Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 3597/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1727/2015 de 03 de Junio de 2015
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 3597/2015
Núm. Cendoj: 08019340012015103562
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:5752
Núm. Roj: STSJ CAT 5752/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037157
EL
Recurso de Suplicación: 1727/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 3 de junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3597/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo y Imesapi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado
Social 8 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 805/2013 y siendo
recurrido/a Sabino , Pedro Enrique , Constantino , Imanol , Roberto , Remedios , Juan Pedro , Cesareo
, Hipolito , Rafael , Luis Pablo , Clara , Cayetano , Héctor , Pelayo , Alfredo , Epifanio , Lorenzo ,
Vicente , Amadeo , Eutimio , Mario , Jose Augusto , Artemio , Florencio , Nemesio , Carlos Miguel
, Bienvenido , Heraclio , Remigio , ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L., ACS Actividades de
Construcción y Servicios, S.A., Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos S.A., Salmantina
de Seguridad Vial, S.A., Albatros Logistic, S.A., Contratas y Servicios Cosersa, S.A., Viabal Manteniment i
Conservació, S.A., Serveis Catalans Serveica, S.A., Promociones y Servicios, S.A., Api Movilidad, S.A., Api
Fabricación, S.A., Ecocivil Electromur G.E, S.L., Corporación Ygnus Air, S.A., Fondo de Garantía Salarial,
Ángel Jesús y Emiliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2014 , que contenía el siguiente Fallo: ' Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jacobo contra la empresa IMESAPI, SA, ACS SERVICIOS COMUNICACIONES Y ENERGÍA, SL., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS, S.A., SALMANTINA DE SEGURIDAD VIAL, SA., ALBATROS LOGISTIC, SA, CONTRATAS Y SERVICIOS COSERSA, S.A., VIABAL MANTENIMENT I CONSERVACIO, SA., SERVEIS CATALANS SERVEICA, S.A., PROMOCIONES Y SERVICIOS, SA., API MOVILIDAD, S.A., API FABRICACIÓN, SA, ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., SL., CORPORACION YGNUS AIR, SA., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Ángel Jesús , Sabino , Pedro Enrique , Constantino , Imanol , Roberto , Remedios , Juan Pedro , Cesareo , Hipolito , Rafael , Luis Pablo , Clara , Emiliano , Cayetano , Héctor , Pelayo , Alfredo , Epifanio , Lorenzo , Vicente , Amadeo , Eutimio , Mario , Jose Augusto , Artemio , Florencio , Nemesio , Carlos Miguel , Bienvenido , Heraclio y Remigio debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada IMESAPI, SA a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 49.694,42# , entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en este caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 21-06-2013 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 110 euros diarios. Así como al abono de la cantidad de 1.335,21# más el 10% de interés de mora anual.
Y absolviendo a todo el resto de demandados de las pretensiones de la demanda. '
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que Jacobo ha venido prestando servicios para la empresa IMESAPI SA desde el 2-2-1996, folio 29, categoría profesional de oficial primera, jefe de equipo electricista y salario anual de 40.200,35 euros, salario diario de 110 euros día con inclusión de la prorrata de pagas extras - categoría profesional y salario no discutido una vez aclarado éste último por la parte demandada-
SEGUNDO.- Que en fecha 30-5-2013 se alcanzó acuerdo por las partes de la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo de IMESAPI SA con el contenido obrante en el documento 8 ramo prueba de la parte demandada al cuál íntegramente me remito.
TERCERO.- Que en fecha 21-6-2013 se hizo entrega al actor de carta de despido, con idénticos efectos, al amparo del proceso de despido colectivo que la empresa IMESAPI SA comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, expediente número NUM000 en fecha 30-4- 2013, produciéndose la extinción en los términos pactados e indicados en el anterior ordinal, por causas productivas, y en atención al siguiente contenido, folios 21 y siguientes: Estimado Sr. D. Jacobo : El motivo de la presente es comunicarle su despido por causas productivas con fecha de efectos del día 21 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ('ET '), en relación con el artículo 53,1 del mismo texto legal .
La extinción de su contrato de trabajo se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la empresa IMESAPI, S.A. (la 'Empresa') comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (expediente número NUM000 ) en fecha 30 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del ET .
Asimismo, la extinción de su contrato de trabajo se produce en los términos y condiciones pactadas por la Empresa con la representación de los trabajadores a la finalización del preceptivo periodo de consultas con acuerdo en fecha 30 de mayo de 2013. Se adjunta copia del referido acuerdo como Anexo 1.
Como se ha tenido ocasión de exponer, la decisión de extinguir su contrato de trabajo deriva de la concurrencia de las causas productivas padecidas por la Empresa y puestas de manifiesto en la Memoria e Informe Técnico aportados al inicio del periodo de consultas, así como durante el transcurso del periodo de consultas mediante la entrega de la información y documentación legalmente requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se pasan a describir las referidas causas que justifican la extincion de su contrato de trabajo 1 CAUSAS QUE DETERMINAN LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAIO (a) Explicación del sector donde la Empresa desarrolla su actividad En primer lugar, es preciso poner de manitiesto que los principales clientes de la Empresa son las administraciones públicas, tanto en el nivel local y autonómico como estatal, a las que presta servicio en la conservación y mantenimiento de infraestructuras, en el sector de la construcción, principalmente alumbrado público, mantenimiento integral de edificios, mantenimiento de carreteras, instalaciones industriales, instalaciones de protección y detección de incendios, mantenimiento de cabinas telefónicas, conservación de alcantarillado, obra civil, etc., licitando directamente con los Ayuntamientos, Ministerios, Comunidades Autónomas, empresas constructoras y otros clientes particulares.
Pues bien, la contratación con la administración pública se ha visto fuertemente reducida como consecuencia de la situación de crisis y consiguientes ajustes presupuestarios de las mismas. En consecuencia, el número de licitaciones públicas se ha reducido drásticamente durante el último ejercicio y ha afectado de forma determinante a las empresas que prestan servicios para las administraciones públicas.
