Sentencia SOCIAL Nº 36/20...ro de 2019

Última revisión
01/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 36/2019, Juzgado de lo Social - Logroño, Sección 3, Rec 309/2018 de 07 de Febrero de 2019

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Tiempo de lectura: 70 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño

Ponente: PORTO GARCIA, EMMA

Nº de sentencia: 36/2019

Núm. Cendoj: 26089440032019100039

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4031

Núm. Roj: SJSO 4031:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00036/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno:941296657

Fax:941296658

Correo Electrónico:social3.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MGG

NIG:26089 44 4 2018 0000975

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000309 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Aurora

ABOGADO/A:MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVIGESPLAN, S.L. , ELEROC SERVICIOS, S.L. , UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, RAMON PEREZ DEL RIEGO , FRANCISCO JAVIER LARREA DEL CAMPO , AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS

PROCURADOR:, , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

En LOGROÑO (LA RIOJA), a siete de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 309/18, seguidos a instancia de Dª Aurora contra las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 36/19

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 16.05.2018 (12:22 h) y por Dª Aurora se interpuso DEMANDA en materia de DESPIDO contra las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda declare:

1.- La nulidad o, en su caso, improcedencia del despido y, en consecuencia condene a ELEROC SERVICIOS S.L. a la readmisión del trabajador y haga efectiva la subrogación del contrato que el trabajador tenía suscrito con SERVIGESPLAN S.L., respetando las mismas condiciones de trabajo y su antigüedad en la empresa, así como todos los derechos derivados de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o, en caso de que opte por no readmitir a la trabajadora, la indemnicen, respondiendo solidariamente las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, con la cantidad legalmente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12.02.2012 a razón de 45 días de salario por año de servicio, y por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12.02.2012 a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles de la aplicación del art. 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Subsidiariamente, para el caso de entenderse que no debió operar la figura de la subrogación, la trabajadora solicita que se declare nulo, o en su caso improcedente el despido efectuado, con las consecuencias legales que de ello se deriven, en virtud de lo dispuesto en el art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por entender que la empresa SERVIGESPLAN S.L. debió actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , dado que la pérdida de la contrata suponía la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de ese centro de trabajo. La trabajadora solicita su readmisión o, en caso de que opte por no readmitir a la trabajadora, la indemnice con la cantidad legalmente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12.02.2012 a razón de 45 días de salario por año de servicio, y por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12.02.2012 a razón de 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 28 de Mayo de 2018 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO.- Celebrada la vista el 9 de Octubre de 2018, comparecen todas las partes salvo FOGASA, constando citado en legal forma. Requerida de subsanación especificó la parte respecto a la acción por cesión ilegal ejercitada su opción por integrarse en la plantilla de la Universidad con un salario de 53Ž11 €/día. Previo desistimiento de la pretensión de nulidad, se afirmó y ratificó en cuanto al resto, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Las demandadas se opusieron a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación. Recibido el juicio a prueba se propuso por SERVIGESPLAN: documental; por ELEROC: documental y testifical; por la Universidad: documental; y por la actora: documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO.- Dentro del plazo para dictar sentencia y con suspensión del mismo se acordó la práctica de diligencias finales que, llevadas a efecto, se pusieron de manifiesto a las partes para alegaciones, lo que unicamente hicieron las demandadas SERVIGESPLAN y ELEROC, quedando entonces los autos definitivamente conclusos y pendientes de sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada SERVIGESPLAN S.L. con una antigüedad del 14.09.2015, categoría profesional de conserje y salario bruto diario de 36Ž95 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado (' Servicios de Conserjería prestados en las Instalaciones de UNIVERSIDAD DE LA RIOJA AVDA LA PAZ 93 de Logroño') y a tiempo parcial (84 horas/mes) suscrito en esa fecha que las partes acordaron pasara a jornada completa el 1.09.2016.

SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Navarra 2012-2016 (actualmente en ultractividad), cuya extensión de efectos a La Rioja se acordó por Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de esta Comunidad de fecha 23.07.2014 (BOR nº 93 de 28.07.2014).

Establece el art. 1 de este Convenio:

'Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y empleo en el sector de Servicios Auxiliares y será de aplicación a todas las personas que prestando sus servicios en empresas del sector, se dediquen a una cualquiera de las actividades de celaduría, conserjería, portería o atención e información a terceros.

A título puramente ejemplificativo, y, en consecuencia, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse cerrada o excluyente se señala como actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, entre otras, las siguientes:

- Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

- En general la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

- El control de tránsito en zonas en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

- Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles'.

TERCERO.- SERVIGESPLAN resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares licitado por la Universidad de La Rioja para los ejercicios 2010 y 2011 en fecha 17.11.2009, firmando las partes el correspondiente contrato en fecha 16.03.2010.

La duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, se fijaba en seis años.

CUARTO.- El objeto de este contrato correspondía al especificado en pliego de prescripciones técnicas en su día publicado, siendo el que sigue: (folios 277ss)

1. Objeto del contrato:

El presente pliego tiene por objeto la enumeración y descripción de las condiciones y características mínimas a las cuales se ha de ajustar la ejecución del contrato de los servicio de auxiliares.

2. Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.

El servicio de auxiliares se realizará en los edificios y dependencias de la UR actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período del contrato.

Los edificios y dependencias donde se podrá realizar el servicio son.

- Edificio Rectorado y Servicios generales (Avda La Paz 93).

- Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).

- Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa s/n).

- Edificio Biblioteca (C/ Las Piscinas s/n).

- Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz s/n).

- Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz s/n).

- Complejo científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 51).

- Edificio Polideportivo (Paseo del Prior 9).

- Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa s/n).

- Antiguos Laboratorios de ITA.

3. Funciones.

El servicio consistirá en la realización, además de aquellas cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, de las prestaciones siguientes:

3.1. Realizar encargos y recados de carácter oficial.

3.2. Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación y/o franqueo de la correspondencia.

3.3. Facilitar información básica de carácter general, tanto telefónica como presencialmente.

3.4. Apertura y cierre de puertas y control de llaves y de acceso de personas al edificio, recibiéndolas y acompañándolas cuando lo soliciten.

3.5. Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

3.6. Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y le funcionamiento de sus instalaciones.

3.7. Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen.

3.8. Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

3.9. Realizar fotocopias y otras reproducciones siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva.

3.10. Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio, les sean encomendadas por la Universidad de La Rioja a través de sus superiores.

3.11. Realizar funciones básicas de mantenimiento.

3.12. Efectuar la colocación de cuadros, carteles e infografía.

3.13. En el Polideportivo universitario se realizará el montaje y desmontaje de equipamientos, control de temperaturas y todas aquellas funciones relacionadas con la actividad que se desarrolla en el mismo.

3.14. En general, cualesquier otra función, cuya naturaleza esté incluida en objeto del contrato, que pueda encomendarles la Universidad de La Rioja.

4. Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio.

Las funciones específicas de cada puesto serán indicadas por la Universidad de La Rioja.

4.1. Edificio Rectorado:

- 1 auxiliar de servicios de 7.30 a 21 horas de lunes a viernes en jornadas con horario completo (13.5 horas/día): durante curso escolar (184 días).

- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 20 horas cuando el calendario de la UR establezca horario reducido de 9 a 20 horas de lunes a viernes (11.5 horas/día): Julio, S. Santa, S. Bernabé, navidad y apertura de curso (39 días).

- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 14.30 horas cuando en el calendario de la UR se establezca horario reducido de 9 a 14.30 de lunes a viernes (6 horas/día). Agosto y San Mateo (27 días).

4.2. Edificio CajaRioja (Biblioteca).

Las necesidades del servicio de auxiliares para la Biblioteca que a continuación se detalla están en base al calendario publicado en la web de la UR para este edificio en el año 209.

o Sábados: 1 auxiliar de servicios de 9 a 14 horas (125 horas/año).

o Horarios especiales por apertura extra (2.176Ž5 horas/año).

