Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 CARTAGENA
SENTENCIA: 00364/2019
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C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo
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Fax: 968326144
Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2019 0001528
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000507 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Mateo ABOGADO/A: JULIA JIMENEZ ROS PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:EMPRESA Y DERECHO CONCURSAL SLP, OT LOGISTICA EL PASICO SL , FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, ,
GRADUADO/A SOCIAL:, ,
AUTOS 507/2019
En Cartagena, a 29 de Noviembre de 2019
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Mateo que comparece representado por la Letrada Julia Jiménez Ros frente a la Empresa OT LOGISTICA EL PASICO S.L., que no comparece, y con citación de la ADMINISTRACIÓN EMP. Y DCHO CONCURSAL S.L.P y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que no comparecen, en Reclamación de Despido y Cantidad, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2019. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo con extinción de la relación laboral con los efectos oportunos y cantidad; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, todo ello como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.-Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
Hechos
1º.-El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, desde 21-9-2016, categoría profesional de Conductor Mecánico, con contrato de trabajo a tiempo completo y salario diario de 59,29 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
2º.-El demandante fue despedido por la empresa mediante despido objetivo el 25 de junio de 2019 y con esos efectos. No se abona indemnización alguna al actor.
3º.-Al trabajador se le adeuda por la empresa la parte proporcional de vacaciones de 2019 por importe de 857,37 euros.
4º.-El trabajador no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.
5º.-Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.
Fundamentos
PRIMERO.-Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por la parte actora y asimismo en el hecho de tener por confesa a la empresa demandada ante su incomparecencia injustificada a juicio y a tenor del art. 91.2 de la LRJS en relación con el 304 de la LEC sobre los extremos de la demanda conforme al art. 217 de la LEC y 105.1 de la LRJS.
SEGUNDO.-La parte actora formula demanda contra el despido objetivo del que ha sido objeto interesando que se declare la improcedencia con los efectos oportunos. La empresa no ofrece datos suficientes en la comunicación extintiva acerca de las razones del despido, pero es que además no acredita lo alegado como es obvio ante su incomparecencia a juicio y no abona indemnización alguna y ello viene a significar que la empresa y en la modalidad extintiva llevada a cabo no cumple con una serie de requisitos para que culmine de forma legal su decisión. Pues hay que indicar que la comunicación extintiva no ofrece motivos suficientes para poner de relieve la situación de la empresa, y desde luego nada se acredita ante la incomparecencia de la demandada, por lo que se incumple el art. 53 1 a) del Estatuto de los Trabajadores - ET-, y tampoco se pone a disposición de la parte demandante la indemnización correspondiente como es preceptivo a tenor del art. 53.1 b) del -ET-, ni se acoge la empresa a la posibilidad de no hacer tal puesta a disposición cuando el despido sea por el art. 52. c) ET, pero cumpliendo los requisitos exigibles en cuestión cuando se está en tal supuesto, y amén de lo dicho, a la empresa al no comparecer a juicio se le tiene por confesa de los extremos de la demanda, como también se ha indicado ya.
Por tanto, de tales incumplimientos y omisiones se deriva que la decisión extintiva se considera improcedente a tenor del art. 53.4 del ET y art. 122.3 de la LRJS.
TERCERO.-Por lo expuesto, el despido es improcedente a tenor de los arts. 53.5, 55.3 y 4 del ET y 108 LRJS, con los efectos del art. 56.1 del mismo texto legal y 110 LRJS en relación con los arts. 122.1 y 123. 2 de la citada LRJS. Por consiguiente, al trabajador demandante, le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de antigüedad, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con los límites legales correspondientes, ya que la parte actora interesa la extinción del contrato, lo que se acuerda de conformidad con el art. 110. 1. c) de la LRJS e indemnización que se calcula a la fecha de esta resolución y con derecho a salarios de trámite también a esta resolución y Cantidad + el 10 % de interés de mora en este último concepto ex arts. 4. 2. f), 26 y 29 del ET. En conclusión, se condena a la mercantil demandada a estar y pasar por esta sentencia en los términos que se indican en la parte dispositiva y en relación a Fogasa, a la responsabilidad que corresponda en su momento de conformidad con el art. 33 del ET y a la Administración Concursal a lo que sea pertinente por la función asumida.
CUARTO.-En virtud de lo establecido en el art. 191. 3. a) y 2. g) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre-, contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación por el despido no por la cantidad.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Mateo frente a la Empresa OT LOGISTICA EL PASICO S.L., y con citación de la ADMINISTRACIÓN EMP. Y DCHO CONCURSAL S.L.P y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, en reclamación de Despido y Cantidad, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de esta resolución, debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada a que proceda al abono al trabajador de la indemnización de 6.359 euros, salarios de trámite por importe de 9.308,53 euros y Cantidad por importe de 857,37 euros + el 10 % de interés de mora en este último concepto y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha mercantil demandada y Administración Concursal a lo que atañe en el ejercicio de su cargo. Y en cuanto al Fondo de Garantía Salarial no procede ahora establecer responsabilidad alguna sin perjuicio de la que proceda ex lege art. 33 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia - Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae por despido y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.