Así, a continuación se analizará la situacián de las licitaciones públicas en el último año, de donde se desprende el innegable descenso de la actividad de contratación con el sector público.
En primer lugar, es preciso señalar que en 2012 se produjo un descenso de más del 45% en el ámbito de la licitación pública respecto al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2011, materialízándose dicho descenso en el ámbito de todas las áreas de actividad de la licitación pública. Por tipo de organismo la conclusión no varía y se sitúa en un descenso superior al 45% en el periodo de enero a diciembre de 2012 respecto al mismo periodo del año anterior.
Lo anteriormente expuesto pone de relieve un marca de contratación absolutamente reducida, donde las empresas concurrentes han visto reducidos los contratos a como los margenes, lo que determina un mercado muy reducido y condicionante del devenir de los agentes que participan en él.
Esta situación ha afectado de manera inexorable a la Empresa en tanto el descenso de contrataciones públicas ha comportado un descenso equivalente de actividad en los términos que se expresarán a continuación.
Por otra parte, el análisis del mercado donde opera la Empresa puede efectuarse desde la perspectiva de la oferta y la demanda, en los términos que se pasan a exponer y según constata el Informe Técnico que se aporta al presente procedimiento.
En cuanto a la situación de la demanda, es preciso señalar que la demanda está formada principalmente por Ayuntamientos y otras administraciones públicas, cuyos ingresos se han visto reducidos nuevamente como consecuencia de la crisis económica y las restricciones presupuestarias Así, el gasto de los mínisterios se ha reducido en 483 millones de euros, con una reducción del Ministerio de Fomento, en concreto, de 1,02 mii millones de euros (un 17,6% de reducción). Esta situación restrictiva se prevé que se mantenga a lo largo de los próximos años.
A su vez, la demanda de infraestructuras se encuentra directamente relacionada con el sector de la construcción, La grave crisis del sector de la construcción queda claramente reflejada en distintos indicadores, como los edificios a construir según las licencias de los Ayuntamientos, que presentan una caída acumulada entre 2008 y 2011 del 58,4%, con una caída adicional del 25% en los nueve primeros meses de 2012 (respecto al mismo periodo del año anterior).
De forma adicional a las restricciones presupuestarias del Estado, la licitación oficial (estadísticas de la construcción) ha disminuido drásticarnente a lo largo de los últimos años para todas las administraciones públicas, y muy especialmente, con descensos superiores al 60% en 2011, la de las Comunidades autónomas y las Corporaciones locales. Concretamente, el número de licitaciones de obras de ingeniería pública ha disminuido en gran medida entre 2009 y 2011, con una caída acumulada entre éstos años ael 67,2%.
Por lo que respecte a la situación de la oferta, dentro del sector de la construccion de obras publicas se encuentran grandes empresas que conforman grupos empresariales potentes económicamente y con amplia experiencia en el sector, lo que hace que éste alcance niveles de competitividad elevados.
Las empresas que operan en el sector están experimentando un importante aumento del riesgo con el que operan, tanto por el cierre de muchos distribuidores, que han dejado deudas pendientes a sus suministradores, como por la drástica reducción del riesgo asumido por las entidades aseguradoras a lo largo de los últimos años. A este problema de morosidad debe añadirse la significatIva mora en los pagos de la administración pública, que ante la crisis que atraviesa está incumpliendo de manera drástica los calendarios de vencimíento, alcanzando retrasos de más de un año de forma habitual.
Como consecuencia de la grave crisis a la que se enfrenta el sector de la construcción en general, y de obra civil en concreto (con drásticas bajadas de la licitación de obras públicas y falta de ayudas públicas más allá del año 2013) múltiples empresas del sector se están enfrentando a procesos de reestructuración empresarial.
Todo lo anterior pone de relieve un sector inmerso en una grave crisis de demanda en el cual opera la Empresa. Esta negativa situación del sector, ha afectado directamente a IMESAPI, S,A. principalmente en la caída de sus ventas a lo largo de los últimos años.
( b) Situación de la Empresa Las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo, tal y como se ha indicado anteriormente, tienen naturaleza productiva. Dichas causas pueden resumirse de la forma que se pasa a exponer.
(i) Análisis general de la actividad de la Empresa.
Como consecuencia de la grave crisis sectorial en la que se encuentra inmersa la Empresa, sus ventas han caído un 39,9% acumulado de 2009 a 2012 y un 8,1% addicional los tres primeros meses de 2013 respecto el mismo periodo del año 2012.
Valencia 18.339.598 13.235.841 11.280.249 5.355.110 -70,82 Vigo 7.244.320 5.974.072 3.996.891 3.112.330 -57,0% CONSERVACION y MEDIO AMBIENTE 89.905.746 84.125.344 - 74.579.81.2 81.221.506 31,9% Aragón 1.832.200 2,554.441 2,279.402 1,416. 215 -22,7% Castilla y León 4,921,748 4.937.252 3.778.522 2.115.488 -57,0% Cataluña 1.304.272 3.199.122 2.717.018 2.414.502 85,1% Centro 15.232.369 7.429.918 7.926.254 6.926,011 -54,5% Construcción 29.400.990 18.992.574 15.172.460 11.358.842 -61,4% Galicia 551.629 862.677 260.313 201.835 -61,8 % Murcia 491.868 642.559 1,128.082 3.616.439 635,2% Norte 8.465,937 10.457.491 8,128.088 5.145.668 -39,2% Sur 17.947.221 23.772.603 23.480.403 20.721.425 15,5% Varios 2.172.493 2.350.004 1,668,139 721.926 -66,8% Medio ambiente 7.585.019 8.926.703 8.041.131 6.574.153 -13,3% INDUSTRIAL 13.989.787 9.915.294 8.308.028 5.731.185 -59% Cataluña 4.000.193 4.424.531 2.751.333 2.117.925 -47% Centro 4.429.941 4.163.459 3.551.253 1.446.582 -67% Norte 2.725.367 607.344 1.440.309 1.741.174 -36,1% Sur 2.834.286 719.960 565.133 202.765 -92% Varios 222.740 MOVILIDAD 14.003.097 6.741.524 4.559.329 2.393.028 -82,9% TOTAL SERVICIOS PRODUCTIVOS 323.232.151 283.244.222 250.121.620 185.671.149 -42,6% SERVICIOS GENERALES 5.633.733 7.915.270 9.005.959 11.945.775 112,0% TOTAL GENERAL 328.865.884 291.159.492 259.127.579 197.616.924 -39,9% (1)El incremento de actividad en 2012 tiene su origen en los ingresos de Bolivia .