4.3. Edificio Polideportivo.

- Sábados de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas: 5 horas/día (45 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario completo de 18.30 a 23.30 horas: 5 horas/día (163 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes durante el mes de septiembre de 20 a 23 horas: 5 horas/día (163 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de julio en jornada de 20 a 22 horas: 2 horas/día (23 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de septiembre en jornada de 20 a 23 horas: 3 horas/día (16 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario reducido de 19.30 a 23 horas: 3,5 horas/día (18 días).

4.4. Resto de edificios.

- Jornada reducida para el personal de la UR con horario completo de apertura de edificios: Servicio a realizar de 20 a 22 horas en Quintiliano Politécnico, CCT, Vives, Filologías (10 horas/día durante 17 días).

- Horas de servicios auxiliares a realizar por ausencia del personal de la UR: vacaciones, bajas, etc, así como refuerzo de servicios por eventos de la UR, congresos, exámenes, oposiciones, fiestas, etc. (considerado las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior un total de 4.35Ž5 horas/año).

5. Obligaciones del adjudicatario.

5.1. El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y al información sobre los mismos.

5.2. El adjudicatario, ante la solicitud de un servicio de auxiliar por parte de la UR, cubrirá el servicio en un tiempo inferior a 30 minutos.

5.2. El adjudicatario facilitará al personal que realice este servicio la indumentaria y prendas apropiadas para su identificación, siendo necesaria la previa conformidad de la Universidad de La Rioja.

5.3. Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos jornadas consecutivas, en el puesto del personal a sustituir. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja.

5.4. El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.

5.5. Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo.

5.6. La Universidad de La Rioja, a la vista de la actuación del personal operativo, se reserva el derecho a exigir la asignación de turnos específicos para determinados miembros del mismo.

5.7. Se realizarán todas aquellas horas solicitadas por la Universidad de La Rioja, las cuales se facturarán al precio/hora resultante del concurso.

5.8. El adjudicatario ha de facilitar, previamente a la ejecución de este contrato (en los diez días siguientes a la firma) una relación de las personas que hayan de llevarlo a cabo.

5.9. La empresa adjudicataria facilitará a la Universidad cuando será requerido los cuadrantes de servicio del personal con periodicidad semanal.

Asimismo cada servicio que se realice quedará reflejado en un parte diario de trabajo que se entregará puntualmente a la Universidad de La Rioja. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contrario quedan usuarios dentro.

5.10. Formación del personal. El personal que vaya a realizar el servicio deberá de ser formado por la empresa adjudicataria en las siguientes materias y con un tiempo de formación mínimo que a continuación se detalla:

- Curso de primeros auxilios (5 horas).

- Sistemas de evacuación de edificios (5 horas).

- Conocimientos básicos en extinción de incendios (5horas).

- Nociones básicas en prevención de riesgos laborales (5 horas).

- Nociones básicas en mantenimiento e instalaciones (5 horas).

- Nociones básicas sobre custodia de materiales e instalaciones. Control de entrada. Apertura y cierre de edificios. Distribución y recogida de documentos (10 horas).

- Información telefónica y presencial. Saber escuchar. Actitud con el interlocutor en situaciones difíciles (5 horas).

Se adjuntará el calendario de formación de contenidos, el cual deberá ser aprobado por la Universidad de La Rioja y será impartido durante los tres primeros meses del inicio del contrato. Se presentará acreditación a la Universidad de La Rioja de esta formación al finalizar la misma. Se establecerá ediciones de actualización cada año de las que se entregará justificación de realización de los cursos por los trabajadores de la empresa adjudicataria.

Así mismo todo el personal de nueva incorporación deberá realizar esta formación y la empresa adjudicataria facilitará a la UR la documentación que o acredite.

5.11. Inspecciones al servicio. Se realizará una inspección semanal al servicio. De la misma se realizará parte de trabajo donde constará la hora de la inspección, los edificios inspeccionados y las incidencias detectadas así como la solución aportada para resolver el problema. También se indicarán las medidas correctoras que se tomarán si fuera necesario. Dicho informe se entregará al responsable del servicio en la UR.

6. Gastos incluidos.

El precio ofertado por los licitadores, tiene carácter global, por lo que incluye todos los actores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen:

- Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

- Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.

- Supervisión, planificación y organización del trabajo.

- Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre protección de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

- Gastos de formación del personal.

QUINTO.- La Universidad cuenta con personal propio que realiza funciones análogas a las externalizadas con esa contrata: 8 puestos de coordinador/a de servicios generales y 20 de auxiliar de Servicios generales dependientes del coordinador/a técnico del área previstos en RPT aprobada en 2012 que implementaba la funcionarización, entre otros, de estos puestos. Seguidamente se tramitó proceso para su cobertura en los términos pactados con los representantes de las organizaciones sindicales y el Comité de Empresa que culminó con el nombramiento como funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

Corresponden al puesto de coordinador/a técnico de servicios generales las siguientes funciones (folio 411 vuelto):

1. Establecer directrices y supervisar los trabajos a realizar por el personal a su cargo.

2. Atender y facilitar información a los usuarios.

3. Realizar la coordinación del personal de servicios generales (coordinadores y auxiliares de servicios generales) con arreglo a los criterios establecidos por el responsable de la unidad con competencias en materia de servicios generales en particular la organización de jornadas, sustituciones, y régimen de apertura y cierre de edificios.

4. Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de servicios externos.

5. Realizar las tareas de prevención de riesgos laborales que tenga atribuidas bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de prevención de riesgos laborales.

6. Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

7. Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

8. Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

9. Coordinar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.

10. Realizar la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.

11. Asumir las funciones que le sean asignadas por sustitución temporal o delegación.

12. Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad e implementación de los procesos.

13. Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

14. Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

Al de Coordinador/a de Servicios generales (folio 412):

1. Colaborar en la consecución de los objetivos fijados y asumir aquellas funciones que le sean asignadas en materias de su competencia.

2. Colaborar en las tareas de apoyo necesarias para la ejecución de los programas de actividades de la unidad donde se encuentren asignados.

3. Atender y facilitar información a los usuarios.

4. Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.

5. Responsabilizarse de la apertura y cierre de los edificios y dependencias universitarias.

6. Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

7. Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

8. Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

9. Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la Universidad de La Rioja.

10. Proponer la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.

11. Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.

12. Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

13. Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

Y al de auxiliar de servicios generales: (folio 412 vuelto)

1. Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.

2. Atender y facilitar información a los usuarios.

3. Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

4. Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

5. Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

6. Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.

7. Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.

8. Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

9. Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

SEXTO.- Tanto los auxiliares funcionarios como los contratados por empresa externa como el actor prestaban y prestan servicios en los mismos espacios y utilizan los medios informáticos y telecomunicación allí existentes.

El perfil habilitado de este personal es restringido, careciendo de acceso a la aplicación GIM a través de la cual se tramitan (por personal funcionario) las incidencias de mantenimiento.

Los conserjes externos comunicaban las incidencias acaecidas en su turno de trabajo a la dirección electrónica habilitada al efecto: obras@unirioja.es., correspondiente al servicio de Obras de la Universidad.

Las incidencias sobre datos en Absys se comunicaban a Dª Manuela a su correo corporativo de la universidad ( DIRECCION000 ). Al correo corporativo del funcionario correspondiente comunicaban incidencias de otra índole. El correo corporativo era el medio utilizado también para comunicar a alumnos o profesores situaciones advertidas durante su prestación de servicios (hallazgo de tarjetas, objetos personales...).

Servigesplan y la empresa de seguridad que también prestaba servicios en la Universidad (CIS) habían designado como responsable común de la zona a D. Sixto . Al mismo tiempo se designó como responsable de auxiliares a la demandante Dª Aurora .

La Universidad contactaba con estos responsables vía email cuando solicitaba la modificación o algún servicio, en orden a la reasignación de efectivos que hubiere lugar. También por esa vía solicitaban información/aclaración sobre incidencias del servicio. La dirección de correo utilizada por estos al efecto correspondían a cuenta de gmail.com en el caso de la demandante y de cia.seguridad.com la del Sr Sixto . La interlocutora habitual de la universidad era Dª Zaida ( DIRECCION001 ).

