Sentencia SOCIAL Nº 370/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 370/2019, Juzgado de lo Social - Melilla, Sección 1, Rec 14/2019 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla

Ponente: LA MOREIRA PEREZ, ANGEL DE CARIDAD

Nº de sentencia: 370/2019

Núm. Cendoj: 52001440012019100099

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6770

Núm. Roj: SJSO 6770:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00370/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno:952699015

Fax:952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MEM

NIG:52001 44 4 2019 0000015

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000014 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Antonia

ABOGADO/A:GEMA FERRER RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:MEGAFOOD S.A., FLEXIPLAN SA , BURGUER KING SPAIN SLU

ABOGADO/A:ALMUDENA MARIA ALVAREZ OTERO, ALBERTO JOSE REQUENA POU , ALMUDENA MARIA ALVAREZ OTERO

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ,

En la ciudad de Melilla, a 18 de Diciembre de dos mil diecinueve.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido y Cantidad núm. 14/2019.

Promovidos por:

Antonia

Contra:

MEGAFOOD, S.A.; FLEXIPLAN, S.A.; BURGUER KING ESPAÑA, S.L.U.

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente

SENTENCIA

( 370/2019 )

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 11-1-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 2/012/19, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de las partes y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

Hechos

PRIMERO.- La actora, Antonia, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios de ayudante de cocina para Burguer King Spain, S.L.U, con antigüedad de 25-11-17, y salario mensual incluido prorrateo de pagas de 840,41 euros.

- Unido al ramo de prueba de la actora, figura informe de vida laboral, doc.1 y contrato de trabajo suscrito por la demandante con la empresa codemandada Flexiplan, S.A, - doc.2- cuyo contenido doy por íntegramente reproducido. La demandante recibió en fecha de 1-8-18 documento de subrogación expresa por parte de Burguer King España, S.L.U.

SEGUNDO.- En fecha de 1 de Diciembre de 2018 la actora recibe comunicación escrita de su despido - doc. 3 del ramo de prueba de la demandante cuyo contenido doy por reproducido-

TERCERO.- La actora ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 909,10 en concepto de diferencias salariales devengadas en los meses de Enero de 2019 a Septiembre de 2019, conforme al desglose aportado como documento 13 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido doy por reproducido. Así mismo ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 125,96 euros en concepto de diferencias salariales por nómina de diciembre de 2018 ( 1 día), vacaciones 7 días, y Festivos (3) - hecho tercero de la demanda, punto cuarto-.

CUARTO.- Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 4 de Enero de 2019, en virtud de papeleta presentada el 20 de Diciembre de 2018.

QUINTO.- La actora inició proceso de IT/EC el 27-9-18.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS). En cuanto a la antigüedad de la demandante, se ha fijado en atención a la doctrina de la unidad esencial de vínculo contractual, extrayéndose del primer contrato suscrito con la codemandada Flexiplan, que la misma ha desarrollado su actividad en el mismo centro de trabajo que el regentado en la ciudad por la empresa Burguer King Spain, S.L.U quien asume la subrogación expresa de la trabajadora respecto de Megafood, S.A, desde el 1-8-18.

SEGUNDO.- Reconocida por la codemandada Burguer King Spain, S.L.U, improcedencia del despido operado en fecha de 1-12-18, optando en la vista por la indemnización, la cuestión trascendental a los efectos de la presente litis resulta versar sobre la remuneración de la actora, siendo así que aún no siendo controvertido entre las partes la aplicación del Convenio de la Hostelería de Melilla, y la actualización de IPC mas medio punto anual de los salarios, la remuneración operada por la empleadora con el concepto de plus de mejora voluntaria salarial absorbible no llega a cubrir el salario que le corresponde a la demandante atendido el desglose aportado por la misma - doc.13 de su ramo de prueba-, atendidas las últimas tablas salariales publicadas en 2011, y aplicado un porcentaje de subida del 10,4 % ( ipc 6,9% de 2011 a 2019, y medio punto por siente años: 3,5).

Resultando que atendidas las cantidades confesadas por la actora percibida - en ocasiones superiores a las que constan en nómina, descontados los conceptos no absorbibles ni compensables por su falta de homogeneidad de nocturnidad e incentivos-, las cantidades abonadas por la empresa no llegan a cubrir los conceptos reclamados por la demandante y que le corresponden por la aplicación de la norma paccionada, y a cuyo abono ha de ser condenada la empleadora Burger King Spain, S.L.U, en virtud de la subrogación operada de la actora el 1-8-18, y con absolución de la codemandada Flexiplan, S.A, y Megafood, S.A,. al no darse los presupuestos exigidos por el artículo 44 del ET para la extensión de su responsabilidad.

Correspondiendo en consecuencia a la actora un total de 1035, 06 euros conforme a los conceptos reseñados en el hecho probado tercero, que a su vez han de ser incrementados en su 10% en concepto de mora salarial del artículo 29 del Estatuto. Así como procede fijar la indemnización por despido improcedente en la suma de 1001,36 euros conforme a un salario diario de 28,01 euros ( 840,41/30 - doc. 13 del ramo de prueba de la actora-).

CUARTO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud, declaro que el 1 de Diciembre de 2018, Antonia fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa BURGUER KING ESPAÑA, S.L.U., condenando a dicha mercantil a abonar a la actora la indemnización de 1001,36 euros, declarando extinguida la relación laboral dicha fecha, conforme a la opción formulada de forma expresa en el acto de la vista.

- Igualmente condeno a la empresa, BURGUER KING ESPAÑA, S.L.U. a abonar a la actora la suma de 1138,56 euros (1035,06 euros de principal más 103,50 euros de intereses moratorios) de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente.

- Desestimo la demanda respecto de las acciones formuladas contra MEGAFOOD, S.A.; FLEXIPLAN, S.A absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.

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