Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 379/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 65/2014 de 05 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 379/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100365
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00379/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG:30030 44 4 2013 0001607
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000065 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000196 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA
Recurrente/s: Nuria
Abogado/a:JOSE MIGUEL PALAZON GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TAHE PRODUCTOS COSMETICOS S.L.
Abogado/a:ANTONIO CHECA DE ANDRES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a cinco de Mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria , contra la sentencia número 0269/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 8 de Julio , dictada en proceso número 0196/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Nuria frente a TAHE PRODUCTOS COSMÉTICOS S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- La actora Dª Nuria con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa THAE PRODUCTOS COSMETICOS, S.L. (antes denominada DISTRIBUCIONES MAGAÑA, S.L.), dedicada a la actividad de producción y comercialización de productos cosméticos, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde 28-3-2007, con categoría profesional de Ayudante, y salario mensual bruto de 1.272,04 € y de 42,46 €/día brutos con inclusión de prorratas de pagas extras. La demandante antes de su despido ha venido realizando sus funciones principalmente en sección de Abonos, ubicada en Departamento de Pedidos, que a su vez está ubicado dentro del Área de Almacén, siendo responsable del Área D. Luis Pedro . Se encargaba fundamentalmente de realizar las funciones correspondientes a Abonos o devoluciones, y dentro de las mismas, anotando manualmente los productos devueltos que se recibían, distinguiendo los defectuosos de los que estaban en buen estado, para lo que confeccionaba nuevo listado, y pasando este listado a facturación para que se decidiera qué productos habían de ser abonados o las devoluciones a realizar, y recolocando la mercancía devuelta en buen estado nuevamente en su lugar. También se dedicaba a tareas relacionadas con elaboración de posters publicitarios, recibiendo los pedidos del departamento de marketing y alimentando la máquina, vigilando la elaboración, y recogiendo los mismos una vez que iban saliendo, preparándolos para su embalaje. En ocasiones puntuales, también realizaba alguna función en la sección de pedidos si faltaba personal. SEGUNDO.- A la actora le fue notificada en fecha 8-2-13 Carta de despido con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:
'Muy Sra. Nuestra:
La Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 52 aptdo c), del Estatuto de los Trabajadores , le comunica por medio de la presente carta, la extinción de su relación laboral y con ella su contrato de trabajo, decisión basada en causas objetivas, por razones de índole técnico y organizativas.
El presente despido producirá sus efectos el día de la fecha, ya que la empresa da por suplido el preaviso de 15 días previsto en el art, 53.1°, aptdo. c) del citado cuerpo legal , por lo que a este respecto pone a su disposición y entrega la cantidad de 634,80.- €, correspondientes a la citada quincena mediante pagaré numero NUM001 con fecha de vencimiento 8 de febrero de 2.013.
De conformidad con el art. 53.1° aptdo. b), la empresa pone a su disposición el importe de la indemnización que le corresponde de 20 días por año de servicio en la cuantía de 5.008,14.-€, mediante pagaré número NUM001 con fecha de vencimiento 8 de febrero de 2.013 que se le hace entrega en este acto.
Como bien es sabido por Ud. TAHE PRODUCTOS COSMÉTICOS, es una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de productos cosméticos, con mercado en todo el territorio español. Empresa en la que Ud. ha venido desempeñando sus funciones como Ayudante de Almacén y en concreto como operaría de Abonos.
El departamento de Abonos consta de dos ayudantes de Almacén. Sus funciones principales que ha venido realizando para la empresa dentro de su jornada habitual de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 horas y de 15 a 18:30 son las siguientes:
ABO NO DE MERCANCÍAS: Se trata de la de principal función que tiene Ud. encomendada desde el inicio de su relación laboral con la empresa, consistente en:
- Recepción de mercancía que viene devuelta de nuestros clientes acompañada del
documento 'propuesta de abono' sucintamente cumplimentada de manera manual por el vendedor que tiene asignado al cliente en cuestión.
-Cotejar la 'propuesta de abono' del vendedor con la mercancía efectivamente recibida y el estado de la misma, rellenando de manera coetánea el documento 'Nota de abono o Devolución' de forma muy detallada, introduciendo en el mismo: Fecha, Nombre del .cliente, Nombre del Vendedor, cantidad recepcionada de cada producto, descripción del mismo y el estado en que se encuentra y separando los productos en buen estado de aquellos que se encuentran en mal estado y que, por tanto, deben ser retirados de la circulación.
-Introducción manual en el sistema informático de la empresa del documento 'Nota de abono o Devolución' para su entrada en almacén 50/80 si procede dependiendo del motivo que ocasione la realización del abono.
-Si el motivo de la devolución de la mercancía es que ésta se encuentra en mal estado por un fallo de Calidad en la fabricación de la misma:
1º Además de indicarlo en el documento 'Nota de abono o Devolución', abre incidencia de manera manual en el programa informático de gestión de calidad Iso Tadcr.