SÉPTIMO.- Con fecha 24.03.2017 se publicó en el BOE el anuncio sobre la nueva licitación del servicio por cuatro años, siendo el (único) criterio de adjudicación, el del precio.

El pliego de prescripciones técnicas entonces publicitado definía el objeto del contrato como sigue: (folios 319ss)

1. Objeto del contrato.

Es objeto de este pliego regular las condiciones en que se llevará a cabo la prestación del servicio de auxiliares en la universidad de La Rioja y en el ICVV la Grajera. Este servicio podrá aumentar o disminuir con motivo de necesidades sobrevenidas en el seno de la Universidad de La Rioja. De producirse cualquier cambio se realizará previa notificación a la empresa adjudicataria.

2. Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.

El servicio se podrá realizar en los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período de vigencia del contrato o resultar vinculadas a la actividad universitaria.

Los edificios y dependencias actuales de la Universidad de La Rioja son los siguientes:

- Edificio Rectorado (Avda La Paz 93-103).

- Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).

- Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa 2).

- Edificio Biblioteca (C/ Piscinas 1).

- Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz 33).

- Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz 31).

- Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa 4).

- Complejo Científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 53).

- Antiguos Laboratorios de ITA (Avda de la Paz 107).

- Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).

- Edificio Polideportivo.

3. Características del servicio a prestar.

El servicio de auxiliares deberá ofrecer un servicio de ayuda a la Comunidad Universitaria y a quienes nos visitan, desde la información para localizar un despacho, aula, distribuir material, realizar el seguimiento de uso de los medios audiovisuales, hasta la atención telefónica. Asimismo deberá integrarse en los servicios de autoprotección (dentro del marco legal vigente) en relación con las personas, los materiales y los equipos, procurando colaborar en la eliminación de cualquier tipo de agresión, ya sea material, accidental o provocada.

Las características que deberán presidir las acciones a realizar son: discreción, efectividad, disponibilidad y preocupación por las tareas a desarrollar. El personal que desempeñe el servicio de auxiliar deberá tener un conocimiento perfecto de la lengua castellana, tanto escrita como hablada.

Las funciones específicas a desarrollar en cada edificio le serán indicadas por la Universidad de La Rioja a la empresa adjudicataria.

4. Funciones.

Además de aquellas prestaciones cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, el servicio consistirá en la realización de las siguientes funciones:

4.1. Funciones generales:

- Apertura y cierre de puertas de los edificios según el horario establecido así como la gestión de laves. Verificación del estado, limpieza y accesibilidad de las entradas y puertas de emergencia de los edificios.

Antes de proceder a la apertura de los edificios e instalaciones a los usuarios, se tendrá que haber procedido a la apertura de los despachos y aulas que procedan, a la habilitación de los espacios determinados y, en su caso, al encendido de luces y subida de persianas.

- Servicio de recepción de visitas, con atención e información a estudiantes y profesores sobre horarios, ubicaciones, etc; y con contenido protocolario. Control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida. La Universidad facilitará la información relevante para el desarrollo de dicha función.

Cuando se lleve a cabo un control de acceso a determinadas dependencias, se solicitará, en su caso, la identificación organizando los distintos tipos de accesos y salidas de la totalidad de los grupos y asistentes individuales.

- Recepción, asistencia e información al público sobre los eventos organizados en el Campus, incluso los celebrados fuera del horario habitual.

- Gestión de accesos, entradas y salidas del edificio o instalaciones en que desempeñen su puesto de trabajo con arreglo a los medios de que dispongan la Universidad de La Rioja para la realización de estas funciones.

- Control, si fuera necesario, de entradas y salidas de personal mediante la presentación de la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), no pudiendo solicitar documentación oficial (DNI, pasaporte, etc.).

- Comprobar y controlar los calendarios de actividades del edificio o centro en el que desempeñen sus funciones.

- Garantizar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y uso de los diferentes espacios de los edificios.

- Actualización de los tablones de anuncios cuando sea preciso, mediante la colocación de la información y documentación que les sea indicada, procediendo a su retirada cuando ya no esté vigente.

- Control de ocupación de aulas y espacios en los edificios, para proceder a la apertura y cierre de espacios. Así mismo control de reserva de salas, aulas, etc.

- Realizarán funciones y tareas que se les encomienden dentro de los planes de emergencia y evacuación.

En materia de seguridad, evacuación y prevención deberán someterse a las instrucciones e indicaciones que les dé o haya dado el Director de Seguridad para hacer frente a todas aquellas situaciones especiales o de emergencia.

- Conocimiento de las centralitas anti intrusión y contra incendios de los diferentes edificios del Campus de la Universidad de La Rioja.

- Recepción y entrega de correspondencia, documentación y paquetería en la Universidad de La Rioja.

- Emisión y recepción de llamadas con transferencia de las mismas a las distintas extensiones, pudiendo prestar servicios de atención e información telefónica.

- Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

- Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de sus instalaciones. Velar porque las instalaciones queden en el estado adecuado en los horarios de cierre, inspeccionando diariamente los edificios e instalaciones una vez vacíos de personal. Si se detectaran fallos o averías se dará parte inmediato para su subsanación.

- Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen, velando por el ahorro energético. Gestionar los sistemas de aire acondicionado y alarmas, durante el horario indicado. Manejo de instrumentos audiovisuales.

- Mantener en orden los almacenes y material depositado en los mismos, realizando inventario de materiales cuando así les sea requerido, así como del papel para reposición en los sistemas de impresión, copia y digitalización existente en la Universidad de La Rioja.

- Realizar el traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados.

- Manejar equipos reprográficos (copia, impresión, escaneado...), informáticos y cualquier otro para el desarrollo de sus funciones, así como la reposición de papel cuando proceda.

- Informar del supuesto uso indebido de las Tarjetas Universitarias Inteligentes (TUIŽs) en las máquinas de copiado y digitalización.

- Remitir propuestas de necesidades de material con arreglo al procedimiento establecido.

- Realizar funciones básicas de mantenimiento que no requieran de especial cualificación, así como colaborar, si fuera necesario, en tareas de limpieza cuando no requieran conocimientos especializados y no se encuentre en el edificio el personal de la contrata de limpieza destinada para ello. Asi mismo se realizará la reposición de papel higienico en aquellos edificios que se considere necesario.

- Realizar funciones básicas de mantenimiento y riego de plantas y flores ornamentales o decorativas en los accesos a los edificios, así como de aquellas que se encuentren en salas y espacios interiores de los edificios.

- Se prestará la asistencia necesaria de personal para atender las demandas del profesorado (vestuario) y de protocolo (colocación de sillas, aguas, etc.) en actos organizados por la Universidad.

- Antes de proceder al cierre de los edificios se revisarán todas las aulas, se procederá a la limpieza de pizarras y reposición de tizas donde se precisen.

- Gestión delos objetos perdidos entregados en las Conserjerías.

- Control de todo lo expuesto en las instalaciones bajo su custodia y responsabilidad.

- Custodiar, disponer y organizar el uso de las llaves de despachos, armarios, salas, espacios comunes y demás espacios propios de cada edificio del Campus universitario.

- Solicitar la presencia del servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad de La Rioja cuando será preciso con arreglo al procedimiento establecido.

- Conocimiento sobre cómo utilizar los medios de pago telemáticos (TPV para tarjetas con banda magnética y chip).

- Prestar servicios de primeros auxilios y manejar los desfibriladores semiautomáticos (DESA) cuando sea necesario.

- Todas aquellas funciones que sean propias de los servicios auxiliares en la Universidad de La Rioja.

4.2. Funciones específicas.

En la Biblioteca universitaria, y con motivo de la apertura especial por exámenes, el servicio se prestará en las Salas de lectura, teniendo en cuenta las siguientes características:

- Apertura y cierre del edificio, en su caso, en coordinación con el servicio de seguridad.

