Última revisión
19/05/2022
Sentencia SOCIAL Nº 360/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 395/2019 de 26 de Abril de 2022
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 360/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100350
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1749
Núm. Roj: STS 1749:2022
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 395/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 26 de abril de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Alicia Ramírez Gómez, bajo la dirección jurídica del letrado D. Juan Gracia Ortuño, en nombre y representación de D. Raimundo -en representación de su hijo menor D. Rodolfo-, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 3324/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, de fecha 5 de septiembre de 2017, recaída en autos núm. 163/2017, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de orfandad.
Ha sido parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
'
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda presentada por Raimundo en nombre de su hijo menor frente a INSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra'.
Fundamentos
La sentencia del juzgado desestima la demanda y confirma en sus términos la resolución del INSS que denegó la pensión de orfandad, por no estar la causante en situación de alta o asimilada, y no acreditar quince años cotizado.
El recurso de suplicación del demandante es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de noviembre de 2018, rec. 3324/2017.
Contra dicha sentencia se formula el recurso de casación para la unificación de doctrina, que invoca de contraste la STS 22 de febrero de 2017, rcud. 1563/2015.
A) La madre del menor ha cotizado 27 días a lo largo de su vida laboral.
B) Ha trabajado básicamente como empleada de hogar, y su último contrato acabó el 6 de noviembre de 2012.
C) En marzo de 2013 se le diagnostica un leiomiosarcoma (sarcoma agresivo de partes blandas) en grado IV (el más grave y generante de metástasis). Fallece el 8 de diciembre de 2016.
En esas circunstancias, el juzgado de lo social concluye que no se encontraba en ninguna de las situaciones que pueden considerarse como alta o asimilada a efectos de la prestación de orfandad, por lo que es exigible un periodo de cotización de 15 años.
La sala de suplicación razona que la causante era perceptora de una prestación asistencial de inclusión social a cargo de la Xunta de Galicia, regulada en la Ley 10/2013, de la Comunidad Autonomía de Galicia, que está destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos. Seguidamente explica que con esta prestación se persigue intervenir en aquellas situaciones que afectan a personas que no están ligadas de ninguna forma al sistema nacional de seguridad social y se encuentran en riesgo de exclusión e imposibilidad de subsistir por sus propios medios. Y se trata de una ayuda económica vinculada al núcleo familiar de sus beneficiarios, que pueden mantener sus parientes en caso de fallecimiento.
Bajo esos parámetros concluye que la percepción de dicha prestación no equivale a la situación de alta o asimilada.
A) El causante, acredita a lo largo de su vida laboral 4.550 días de cotización, sin alcanzar los 15 años (5475 días).
B) Como consecuencia de su fallecimiento el 3 de abril de 2013, la actora solicitó pensión de orfandad para sus tres hijos, que le fue denegada por no encontrarse el causante en alta o situación asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años, de acuerdo con el art. 175.1LGSS.
C) Consta que el fallecido estaba en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis hepática por abuso de alcohol de forma crónica, con gran deterioro de la función hepática, presentando problemas de coagulación y encefalopatía hepática, habiendo sufrido dos hepatitis agudas etílicas en 2007 y 2009, consumía habitualmente hasta 5 litros de cerveza al día, y desde noviembre de 2012 a febrero de 2013, cumplió periodo de abstinencia con recaída posterior e ingreso hospitalario por vómitos hemáticos.
La sentencia se acoge a la doctrina flexible y humanizadora en la interpretación del requisito de alta, que le lleva a entender que el causante se encontraba en situación de asimilada al alta, por cuanto la dependencia alcohólica 'se había iniciado de forma trascendente antes de producirse la baja en la Seguridad Social, siendo evidente, en su consecuencia, que estaba imposibilitado por su enfermedad para personarse en la oficina de empleo, bien para inscribirse inicialmente en la misma, bien para pasar las revistas periódicas reglamentarias. Por su estado psico-físico, estaba, en suma, realmente imposibilitado para desarrollar una actividad productiva, por lo que es fundadamente explicable que pudiera haber descuidado los resortes legales para continuar en alta en la Seguridad Social, a través de su inscripción formal como demandante de empleo, no pudiendo en definitiva presumirse un abandono por parte del mismo del sistema de Seguridad Social, y siendo de destacar que el causante acreditaba cotizado 4550 días al Sistema de la Seguridad Social, muy superior al exigible legalmente en las situaciones de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social'.
En ambas se trata de valorar la posibilidad de aplicar la doctrina flexible y humanizadora sobre la exigencia del requisito de alta o situación asimilada en las pensiones de muerte y supervivencia, pero esta es la única coincidencia entre uno y otro caso, que en todos sus demás aspectos resultan absolutamente diferentes.
La primera gran divergencia aparece por el hecho de que, siendo exigible una cotización de 15 años (5475 días) cuando el causante no está en situación de alta o asimilada, en el caso de la recurrida se acreditan únicamente 27 días cotizados, frente a los 4550 que aparecen en la de contraste, con la relevancia que ello tiene en esta materia, como bien destaca de forma expresa esta última.
Con todo, es incluso más relevante la circunstancia de que en la sentencia referencial ha quedado específicamente acreditado que los problemas de adicción al alcohol que afectaban al trabajador, se iniciaron con anterioridad al momento de causar baja en la seguridad social, y fueron determinantes de la posterior imposibilidad de mantener los vínculos con el sistema para dejar abiertas las opciones de reincorporarse al mercado laboral con la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
Lo que no sucede sin embargo en el caso de la recurrida, en el que el diagnóstico de la enfermedad aparece con posterioridad a su última actividad laboral, y no consta que hubiere motivado el abandono del trabajo.
A lo que finalmente se añade, que en el presente recurso se quiere hacer valer como situación asimilada al alta el hecho de que la causante era beneficiaria de una renta de asistencia social de un gobierno autonómico, lo que es totalmente ajeno al debate que resuelve la referencial, en la que no se suscita una problemática similar, por lo que no hay tampoco posibilidad de aceptar en este punto la existencia de contradicción.
Las dos sentencias en comparación aplican esa misma doctrina, y si alcanzan un resultado diferente es porque son radicalmente distintas las circunstancias concurrentes en uno y otro caso. No hay la menor identidad entre los hechos que se declaran probados en ambas sentencias, y eso es lo que justifica la distinta solución ofrecida.
Por su propia naturaleza, es consustancial a la correcta aplicación de la doctrina flexible y humanizadora su estricta vinculación con las singulares circunstancias de cada concreto asunto. Y por más que en esta materia pueda aceptarse una interpretación igualmente flexible de los requisitos de la contradicción, no puede soslayarse la necesidad de que concurra una sustancial coincidencia entre los supuestos en comparación.
Resulta en este sentido paradigmática la propia sentencia de contraste, en la que se visualiza perfectamente la concurrencia de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales con la sentencia invocada como referencial en aquel asunto.
Todo lo contrario de lo que sucede en el caso de autos respecto a la recurrida.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Raimundo -en representación de su hijo menor D. Rodolfo-, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 3324/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, de fecha 5 de septiembre de 2017, recaída en autos núm. 163/2017, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de orfandad, y declarar su firmeza. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