2° Sube a Laboratorio una muestra de los productos devueltos por el cliente para su análisis y determinación de las causas que ocasionan el mal estado de los mismos.
3° Se retiran los productos para su posterior destrucción.
-Si el motivo de la devolución de la mercancía no es el mal estado de los productos y éstos pueden, por tanto, volver al canal de venta; recoloca todos los productos en los almacenes 50/80 y se pasa el documento 'Nota de Abono o Devolución' a la Administración de ventas para que se proceda a la factura de abono de los mismos.
Esta tarea ocupa el 70% de su jornada efectiva de trabajo.
IMPRESIÓN Y CORTADO DE POSTER:
-El Dpto. de Marketing le envía por correo electrónico el diseño del poster a confeccionar en archivo PDF y le deja en la bandeja al efecto situada en el despacho del plotter, el pedido de poster en el que se indica: fecha, vendedor, n° de pedido, cliente y detalles del poster a confeccionar.
- Con este pedido, Ud. se descarga el archivo informático en PDF suministrado por Marketing, repone material en el plotter de acuerdo a los detalles del poster a elaborar y da la orden de impresión. Durante el tiempo que dura la impresión su única labor es supervisar cada media hora, aproximadamente, que no se produce ningún atasco de papel ni ninguna otra incidencia.
- Una vez confeccionado el poster, su labor consiste en; Cortarlo sobre una mesa por la zona señalada a tal efecto, poner a cada poster cinta adhesiva en su parte superior e inferior para pegar dos varillas, colocar en la parte superior 2 polleras para poderlo colgar, enroscarlo, meterlo en un tubo que sirve de embalaje y cerrar éste.
Esta tarea completa el 100 % de su jornada laboral.
A mediados de Septiembre de 2.012, la dirección de esta empresa recibe INFORME TÉCNICO de fecha 5 de Septiembre de 2.012 sobre la 'OPTIMIZACION DE RECURSOS', elaborado por especialista en analista de Métodos y Tiempos y Diplomado en Empresariales, y en el que se propone una serie de medidas tendentes a mejorar nuestra organización. El Plan de Trabajo elaborado afecta directamente al área de almacenaje, que se moderniza mediante la implantación de un sistema informático y la compra de unos lectores de códigos de barras. Ambas medidas tienen especia! repercusión en los tareas de las secciones de pedidos, administración del almacén, y sección de abonos, donde Ud. desarrolla su trabajo como ayudante de almacén y donde, a esta fecha se observa el duplicado de muchas de las tareas que se realizan y la forma rudimentaria en que se hacen.
La medida, que afecta en primer lugar a las secciones de pedidos y administración del almacén, tiene como repercusión la eliminación del puesto de administrativo de almacén, ocupado por la trabajadora Lidia , a la cual, en un intento por parte de la empresa de mantener en la medida de lo posible todos los puestos de trabajo, se la reubica en el departamento de Compras. .
En lo que se refiere a la sección que Ud. ocupa, esta propuesta se basa en una mejora tecnológica única, consistente en la informatización de todo el proceso de abono de mercancías de la empresa. De manera que se desarrolla un sistema informático que moderniza y agiliza todo el proceso mencionado. Básicamente la solución informática tiene como objetivo principal la automatización del sistema de. abonos y la eliminación de todo el trámite burocrático y confección manual de documentos físicos.
Una vez analizado el informe técnico, este es aprobado por la Dirección de la empresa, por lo que siguiendo nuestra política de OPTIMIZACION DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU EFICENCIA, a principios de Noviembre de 2012 se materializa 'en pruebas' con dos de los comerciales más antiguos de la empresa y con mejores cifras de venta (D. Leopoldo y D. Teodosio ).
El nuevo proceso consistiría en:
- Implantación de la aplicación informática en todos los ordenadores portátiles de los vendedores, quienes se responsabilizan de procesar la propuesta de abono desde su portátil detalladamente (si obvian algún detalle el sistema informático no valida el abono) y en única ocasión. Se eliminan por tanto, dentro del proceso, dos pasos que acometen las operarías dé abonos y que suponen la mayor parte del tiempo que dedican a esta función, la de volver a transcribir manualmente en el documento 'Nota de Abono o Devolución' (que también desaparece) y la mecanización manual al sistema informático. La nueva aplicación informática, una vez que el vendedor mecaniza la propuesta de abono, hace el vuelco directo a todas las áreas implicadas: Almacén-Abonos, Administración, Dirección ventas.
- El paquete con la mercancía que compone la propuesta de abono llega directamente al departamento de Pedidos junto con el número de abono generado informáticamente en la introducción de datos que realiza el propio vendedor. Los operarios de pedidos, mediante el sistema de radiofrecuencia, utilizado para los pedidos de productos, introducen en el sistema informático de la empresa la entrada de los productos en buen estado y, automáticamente vuelven a inventariarse como material disponible para nueva venta. De esta manera al introducirse la información en tiempo real, se asegura la emisión de datos más veraces, sin atrasos y lógicamente sin la necesidad de dedicar horas de grabación del personal de abonos como se venia haciendo,
- El mismo operario de almacén del área pedidos genera el alta de la incidencia en el programa Iso Tader para su procesamiento en Calidad.