- En el horario en el que sólo se abra la sala de lectura de la planta baja sin bibliotecarios, la planta baja debe de permanecer aislada, de modo que no haya posibilidad de acceso al resto del edificio. Sólo se podrá acceder a la sala de lectura y a los baños. Cuando además esté abierta también la sala de la planta primera, se colocará la catenaria en el acceso a la planta segunda para evitar el paso a la misma.

- Las salas de estudio, el despacho y la sala de prensa deberán estar cerrados con llave y los ordenadores del mostrador de préstamo apagados.

- El auxiliar de la sala, cada media hora, deberá dar una vuelta por la sala de la planta baja y controlar que se mantenga el silencio necesario y se cumplan todas las normas. En caso de que no se respeten las normas, el auxiliar deberá llamar la atención a los usuarios que las incumplan.

- Se evitará la formación de aglomeraciones de personas que molesten en el vestíbulo de acceso a la sala de lectura.

- En la sala de lectura no se permitirá comer ni fumar, sólo se permitirá beber agua. Cada hora, el auxiliar deberá contar el número de personas que hay dentro y anotar la cifra en el impreso correspondiente. Para la realización de esta función podrá utilizarse los medios existentes en la Universidad integrados en los sistemas de accesos.

- Al no existir servicio de préstamo solamente se podrán aceptar devoluciones de libros prestados y dejarlos colocados en el carro situado dentro del mostrador.

- Si sonara el antihurto, el auxiliar deberá invitar a l apersona a que muestre lo que lleve, reflejarlo como incidencia en el correspondiente parte de trabajo y, en su caso, avisar al vigilante para adoptar las medida oportunas.

4.3. Medios que aportará la Universidad de La Rioja para el desempeño de las funciones.

La Universidad de La Rioja pondrá a disposición del adjudicatario para la prestación de los servicios auxiliares los medios que seguidamente se detallan:

A) Las aplicaciones informáticas para la gestión de:

o Los accesos a los edificios: sistemas de videoportería y, en su caso, control de visitas.

o Los partes de trabajo e informe de incidencias.

o Las comunicaciones mediante correo electrónico.

o Horarios, reserva de espacios...

o Información universitaria (acceso a internet página de la UR).

B) Las aplicaciones de ofimática existentes en cada momento en la Universidad para la cumplimentación de partes o preparación de documentos relacionados con sus funciones.

C) Los espacios y el mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones.

D) Los equipos informáticos y de comunicaciones necesarios para el desempeño de sus funciones. Los equipos de copia, impresión, y digitalización necesarios para el desempeño de sus funciones.

5. Características y requisitos del personal

El personal que preste el servicio deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Saber leer, escribir y entender y expresarse correctamente en el idioma castellano en la medida en que sea preciso para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de estos conocimientos para el personal extranjero se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente Diploma de Español como Lengua extranjera (DELE) acreditativo del nivel B2. (RD 1137/2002 de 31 de octubre por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) en su redacción vigente).

- Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente o el correspondiente título debidamente homologado para ciudadanos de la UE o extranjeros.

- Tener una experiencia mínima acreditada en labores similares al servicio contratado de al menos seis (6) meses. En su defecto, deberá acreditar un período de formación a cargo del adjudicatario de al menos 15 horas debidamente acreditadas.

- Haber estado al menos dos (2) jornadas laborales completas formándose en el puesto y en el edificio e instalaciones donde deba prestar sus servicios.

- Tener la formación exigida en el presente pliego para poder prestar el servicio contratado.

- En aquellos casos en los que se atienda situaciones de urgencia y de carácter temporal, la Universidad de La Rioja podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos.

- En materia de seguridad, evacuación y prevención de riesgos deberán someterse a las instrucciones que les dirija el director de seguridad para todas aquellas situaciones de emergencia o críticas en materia de seguridad.

El personal auxiliar de servicios que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja deberá tener carácter estable y por tanto no se producirán cambios en el conjunto de la plantilla seleccionada para prestar el servicio objeto de este contrato, salvo:

- Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor que puedan acontecer o

- Falta de capacidad manifiesta para prestar el servicio o

- Falta de capacidad para desempeñar sus funciones con arreglo a las exigencias, obligaciones y estipulaciones que rijan el contrato o

- Pérdida de facultades físicas o carencias evidentes de conocimiento y capacitación para el manejo y gestión del sistema de gestión de accesos (DASS) tras haber recibido la correspondiente formación.

La empresa adjudicataria del contrato objeto de este pliego se encargará de la planificación de los turnos, de la asignación del número de horas que proceda a cada turno, así como de cuantas cuestiones afecten a la organización y dirección de los auxiliares del servicio asignados al servicio, de conformidad con la legislación aplicables, y con arreglo a las necesidades de la Universidad que puedan requerirse, tanto para atender a la situaciones ordinarias como las situaciones extraordinarias, siguiendo las indicaciones e instrucciones de sus superiores o, en su caso, del Director de Seguridad.

El personal de servicios auxiliares que preste sus servicios en las dependencias de la Universidad de La Rioja deberá estar en perfectas condiciones físicas y psíquicas para poder desempeñar sus obligaciones de conformidad con las exigencias del servicio.

6. Normas a seguir por el personal que presta el servicio.

El personal dependiente de la empresa adjudicataria, en el ejercicio de los servicios objeto del presente pliego y al margen de la normativa laboral de aplicación, se ajustará a las siguientes normas.

- Ropa de trabajo. Prestarán el servicio uniformados y en condiciones de aseo personal. El uniforme habrá de ser facilitado por el adjudicatario, portando en un lugar visible placa con identificación, en ningún caso podrá utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para el personal de seguridad privada. Cuando dicho uniforme esté manifiestamente deteriorado el adjudicatario estará obligado a cambiarlo de modo inmediato. La relación de prendas de trabajo se incluye en el Anexo II.

- Corrección en el trato. Observarán una actitud correcta tanto a sus compañeros de trabajo como frente a terceros, y desarrollarán sus funciones con rapidez, eficacia y discreción.

- Cumplimiento estricto de las normas establecidas.

- Puntualidad a la hora de incorporarse al servicio.

- Conservar en perfecto estado de pulcritud, orden y limpieza los espacios de trabajo.

- No se autoriza el uso de apartados de música, cascos, realizar lectura no relacionadas con el puesto de trabajo, o cualquier otro que haga descuidar las funciones objeto del contrato.

- Deberán mantener una adecuada presencia. También en lo concerniente a su aseo e higiene personal.

7. Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio en la Universidad de La Rioja.

El servicio objeto del contrato se podrá prestar, de lunes a domingo, con base en el calendario académico-laboral que anualmente fije la Universidad de la Rioja. Se adjunta en el Anexo I el calendario laboral correspondiente al año 2017.

Se excluirán de la prestación del servicio aquellos días de calendario que así se determinen entre la Universidad y el adjudicatario.

Los períodos de exámenes se comunicarán anualmente una vez conocido el calendario académico.

Los horarios podrán ser objeto de modificación cuando la Universidad de La Rioja considere oportuno. Dicha variación será comunicada al adjudicatario con la suficiente antelación a través del responsable del contrato.

Para los servicios requeridos en momentos concretos, se acordará entre el adjudicatario y la Universidad el calendario y el horario específico para cada uno.

Se detalla a continuación a título orientativo la estimación de edificios y horarios donde se considera que será necesaria la prestación del servicio a lo largo del año, no obstante se podrá producir variación en los horarios y edificios, tanto por ampliación como por disminución de los mismos.

Edificio Rectorado.

o 1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas.

Edificio Quintiliano.

o 1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.024 horas.

Edificio Politécnico.

o 1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 996,5 horas.

Edificio departamental.

o 1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.500 horas.

Edificio CCT.

o 2 auxiliares de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.389 horas.

Edificio Vives.

o 1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.601 horas.

Edificio de investigación del ICVV La Grajera.

o 1 auxiliar de servicios de lunes a viernes de 7.45 a 20.00 horas con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.240 horas.

Apertura Edificios Sábado

o Edificio Biblioteca

§ 1 auxiliar de servicios los sábados de 8.45 a 14 horas adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 175 horas.