En atención a lo expuesto, la práctica totalidad de las delegacIones de la Empresa presenta una caida de la actividad a lo largo de los últimos años. A esta disminucion de actividad del 39,9% en el periodo de 2009 a 2012, hay que añadir una reducción adicional del 8,1% a marzo de 2013 .
Por lo que respecta a la evolución de las licitaciones y adjudicaciones, es preciso indicar que la Empresa ha presentado un creciente numero de ofertas (licitaciones) a lo largo de los últimos años, pero el ratio de adjudicación (en ímporte) es muy reducido y ha caído en el ejercicio actual de manera que, a pesar de haberse incrementado de forma muy significativa el importe de las ofertas presentadas a lo largo de los últimos meses (2012/13) en todas las líneas de negocio, las ofertas adjudicadas se han mantenido en el mismo nivel que en el período anterior en el caso de Movilidad e Infraestructuras (unos 42 millones de euros), y presentan una fuerte disminución en el caso de Instalaciones y Servicios (que han pasado de 4,3 millones de euros en 2012 a tan sólo 2,4 millones en 2013) En definitiva , el ratio de adjudicaciones (en importe) es muy reducido en todos los casos: del 5 % en Movilidad e Infraestructura, y del 0,5% en Instalaciones y Servicios, Por lo que respecte a las ofertas presentadas en el extranjero, es preciso señalar que la línea da negocio de Movilidad e Infraestructuras ha presentado un mayor volumen de ofertas en el extranjero en los períodos analizados, que, sin embargo, no han sido adjudicadas.
En atención a todo lo expuesto, puede concluirse que los cambios en la demanda consecuencia de la grave crisis del sector de la construcción y, muy especialmente las contrataciones de las administraciones locales, en el que opera la Empresa, han tenido efectos muy negativos en la evolución de su actividad, que ha caído un 39,9% acumulado de 2009 a 2012 y una caída del 8,1% adicional en los tres primeros meses de 2013 respecto el mismo período del año 2012, lo que ha repercutido lógicamente en los resultados y márgenes de la Empresa, como consecuencia de la fuerte estructura de costes con los que opera, todo ello según se podrá constatar más adelante. En este sentido, destacan los muy reducidos ratios de adjudicación de ofertas, que se sitúan tan sólo entre el 0,5% y 5% del importe licitado, dependiendo de la línea de negocio.
(ii ) Impacto de la evolución de la actividad de la Empresa en su situación económica De acuerdo con la negativa evolución del sector y de la actividad de la Empresa, los ingresos se han visto reducidos de manera significativa a lo largo de los últimos años, pasando de una cifra de negocias cercana a 350 millones de euros en 2009, a tan solo 19 miliones de euros en el ultimo ejercicio cerrado 2012.
En la tabla siguiente se muestrala evolución de las principañes magnitudes de la sociedad, desde el ejercicio 2008 hasta 2012 (datos en miles euros): 2008(1) 2009 2010 2011 2012 2013 (2) Importe neto cifra negocios 304.896 347.511 311.291 270.667 197.617 44.106 Evolucion 14,0% -10,4% -13,1% -27,0% -8,.1% Resultado explotación 36.109 32.140 27.140 15.553 549 -617 Resultado ejercicio 27.305 26.523 18.491 11.743 -2486 769 Fuente: Cuentas Anuales Auditadas de los ejercicios 2008 a 2011 y contabilidad de la emrpesa para los ejercicios 2012 y 2013 (º) Reclasificados los ingresos procedentes de filiales, a efectos comparativos (20.084 miles de euros).
(2) Datos de enero a marzo de 2013 comparado con el msimo período de 2012 Según se puede extraer de lo anterior, la actividad y los resultados de la Empresa han caído de forma dramática a partir del año 2010 y, muy especialmente, en el año 2012, con una caída del importe neto de la cifra de negocios del 23,7%, gerierándose pérdidas en el resultado del ejercicio.
(iii) Situación productiva actual Como consecuencia de la dramática caída de su actividad, la Empresa se encuentra en la actualidad en una situación de grave pérdida de competitividad, dentro de un sector en fuerte crisis. Los principales parámetros de esta situación son los siguientes: (a) drástica caída del importe neto de la cifra de negocios, del 43,1% acumulado entre 2009 y 2012 y un 8,1% adicional en marzo de 2013 respecto al rnsmo periodo del 2012 y (b) elevados costes de estructura, crecientes en relacion a las ventas.
Según se ha puesto de manifiesto anteriormente al analizar la evolucion del importe neto de la cifra de negocios, la actividad de la Empresa ha sufrido una continua y creciente caída desde el año 2010. Por su parte los costes estructurales han tenido un elevado impacto en la rentabilidad de la Empresa en los últimos años. Estos gastos, que se habían situado en años históricos en aproximadamente el 40% de las ventas, han experimentado un fuerte incremento relativo a partir del ejercicio 2010, suponIendo en el ejercicio 2012 casi el 64% de las ventas. Este fuerte aumento porcentual es indicativo de la gravedad de la situación, donde la fuerte caída de la actividad y reducidos márgenes no permite absorber los elevados costes de estructura.