Esta medida reduce de forma sustancial el tiempo invertido por las dos operarías actuales de la sección abonos en la primera y más importante de sus funciones, dejando una única tarea activa de todas las correspondientes a la función de abonos, como es la de colocar los productos devueltos de nuevo en las estanterías correspondientes dentro de Almacén para su vuelta a la línea de venta.
La Dirección de la empresa, además, dado el coste elevado de la realización por parte de personal laboral propio de la impresión y corte de los poster publicitarios (11,73 € x hora x persona), función que le ocupa a Ud. un 30% del tiempo de su jornada laboral; recibe propuesta económica por parte de la empresa Industrias Gráficas Sanmar, S.L.L. de fecha 1 de febrero de 2.013 para la externalización de dicho proceso, propuesta que resulta llamativamente más económica y ventajosa dado que supone un ahorro de 6,73 € por hora.
Con fecha 5 de Febrero de 2013, se notifica a la Dirección de esta empresa para su aprobación, INFORME SOBRE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE ALMACÉN - ABONOS, elaborado por el departamento de RRHH de la empresa, con el siguiente tener literal:
En relación al informe técnico de 5 de Septiembre de 2012 y su aceptación por parte de la Dirección General, y en concreto el referido a la 'optimización de recursos', este departamento ha realizado seguimiento de las tareas desempeñadas por las personas que en estos momentos realizan el puesto de ayudantes de almacén en el Departamento de Abonos
Una vez verificada la implantación y funcionamiento durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2.012, de las mejoras tecnológicas realizadas por el departamento de informática constatamos que efectivamente el tiempo de trabajo efectivo de los operarios de almacén ha bajado muy considerablemente. Tras analizar el detalle de las tareas y los tiempos que dedican a cada una de ellas, se corrobora que. el tiempo efectivo de trabajo desciende motivado por la mejora tecnológica implantada en más de un 60%. Además realizamos análisis del resto de Tareas llegando a la conclusión de que la tarea principal que aún le queda a este puesto de trabajo es la confeccionar los póster publicitarios de TAHE puede ocupar otro 30% de una jornada laboral y que, a todas luces, resulta más económico y ventajoso se realice por una empresa externa dado que, además, se trata de un trabajo residual que nada tiene que ver con la actividad principal de la Empresa, produciéndose la externalización en el día de la fecha.
El 10% del tiempo restante de su jornada laboral es el invertido para la colocación de los productos que devienen de devoluciones por parte de clientes y que están en perfecto estado para su entrada a la línea de venia.
En base a estos datos desde el departamento de Recursos Humanos proponemos a la Dirección General que la tarea de la entrada al almacén de los productos devueltos y abonados a nuestros clientes sea asumida por el propio departamento de pedidos puesto que es este personal quien está más habituado a hacer la entrada y salida de productos del almacén. Este departamento se compone de 6 personas a jornada completa, y oíros 3 a media jornada y ser perfectamente capaces de asumir la tarea del registro de entradas y que actualmente conlleva una media de poco más de una hora diaria. Evidentemente repartir esta hora entre 4 operarios es asumible según nos verifica la responsable de Compras.
Por todo lo indicado planteamos la necesidad de proceder a la amortización de de los dos puestos de trabajo 'operario de almacén-abonos' solicitando a la Dirección autorización para proceder.
En definitiva, esta medida es necesaria porque contribuye a garantizar la viabilidad de la empresa, a la vez que se eliminan tiempos de grabación de datos manuales, se evitan problemas y errores de trascripción, elimina costes de archivo y documentación impresa, y sobre todo evita el mantenimiento de costes salariales, por tareas innecesarias por lo que procedemos a amortizar su puesto de trabajo, siendo sus funciones en relación al abono de mercancías asumidas por el resto de sus compañeros de trabajo del departamento de pedidos y en relación a las rondones de impresión y cortado de póster por el ahorro igualmente constatado al externalizar el servicio con empresa gráfica su puesto de trabajo y, en definitiva, el departamento de abonos desaparece de la empresa.
Por último indicar que para aún justificar de forma más objetiva las causas técnicas que operan el despido objetivo que se le notifica, se señala que la implantación de la aplicación informática en los ordenadores de los vendedores ha supuesto para la empresa una inversión de 36.400 € que asumimos para optimizar nuestros recursos, más la inversión de otros 6.000 € que ha supuesto la adquisición de terminales de recopilación de datos.
Sin otro particular le saludamos atentamente.'