§ Apertura especial de biblioteca por exámenes durante los meses de enero-febrero y mayo-junio, con atención en las diferentes salas de lectura, con una total de 1.403 horas aproximadamente.

o Edificio Quintiliano.

§ 1 auxiliar de servicios los sábados de 9.00 a 14.00 horas con adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas

Servicios auxiliares extraordinarios:

Cuando tengan lugar o se celebren en las dependencias e instalaciones de la Universidad de La Rioja actos o eventos como la inauguración del curso académico, el Día de la Universidad, congresos, cursos, exámenes, oposiciones y cualquier otro acto organizado o autorizado por la Universidad de La Rioja se podrá solicitar la prestación de servicios auxiliares extraordinarios.

El adjudicatario deberá atender todos os servicios auxiliares extraordinarios que le soliciten desde la Universidad de La Rioja, los cuales se abonarán en función del número de efectivos establecido para cada evento y el precio/hora fijado en el contrato.

El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos dos (2) auxiliares de servicios adicionales en un plazo máximo de cinco (5) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.

El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos diez (10) auxiliares adicionales en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.

Las horas que se estiman son aproximadas ya que pueden variar en función de los actos que se programen en los diferentes edificios. Se ha tenido en cuenta las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior resultando un total de 4.000 horas/años.

Total horas estimadas al año: 18.404 horas.

8. Obligaciones del adjudicatario.

8.1. Obligaciones generales.

Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:

- El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados, para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo los costes que origine este compromiso.

- Se designará un representante para la coordinación de las relaciones de trabajo entre las partes, siendo el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario.

- El personal que no reúna los requisitos exigidos en los pliegos (conocimiento del idioma español, conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas, conocimiento de los protocolos de evacuación y emergencia, conocimiento de las centralitas de incendios e intrusión...), no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido, ni mantengan una actitud acorde con las necesidades y espíritu del servicio, deberá ser sustituido por el adjudicatario en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de las anomalías indicadas por parte de la Universidad de La Rioja.

- El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas sobre trabajos efectuados, tiempo invertido, etc. Asimismo, comunicará cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá perfectamente informado al responsable del contrato en la Universidad sobre los planes de realización del trabajo, que tendrán que contar con su aprobación.

- Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la Universidad a resolver el contrato y, en cualquier caso, la Universidad de La Rioja quedará exonerada de toda responsabilidad en esta materia. De producirse el incumplimiento de cualquier de estas obligaciones, la Universidad de La Rioja podrá proceder a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva.

- El adjudicatario facilitará la relación del personal actualizada que vaya a cubrir la prestación del servicio con indicación de nombre, apellidos, número de DNI, categoría laboral, experiencia en el sector y, en general, cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control y seguridad de los edificios. Esta relación se entregará a la Universidad con antelación al inicio de la prestación.

- Será obligación y correrá a cargo del contratista, uniformar al personal adscrito a la contrata, debiendo llevar en un lugar visible placa con identificación. La uniformidad deberá contar antes de su implantación con la conformidad expresa de la Universidad de La Rioja.

- El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos.

- Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla.

- Durante el desarrollo del servicio será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, a la Universidad o a terceros.

- Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos (2) jornadas consecutivas, en el edificio donde tenga que desempeñar sus funciones. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja. En este período previo a la incorporación a la Universidad de La Rioja, el adjudicatario deberá acreditar que los nuevos efectivos que se incorporan han recibido la formación específica indicada por la Universidad de La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales, centralitas, incendios y evacuación.

Esta exigencia no será de aplicación en los casos de contratación de servicios extraordinarios, entendidos como refuerzos ante situaciones concretas.

- El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.

- Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo y esté asignado preferentemente al mismo o a los mismos edificios.

- De cada servicio que se realice se rellenará un parte telemático diario de trabajo, a través del sistema y procedimiento que determine la Universidad de La Rioja, que se enviará puntualmente según las instrucciones que se den en su momento. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contario quedan usuarios dentro. De aquellos servicios que se debieran de haber prestado y que no se reciba documento alguno vía web, y que en el plazo de 24 horas no conste justificación del mismo, se considerará no prestado. Esto supondrá la minoración de la facturación en esas horas además de la sanción correspondiente por cada servicio no justificado según se indica en el Cuadro-Resumen.

8.2. Obligaciones en materia de formación del personal.

La exigencia de calidad y profesionalidad, emanada de las responsabilidades atribuidas al servicios contratados, confieren a la formación, un valor fundamental para la prestación de los servicios auxiliares.

a) Formación obligatoria.

b) Formación complementaria.

c) Formación específica.

8.3. Otras obligaciones.

9. Condición especial de ejecución del contrato.

Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el período de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.

10. Gastos incluidos.

El precio ofertado por los licitadores tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen:

- Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

- Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.

- Supervisión, planificación y organización del trabajo.

- Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

- gastos de formación del personal.

En Anexo III a este pliego se contenía listado de personal adscrito al mismo: 11 trabajadores (y entre ellos el actor) respecto a los que reseñaba categoría, antigüedad, jornada, horas mensuales en contrato, salario base (incluidas pagas extra y horas extra) y otros complementos (quinquenio/desplazamiento) en su caso.

Este mismo listado se contenía en ordinal primero de su apartado 19 (Otras clausulas no incluidas en el pliego tipo) del cuadro resumen de características del contrato y bajo el rótulo de 'Subrogación de trabajadores', especificando: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 12 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra (extendido al mismo sector de la Comunicada de La Rioja, mediante Resolución de 23 de julio de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud laboral) y sin que ello suponga prejuzgar la existente y el alcance de subrogación se informa de que los trabajadores afectados son los siguientes...'.

Previamente y a efectos de elaboración del pliego, la Universidad había solicitado a SERVIGESPLAN información sobre el personal con derecho a subrogación, circunstancias sociolaborales de cada uno de ellos y copia de su último recibo de salario (folios 334ss).

OCTAVO.- A resultas de la solicitud de información adicional formulada por diferentes interesados la Universidad publicitó aquella concerniente a condiciones laborales de los trabajadores adscritos, especificando que la norma convencional que la adjudicataria del contrato aplicaba al personal adscrito a la ejecución de ese servicios era el Convenio colectivo de la empresa Servigesplan S.L. (folio 328).

NOVENO.- Realizada en Mayo subasta electrónica para adjudicación, previa exclusión de Laboria, quedó la codemandada ELEROC SERVICIOS S.L. en primer lugar (folio 348).

Conferido a ésta trámite de audiencia respecto a su oferta, por su valor anormalmente bajo (folio 350), presentó ésta en fecha 19.07.2017 escrito (folios 351-352) en el que confirmaba el valor de su oferta que explicaba en relación a su pertenencia al Grupo Osga y beneficio de las economías de escala creadas dentro del grupo conforme a las que obtiene precios preferentes de sus proveedores y de las sinergias que le ofrecen las empresas del grupo como Osga S.L. con la que fomentan el empleo de personas discapacitadas, beneficiándose en cuanto a los costes de personal a adscribir, de la bonificación en el 100% de las cuotas de la Seguridad Social, en tanto el personal necesario se contrataría por medio de uno de sus Centro Especiales de Empleo (OSGA S.L.), sin que pudiera entenderse legalmente como subcontratación según se recoge en el art. 227 del RD 31/2011 de la Ley de Contrato del Sector Público al concurrir ciertos requisitos: que tales empresas vinculadas se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio , siendo este el caso, al ser OSGA S.L. la propietaria del 75% del capital social de ELEROC y ambas empresas que forman parte del grupo OSGA.

En ese escrito y en atención a la norma convencional que la anterior adjudicataria (Servigesplan) aplicaba a los trabajadores adscritos al servicio argumentaba que no habría obligación de subrogación, siendo todo el personal que adscribiría al mismo de nueva contratación y sus condiciones laborales reguladas por el Convenio Colectivo General de centros y Servicio de Atención a personas con Discapacidad (XIV Convenio Colectivo), publicado en BOE del 20.09.2012.