En concreto, debe ponerse de manifiesto que los gastos de personal han sido, en todos los años analizados, el principal componente de los gastos estructurales, por lo que este es un factor de competitividad relevante. A pesar de los esfuerzos efectuados en su contención (en el último ejercicio cerrado, los gastos de personal se han reducido un 13%), estos gastos suponen un creciente porcentaje sobre el importe neto de la cifra de negocios. A continuación se expone la evolución de los gastos de personal (datos en miles de euros): 2008 2009 2010 2011 2012 Gastos de personal 104.174 117.644 116.258 108.901 93.195 Indemnizaciones 2 1.832 1.925 1.484 1.633 Gastos de personales sin indemnizaciones 104.172 115.812 114.333 107.417 91.563 % sobre ventas 36.6% 33,3% 36,7% 39,7% 46,3% Evolucion - 11.1% -1,3% -6,1% -14,8% Gasto por empleado 39 39 40 41 38 Evolución - -0,9% 2,6% 2,9% -6,6% Evolución - -0,9% 2,6% 2,9% -6,6% Ventas por empleado 107 117 109 104 83 Evolución - 8,7% -6,9% -4,8% -20,0% En atención a lo expuesto y en un contexto de fuertes cambios en la demanda, la Empresa presenta una continua degeneración de sus resultados a lo largo de los últimos años, como consecuencia, principalmente, de las siguientes magnitudes: -Caida continuada del importe neto de la cifra de neqocios desde 2009 hasta 2012, con una caida adicional del 8% en el primer trimestre del año 2013.
-Elevados costes estructurales, que han supuesto casi un 64% de las ventas en el ultimo ejercicio cerrado (2012), - Creciente impacto de los gastos de personal sobre las ventas, siendo el principal componente de los gastos estructurales.
Por lo tanto, ante la situación actual de reducción continua de actividad, junto con las negativas perspectivas del sector y la elevada estructura de costes, la Empresa se encuentra en una situación de grave pérdida de competitividad que le impide operar en el mercado donde actúa de manera eficiente y en términos de rentabilidad.
(iv) Situación productiva de las delegaciones de la Empresa y previsiones de actividad La actividad de la Empresa se desarrolla en diversas delegaciones. Cada una de estas delegaciones se encuentra a su vez dividida en distintos centros de trabajo, distinguiendo por los tipos de servicio (alumbrado público, obras varias, conservación cabinas telefónicas, etc.) y área geográfica (provincia, ciudad, etc.) en la que operan.
A continuación se efectuará un análisis de las previsiones de actividad de las delegaciones, específicamente para aquellas que presentan un mayor descenso.
Como se ha tenido ocasión de exponer, la actividad de la Empresa ha descendido significativamente a lo largo de los últimos años, siendo la caída acumulada entre 2009 y 2012 deI 39,9%. Esta fuerte caída de actividad en 2012, se repite en el actual ejercicio 2013 para determinadas delegaciones.
En particular, es preciso poner de manifiesto que la Empresa dispone en la actualídad de un total de 30 delegaciones, agrupadas en 5 áreas de servicio En este sentido, determinadas delegaciones (unas 17 en concreto, incluida Servicios Centrales esto es, el 55% del total de delegaciones), que supusieron casi el 70% del total de la actividad de la Empresa en 2012, han visto reducido su numero e importe de contratos para el ejercicio 2013, por lo que sus ventas presentan una muy negativa evolución, de acuerdo con la tabla siquiente (datos en euros): 2011 2012 Contratos Contratos Evolución 2012 (1) 2013(1) 2013/11 a) EXTREMADURA 3.978.976 3037.578 3.060.773 3.076.791-22,7% Evolución -23,1% 0,5% b) BARCELONA 32.689.751 19.951.123 19.951123 14.295192 -56,3% Evolución -39,0% -28,3% c) CENTRO 41.961.534 29.991.161 29.991.160 25.116.000 -40,1% Evolución CLIENTES ESPECIALES 19.406.517 15.503-129 15.503.129 14.211.672 -26,8% evolución -20,1 % -8,3% e) CONSTRUCCiÓN 15.172.460 11.358.842 11.526.731 7.746.087 -48,9% Evolución -24,0% - 32.8% f) ASTURIAS 7.891.291 7.202.803 7.194.830 4.768.941 -39,6% Evolución -8.8% -33,7% g) LAS PALMAS 5.700.626 4.178.866 4.204.511 4.379.573 -23,2 % Evolución -26,2% 4.2% h) ANDALUCIA 25.805.261 18.553.192 18.658.594 16.409.467 -36,4% Evolución -27,7% -12,1% i) VALENCIA 11.280.249 5.355.110 5.355.110 4.150.597 -63,2% Evolución -52,5% -22,5% j) VIGO 3.996.891 3.112,330 3.112.330 2.804.141 -29,8% Evolución - 22,1% -9,9 % k)CONSERVACIÓN SUR (CORDOBA) 2.567.576 2.296.072 2.296.072 1.041.690 Evolución - 10,6% -54,6% j)INDUSTRIAL CATALUÑA 2.751.133 2.117 925 2.277.059 1,569.378 43,0% Evolución -10,6% -54,6 % l/m)INDUSTRIAL CENTRO 3.552.253 1.446.58 1.470.887 1.170.671 -67.0% Evolución -58,6% -20,4% TOTAL DELEGACIONES SERVICIOS PRODUCTIVOS 176.753,718 124.104,713 124.602.309 100.740.200 -43,0% Evolución -29,5% -19,2 % n) OFICINAS CENTRALES 9.005.959 11.945.775 11.945.775 6.983.281 -22,5% Evolución 32,6% -42,5% Suma 185.759.677 136.050.488 136.548.084 107.723.481 Evolución -26,5% -21,1% Ventas total empresa 259.127.579 197.616.924 % ventas delegaciones s/total 71,7% 68,6 % (!) Información de contratos failitada por la delegación.
