Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00366/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno:952699015
Fax:952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MEM
NIG:52001 44 4 2019 0000392
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000379 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Modesto
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI
DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FOGASA, COMERCIAL DISTRIBUCIONES VICTORIA S.L. , Ovidio , Patricio
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, ABDELKADER MIMON MOHATAR , ABDELKADER MIMON MOHATAR , ABDELKADER MIMON MOHATAR
PROCURADOR:, , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , ,
En la ciudad de Melilla, a 19 de Diciembre de dos mil diecinueve.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentesAutos de Despido 379/19.
Promovidos por:
Modesto
Contra:
SERVICIOS FERNO MELILLA, S.L.; DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.; Ovidio; Patricio., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
( 366/2019 )
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 3-10-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 17/12/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
Hechos
PRIMERO.- El actor, Modesto, , ha prestado servicios de corredor de plaza para la demandada, DISTRIBUCIONES VICTORIA, S.L., antigüedad de 1-2-79, jornada a tiempo completo y salario bruto mensual de 2244,61
SEGUNDO.- El actor fue dado de baja en seguridad social en fecha de 31-8-19.
TERCERO.- Unido al escrito de demanda figura anexo de diferencias salariales cuyo contenido doy por reproducido, así como el desglose unido al ramo de prueba del actor como instructa, percibiendo el actor las sumas en ellas contempladas.
CUARTO.- Se ha agotado la vía conciliatoria administrativa previa.
QUINTO.- En fecha de 23 de Septiembre de 2019, se dictan sendos autos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, obrantes en el expediente y cuyo contenido doy por reproducido - concurso abreviado 374-373/19-.
SEXTO.- El actor inició proceso de IT en fecha de 17-10-18.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS).
SEGUNDO.- Antigüedad y categoría no han resultado discutidos, sí el salario reputándose como tal el cuantificado por la parte actora en base a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Comercio, publicadas en 2007, y en correspondencia con las actualizaciones previstas por el artículo 4 de la citada norma paccionada. Fuente normativa que se considera aplicable a la relación entre las partes, en el entendimiento que no obstante la denuncia que se produce del Convenio en 2009, en coherencia con los distintos pronunciamientos de éste Juzgado, y por la contractualización de su clausulado normativo, que el mismo sigue en vigor habida cuenta que concurren las circunstancias a tal respecto reseñadas por el Tribunal Supremo en Sentencia 946/18, de 6 de Noviembre , en el entendimiento que se parte de la inexistencia de convenio de ámbito superior que cubra su vacío normativo ni previsión expresa en la norma paccionada al respecto. Ello además sin que por parte de la empresa se haya formulado cuantificación alternativa de las partidas empleadas por la actora y porcentajes de actualización, y sin que quepa en el caso de las presentes actuaciones exclusión del plus de bonificación al tratase de un complemento que es remunerado por la empleadora como figura en las nóminas.
Las cantidades confesadas por la actora tienen su correspondencia con las nóminas aportadas, resultando en consecuencia en congruencia con la instructa unida a su ramo de prueba las diferencias generadas en el año anterior a la extinción de la relación laboral ascendentes a 613,05 euros, en concepto de complemento de IT como se precisó en el plenario.
No ha lugar a las 33 horas extras reclamadas en el hecho tercero, toda vez que al margen de la falta de aportación documental por la demandada, descartándose propiamente por la misma que correspondan a un exceso de jornada habitual, no se pudieron precisar día por día hora por hora como se exige jurisprudencialmente - entre otras Sentencia 4087/16, de 21 de Junio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -
Diferencias las reseñadas que habrán de incrementarse en el 10% en concepto de mora ex artículo 29 ET .
TERCERO.- En cuanto a la acción de despido ejercitada la misma ha de tener favorable acogida, sin que las alegaciones vertidas en sala ( vista procedimiento dsp 300/19) sin acreditación de los requisitos establecidos legalmente al efecto para el despido objetivo puedan tener algún tipo de virtualidad, no constando que por la misma se haya efectuado el despido con los requisitos formales exigidos al efecto.
Resultando de lo anterior que de la extinción operada a fecha de 31-8-19 habrá de responder la empleadora como un despido improcedente con las consecuencias que se detallan en los arts. 55.4 y 56.1 y 2 ET y 110 LRJS , ascendiendo la indemnización por despido improcedente a la suma de 94.134,60 euros en correspondencia con el salario diario a efectos de despido contenido en el desglose de instructa unido al ramo de prueba del actor ( 2241,51/30) - salario día 74,71 euros-.
Lo anterior sin que quepa condena en cuanto al resto de codemandadas - mercantil y personas físicas demandadas-, no aduciéndose hecho alguno en demanda que permita extender responsabilidad alguna respecto de las mismas, sin que la ostentación de un cargo de administrador en una sociedad limitada, la coincidencia de un mismo número de teléfono o de un mismo domicilio de dos mercantiles, o de un mismo objeto social, extraído de una red social, permita llegar a conclusión distinta a los efectos pretendidos, y ello al margen de la incomparecencia al plenario, correspondiendo a la parte actora la acreditación de los hechos constitutivos de su pretensión, y siendo la falta de legitimación pasiva apreciable de oficio - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, 499/98, de 9 de Marzo , entre otras-.
Fallo
Estimo parcialmente en los términos preindicados la demanda formulada por Modesto contra SERVICIOS FERNO MELILLA, S.L.; DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.; Ovidio; Patricio, y en su virtud, declaro que el 31 de Agosto de 2019, el actor fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L., al tiempo que (como condena) confiero a dicho empresario la opción de, a su voluntad (la cual deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de esta sentencia):
I.- Dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho trabajador a fecha 31 de Agosto de 2019, pero abonándole la suma de 94.134,60 euros en concepto de indemnización.
II.- O bien, readmitirlo en su plantilla laboral y en las mismas condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, mas con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 31 de Agosto de 2019 y hasta el día de la readmisión (conforme a un salario día de 74,71 euros), con los descuentos que resulten en su caso procedentes.
- Condeno igualmente a DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L. a abonar al actor la cantidad de 674,35 euros (613,05 euros de principal y 61,30 euros de intereses moratorios)
- Desestimo la demanda respecto de las acciones formuladas contra SERVICIOS FERNO MELILLA, S.L.; Ovidio; Patricio, absolviendo a los mismos de los pedimentos formulados en su contra.
- Sin pronunciamiento en cuanto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que le son inherentes ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.