DÉCIMO.- Desde la Universidad y en Noviembre17 se efectuó consulta a Servigesplan sobre el Convenio aplicable a sus trabajadores a efectos de establecer la obligación de la nueva empresa de subrogar a los trabajadores, dado que el de empresa que les venían aplicando establece como ámbito territorial Madrid y Barcelona (folio 353).

Servigesplan contestó por esa misma vía indicado que el ámbito territorial de su convenio de empresa viene circunscribe a las provincias donde existe representación legal de los trabajadores, habiendo pactado con los representantes sindicales de UGT y CCOO la extensión del mismo a las comunidades de Navarra, Aragón y La Rioja. En esa contestación dejaba también indicado, no obstante la ausencia de toda reclamación al respecto entonces, la posible aplicación del Convenio Colectivo de Servicio Auxiliares de Navarra y por encima de su Convenio de empresa (folios 354-355).

DECIMOPRIMERO.- Con fecha 4.12.2017 la Universidad confirió a ELEROC nuevo trámite de audiencia, respecto a la subrogación del personal, así como circunstancias de contratación/coste por medio de Osga S.L. señaladas en su escrito previo (folios 356-357).

Dentro de plazo ELEROC presentó escrito reafirmándose en lo expuesto en su anterior escrito de Julio17 y contestando a las aclaraciones solicitadas sobre las concretas condiciones de prestación del servicio ahora solicitadas (folios 359).

DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 14.03.2018 y por el Rector de la Universidad de La Rioja se dictó Resolución por la que adjudicaba a ELEROC el contrato de servicios auxiliares en su día licitado, cuya ejecución iniciaría el 1.05.2018.

DECIMOTERCERO.- SERVIGESPLAN remitió a ELEROC en fecha 16.04.2018 burofax en el que relacionaban listado de personal a subrogar (entre ellos el actor) y documentación correspondiente (folios 176ss); comunicación que ELEROC contestó mediante escrito en el que rechazaban esa obligación de subrogación atendiendo al Convenio que SERVIGESPLAN venía aplicando a sus trabajadores, que excluye la aplicación de cualquier otro convenio colectivo o norma, remitiéndose al ET y por ende a su art. 44 (folio 179).

DECIMOCUARTO.- Con fecha 23.04.2018 y previa reclamación al respecto de la actora, SERVIGESPLAN firmó con ésta Acuerdo conforme al cual la empresa reconocía que la trabajadora debería estar encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra y no en el Convenio de la Empresa Servigesplan y la existencia por este motivo de diferencias salariales a su favor por importe de 1.778Ž52 € correspondientes al período de Abril17 a Marzo2018 que abonaría en dos pagos y aplicación de aquel en la próxima nómina de Abril18.

DECIMOQUINTO.- Con esa misma fecha (23.04.2018) Servigesplan remitió nuevo burofax a ELEROC insistiendo en su postura y obligación de ésta de subrogar a los trabajadores (folio 180); y lo mismo hizo ELEROC el 27.04.2018 en respuesta (folio 183).

DECIMOSEXTO.- Con fecha 30.04.2018 SERVIGESPLAN entregó a la actora la siguiente comunicación:

'Por la presente se le comunica que el próximo día 01 de Mayo de 2018 quedará Ud subrogado a la empresa ELEROC SERVICIOS S.L. ya que desde esta fecha será la nueva adjudicataria de los servicios que prestamos para la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, según dispone la normativa vigente.

Sin otro particular, le saluda atentamente'.

Esta empresa cursó la aja del actor en esta misma fecha.

DECIMOSEPTIMO.- Con fecha 2.05.2018 los trabajadores de Servigesplan acudieron a la Universidad para prestar servicios, siéndole entonces comunicado que el contrato con Servigesplan había finalizado.

ELEROC SERVICIOS S.L. notificó a la actora por escrito que desde el 1.05.2018 era la nueva adjudicataria del contrato de servicios auxiliares en la Universidad de La Rioja, sin que de acuerdo al procedimiento administrativo tuviera derecho a la subrogación.

DECIMOCTAVO.- ELEROC ha asumido la prestación del servicio con efectos del 1.05.2018. El personal adscrito al mismo ha sido contratado por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. El Convenio Colectivo de aplicación que figura en sus contratos es el de Centros Especiales de Empleo nacional.

Esta empresa forma parte del mismo grupo que ELEROC.

Su representante común (D. Florentino ) firmó el 5.07.2017 y en su condición de apoderado de SERVICIOS OSGA S.L., OSGA EXTREMADURA S.L., SERVICOIS INTEGRALES MURRIETA S.L., OSGA LEVANTE SL., OSGA S.L., ELEROC SERVICIOS S.L., TREBOL 4 JARDINERÍA S.L., DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. y OSGA TARONJA S.L. contrato como cliente y contratista, para circulación de trabajadores dentro del grupo, a realizar de forma conjunta e indistintamente, en base a cualesquiera de las siguientes figuras:

- Trabajadores de estructura y/o mandos intermedios que presten servicios de forma genérica para todas o varias de las empresas de grupo, manteniendo una relación laboral con una sola de ellas por simplicidad de la relación y facilidad para determinar las normas de aplicación Estos trabajadores podrán prestar servicios de forma habitual en la sede de la empresa contratante o de cualquiera de las otras empresas del grupo y ser destinados en misión o desplazados temporalmente a desempeñar sus funciones en la sede de cualquiera de las otras, así como a los centros de trabajo de los clientes de cualquier empresa del grupo donde se preste servicio, todo ello con respeto a los límites y compensaciones legales establecidas. Estos trabajadores podrán dar instrucciones, así como organizar, dar soporte administrativo o logístico, a todos los trabajadores de cualquiera de las empresas del Grupo, bajo la idea de Dirección única del Grupo.

- Trabajadores que estando contratados por una empresa del Grupo, prestan servicios en el centro de trabajo de un cliente de otra empresa del Grupo coincidiendo o no con trabajadores de esa u otra empresa del Grupo.

DECIMONOVEVO.- Con fecha 28.04.2018 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa SERVIGESPLAN, siendo la circunscripción electoral de referencia la de su centro de trabajo en la Universidad de La Rioja, resultando la demandante delegada de personal elegida.

Este proceso fue impugnado por CCOO en relación a la inclusión en el censo de trabajadores de otros centros de trabajo que esa empresa tenía en La Rioja; impugnación desestimada por Laudo arbitral a su vez confirmado judicialmente mediante sentencia dictada el 15.10.2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 346/18). El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 601ss).

VIGÉSIMO.- Con fecha 11.05.2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos probados en el presente procedimiento son producto de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral, en concreto, documental aportada por las partes y unida a sus respectivos ramos de prueba, así como testifical y diligencias finales practicadas.

La antigüedad y salario regulador acogidos se corresponden con los indicados en demanda, acordes con el contenido de documental aportada y no cuestionados de contrario.

SEGUNDO.-Formula la actor demanda de despido interesando se califique de improcedente (habida cuenta el desistimiento de la pretensión de nulidad efectuado en juicio); acción de despido y cesión ilegal de trabajadores acumulado que articula con carácter principal en relación a su falta de subrogación por la empresa entrante (ELEROC), manifestando su opción por integrarse en la plantilla de la Universidad caso de apreciarse la existencia de cesión ilegal de trabajadores que sostiene en demanda. A estos efectos y como salario regulador señaló en el acto del juicio el de 53Ž11 €/día, aportando en contestación al requerimiento cursado como diligencia final detalle de su cálculo (folios 610- 611) no cuestionado por la parte afectada (Universidad).

Procede así, en primer término, dilucidar si asistía a la actora tal derecho de subrogación y correlativa obligación de la empresa entrante, con la consecuente responsabilidad de las consecuencias derivadas de la entrante y exoneración de la saliente; responsabilidad que se desplazará a la codemandada Universidad caso de apreciarse la existencia de cesión ilegal y a resultas de la opción ex art. 43 ET formulada por el actor (por todas, STS de 3.11.2008, rec 1697/2007 , que reitera doctrina).