Como se observa, la actividad prevista para el año 2013 para estas delegaciones asciende a 107 millones de euros, suponiendo una caída del 21% respecto al año 2012 y del 42% respecto al año 2011.
A continuación se pasará a detallar los contratas del ejercicio 2012 junto con los contratos ejecutados en 2013 y la previsión de actividad para el ejercicio completo 2013 en relación con la delegación con la que Ud. está afecto, Así, en primer lugar, se pasa a exponer la evolución de la actividad entre 2011 y 2013 en los términos que se expone para su delegación: Delegacion 2011 2012 2013 Evolución Prevision Acumulada BARCELONA 32.689.751 19.951.123 14.295.192 -56,3% Evolución - -39,0% -28,3% (1) Ventas 2012 y previsiones 2013 facilitadas por la delegación.
En la siguiente tabla se desglosan los contratos de 2012 junto con el importe anual de cada uno de éstos (datos en euros): Número contrato Nombre del cliente Importe anual 2012 P101200 Ayto..Barcelona 4.270.004 P101200 Diversos 32.878 P104310 Ayto.Granollers 1.063.259 P104310 Diversos 36.910 P104949 Ayto.Montornés 382.649 P105790 SRJUNCÁ 14.253 P106400 Ayto.Castelldefels 241.605 P106400 Diversos 36.910 P106420 Ayto.Sant Martí-BCN -42.245 P106860 Ayto.Les Franqueses 234.996 P109625 Ayto.Nou Barris BCN 3.000 P109630 Ayto. Sants BCN 5.164 P111925 Barcelona S.A.V, S A. 437 P111936 Ayto. Barcelona 61.636 P112021 Consorci Educació Barcelona 559.289 P121038 Ayto. Gràcia -BCN 9.847 P121504 T.T.P. 128.033 P121505 T.T.P. 444.627 P121900 Ayto. Barcelona 26.886 P122394 Aocsa -2.781 P122397 Grup Riera Blanch, S.L. -553 P122524 T.T.P. 720.768 P122996 Ute Carril Bus VAO 13.438 P123214 Patronat Habitatge 92.298 P123405 Consorci Educació Barcelona 2.022.464 P123596 Mario Oliveras y Cía 17.858 P123600 Patronat Habitatge 14.842 P123603 Vías y Construcciones 16.615 P123605 Construcciones PA! 4.150 P123606 Fertres, S.L .61.103 P123607 Romero Gamero, S.A. 11.996 P123508 Constraula 17.691 P123610 Construcciones Solius 17.049 P123611 Ayto,Nou Barris - BCN 401.706 P123612 Sacyr, SAU 60.299 P123613 Ute Accesos Sagrera 39.833 P123514 Ayto.Ls Corts - BCN 154.181 P123851 AytoSant Martí - BCN 541.414 P123862 Ayto.Sant Martí - BCN 658.216 P123863 FCC CONSTRUCCION 47.273 P1 23864 Ayto.Eixample- BCN 332.987 P123865 Ayto. Barcelona 674.825 P123857 Thyssenkrupp 6.259 P123870 Ayto. Barcelona 416.696 P200006 Institut Mercats de Barcelona 18.021 P200114 AENA 36.397 P200140 Constraula 15,599 P200149 Patronat Habitatge 127.604 P200151 BIMSA 10.445 P200176 Ayto Barcelona 346.283 P200177 T.T.P. 382.252 P200178 T.T.P. 1.000.123 P200179 Agustina 225.658 P200180 T,T.P, 425.600 P200182 T,T.P. 1.268.099 P200183 T,T.P. 256.526 P200208 Ayto.Sant Martí - BCN 17.955 P200220 Ayto.Barcelona 67.957 P200222 AENA 79.004 P200283 Vías y Construcciones 37.481 P200293 AENA 252.334 P200297 Ayto.Barcelona 15.222 P200304 Ferrovial Agroman 32.106 P200316 Constraula 12.176 P200327 Eurocatalana Obres i Serveis 1.544 P200328 Constraula 9.349 P200334 Ayto.Sant Martí - BCN 28.852 P200335 Ayto.Elxample BCN 42.402 P200348 Institut Barcelona Esports 11.950 P200366 AENA 11.950 P200386 Ayto.Barcelona 132.687 P200396 Ayto.Barcelona 14.748 P200397 Ayto.Barcelona 35.318 P200398 Ayto.Barcelona 24.897 P200400 Consorci Educació Barcelona 194.676 P200401 Ayto.Barcelona 34.416 P060306-S Ayto Barcelona 33.892 P200441 Ayto. Barcelona 37.341 P200445 Ayto. Barcelona 23.480 P200446 Ayto. Barcelona 36.012 P200447 Ayto. Barcelona 3.225 P200448 Ayto. Barcelona 17.900 P059073-E Consorci Educació Barcelona 130.064 P200455 Ayto. Barcelona 7.150 P200456 Ayto. Barcelona 37.954 P200457 Ayto. Barcelona 41.592 P200458 Ayto. Barcelona 49.558 P200459 Ayto. Barcelona 41.322 P200460 Ayto Barcelona 20.479 P200461 Ayto. Barcelona 7.802 P200463 Ayto. Barcelona 40.589 P200464 Ayto. Barcelona 20.342 P200475 Ayto. Barcelona 17.017 P059077-E Ayto. Barcelona 29.736 P059078-E Ayto. Barcelona 6.717 P060207-S Ayto. Barcelona 14.265 P060208-s Ayto. Barcelona 30.385 P060209-S Ayto. Barcelona 15.863 P200484 Ayto. Barcelona 29.237 P060210-S Ayto. Barcelona 49.755 P200526 Ayto. Barcelona 20.814 P200527 Ayto. Barcelona 29.155 P200528 Ayto. Barcelona 4.736 P200529 Ayto. Barcelona 17.909 Total Ventas 2012 19.951.123 Fuente: Información facilitada por la delegacion Asimismo, el detalle de la cartera de contratos previstos para el año 2013 es el sigueinte (datos en euros) Número contrato Nombre del Cliente Importe anual 2012 Contrato: Obra P101200 Ayuntamiento de Barcelona 4.227.995 Contrato: Obra P200176 Ayuntamiento de Barcelona 441.322 Contrato: Obra P200220 Cliente Diversos 83.250 Contrato: Obra P200283 Vías y construcciones 414.227 Contrato: Obra P200293 AENA 178.837 Contrato: Obra P200327 Eurocatalana de Obras y Servicios 34.398 Contrato: Obra P 200366 AENA 17.897 Contrato: Obra P200534 Aeroports de Catalunya 26.977 Contrato: Obra P200539 Constraula 20.596 Contrato: Obra P200577 Generalitat de Cataluña 35.190 Contrato: Obra P104310 Ayuntamiento de Granollers 553.644 Contrato: Obra P104949 Ayuntamiento de Montornés del Valles 110.000 Contrato: Obra P106860 Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés 150.000 Contrato: Obra P123611 Ayuntamiento de Barcelona 407.215 Contrato: Obra P123861 Ayuntamiento de Barcelona 555.055 Contrato: Obra P123864 Ayuntamiento de Barcelona 310.071 Contrato: Obra P123865 Ayuntami nto de Barcelona 686.843 Contrato: Obra P123870 Ayuntamiento de Barcelona 428.458 Contrato: Obra P123614 Ayuntamiento de Barcelona 138.535 Contrato: Obra P123862 Ayuntamiento de Barcelona 653.733 Contrato:Obra P200177; P200178 Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. 