TERCERO.- La trabajadora percibió el importe de la indemnización fijada en la carta, y de los días correspondiente a falta de preaviso, y le fueron explicadas las causas del despido, manifestando la trabajadora su disconformidad. CUARTO.- De los datos contenidos en la carta de despido ha quedado acreditado, lo siguiente:
La empresa demandada TAHE PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L. se dedica a la fabricación y comercialización de productos cosméticos, con mercado en todo el territorio nacional. La demandante ha venido desempeñando sus funciones como Ayudante de Almacén y en concreto como operaría de Abonos.
El departamento de Abonos antes del despido de la demandante, constaba de dos ayudantes de Almacén. Las funciones principales que ha venido realizando para la empresa dentro de su jornada habitual de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 horas y de 15 a 18:30 son las siguientes:
A.- ABONO DE MERCANCÍAS: Se trata de la de principal función que tenía la demandante encomendada desde el inicio de su relación laboral con la empresa, y que consistía en las siguientes tareas:
1.- Recepción de mercancía que viene devuelta de los clientes acompañada del documento 'propuesta de abono' sucintamente cumplimentada de manera manual por el vendedor o comercial que tenía asignado al cliente en cuestión.
2.- Cotejar la 'propuesta de abono' del vendedor con la mercancía efectivamente recibida y el estado de la misma, rellenando de manera coetánea el documento 'Nota de abono o Devolución' de forma muy detallada, introduciendo en el mismo: Fecha, Nombre del cliente, Nombre del Vendedor, cantidad recepcionada de cada producto, descripción del mismo y el estado en que se encuentra, separando y seleccionando los productos en buen estado de aquellos que se encontraban en mal estado y que, por tanto, debían ser desechados ó retirados de la circulación.
3.- Introducción manual en el sistema informático de la empresa del documento 'Nota de abono o Devolución' para su entrada en almacén 50/80 si procede dependiendo del motivo que ocasione la realización del abono.
4.- Si el motivo de la devolución de la mercancía es que ésta se encontraba en mal estado por un fallo de Calidad en la fabricación de la misma debía además:
1º) Indicarlo en el documento 'Nota de abono o Devolución', y abrir incidencia de manera manual en el programa informático de gestión de calidad Iso Tadcr.
2°) Subir a Laboratorio una muestra de los productos devueltos por el cliente para su análisis y determinación de las causas que ocasionaron el mal estado de los mismos.
3°) Retirar los productos para su posterior destrucción.
-Si el motivo de la devolución de la mercancía no era el mal estado de los productos y podían volver al canal de venta; recolocaba todos los productos en los almacenes 50/80 y pasaba el documento 'Nota de Abono o Devolución' a la Administración de ventas para que se procediera por los encargados de facturación al abono de los mismos.
Esta tarea ocupa el 70% de su jornada efectiva de trabajo.
B.- IMPRESIÓN Y CORTADO DE POSTER:
Por El Dpto. de Marketing se enviaba el diseño del poster a confeccionar conteniendo el pedido de cada poster a confeccionar los datos concretos de fecha, vendedor, n° de pedido, cliente y detalles del poster a confeccionar.
La demandante recogía este pedido, reponiendo el material necesario alimentando la máquina de acuerdo a los detalles del poster a elaborar y da la orden de impresión. Durante el tiempo que duraba la impresión su única labor era supervisar cada media hora, aproximadamente, que no se produjese ningún atasco de papel ni ninguna otra incidencia.
Una vez confeccionados, los recogía de la máquina cortando sobre una mesa por la zona señalada a tal efecto, y los preparaba y disponía para su embalaje
Esta tarea ocupaba un 30% de su jornada laboral.
A mediados de Septiembre de 2.012, la dirección de la empresa recibió INFORME TÉCNICO de fecha 5 de Septiembre de 2.012 sobre la 'OPTIMIZACION DE RECURSOS', elaborado por especialista en analista de Métodos y Tiempos y Diplomado en Empresariales, y en el que se propusieron una serie de medidas tendentes a mejorar la organización de recursos de la empresa. El Plan de Trabajo elaborado afectaba directamente al área de almacenaje, suponiendo la modernización de los procesos mediante la implantación de un sistema informático y la compra de unos lectores de códigos de barras, con especial repercusión en los tareas que se llevaban a cabo en las secciones de pedidos, administración del almacén, y sección de abonos. En esta última porque el trabajo desarrollado conllevaba duplicidad de muchas de las tareas que se realizaban, en las que habían de intervenir varias personas, y que se realizaban de forma rudimentaria y manual.
La medida, afectó en primer lugar a las secciones de pedidos y administración del almacén, y tuvo como repercusión la eliminación del puesto de administrativo de almacén, ocupado por la trabajadora Dª Lidia , a la cual, se la reubicó en el departamento de Compras.
En la sección de Abonos en la que prestaba servicios la demandante la propuesta se basó en una mejora tecnológica única, consistente en la informatización del proceso de abono de mercancías de la empresa, en lo que consistía en elaboración de listados de forma manual, por distintas personas, y establecimiento de un sistema informático cuyo objetivo principal fue automatización del sistema de abonos y la eliminación de todo el trámite burocrático y confección manual de documentos físicos.