De rechazarse el derecho/obligación de subrogación antedicho la responsabilidad quedaría desplazada a la codemandada SERVIGESPLAN, si bien y en tanto resulta incontrovertido la finalización de la contrata que definía el objeto del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, y desistida la pretensión de nulidad que en este supuesto y conforme al art. 124 LRJS por incumplimiento de los trámites de despido colectivo del art. 51 ET se articulaba en demanda, quedaría vacía de sustento la pretensión residual de improcedencia articulada al respecto y, en consecuencia, también, las responsabilidades que pudieran alcanzar a la Universidad a resultas de su opción.

Habida cuenta la condición de representante de los trabajadores que ostenta la actora, la opción inherente a la calificación de improcedencia del despido será de esta parte y no de la empresa responsable que en su caso resulte condenada, en función de lo que se resuelva sobre las cuestiones antedichas, con devengo en todo caso de los salarios de tramitación ( art. 55.4 ET y 110.2 LRJS ).

TERCERO.- Sobre eldespido.

Respecto a la primera cuestión y atendida la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por la actora y sus compañeros en el marco de la contrata de referencia, resulta incontrovertido que las mismas recaen sobre el ámbito funcional que define la aplicación del Convenio del Sector de Navarra habida cuenta la extensión de efectos del mismo acordada para La Rioja, tal y como se ha dejado indicado en hechos probados; circunstancia de la que cabe colegir en consecuencia, y conforme a lo prevenido en su art. 12 , asistía a la actora el derecho de subrogación pretendido.

Establece este precepto:

'Subrogación.

El cambio de titularidad de una contrata de servicios que se refiera o abarque las actividades señaladas en el art. 1.º del presente Convenio no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el contratista entrante, aplique el presente Convenio o un Convenio de Empresa , subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior con relación a los trabajadores de la empresa cesante, y con independencia absoluta de la modalidad y naturaleza del contrato que tenga suscrito (fijos de plantilla, fijos discontinuos, se repitan o no los trabajos en fechas ciertas y aunque el cambio de titularidad se produzca cuando la actividad esté interrumpida, trabajadores contratados por obra o servicio determinado, eventuales, de interinidad, etc.), siempre que concurran alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando los trabajadores de la empresa cesante llevasen los últimos cuatro meses prestando servicios en dicho centro, independientemente de cual fuere la duración de su jornada laboral, siempre que la contrata tuviese al menos esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será el de la contrata. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad del trabajador en la empresa y en el servicio coincidan, aunque éstas sean inferiores a cuatro meses.

2.º Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, o cualquier otra situación que produzca derecho a reserva de puesto de trabajo, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro, en el período de tiempo establecido en el número anterior, computándose a estos efectos el período que hayan permanecido en I.T., excedencia, vacaciones, o cualquiera de las situaciones que produzcan derecho a reserva del puesto de trabajo.

El personal que, con contrato de interinidad, sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva titular en concepto de interinos, hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.

3.º En el caso de que la empresa saliente hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a aquel personal empleado en dicho centro, que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios , y cuando sea preciso posteriormente aumentar la plantilla en ese centro de trabajo.

4.º El presente artículo será igualmente de aplicación aun en el supuesto de cambio o traslado dentro de la misma ciudad, del centro de trabajo de la empresa contratante del servicio de que se trate.

En tales supuestos, la empresa entrante y la empresa saliente responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad al cambio de titularidad de la contrata y que no hubieran sido satisfechas.

En caso de cambio de titularidad de la contrata, la empresa saliente deberá acreditar, con una antelación mínima de una semana, a la empresa entrante, lo siguiente:

a) Relación del personal de dicho centro de trabajo con expresión de antigüedad en la empresa, antigüedad en el centro de trabajo, jornada, horario, copia del contrato de trabajo cuando exista por escrito y última o penúltima nómina, así como detalle del personal con contrato suspendido por alguna de las causas previstas en el apartado 2.º de este artículo.

b) Que los operarios afectados se encuentren al corriente de la percepción de sus salarios, a la fecha del cambio de titularidad de la contrata.

c) Que la empresa saliente esté al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, a cuyo efecto habrá de presentarse a la empresa entrante un certificado extendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de tal extremo, y comprensivo de las cotizaciones vencidas en la fecha de la certificación.

d) Acreditación suficiente de la fecha en que la empresa saliente tuvo conocimiento de la extinción, denuncia o no renovación de su contrato de prestación de servicios .

En el supuesto de que la empresa saliente no hubiese acreditado todos los extremos anteriores, la entrante deberá requerir fehacientemente a la primera con indicación expresa de los requisitos no acreditados, para que en término de dos días subsane la omisión denunciada.

En aquellos supuestos en que, como consecuencia del incumplimiento de las acreditaciones anteriormente citadas, se originasen perjuicios económicos a la empresa entrante, responderá civilmente del importe de los mismos la empresa saliente.

Cuando se produzca la subrogación prevista en este artículo, el trabajador disfrutará sus vacaciones íntegras o la parte no disfrutada en la empresa entrante. De la misma forma, no se le practicará la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, cobrándolas en su momento en la empresa entrante.

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como los costes de Seguridad Social y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, serán objeto de compensación entre empresas.

Todo trabajador que esté en empresas diferentes, tendrá opción de elegir las vacaciones cuando él lo desee, avisando con dos meses de tiempo a la empresa y con preferencia absoluta frente al resto de los trabajadores. El plazo de preaviso, en caso de subrogación, realizado a la empresa cedente, se entenderá realizado con respecto a la empresa entrante.

Cuando por la aplicación de los supuestos contemplados en los números 1.º al 4.º de este artículo, el trabajador deba trasladarse directamente de un centro de trabajo a otro de distinta empresa, el tiempo invertido en dicho traslado será computado como trabajo efectivo, proporcionalmente a la jornada en uno y otro centro.

Las empresas procurarán, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias de los supuestos contemplados en este artículo, cuando se produzca una contratación que implique un nuevo centro de trabajo y simultáneamente un aumento de plantilla.

Previo acuerdo entre empresa y trabajador, se procurará la eliminación como consecuencia de la aplicación de este artículo, de las situaciones de ocupación en distintas empresas de un mismo trabajador'.

A la eficacia y vinculación a las previsiones de este Convenio no obsta, por otro lado, que la otrora empleadora de la actora viniera aplicando otra norma convencional (Convenio de empresa aportado en folios 184ss), pues más allá de que la aplicación de este último tampoco lo fuera por resultar imperativo (atendido el ámbito territorial de aplicación del mismo), sólo alcanzaría su prioridad aplicativa a las condiciones reseñadas en art. 84.2 ET ; regla de concurrencia conforme a la cual y en el apartado concreto que nos ocupa, debe prevalecer la regulación específica del Convenio del Sector, sin perjuicio de la evidente incidencia que la norma que venía siendo aplicada pudiera tener sobre el acervo de derechos y condiciones de trabajo de la trabajadora que la cesionaria debiera respetar de ser más beneficiosas que las impuestas en el Convenio del Sector (lo que parece no es el caso, atendida las diferencias reconocidas a resultas de Acuerdo sobre la cuestión entre la actora y Servigesplan en fecha 23.04.2018).

De otra parte, y aun cuando ello no tendría consecuencia alguna respecto al derecho de subrogación de la trabajadora, siendo de cuenta de la entrante efectuar las reclamaciones que considere oportunas frente a la saliente o la Universidad contratante, por los daños y perjuicios que la actuación de éstas se le hubieran podido irrogar, ninguna omisión de información por parte de éstas en lo que aquí pudiera afectar cabe apreciar, siendo que ya desde un inicio y con expresa mención en el cuadro resumen de las condiciones de la contrata se especifica la obligación de subrogación que resultaba de la norma sectorial de aplicación, junto con el listado de trabajadores afectados y circunstancias sociolaborales de éstos (información esta última reiterada por Servigesplan en fecha próxima a su cese en la gestión de la contrata), sin que pueda irrogárseles responsabilidad alguna de la decisión adoptada al respecto por la entrante en base a la interpretación y criterio que, a su juicio, merecía la cuestión jurídica subyacente, y más aun considerando las sucesivas explicaciones que le fueron solicitadas al respecto.

