo de los mismos en fechas 23, 25 y 26 de abril de 2013, respectivamente.

En fecha 19.07.2013 el Letrado de los demandantes presentó escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de sentencia para los siete demandantes que no habían percibido sus cantidades respectivas consignadas por la empresa; lo que sí hicieron los otros tres actores. Solicitud de ejecución que no le fue atendida mediante diligencia de ordenación de fecha 13.09.2013 que acordó: 'no ha lugar al despacho de ejecución ni a abrir ejecución, ya que la Diligencia de ordenación de fecha 20/03/13, quedó firme al ser notificada al Letrado D. PEDRO GARCIA COPETE, con la fecha 05/03/13.'

De lo anterior se deduce que desde el día 11.03.2013 en que los demandantes recibieron la liquidación de la sentencia que se acaba ejecutando por el Juzgado, no hicieron ninguna actuación procesal oponiéndose a la misma llegando tres de ellos a admitirla percibiendo las cantidades asignadas. No formularon recurso de reposición alguno a las diligencias de ordenación de fecha 06.03.2013 ni a la de fecha 20.03.2013, lo que, como acertadamente se argumenta en el punto recurrido provocó la firmeza de las mismas sin que en ningún momento se haya causado indefensión a los recurrentes porque se les han notificado en legal forma todas las actuaciones del Juzgado en orden a la ejecución de la sentencia de este Tribunal y se les ha dado la ocasión de recurrirlas en reposición si no estaban conformes, no habiéndolo hecho en el plazo de cinco días establecido al efecto en el artículo 452.1 de la LEC . Ahora no pueden ir contra sus propios actos y si en marzo de 2013 no se opusieron a las diligencias de ordenación dictadas en ejecución de sentencia por el Juzgado, es decir, si no consideraron que se había cometido ninguna infracción, pues en caso contrario las hubieran recurrido en reposición, lo que no hicieron, en julio de ese mismo año ya no habría lugar a despachar la ejecución de una sentencia ya ejecutada en firme, como se ha resuelto por el Juzgado en su diligencia de ordenación de 13.09.2013 y demás pretensiones que la han mantenido y debe seguir siéndolo por este Tribunal al ser conforme a derecho, en particular a los preceptos legales contenidos en los artículos 237.2 y 239.2 de la LRJS . Lo que no hicieron los demandantes tan pronto la sentencia judicial ejecutable ganó firmeza, sino que no se opusieron a la ejecución acordada por el Juzgado en los términos antes indicados, no pueden pretender hacerla cuatro meses después cuando las anteriores resoluciones judiciales acordadas en distintas diligencias ya eran firmes. Lo que impide estimar el recurso formulado contra el Auto antes mencionado.

Sin costas.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. Jesús Manuel , D. /Dña. Apolonio , D. /Dña. Daniel , D. /Dña. Mercedes , D. /Dña. Gabriel , D. /Dña. Leandro , D. /Dña. Virtudes , D. /Dña. Ricardo , D. /Dña. Jose Pedro y D. /Dña. Basilio contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de esta ciudad, de fecha 10 de julio de 2014 , en sus autos nº 1264/2007- y, en consecuencia, debemos confirmar el Auto de instancia.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0795-14 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0795-14.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


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