Una vez analizada la propuesta, fue aprobado el informe técnico por la Dirección de la empresa, y a principios de Noviembre de 2012 se experimentó el nuevo método de trabajo, con dos de los comerciales más antiguos de la empresa y con mejores cifras de venta (D. Leopoldo y D. Teodosio ).
El nuevo proceso consiste en:
- Implantación de la aplicación informática en todos los ordenadores portátiles de los vendedores, quienes se responsabilizan de procesar la propuesta de abono desde su portátil detalladamente (si obvian algún detalle el sistema informático no valida el abono) y en única ocasión. Eliminación de dos pasos que acometían las operarías dé abonos y que suponían la mayor parte del tiempo que dedicaban a esta función, la de volver a transcribir manualmente en el documento 'Nota de Abono o Devolución' (que también desaparece) y la mecanización manual al sistema informático. La nueva aplicación informática, permite una vez que el vendedor mecaniza la propuesta de abono, hacer el vuelco directo a todas las áreas implicadas: Almacén-Abonos, Administración, Dirección ventas.
- El paquete con la mercancía que compone la propuesta de abono llega directamente al departamento de Pedidos junto con el número de abono generado informáticamente en la introducción de datos que realiza el propio vendedor. Los operarios de pedidos, mediante el sistema de radiofrecuencia, utilizado para los pedidos de productos, introducen en el sistema informático de la empresa la entrada de los productos en buen estado y, automáticamente vuelven a inventariarse como material disponible para nueva venta. De esta manera al introducirse la información en tiempo real, se asegura la emisión de datos más veraces, sin atrasos y lógicamente sin la necesidad de dedicar horas de grabación del personal de abonos como se venia haciendo.
- El mismo operario de almacén del área de pedidos genera el alta de la incidencia en el programa Iso Tader para su procesamiento en Calidad.
Esta medida ha supuesto una reducción de forma sustancial del tiempo invertido por las dos operarías que prestaban servicios en la sección abonos en la primera y más importante de sus funciones, dejando una única tarea manual de todas las correspondientes a la función de abonos, como es la de colocar de nuevo los productos devueltos en las estanterías correspondientes dentro de Almacén para su vuelta a la línea de venta.
La Dirección de la empresa, recibió propuesta económica por parte de la empresa Industrias Gráficas Sanmar, S.L.L. de fecha 1 de febrero de 2.013 para la externalización del proceso consistente en elaboración de poster publicitarios, y que resultaba más económica y ventajosa, con un ahorro de 6,73 € por hora.
Por el departamento de RRHH de la empresa en fecha 5 de Febrero de 2013, se elevó a la Dirección de la empresa para su aprobación, INFORME SOBRE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE ALMACÉN - ABONOS, elaborado por el departamento de RRHH de la empresa, basado en los buenos resultados obtenidos de la experimentación de los nuevos métodos de trabajo en su día propuestos en el informe técnico de 5 de Septiembre de 2012 (descenso en el tiempo efectivo de trabajo en tareas de sección de abonos, en más de un 60% y externalización en esa misma fecha de las Tareas consistentes en confeccionar los póster publicitarios de TAHE, que ocupaba otro 30% de una jornada laboral, por resultar más económico y ventajoso y ser actividad que nada tenía que ver con la actividad principal de la Empresa).
En dicho informe se propuso a la Dirección General de la empresa que la tarea de la entrada al almacén de los productos devueltos y abonados a los clientes fuera asumida por el propio departamento de pedidos, por considerar que este personal es el está más habituado a hacer la entrada y salida de productos del almacén y que sería capaz de asumir con su personal la tarea del registro de entradas y que con el nuevo método instaurado tan solo conllevaba una media de poco más de una hora diaria. Por lo que se propuso desde la Dirección de RRHH la necesidad de proceder a la amortización de los dos puestos de trabajo 'operario de almacén-abonos' solicitando a la Dirección autorización para llevarla a efecto.
Con los nuevos métodos de trabajo instaurados se consigue eliminar tiempos de grabación de datos manuales, con los consiguientes problemas y errores de trascripción que ello suponía, eliminación de costes de archivo y documentación impresa, y evitar el mantenimiento de costes salariales, por tareas que podían ser realizadas con menos personal, y el ahorro igualmente constatado al externalizar el servicio con empresa gráfica, lo que justificó la desaparición de la sección de abonos.
La implantación de la aplicación informática en los ordenadores de los vendedores supuso para la empresa una inversión de 36.400 € para optimizar los recursos, más la inversión de otros 6.000 € para la adquisición de terminales de recopilación de datos.