1.938.000 Contrato: Obra P200180,P200182 y P200183 Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. 2.315.700 Total ventas previstas 2013 14.295.192 Fuente : Información facilitada por la delegación 2. CONCRECIÓN DE LA MEDIDA DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS A ADOPTAR A la vista de la situación productiva descrita y las previsiones de actividad puestas de manifiesto, la Empresa debe adoptar decisiones para mejorar su posición competitiva y superar las dificultades que, desde un punto de vista productivo, se encuentra atravesando. En primer lugar, es preciso indicar que la Empresa ya ha procedido a implementar determinadas medidas para mejorar y reconducir su situación productiva.
Así, a lo largo de los ejercicios 2011 y 2012, la Empresa ha efectuado importantes esfuerzos de reducción de gastos generales, por un total de casi 5,3 millones de euros. En concreto, a lo largo del año 2012, la principal reducción de costes se produce en la partida de arrendamientos y cánones, por un total de mas de 4 millones de euros Todas la medidas que se aplican en la actualidad y se continuaran adoptando a los largo del ejercicio 2013 van dirigidas a paliar la delicada situación que atraviesa la Empresa así como a amortiguar la drástica reducción de caída de actividad y promover políticas de contención de gasto. Entre dichas medidas se encuentran las mencionadas anteriormente y ademas: - Implantación de control personalizado de uso a los equipos multifunción, que permitirá una reducción estimada del 30% deI coste por uso.
- Reducción de plazas de aparcamiento en las oficinas.
-Implantación de herramientas de comunicación IP para los empleados de exterior, que permitirá un ahorro estimado del 80 0,4 en el coste telefónico.
-Conversión del sistema de comunicaciones bancarias, implantando la IP.
- Diminución de la flota de vehículos, asignación de vehículos de gama básica a medida.
Por su parte, en el área de personal se han llevado a cabo las siguientes medidas: - Con carácter general, congelación del salario fijo desde el año 2011.
- Reducción de salario de mutuo acuerdo para personal de sueldo fijo por encima de convenio.
- Reducción de la retribución variable del personal de estructura en un 25,9%.
Para todo el personal se viene aplicando la compensación y absorción respecto de los incrementos establecidos por los convenios sectoriales.
Reducción de determinados conceptos salariales en los acuerdos y pactos de mejora.
Asimismo, con la finalidad de adaptar la estructura a las menores necesidades de la actividad se han implementado determinadas medidas de suspension de contratos en distintas delegaciones Por su parte, a finales de 2012 se presento recursos con los que cuenta la Empresa, pues el número de trabajadores adscritos a la actual actividad es excesivo para equilibrar su produccion, Esta necesicidad de ajustar la plantilla deriva de una doble vía, por cuanto, la menor actividad en general de la Delegación tiene también una repercusión e impacto directos y evidentes sobre la carga de trabajo del personal que realiza trabajos en los contratos principales (mantenimientos, conservaciones, etc.), y por otra parte, porque la disminución de la producción obliga a la reducción de puestos de trabajo innecesarios, todo ello al objeto de restablecer la correspondencia entre producción y costes laborales, y entre carga de trabajo y plantillas De no ser así, si hubieran de atenderse costes de personal innecesarios, derivados de un sobredimensonamiento de la plantilla de la Empresa, no sólo su posición competitiva en el mercado, sino también su viabilidad se verían notablemente lastradas.
En concreto, en el año 2012, se produce la pérdida de varios contratos de Mantenimiento de Distritos de Barcelora, así como la pérdida total del contrato de Mantenimiento de las Escuelas dependientes del Consorcio de Educación, lo que supone un fuerte impacto en la producción de la Delegación, disminuyendo esta de forma muy considerable. Sin embargo, el coste del personal adscrito a estos servicios no se ve alterado, dando lugar a un grave desajuste entre la producción y la mano de obra necesaria para dichos contratos de mantenimiento.
