Sentencia SOCIAL Nº 360/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 360/2019, Juzgado de lo Social - Melilla, Sección 1, Rec 312/2019 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla

Ponente: LA MOREIRA PEREZ, ANGEL DE CARIDAD

Nº de sentencia: 360/2019

Núm. Cendoj: 52001440012019100102

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6773

Núm. Roj: SJSO 6773:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00360/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno:952699015

Fax:952699019

Correo Electrónico:Equipo/usuario: MGL

NIG:52001 44 4 2019 0000323

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Alberto, Juan Miguel , Pedro Antonio

ABOGADO/A:, ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL:JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI, JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI , JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI

DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIOS FERNO MELILLA S.L. , DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA SL DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA SL , Agapito , Alejandro

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, ABDELKADER MIMON MOHATAR , ABDELKADER MIMON MOHATAR , ABDELKADER MIMON MOHATAR , ABDELKADER MIMON MOHATAR

PROCURADOR:, , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , ,

En la ciudad de Melilla, a 18 de Diciembre de dos mil diecinueve.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 312/19.

Promovidos por:

Juan Alberto; Pedro Antonio; Juan Miguel

Contra:

SERVICIOS FERNO MELILLA, S.L.; DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.; Alejandro; Agapito., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial.

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente

SENTENCIA

( 360/2019)

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 9-8-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 29/11/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

Hechos

PRIMERO.- Los actores, han prestado servicios a tiempo completo para SERVICIOS FERNO, S.L. en los siguientes términos:

Juan Alberto: Antigüedad de 1-11-11, categoría de panadero-dependiente y salario bruto mensual de 2089,88.

Pedro Antonio: Antigüedad de 26-6-08, categoría de panadero-dependiente y salario bruto mensual de 1938,94.

Juan Miguel: Antigüedad de 1-11-11, categoría de panadero-dependiente y salario bruto mensual de 2089,88.

SEGUNDO.- Todos los actores fueron dados de baja en seguridad social en fecha de 2-7-19.

TERCERO.- Unido al escrito de demanda figura anexo de diferencias salariales cuyo contenido doy por reproducido, así como el desglose unido al ramo de prueba del actor como instructa, percibiendo los actores las sumas en ellas contempladas.

CUARTO.- Se ha agotado la vía conciliatoria administrativa previa.

QUINTO.- En fecha de 23 de Septiembre de 2019, se dictan sendos autos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, obrantes en el expediente y cuyo contenido doy por reproducido - concurso abreviado 374-373/19-

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS).

SEGUNDO.- Los datos laborales de los actores consignados en el hecho primero de la demanda se corresponden con los consignados en demanda, no formulándose oposición formal por la empresa, ello con la salvedad de la antigüedad, que en el caso de las presentes actuaciones se extrae del contenido del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, toda vez que a diferencia de los restantes supuestos enjuiciados, la fecha consignada en demanda carece de correspondencia con el contenido de aquellas o de las nóminas aportadas, existiendo diferencias cercanas a más de diez años entre unas y otras, y toda vez que constatada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, la falta de liquidez de la empleadora puede resultar trascedente a efectos de prestaciones públicas. En cuanto al salario se consigna como tal el cuantificado por la parte actora en base a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Comercio, publicadas en 2007, y en correspondencia con las actualizaciones previstas por el artículo 4 de la citada norma paccionada. Fuente normativa que se considera aplicable a la relación entre las partes, en el entendimiento que no obstante la denuncia que se produce del Convenio en 2009, en coherencia con los distintos pronunciamientos de éste Juzgado, y por la contractualización de su clausulado normativo, que el mismo sigue en vigor habida cuenta que concurren las circunstancias a tal respecto reseñadas por el Tribunal Supremo en Sentencia 946/18, de 6 de Noviembre , en el entendimiento que se parte de la inexistencia de convenio de ámbito superior que cubra su vacío normativo ni previsión expresa en la norma paccionada al respecto. Ello además sin que por parte de la empresa se haya formulado cuantificación alternativa de las partidas empleadas por la actora y porcentajes de actualización, y sin que quepa en el caso de las presentes actuaciones exclusión del plus de bonificación al tratase de un complemento que es remunerado por la empleadora como figura en las nóminas.