QUINTO.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral era de peluquerías y afines. SEXTO.- Que con fecha 7-3-13 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 19-2-13 con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Dª Nuria frente a la empresa TAHE PRODUCTOS COSMETICOS, S.L., y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido por causas objetivas de parte actora producido con efectos desde 8-2-13, convalidando la extinción de la relación laboral que se produjo en la citada fecha, absolviendo a la empresa de dicha demanda, y sin declaración de responsabilidad del FOGASA en cuanto al abono de cantidad por despido, al haberse sido ya percibida por la trabajadora'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Miguel Palazón García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 8 de julio del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en el proceso 196/2013, desestimó la demanda deducida por Dña Nuria contra la empresa TAHE productos Cosméticos SL y el Fogasa,- en virtud de la cual impugnaba despido por causas objetivas de fecha 8/2/2013 - y declaro la procedencia del mismo, convalidando la decisión extintiva de la empresa.
Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración de los artículos 376 y 378 de la LEC .
La empresa demandada se opone al recurso habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado cuarto de los hechos declarados probados describe las funciones que llevaba a cabo la actora antes de la implantación de nuevos métodos de trabajo y aplicaciones informáticas y su resultado en relación a las funciones o tareas encomendadas a la trabajadora demandante, en los términos siguientes: 'De los datos contenidos en la carta de despido ha quedado acreditado, lo siguiente:
La empresa demandada TAHE PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L. se dedica a la fabricación y comercialización de productos cosméticos, con mercado en todo el territorio nacional. La demandante ha venido desempeñando sus funciones como Ayudante de Almacén y en concreto como operaría de Abonos.
El departamento de Abonos antes del despido de la demandante, constaba de dos ayudantes de Almacén. Las funciones principales que ha venido realizando para la empresa dentro de su jornada habitual de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 horas y de 15 a 18:30 son las siguientes:
A.- ABONO DE MERCANCÍAS: Se trata de la de principal función que tenía la demandante encomendada desde el inicio de su relación laboral con la empresa, y que consistía en las siguientes tareas:
1.- Recepción de mercancía que viene devuelta de los clientes acompañada del documento 'propuesta de abono' sucintamente cumplimentada de manera manual por el vendedor o comercial que tenía asignado al cliente en cuestión.
2.- Cotejar la 'propuesta de abono' del vendedor con la mercancía efectivamente recibida y el estado de la misma, rellenando de manera coetánea el documento 'Nota de abono o Devolución' de forma muy detallada, introduciendo en el mismo: Fecha, Nombre del cliente, Nombre del Vendedor, cantidad recepcionada de cada producto, descripción del mismo y el estado en que se encuentra, separando y seleccionando los productos en buen estado de aquellos que se encontraban en mal estado y que, por tanto, debían ser desechados ó retirados de la circulación.
3.- Introducción manual en el sistema informático de la empresa del documento 'Nota de abono o Devolución' para su entrada en almacén 50/80 si procede dependiendo del motivo que ocasione la realización del abono.
4.- Si el motivo de la devolución de la mercancía es que ésta se encontraba en mal estado por un fallo de Calidad en la fabricación de la misma debía además:
1º) Indicarlo en el documento 'Nota de abono o Devolución', y abrir incidencia de manera manual en el programa informático de gestión de calidad Iso Tadcr.
2°) Subir a Laboratorio una muestra de los productos devueltos por el cliente para su análisis y determinación de las causas que ocasionaron el mal estado de los mismos.
3°) Retirar los productos para su posterior destrucción.
-Si el motivo de la devolución de la mercancía no era el mal estado de los productos y podían volver al canal de venta; recolocaba todos los productos en los almacenes 50/80 y pasaba el documento 'Nota de Abono o Devolución' a la Administración de ventas para que se procediera por los encargados de facturación al abono de los mismos.
Esta tarea ocupa el 70% de su jornada efectiva de trabajo.
B.- IMPRESIÓN Y CORTADO DE POSTER:
Por El Dpto. de Marketing se enviaba el diseño del poster a confeccionar conteniendo el pedido de cada poster a confeccionar los datos concretos de fecha, vendedor, n° de pedido, cliente y detalles del poster a confeccionar.
La demandante recogía este pedido, reponiendo el material necesario alimentando la máquina de acuerdo a los detalles del poster a elaborar y da la orden de impresión. Durante el tiempo que duraba la impresión su única labor era supervisar cada media hora, aproximadamente, que no se produjese ningún atasco de papel ni ninguna otra incidencia.
Una vez confeccionados, los recogía de la máquina cortando sobre una mesa por la zona señalada a tal efecto, y los preparaba y disponía para su embalaje
Esta tarea ocupaba un 30% de su jornada laboral.
A mediados de Septiembre de 2.012, la dirección de la empresa recibió INFORME TÉCNICO de fecha 5 de Septiembre de 2.012 sobre la 'OPTIMIZACION DE RECURSOS', elaborado por especialista en analista de Métodos y Tiempos y Diplomado en Empresariales, y en el que se propusieron una serie de medidas tendentes a mejorar la organización de recursos de la empresa. El Plan de Trabajo elaborado afectaba directamente al área de almacenaje, suponiendo la modernización de los procesos mediante la implantación de un sistema informático y la compra de unos lectores de códigos de barras, con especial repercusión en los tareas que se llevaban a cabo en las secciones de pedidos, administración del almacén, y sección de abonos. En esta última porque el trabajo desarrollado conllevaba duplicidad de muchas de las tareas que se realizaban, en las que habían de intervenir varias personas, y que se realizaban de forma rudimentaria y manual.