La pérdida de adjudicación de contratos antes mencionada se concrete en una reducción de la producción de 2.933.973,21 #, como consecuencia de la perdida de diversos contratos con el Ayuntamiento de Barcelona referidos al Mantenimiento de Edificios Municipales de los distritos de Sant Andreu (375.658,68 #), Gracia (212.452,27 #), Sants-Montjuic (289.676,86) y Les Corts (150.150,92 #), y la pérdida del contrato con el Consorcio de Educación da Barcelona, referido al Mantenimiento de Edificios Escolares de Barcelona, zona A, por importe de 1.906.034,48 # Como ya se ha indicado, Lid, se encuentra adscrita al centro de trabajo de Mantenimientos Integrales Distritos Ayuntamiento Barcelona, resultando precisa la extincion de su contrato de trabajo en los términos indicados en tanto que la caida drástica de actividad se ha croníficado, resultando imprescindible adecuar el volumen de la plantilla y las horas precisas de mano de obra a la carga de trabajo existente.
La extinción de su contrato de trabajo deriva de la aplicación de los criterios de afectación informados y consensuados con la representación de los trabajadores que se recogen en el documento que se adjunta y toda vez que su puesto de trabajo se incardina en los mismos de forma directa.
Conforme a lo previsto en el artículo 53.1.b) del ET , por remisión del artículo 51.4 de dicha norma , simultáneamente a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la cantidad de Treinta y cinco mil sesenta con cincuenta y ocho centimos (35.060,58) euros, mediante cheque nominativo número 0015859 de la entidad bancaria BANKIA SA., en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Le informamos que, en el caso de que Ud. no acepte en este acta el ofrecimiento de la indemnización antes mencionado, la citada cantidad se pondrá a su disposición inmediatamente mediante transferencia bancaria ordenada por IMESAPI S.A., a la cuenta corriente en la que mensualmente se ingresa sus salarios.
Asimismo, en este acto se pone también a su disposición la cantidad de Cuatro mil seiscientos treinta y siete con setenta y siete centimos (4.637,77) euros, mediante cheque nominativo número 0015860 de la entidad bancaria BANKIA S.A,, correspondiente a la liquidación final de salarios, vacaciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias y compensación económica por el plazo de preaviso no atendido.
Le informamos que, el ofrecimiento y abano de la indemnización prevista en el artículo 53,1,b) del ET , puesta a su disposición en este acto, no quedan condicionados en modo alguno, a la percepción por su parte de los importes orrespondientes a la liquidación final señalados en el párrafo antenor, ni viceversa .
e comunicamos que ura copia de la presente comunicaclón será entregada a la representacion de los trabajadores.
Por último, rogamos firme copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma .
IMESAPI, S.A. D. Jacobo D. Bartolomé Recibí
CUARTO.- Que la empresa INMESAPI igualmente comunicó al actor carta de complemento de indemnización de aceptar el actor la extinción acordada, folio 40 En Barcelona , a 21 de junio de 2013 A la atención de D./Dña. Jacobo EN MANO Estimado/a Sr. /Don. Jacobo En fecha 21 de junio de 2013, IMESAPI, s.. (la ''Empresa) le ha hecho entrega de carta de despido en el marco del despido colectivo iniciado por la misma en fecha 30 de abril de 2013 y concluido con acuerdo con la representación de los trabajadores en fecha 30 de mayo de 2013.
En relación con lo anterior y en los términos pactados en la cláusula 2.2. del acuerdo alcanzado entre la Empresa y la representación de los trabajadores, la Empresa por la presente le ofrece una cantidad indemnizatoria adicional a la puesta a su disposición en el momento de la comunicación de la extinción de su contrato de trabajo. En concreto, dicha cantidad asciende a Quince mil setecientos setenta y siete con ventiseis centimos ( 15.777,26) euros y resulta de la diferencia entre la cantidad correspondiente a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y la indemnización pactada en la indicada cláusula 2.2 equivalente a 29 días de salario por año de servicio con un límite de 15 mensualidades.
El ofrecimiento que por la presente se efectúa está condicionado a la aceptación por su parte del exceso indemnizatorio ofrecido así como a la transaccion definitiva de toda controversia sobre la extinclon de su contrato de trabajo, comprometiéndose a nada pedir y reclamar y firmando el oportuno documento de transaccion definitiva, todo ello en los términos previstos en la citada cláusula 2.2 del acuerdo suscrito entre las partes que le fue entregado conjuntamente con la carta de despido.
Por todo ello, le rogamos que, de merecer su conformidad el ofrecimiento efectuado proceda a comunicarlo a la Empresa en los términos expresados en el indicado acu erdo.
Atentamente, D./DÑA. Jacobo
QUINTO.- Que la empresa con posterioridad al despido del actor se ha contratado a un nuevo jefe de equipo Miguel ; e Adrian ha sustituido al actor en su puesto de trabajo como jefe de equipo.- valoración interrogatorio judicial Sr Llama, compañero de trabajo del actor, y testifical Sr Justino -.
SEXTO.- No existe controversia en cuanto al adeudo de 1.335,21 euros en concepto de vacaciones adeudadas a la fecha de la extinción de la relación jurídico- laboral.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Imesapi S.A., que formalizaron dentro de plazo, siendo ambos recursos recíprocamente impugnados por las mencionadas partes, elevándose los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, calificando como improcedente la decisión extintiva, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interponen por ambas partes los presentes recursos de suplicación.
El recurso formulado por la empresa se formula al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y tiene por objeto, por un lado, introducir determinados extremos fácticos relacionados con la amortización de puestos de trabajo en la Delegación de Barcelona, y la evolución de las ventas de la empresa. Y en el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica se hace referencia al acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores sobre la extinción de los contratos de trabajo, la disminución de la facturación. Se denuncia también por dicha parte recurrente la infracción del artículo 97.2 de la LRJS, en relación con el 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución y se alega que la sentencia de instancia estima la demanda del demandante por dos argumentos: por no haber quedado probado los hechos en los que se justifica la decisión extintiva y por el hecho de que se ha procedido a nuevas contrataciones, si bien, en relación a este extremo, se alega que en la demanda no se hace referencia a este extremo que es en el que el Juzgador de instancia basa la calificación de la decisión extintiva como improcedente. Se alega que se trata de una cuestión ajena ala procedimiento y se denuncia el vicio de incongruencia de la resolución recurrida.