Por último, aun cuando ninguna de las partes lo planteó en juicio, no está de más reseñar que el derecho de subrogación de la trabajadora contaría con la correlativa obligación de Servigesplan en su condición de empresa entrante en tanto su participación en el proceso de licitación evidencia que el objeto de la contrata es propio de su objeto social y, si no fuera el único, no sólo no se ha alegado (ni intentado acreditar) que fuera otra su actividad principal o preponderante en orden a rechazar que la norma convencional del sector referida no le fuera de aplicación, sino que de ser una de tantas, se trataría de empresa multiservicios y, en consecuencia y para cada una de esas actividades, resultar al colectivo de trabajadores adscrito el convenio del sector respectivo.

La falta de subrogación de la demandante en fecha 1.05.2018 por parte de ELEROC constituye así un despido que debe calificarse de improcedente con las consecuencias que de ello pudieran derivar ( art. 56 ET y 110 LRJS ) y de las que debe responder, a salvo del éxito de la acción de cesión ilegal, según lo expuesto, esta demandada, con la consecuencia absolución de la codemandada Servigesplan de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO.- Sobre lacesión ilegal.

La verdadera identidad del empresario titular de esta relación laboral condiciona, sin embargo, la eficacia de la causa extintiva invocada, pues de prosperar la acción sobre cesión legal ( art. 43 ET ) planteada como cuestión previa, ello determinaría que la naturaleza de aquella no sería temporal, sino indefinida.

Lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados:

1) Un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial.

2) Un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador.

3) Un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo -cuando la regulación vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real- o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes.

Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . Así lo ha reconocido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las sentencias de 21 de marzo de 1997 (recurso 3211/1996 ) y 3 de febrero de 2000 (recurso 14430/1999 ) que señalan que en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos y entre ellos, a los efectos que aquí interesan, debe distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente, y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio.

El fenómeno interpositorio puede producirse, por tanto, entre empresas reales en el sentido de organizaciones dotadas de patrimonio y estructura productiva propios.

Lo expuesto no es más que trascripción literal del fundamento jurídico cuarto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2002 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3863/2000 ), de cuyos extremos se han de destacar que para que exista la interposición en el contrato de trabajo es necesario que el empresario real 'incorpore la utilidad patrimonial y ejerza efectivamente el poder de dirección' y que el primero de los varios negocios jurídicos que engloba la cesión es 'un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporciones al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume la posición empresarial.'.

Ese negocio jurídico entre el empresario real y el ficticio en virtud del cual este proporciona mano de obra al primero, se produce normalmente en el caso de las contratas. Y este supuesto ha sido perfectamente estudiado por la Sala de lo Social del Alto Tribunal en sus sentencias de 14 de septiembre de 2001 y 17 de enero de 2002 cuyos fundamentos jurídicos quintos, textualmente, exponen:

'El problema mas importante de delimitación de supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores . Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita.

Por ello la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo y orientador, pudiendo citarse entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7 de marzo de 1988 ), el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12 de septiembre de 1988 , 16 de febrero de 1989 y 19 de enero de 1994 ) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...). A este último criterio se refiere la citada sentencia de 17 de enero de 1991 cuando aprecia la concurrencia de la contrata cuando 'la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables', aparte de 'mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección' y, en sentido similar se pronuncia la sentencia de 10 de octubre de 1993 que se refiere a la mera apariencia o ficción de empresa como 'característica del supuesto de cesión ilegal'.

Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16 de febrero de 1989 estableció que la cesión puede tener lugar 'aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta' y la sentencia de 19 de enero de 1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización 'no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al 'suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12 de diciembre de 1997 (recurso 1281/1997 ).

La actuación empresarial en el marco de la contrata, es, por tanto, un elemento clave de calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquel no es más que un delegado de la empresa principal. Esto es lo que sucedió en el caso de los locutorios telefónicos de acuerdo con el criterio aplicado por las sentencias de 17 de julio de 1993 (recurso 1712/1992 ) y 15 de noviembre de 1993 (recurso 1294/1992 ) que llegaron a la conclusión de que, aunque el titular de la concesión del locutorio desempeñase funciones de dirección y organización del trabajo, lo hacía completamente al margen de una organización empresarial propia, pues tanto las instalaciones, como los medios de producción y las relaciones comerciales con los clientes quedaban en el ámbito de la principal hasta el punto de que, incluso la relación de contratista encargado del locutorio con aquella se ha calificado como laboral (sentencias de 31 de octubre),

En el presente caso y en sustento de su acción constituye principal argumento de la pretensión actora la identidad de funciones realizadas por el personal externo y el personal funcionario, al que vienen a reforzar o sustituir, circunstancia que como tal no define esta institución, cuya característica determinante reside en la identidad del empresario efectivo, no habiendo acreditado la prueba practicada que el personal de la contrata estuviera bajo el mando y organización de la Universidad contratante.

Así y ya en el pliego de prescripciones se define el objeto de la contrata de forma y modo que resulta patente que la contratación externa obedece fundamentalmente a la necesidad de dar cobertura al servicio más allá del horario ordinario habitual de su personal funcionario (sábados, horarios especiales de apertura...), contemplándose específicamente una bolsa de horas a realizar por ausencia del personal de la UR (apartado 4.4 de esas prescripciones, reseñado en hecho probado cuarto de la presente); modulación a circunstancias específicas que dieran lugar a nuevas necesidades de las ya previstas que no serían solventadas de manera directa por la Universidad, sino que por parte de ésta se limitaría a comunicar a la contratista estas necesidades, siendo ésta la que adoptaba las medidas oportunas y, entre éstas, las de gestión de personal, tal y como ponen de manifiesto los emails aportados (folios 478 y 525ss), siendo el resto de comunicaciones habidas por ese personal externo con el de la universidad unidireccionales, y siempre en cumplimiento de las obligaciones de información/dación de cuenta impuestas por la contrata (folios 479ss). Las directrices que personal de la universidad como profesores pudieran dirigir a los conserjes (solicitud de material, encargos...) no podrían considerarse propias de la gestión del servicio, sino en su condición de usuarios del mismo.

Por otro lado, tampoco puede considerarse en este caso determinante para considerar concurre el fenómeno interpositorio de la cesión ilegal el hecho y circunstancia de que el personal externo se sirviera de los mismos medios estructurales (dependencias y medios telemáticos) que el personal funcionario, más aun considerando las restricciones acreditadas al respecto (acceso a aplicaciones específicas como GIM), de forma y modo que, a salvo del acceso imprescindible a ciertos sistemas en orden a llevar a cabo sus funciones (alarmas, videovigilancia...), no se ha acreditado por su parte otro el uso que le general habilitado para cualquier usuario o alumno de la universidad.

La realización por su parte de las mismas funciones que el personal funcionario en ningún caso daría lugar a la confusión de un personal con otro, por último, habida cuenta la obligada uniformación distinta que imponía la contrata; contrata que también desplazaba a la empresa la carga de forma a esos trabajadores y hacerlo a su coste.

Procede así, en consecuencia con lo expuesto, absolver a la codemandada Universidad de La Rioja de las pretensiones formuladas en su contra.

QUINTO.- Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ( art. 191.3.a LRJS ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la pretensión principal de la demanda interpuesta por Dª Aurora contra las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, debo declarar y declaro improcedente el despido habido con efectos del 1.05.2018, condenando a ELEROC SERVICIOS S.L. a que, a opción de la demandante, a formular dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita o abone indemnización por importe de 3.251Ž60 €, con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta esa notificación de sentencia a razón de 36Ž95 €/día, absolviendo a las codemandadas SERVIGESPLAN S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA de las pretensiones formuladas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4191 0000 36 0309 18 del Banco Santander, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 Euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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