La medida, afectó en primer lugar a las secciones de pedidos y administración del almacén, y tuvo como repercusión la eliminación del puesto de administrativo de almacén, ocupado por la trabajadora Dª Lidia , a la cual, se la reubicó en el departamento de Compras.
En la sección de Abonos en la que prestaba servicios la demandante la propuesta se basó en una mejora tecnológica única, consistente en la informatización del proceso de abono de mercancías de la empresa, en lo que consistía en elaboración de listados de forma manual, por distintas personas, y establecimiento de un sistema informático cuyo objetivo principal fue automatización del sistema de abonos y la eliminación de todo el trámite burocrático y confección manual de documentos físicos.
Una vez analizada la propuesta, fue aprobado el informe técnico por la Dirección de la empresa, y a principios de Noviembre de 2012 se experimentó el nuevo método de trabajo, con dos de los comerciales más antiguos de la empresa y con mejores cifras de venta (D. Leopoldo y D. Teodosio ).
El nuevo proceso consiste en:
- Implantación de la aplicación informática en todos los ordenadores portátiles de los vendedores, quienes se responsabilizan de procesar la propuesta de abono desde su portátil detalladamente (si obvian algún detalle el sistema informático no valida el abono) y en única ocasión. Eliminación de dos pasos que acometían las operarías dé abonos y que suponían la mayor parte del tiempo que dedicaban a esta función, la de volver a transcribir manualmente en el documento 'Nota de Abono o Devolución' (que también desaparece) y la mecanización manual al sistema informático. La nueva aplicación informática, permite una vez que el vendedor mecaniza la propuesta de abono, hacer el vuelco directo a todas las áreas implicadas: Almacén-Abonos, Administración, Dirección ventas.
- El paquete con la mercancía que compone la propuesta de abono llega directamente al departamento de Pedidos junto con el número de abono generado informáticamente en la introducción de datos que realiza el propio vendedor. Los operarios de pedidos, mediante el sistema de radiofrecuencia, utilizado para los pedidos de productos, introducen en el sistema informático de la empresa la entrada de los productos en buen estado y, automáticamente vuelven a inventariarse como material disponible para nueva venta. De esta manera al introducirse la información en tiempo real, se asegura la emisión de datos más veraces, sin atrasos y lógicamente sin la necesidad de dedicar horas de grabación del personal de abonos como se venia haciendo.
- El mismo operario de almacén del área de pedidos genera el alta de la incidencia en el programa Iso Tader para su procesamiento en Calidad.
Esta medida ha supuesto una reducción de forma sustancial del tiempo invertido por las dos operarías que prestaban servicios en la sección abonos en la primera y más importante de sus funciones, dejando una única tarea manual de todas las correspondientes a la función de abonos, como es la de colocar de nuevo los productos devueltos en las estanterías correspondientes dentro de Almacén para su vuelta a la línea de venta.
La Dirección de la empresa, recibió propuesta económica por parte de la empresa Industrias Gráficas Sanmar, S.L.L. de fecha 1 de febrero de 2.013 para la externalización del proceso consistente en elaboración de poster publicitarios, y que resultaba más económica y ventajosa, con un ahorro de 6,73 € por hora.
Por el departamento de RRHH de la empresa en fecha 5 de Febrero de 2013, se elevó a la Dirección de la empresa para su aprobación, INFORME SOBRE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE ALMACÉN - ABONOS, elaborado por el departamento de RRHH de la empresa, basado en los buenos resultados obtenidos de la experimentación de los nuevos métodos de trabajo en su día propuestos en el informe técnico de 5 de Septiembre de 2012 (descenso en el tiempo efectivo de trabajo en tareas de sección de abonos, en más de un 60% y externalización en esa misma fecha de las Tareas consistentes en confeccionar los póster publicitarios de TAHE, que ocupaba otro 30% de una jornada laboral, por resultar más económico y ventajoso y ser actividad que nada tenía que ver con la actividad principal de la Empresa).
En dicho informe se propuso a la Dirección General de la empresa que la tarea de la entrada al almacén de los productos devueltos y abonados a los clientes fuera asumida por el propio departamento de pedidos, por considerar que este personal es el está más habituado a hacer la entrada y salida de productos del almacén y que sería capaz de asumir con su personal la tarea del registro de entradas y que con el nuevo método instaurado tan solo conllevaba una media de poco más de una hora diaria. Por lo que se propuso desde la Dirección de RRHH la necesidad de proceder a la amortización de los dos puestos de trabajo 'operario de almacén-abonos' solicitando a la Dirección autorización para llevarla a efecto.
