Sentencia Social Nº 358/2...ro de 2005

Última revisión
02/02/2005

Sentencia Social Nº 358/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2034/2004 de 02 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 358/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100142

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6344


Encabezamiento

SENT. NÚM. 358/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el rollo de esta Sala núm. 2.034/04, se tramitan sendos recursos de suplicación interpuestos por Dª. Regina e INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 23 de Diciembre de 2.003 en Autos núm. 446/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Regina , sobre invalidez grado, contra el INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Diciembre de 2.003 , por la que estima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora nació el día 8-VI- 1941, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Empleada de Hogar.

2. La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 12-XII-02, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 429,57 €, y la fecha de efectos de la misma es de 11-XII-02.

4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Asma bronquial intrínseca en tratamiento con broncodilatadores inhalados. Rinoconjuntivitis alérgica. Lumbalgia crónica en ENM con protusión central de los discos L4-l5 y L5-S1.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por el INSS y por Dª. Regina , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por ésta el interpuesto por aquél. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de la demanda actora y le otorga el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar. Y contra esta decisión judicial formaliza el INSS y la actora sendos recursos de suplicación. Como es el caso de que el Ente Gestor es el único que solicita la revisión fáctica por la vía del apartado b) del Art. 191 de la L.P.L ., comenzaremos por analizar el mismo. dicha revisión se concreta a que se adicione al hecho probado nº 4 el párrafo siguiente: "". Para su fortuna invoca el folio 24 (informe médico de síntesis) el cual fue ya valorado por el Juez "a quo", junto con las demás pruebas practicadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, a las que le remite el Art. 348 de la L.E.C. de 4-1-2000 , formando el mismo con todas las practicas su libre convicción en aplicación del Art. 97.2 de la L.P.L ., no pudiendo primar frente a su objetivo e imparcial criterio, el subjetivo e interesado de la parte, so pena que se evidencie el patente error de aquél, al efectuar las susodichas operaciones, circunstancia que no se ha acreditado fehacientemente en el caso analizado, lo que comporta la inalteración del hecho combatido.

Segundo.- Al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la actora la infracción por aplicación indebida del Art. 137 nº 5, de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 y el INSS la aplicación indebida del Art. 137 nº 4 de dicho texto legal, en relación con el Art. 12.2 de la O.M. 15-4-69 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 4º que literaliza: "La parte actora padece las siguientes dolencias: Asma bronquial intrínseca en tratamiento con broncodilatadores inhalados. Rinoconjuntivitis alérgica. Lumbalgia crónica en ENM con protusión central de los discos L4-l5 y L5- S1". Pues bien, las enfermedades descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 4 del art. 137, pero no en el nº 5 de dicho precepto de la L.G.S.S. calendada y al entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación de los recursos analizados, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta, pues sus síndromes asmáticos, oftalmológicos y artrósicos son compatibles con el ejercicio de profesiones livianas y sedentarias, aunque le impiden desarrollar las fuertes y duras tareas de empleada de hogar.

Fallo

Que desestimando los Recursos de Suplicación interpuestos por Dª. Regina y el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 23 de Diciembre de 2.003, en Autos seguidos a instancia de la primera, contra el Ente Gestor, sobre invalidez permanente absoluta, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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