Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 365/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 477/2012 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Social Santander
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 365/2013
Núm. Cendoj: 39075440042013100022
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000365/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 16 de octubre de dos mil trece.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de cantidadregistrados bajo el número 477/12, promovidos a instancias de Doña María , defendida por el letrado Sr. Martínez Sabater, contra LIBERBANK, defendido/a esta última por el/la letrado/a Sr./Sra. Alonso García, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formuló demanda por escrito cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por reparto, en la que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión terminaba suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En el acto del juicio la parte demandada se allanó totalmente a la demanda, tras lo cual quedaron los autos a la vista para ser dictada sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-La demandante ha venido prestando servicios para LIBERBANK desde el 1 de julio de 1.983, categoría de grupo I nivel IV y salario de 5.845'86 euros brutos al mes.
SEGUNDO.-Ha venido desempeñando el puesto de Directora del Departamento de Riesgo Internacional desde el año 2001, por lo que se le atribuyó un complemento de puesto de 327,93 € mensuales, en valores de 2012.
TERCERO.-La empresa adeuda a la parte actora la cantidad de 4.591'02 euros en concepto de complemento de puesto de trabajo hasta marzo de 2013.
CUARTO.- La parte demandada se ha allanado a la demanda.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el Art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el artículo 85.7 LRJS , que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
SEGUNDO.-En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones de la actora, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda, y condenar a la demandada al pago de las cantidades reclamadas contra ella.
TERCERO.- Respecto a los intereses salariales el E.T. en su art. 29.3 establece un interés por mora del 10% de lo adeudado, interés que como ha sentado la jurisprudencia debe entenderse en cómputo anual, desde el momento en que se dejaron de abonar los salarios y conste de forma incontrovertida, valorando la razonabilidad de la oposición.
Concurriendo los requisitos jurisprudenciales procede conceder los intereses cualificados solicitados.
CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al Art. 191 de la LRJS .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María contra LIBERBANK, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a seguir percibiendo el complemento de directora, y DEBO CONDENAR Y CONDENOa la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.591'02 euros, más el interés señalado en el fundamento de derecho tercero.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto 3855000065047712, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