Con los nuevos métodos de trabajo instaurados se consigue eliminar tiempos de grabación de datos manuales, con los consiguientes problemas y errores de trascripción que ello suponía, eliminación de costes de archivo y documentación impresa, y evitar el mantenimiento de costes salariales, por tareas que podían ser realizadas con menos personal, y el ahorro igualmente constatado al externalizar el servicio con empresa gráfica, lo que justificó la desaparición de la sección de abonos.
La implantación de la aplicación informática en los ordenadores de los vendedores supuso para la empresa una inversión de 36.400 € para optimizar los recursos, más la inversión de otros 6.000 € para la adquisición de terminales de recopilación de datos'.
Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de tal apartado, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial:
En adicionar un párrafo del siguiente tenor literal: 'A mediados de septiembre de 2012 la dirección de esta empresa recibió INFORME ECONÓMICO, elaborado por don Pablo , finalista de Métodos y Tiempos y Diplomado en Empresariales, trabajador de la empresa demandada, quien redacta literalmente: '..la dirección ha adoptado la estrategia de bajada en precios para minimizar la caída en ventas que ha venido sufriendo la empresa. Esta bajada afecta de lleno al margen bruto de venias bajándolo en un 5'57 conlleva una evidente caída del resultado económico que aún a pesar de estar en beneficio, ha dado lugar a un problema de tesorería muy grave. La empresa se ha visto obligada a solicitar aplazamiento a la Administración Pública en concreto a Hacienda, en referencia al pago de las declaraciones de impuestos de IVA e IRPF e incluso por la devolución parcial de subvenciones que no fueron justificadas al 100%. Además las perspectivas para el final del año y todo el ejercicio 2013 marcan que debe continuar con la misma dinámica de aplazamiento, con el coste financiero que conlleva y que se sitúa a la fecha del presente informe en un 5% anual. En relación a sus pagos corrientes a proveedores también se ha visto obligada a financiarlos con entidades financieras a un coste anual del 9 '50%. En concreto se ha financiado en el periodo analizado de 20121a cantidad de 500 mil euros que por problemas de liquidez no podíamos atender a su vencimiento corriente'. La revisión se fundamenta en la pagina primera (folio 232) del documento obrante al folio 231 a 235, pero no puede prosperar por carecer la ampliación solicitada de trascendencia para modificar el sentido de la sentencia, ya que la ampliación solo hace relación a la mala situación económica de la empresa, pero en modo alguno contradice la causa objetiva de la amortización del puesto de trabajo de la actora, la cual se funda en la implantación de un nuevo método de trabajo y aplicación informática que hace innecesario sus servicios..
En adicionar párrafos que expresen que, pese a la nueva aplicación informática y nuevos métodos de trabajo, sigue siendo necesario que las operarias de abono, como la demandante, sigan llevando a cabo las misma funciones que realizaban con anterioridad. La ampliación se fundamenta en las declaraciones de un testigo, no pudiendo prosperar, no solo porque de las mismas no se puede alanzar la conclusión que la actora pretende, sino, también porque de conformidad con los términos del artículo 193.b) de la LRJS la prueba testifical no tiene eficacia para la revisión de los hechos declarados probados.
El primer motivo del recurso debe de ser rechazado.
FUNDAMENTO TERCERO.- La Juzgadora de instancia ha desestimado la demanda al apreciar que concurren las causas técnicas y organizativas expuestas en la carta de despido que de forma objetiva acreditan la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora, de conformidad con los términos del artículo 52.c), porque con la implantación de nuevos métodos de trabajo se ha conseguido una mejora en la organización de los recursos de la empresa, en particular en la sección de abonos en la que la actora prestaba servicios, con una disminución del tiempo efectivo del personal de la misma a lo que se añade la externalización de parte de los trabajos que aquella llevaba a cabo. De tal criterio discrepa la autora del recurso, con defectuosa formulación, pues no denuncia la infracción de norma sustantiva por parte de la sentencia, sino, tan solo, la d e los artículos 376 y 377 de la LEC , en cuanto a la valoración de la prueba testifical y tacha de testigos.
Inalterado el relato de los hechos declarados probados, procede rechazar la censura jurídica que contra la sentencia recurrida se lleva a cabo al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS , tanto por su irregular formulación, como porque dado el contenido del apartado cuarto de los hechos declarados probados, concurren las causas técnicas y organizativas que contempla el artículo 52,c, en relación con el 51,1 pues tanto por la implantación de una nueva aplicación informática en los ordenadores de los compradores, como por los nuevo métodos de trabajo, así como por la externalización de parte de los trabajos que desarrollaba la demandante, los servicios que antes se llevaban a cabo en la sección, denominada de abono, en la que la actora trabajaba se han visto considerablemente reducidos, lo que de un modo objetivo acredita la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Nuria , contra la sentencia número 0269/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 8 de Julio , dictada en proceso número 0196/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Nuria frente a TAHE PRODUCTOS COSMÉTICOS S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066006514, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066006514, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
