Sentencia Social Nº 365/2...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Social Nº 365/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 221/2006 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 365/2006

Núm. Cendoj: 10037340012006100378

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:958

Resumen:
El TSJ, estimando el recurso interpuesto por el trabajador actor, anula la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas en la instancia, incluyendo los datos fácticos necesarios para ello. Basa la Sala su pronunciamiento en que la sentencia recurrida incurre en falta de resolución de cuestiones planteadas por el recurrente en la demanda y la insuficiencia de hechos necesarios para la resolución de las cuestiones planteadas.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00365/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100222, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 221 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Luis Carlos

Recurrido/s: REPUESTOS ROJAS E HIJOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 162 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365

En el RECURSO SUPLICACION 221/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra la sentencia de fecha 16-1-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 162/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a REPUESTOS ROJAS E HIJOS S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. PEDRO MARQUEZ ALCALDE, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor prestó sus servicios para la entidad demandada con antigüedad de 01/06/2000, categoría profesional de dependiente-repartidos y con un salario mensual de 748,44 euros, es decir 697,63 de salario base, 18,40 de plus repartidor y 32,41 de asistencia (la prorrata de pagas extras 174,41 euros). 2º.- En fecha 1 de junio de 2004 entro en prisión, en calidad de preso preventivo hasta el 13 de enero de 2005, acudiendo a su puesto de trabajo el dia 17 de enero del mismo año. En fecha 21 de enero, con efectos ese mismo día, recibió carta en la cual se le comunicaba su despido, por no incorporarse el viernes dia 14 de enero, entendiendo la empresa abandono del puesto de trabajo. 3º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC, sin avenencia."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos CONTRA REPUESTOS ROJAS E HIJOS S.A. y a su tenor condenarla a que abone al trabajador la cuantía de 366,31 euros, más los intereses legales correspondientes."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha23-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

Fundamentos

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima sólo en parte su demanda y en un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida para que, devolviéndose los autos al Juzgado de procedencia, se dicte otra en la que se subsanen los defectos que denuncia, que, según el recurrente, consisten en un error de cuentas que no fue subsanado por el juzgador de instancia, pese a habérsele solicitado tras la sentencia y en falta de resolución de cuestiones planteadas por el recurrente en la demanda, citando como infringidos los artículos 97.2 de la antes citada ley procesal , 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución . El primero de tales defectos, aunque concurriera, no puede dar lugar a la anulación de la sentencia recurrida pues el error de cuentas bien podría subsanarse ahora en el recurso. Sin embargo, el otro vicio denunciado sí aparece en la resolución de instancia.

Efectivamente, el artículo 218 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (anterior artículo 359 de la Ley de Ritos Civil de 1881 ) viene a imponer al Juzgador la obligación de que sus resoluciones sean "claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate" y, por ello, concurre incongruencia omisiva o ex silentio, y consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que haya sido llevada al proceso en momento procesal oportuno ( STC de 25 de enero de 1999 , citada por la del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1999 ). Ese defecto se observa en la sentencia recurrida, pues, como denuncia el recurrente, no aparece en ella pronunciamiento alguno sobre varios de los conceptos reclamados en la demanda, ratificada íntegramente en el acto del juicio, como son las diferencias en dos pagas extraordinarias y el abono de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas pues, aunque entendiéramos que el juzgador ha desestimado la reclamación sobre ellos, ningún razonamiento se contiene en su sentencia al respecto y, sobre todo, ninguna alusión se efectúa en el relato fáctico, por lo que no se puede saber lo que percibió el trabajador por las referidas pagas extraordinarias ni si disfrutó o no las vacaciones cuya retribución reclama, con lo que se incurre en otro defecto motivador de la nulidad de la sentencia, la insuficiencia de hechos necesarios para la resolución de las cuestiones planteadas.

Por todo ello, procede estimar el recurso y anular la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra en la que se subsanen los defectos apuntados.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en autos seguidos por el recurrente contra REPUESTOS ROJAS E HIJOS SA, anulamos la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas en la instancia, incluyendo los datos fácticos necesarios para ello.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito S.A. Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo nº 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CACERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., Nombre: CACERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, C.P. 10001 CACERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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