Última revisión
04/06/2009
Sentencia Social Nº 368/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 166/2009 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 368/2009
Núm. Cendoj: 09059340012009100316
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00368/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2009 0100378, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000166 /2009
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR SL
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000551 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 166/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 368/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a cuatro de Junio de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 166/09 interpuesto por la representación de OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 551/08 seguidos a instancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la recurrente, D. Ovidio y D. Jose Manuel , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda-comunicación de oficio que ha sido presentada por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS contra la Empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.A, y DON Ovidio y DON Jose Manuel debo declarar y declaro la existencia relación laboral entre la Empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.A. y DON Ovidio y DON Jose Manuel ".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.L., se dedica a la actividad de Construcción, la cual en los meses de febrero y marzo de 2.008 estaba realizando una obra de rehabilitación de una vivienda sita en calle Herranz nº 17 de la localidad de Castrillo de la Vega, en la que estuvieron prestando servicios llevando a cabo tareas de construcción, DON Ovidio y DON Jose Manuel , de nacionalidad boliviana, el primero desde el 11 de febrero de 2.008 y el segundo desde el 3 de marzo de 2.008, y ambos al menos hasta el 5 de marzo de 2.008, sin haber obtenido con carácter previo la autorización administrativa para trabajar y sin haber sido dados de alta en la citada empresa, habiendo sido presentada solicitud ante la Delegación del Gobierno de Madrid, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, en fecha 9 de abril de 2.008 de residencia temporal y de trabajo respecto a DON Ovidio y DON Jose Manuel para prestar servicios en la empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.L.- SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2.008 se giró visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.L., sito en calle Herranz nº 17 de la localidad de Castrillo de la Vega, encontrando a DON Ovidio y DON Jose Manuel realizando la actividad de construcción de unas escaleras dentro del edificio sito en calle Herranz nº 17 de la localidad de Castrillo de la Vega, cuya obra estaba siendo llevada a cabo por OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.L.- TERCERO.- En fecha 10 de abril de 2.008 la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL levantó Acta de Liquidación de Cuotas y Acta de de Infracción en materia de extranjeros, por incumplimiento de las normas de afiliación y cotización respecto a DON Ovidio y DON Jose Manuel , que ha sido impugnada por la empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.A., por entender que no existe ni ha existido en ningún momento relación laboral con DON Ovidio y DON Jose Manuel , ante lo que se ha presentado demanda de oficio por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS, solicitando se declare la existencia de relación laboral entre la empresa OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.A., y DON Ovidio y DON Jose Manuel ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Obras y Reformas El Castor S.L., habiendo sido impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la empresa demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 a) LPL , denunciando infracción de normas de procedimiento, que le han causado indefensión, las cuales se centran en su ausencia del acto del juicio, al carecer, conforme se reconoce, de poder original para ello.
Las partes, convenientemente, además, asesoradas-como es el caso- por profesionales del derecho, saben, porque así se les hace saber en las citaciones y emplazamientos correspondientes, que deben comparecer en el acto del juicio con los documentos en que funden su derecho y representación. De aquí que, de dicha omisión, sólo imputable a la propia recurrente, no se pueda derivar ningún tipo de indefensión relevante para la misma, independientemente de cómo se haya hecho constar en la sentencia recurrida- constando dicha no comparecencia en el acta del juicio correspondiente-. Es por ello, que procede la desestimación del motivo.
SEGUNDO: Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 1.1 ET , entendiendo no se ha acreditado exista la relación laboral acogida en la instancia.
Al respecto, como se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: En fecha 5-3-08 se giró visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa demandada, sito en el c) Herranz nº 17 de la localidad de Castrillo de la Vega, encontrándose a D. Ovidio y a D. Jose Manuel realizando la actividad de construcción de unas escaleras dentro del edificio sito en ese número, cuya obra estaba siendo llevado a cabo por la propia empresa demandada ( del ordinal segundo ).
Según ello, en relación con el contenido del ordinal primero, debe llegarse a la misma conclusión de la sentencia de instancia, en cuanto a la existencia de relación laboral entre las partes, conforme al Art. 1.1 ET , dado: de un lado, la presunción de veracidad de que gozan las actas que levanta la Inspección de Trabajo; y, de otro lado, la ausencia total de prueba en contrario, por parte de la recurrente, conforme el Art. 217 LEC .
Así lo corrobora la jurisprudencia, entre otras, Sala Social País Vasco, S. 26-3-2002 : " La presunción de veracidad de las actas de la inspección de trabajo se encuentra regulada en la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/1997 ( RCL 19972721 ) . Dicha presunción viene contemplada en la disposición adicional 4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre , ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ( RCL 19981373, 1552 ) , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por Infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y en el artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril ( RCL 1988780 ) , sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, habiendo sido objeto de diversa interpretación por parte de los Tribunales.
Recientemente, entre otras, en las sentencias de esta Sala de fecha 21 de diciembre y 11 de mayo de 1999, 17 de noviembre y 7 septiembre de 1998, recursos 2747/1999, 350/1999, 2143/1998 y 1269/1998 , hemos recordado lo que cabe considerar la tradicional doctrina jurisprudencial sobre el tema, citando la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 5 de marzo de 1990 , y reiterada nuevamente en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 15 de enero de 1996, o de Cataluña de 24 de noviembre de 1997 ( AS 19974391 ) . Esta última señala:
«... La jurisprudencia tiene establecido... cuál es el valor y fuerza probatorias de las actas de la Inspección, centradas en los hechos que, por su objetividad, son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por otros medios de prueba, consignados en la propia acta ( SSTS 24 abril 1991 [ RJ 19917578] y 19 enero 1996 [ RJ 1996416 ] ), es decir, a las "circunstancias del caso" y a los "datos" que han servido para su elaboración, no a las apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas ( SSTS 23 abril [ RJ 19903138] y 25 mayo 1990 [ RJ 19903762 ] ), y constituyen en definitiva una presunción "iuris tantum", que desplaza a quien perjudica la carga de probar que aquéllos no se ajustan a la realidad de los hechos ( STS 9 julio 1991 [ RJ 19916707 ] )...».
Al carácter de presunción «iuris tantum», y que por tanto admite prueba en contrario (la practicada en juicio), se alude asimismo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de febrero de 1998 ( AS 1998497 ) o de Castilla y León de 10 de diciembre de 1997 ( AS 19974981) ".
En su consecuencia, conforme a todo lo expuesto, procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de OBRAS Y REFORMAS EL CASTOR S.L., frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 29 de Octubre de 2008 en autos número 551/08 seguidos a instancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la recurrente, D. Ovidio y D. Jose Manuel , en reclamación sobre Ordinario, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Asimismo se acuerda la imposición a la recurrente de las costas relativas a su recurso, con inclusión minuta honorarios letrado impugnante, que la Sala fija en 300 ?. Finalmente, se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