Ante la falta de acreditación por parte de la empresa de los abonos producidos a los trabajadores, se parte de las cantidades confesadas cobradas por los trabajadores, ascendiendo en consecuencia las diferencias salariales generadas en el año anterior a la extinción de la relación laboral a las sumas reseñadas en el escrito de demanda. Diferencias las reseñadas que habrán de incrementarse en el 10% en concepto de moraex artículo 29 ET .

TERCERO.- En cuanto a la acción de despido ejercitada la misma ha de tener favorable acogida, sin que las alegaciones vertidas en sala, sin acreditación de los requisitos establecidos legalmente al efecto para el despido objetivo puedan tener algún tipo de virtualidad, siendo reconocida la improcedencia por la empleadora. Resultando de lo anterior que de la extinción operada a fecha de 2-7-19 habrá de responder Servicios Ferno, S.L, como un despido improcedente con las consecuencias que se detallan en los arts. 55.4 y 56.1 y 2 ET y 110 LRJS , ascendiendo la indemnización por despido improcedente a las siguientes cantidades que a continuación se relacionan, partiendo del salario a efectos de despido consignado por la actora:

- Juan Alberto: 2007,90/30 - 66,9- (17.377,28)

- Pedro Antonio: 1857,04/30 - 61,90- (25.363,52)

- Juan Miguel: 2007,90/30 -66,9- (17.377,28)

Lo anterior sin que quepa condena en cuanto al resto de codemandadas - mercantil y personas físicas demandadas-, no aduciéndose hecho alguno en demanda que permita extender responsabilidad alguna respecto de las mismas, sin que la ostentación de un cargo de administrador en una sociedad limitada, la coincidencia de un mismo número de teléfono o de un mismo domicilio de dos mercantiles, o de un mismo objeto social, extraído de una red social, permita llegar a conclusión distinta a los efectos pretendidos, y ello al margen de la incomparecencia al plenario, correspondiendo a la parte actora la acreditación de los hechos constitutivos de su pretensión, y siendo la falta de legitimación pasiva apreciable de oficio - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, 499/98, de 9 de Marzo , entre otras-.

Fallo

Estimo parcialmente en los términos preindicados la demanda formulada por los actores contra SERVICIOS FERNO MELILLA, S.L.; DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.; Alejandro; Agapito, y en su virtud, declaro que el 2 de Julio de 2019, los mismos fueron objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SERVICIOS FERNO MELILLA, S.L., al tiempo que (como condena) confiero a dicho empresario la opción de, a su voluntad (la cual deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de esta sentencia):

I.- Dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dichos trabajadores a fecha 2 de Julio de 2019, pero abonándole la suma que a continuación se relaciona en concepto de indemnización:

- Juan Alberto: 17.377,28

- Pedro Antonio: 25.363,52

- Juan Miguel: 17.377,28

II.- O bien, readmitirlos en su plantilla laboral y en las mismas condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, mas con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por los trabajadores desde el 2 de Julio de 2019 y hasta el día de la readmisión (conforme al salario día respectivamente fijado para cada uno de ellos en el fundamento de derecho tercero de la presente), con los descuentos que resulten en su caso procedentes.

- Condeno igualmente a SERVICIOS FERNO, S.L., a abonar a los actores las cantidades siguientes:

- Juan Alberto: 10.274,99 (9.340,90 principal, 934,09 intereses)

- Pedro Antonio: 15372,3 (13.974,90 principal, 1.397,4 intereses)

- Juan Miguel: 10.274,99 (9.340,90 principal, 934,09 intereses)

- Desestimo la demanda respecto de las acciones formuladas contra DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.; Alejandro; Agapito, absolviendo a los mismos de los pedimentos formulados en su contra.

- Sin pronunciamiento en cuanto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que le son inherentes ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.

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