Sentencia Social Nº 375/2...io de 2007

Última revisión
26/06/2007

Sentencia Social Nº 375/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 2130/2007 de 26 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 375/2007

Núm. Cendoj: 28079340052007100360


Encabezamiento

RSU 0002130/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 375

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2130/07-5ª, interpuesto por D. Joaquín representado por el Letrado D. Miguel Ángel García Capa, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 455/05, siendo recurrida SVENSON S.L., representada por Dª Susana García Fernández de Cañete, asistida del Letrado Dª Concepción Martín Pastor. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia se presentó escrito por Svenson S.L., solicitando liquidación de intereses, y practicada la misma, el demandado D. Joaquín la impugnó.

SEGUNDO: Por auto de 15 de diciembre de 2006 se estima en parte la impugnación de la liquidación de intereses y frente al mismo el demandado interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto de fecha 5 de febrero de 2007 .

TERCERO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por D. Joaquín , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al auto de 5 de febrero de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 15 de diciembre de 2006, se interpone el presente recurso de suplicación que denuncia la infracción del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1100, 1101 y 1108 del Código Civil .

Entiende en síntesis el recurrente que en la sentencia de instancia se condena al trabajador a abonar a la empresa además del principal los intereses legales, por lo que no procede la condena al abono de los intereses moratorios como se efectúa por la resolución recurrida.

Para resolver la cuestión litigiosa debe partirse de que el actor reclama en el suplico de la demanda el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación y en la sentencia de instancia, que fue confirmada por la dictada por esta Sala, en su parte dispositiva establece literalmente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por SVENSON, SL contra D. Joaquín , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 51.876, 64 euros de principal más los intereses legales", habiéndose referido el fundamento de derecho cuarto a los intereses del artículo 29 , que son los intereses moratorios.

De acuerdo con la parte dispositiva de la sentencia de instancia procede el abono de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , que son los intereses moratorios y a los que se refiere el fundamento de la sentencia y no a los intereses procesales o disuasorios que arrancan de la sentencia misma, siempre que ésta condene al pago de cantidad líquida y determinada (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Su finalidad es distinta a la de los intereses moratorios, pues no tienen un carácter retributivo o resarcitorio, originado por una situación de mora solvendi, sino un carácter disuasorio o de recargo a fin de que la resolución condenatoria al pago de cantidad líquida se vea potenciada en su ejecutoriedad y de que tenga mayor intensidad la fuerza compulsiva del pronunciamiento judicial, fomentando su pronto cumplimiento. Estos intereses nacen ope legis, sin necesidad de previa petición de parte e independientemente de que en la sentencia se condene expresamente o no a ellos y procede su aplicación tanto si la condena a la cantidad líquida es impuesta por sentencia, como si lo es por auto, ya que el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales, y como se ha dicho anteriormente, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia se identifican los intereses legales con los moratorios del artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral , y el demandado al formular el recurso de suplicación debió en su caso haber impugnado también el pronunciamiento relativo a los intereses, no habiéndolo hecho, no pudiéndolo hacer ahora en trámite de ejecución de sentencia, por lo que procede confirmar la resolución recurrida. Si costas.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín contra el auto del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid dictado el 5 de febrero de 2007 , que confirmó el anterior de 15 de diciembre de 2006, en autos 455/2005 seguidos a instancia de SVENSON, SL contra D. Joaquín y en su consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000021302007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.