En el recurso formulado por el demandante se solicita también la modificación del relato de hechos, se denuncia la infracción del artículo 218.2 de la LEC , en relación con el artículo 97.2 de la LRJS , denunciando la incongruencia de la sentencia de instancia, por no haberse pronunciado sobre uno de los extremos controvertidos, como es el que la empresa no cumplió con el requisito de la puesta a disposición, simultánea a la comunicación escrita, de la indemnización legalmente prevista, pues no tuvo en cuenta un período previo de prestación de servicios del trabajador, antes de suscribir el último de los contratos de trabajo, ni tampoco hace referencia a la incidencia que sobre el cumplimiento de dicho requisito puede tener el hecho de que, en el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, acordando la extinción de los contratos de trabajo, se pactara una indemnización de 29 días por año de servicio. Denuncia también la infracción de los preceptos sustantivos referidos a la existencia del grupo de empresa, en su dimensión formal, respecto del contenido de la carta en el art. 53.1 del ET , apartado a) como en lo que se refiere en el aspecto sustancial como ámbito de poderación de la causa extintiva.
SEGUNDO.- Debe analizarse, en primer lugar, el recurso formulado por la demandante, al denunciar que la sentencia de instancia ha incurrido en el defecto de incongruencia omisiva porque en la resolución recurrida no se resuelve sobre una de las reclamaciones formuladas.
Dicho defecto ha sido analizado desde la perspectiva constitucional, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24,1 de la Constitución ; sobre ella el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina ya consolidado, desde la inicial sentencia 20/1.982 , pudiéndose afirmar que la incongruencia omisiva o 'ex silencio' viene caracterizada por la concurrencia de dos notas: 'por una parte, que conste el planteamiento de un elemento esencial de la pretensión cuyo conocimiento y decisión por el Tribunal sea trascendentes a los efectos de fijar el fallo; por otra parte, que el órgano judicial en su resolución no dé respuesta razonada a la misma. Puede añadirse, por extensión, una tercera nota identificadora, consecuencia lógica de motivar las resoluciones judiciales: la necesidad de que razonablemente no pueda deducirse del conjunto de la resolución la existencia de, al menos, una desestimación tácita de la pretensión planteada' ( Sentencia de 21 de mayo de 1.996 ). En relación a este requisito, la jurisprudencia constitucional ha declarado que la decisión sobre si las resoluciones judiciales incurren en incongruencia omisiva contraria al artículo 24,1 de la Constitución Española , no puede resolverse de manera genérica; en la citada sentencia se añade que 'este Tribunal ha ido señalando unas pautas generales para determinar si la posible falta de respuesta se traduce en una incongruencia vulneradora del artículo 24,1 CE . Así, se ha afirmado que dicho precepto no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que 'si el ajuste es sustancial y se resuelven, aunque sean genéricamente, las pretensiones, no existe incongruencia, pese a que no haya pronunciamiento respecto de las alegaciones concretas no sustanciales' ( STC 29/1987 ), pues, continúa la STC 91/1995 'sólo la omisión o falta total de respuesta, y no la respuesta genérica o global de la cuestión planteada, entraña vulneración de la tutela judicial efectiva ( STC 8/1989 )'. Y nuestra jurisprudencia incluso fue más allá al afirmar que el silencio puede constituir una desestimación tácita suficiente, si bien en tales casos es necesario que ello pueda deducirse de otros razonamientos de la sentencia, o pueda apreciarse que la respuesta expresa no era necesaria o imprescindible ( SSTC 68/1988 y 95/1990 ' ( STC de 21 de mayo de 1.996 ).
En el presente caso, no se analiza en la sentencia de instancia la cuestión relacionada con el cumplimiento o no de los requisitos formales de la comunicación escrita, ni tampoco si se cumplió o no con el requisito de la puesta a disposición de la indemnización, simultáneamente a la comunicación escrita, en función de la mayor antigüedad que el trabajador indicaba, y que la Sala no puede abordar en esta alzada, pues, aunque es cierto que en el hecho probado primero se indica la antigüedad del trabajador, no existe ninguna referencia si dicha prestación de servicios se realizó o no sin solución de continuidad. Tampoco consta ningún extremo en relación con las circunstancias que han justificado la decisión extintiva, pues salvo la transcripción de la carta y la referencia a que la empresa con posterioridad al despido procedió a la contratación de otro trabajador, no se expone ninguna otra referencia fáctica vinculada con las causas que han justificado la decisión extintiva, tratándose de extremos que fueron discutidos en el acto del juicio y respecto a las cuales no existe soporte fáctico ni jurídico.
Por ello, debe estimarse el motivo del recurso, pues la sentencia de instancia no analiza una de las peticiones formuladas, por lo que debe concluirse que dicha resolución adolece del defecto incongruencia omisiva, debiendo declararse su nulidad para que el Magistrado de instancia proceda, con libertad de criterio y haciendo uso, si lo estima conveniente, de las diligencias finales, a dictar nueva sentencia en la que se dé una respuesta fáctica adecuada y una contestación razonada y fundada en derecho a las cuestiones planteadas por las partes, sin que proceda analizar el recurso formulado por la empresa recurrente, en aquellos extremos vinculados a la calificación de la decisión extintiva como improcedente.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Jacobo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Barcelona de fecha 6 de mayo de 2.014 , dictada en los autos núm. 805/2013, declaramos la NULIDAD de dicha resolución, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que fue dictada, para que por el Magistrado 'a quo' se dicte una nueva en la que, con absoluta libertad de criterio, y de conformidad con las pretensiones de las partes, se dé contestación adecuada a las cuestiones planteadas. Sin costas. Devuélvase a la empresa recurrente el depósito constituido para recurrir.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER , Oficina núm. 6763, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/ a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
