Última revisión
17/05/2006
Sentencia Social Nº 3799/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7045/2005 de 17 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PRADA MENDOZA, ANGEL DE
Nº de sentencia: 3799/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103768
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5590
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
En Barcelona a 17 de mayo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3799/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4.03.2005 dictada en el procedimiento nº 725/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.03.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda que ha originat aquestes actuacions, promoguda per Ángel Daniel , contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, sobre incapacitat permanent absoluta per agreujament, derivada de malaltia comuna. Absolc l'entitat gestora demandada de les pretensions deduïdes contra ella.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Ángel Daniel nascut el dia 28 de febrer de 1955, amb DNI NUM000 , va ser declarat en situació d'incapacitat permanent total per a la professió habitual d'agafar muntatge mobles, derivada de malaltia comuna, mitjançant resolució administrativa de data 14 de setembre de 1998.
2.- Les lesions i malalties que van donar lloc a aquella declaració van ser les següents: "pseudoartrosis severa hombro derecho y codo izquierdo con impotencia funcional y limitación movilidad articular secundaria. Hiperostosis osteoarticular".
3.- En data 29 d'abril de 2004, va sol.licitar revisió del grau d'invalidesa que té reconegut. tramitat el corresponent expedient administratiu, va ser reconegut mèdicament, la UVAMI va emetre un dictamen en data 25 de juny de 2004 i la Direcció Provincial de l'INSS va dictar una resolució el 14 de juliol de 2004, en la qual va resoldre "declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a D. Ángel Daniel porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día ".
4.-Contra la resolució esmentada va ser interposada la reclamació prèvia oportuna, que va ser desestimada mitjançant resolució de 15 de setembre de 2004.
5.- La base reguladora per al càlcul de la prestació, si és estimada la demanda puja a 769,75 euros mensuals i la data d'efectes es fixa des del dia 15 de juliol de 2004 (conformitat).
6.- La sentència del Jutjat Social número 17 de Barcelona , de data 14 de gener de 2003 (actuacions 658/2002), va desestimar la reclamació del demandant en sol.licitud d'incapacitat permanent absoluta per agreujament. La sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de data 22 de gener de 2004 (rotllo 1984/2003), va confirmar la resolució judicial anterior.
7.- La part demandant pateix:
Artrosi postraumàtica severa d'espatlla dreta, canell esquerre i colze esquerre amb limitació de la mobilitat.
Trastorn ansiós depressiu amb somatitzacions de grau moderat.
Obesitat.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación letrada del actor contra la sentencia que desestima la demanda promovida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta por agravación, derivada de enfermedad común. Articula un primer motivo procesalmente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral persigue la revisión de los hechos declarados probados y concretamente la modificación del hecho probado séptimo de la relación fáctica de la sentencia de instancia, con base en la documental y pericial que cita, a lo que no es posible acceder porque los documentos e informes facultativos en los que la parte impugnante apoya su tesis, no coinciden con otros dictámenes médicos, y si ante conclusiones distintas, el Magistrado, a quo, al que corresponde valorar la prueba de conformidad con el número 2º del artículo 97 de la L.P.L., en relación con el 348 de la L.E. Civil , y que cuenta con la apreciación de todos los elementos probatorios, llegó a la conclusión fáctica que se impugna, ésta ha de prevalecer sobre la valoración de la parte recurrente, de acuerdo con la doctrina legal, según la cual, ante la disparidad de diagnóstico, ha de aceptarse el que ha servido de base a la resolución que se recurre, si ofrece igual o superior garantía que el que sirve de fundamento para la proposición revisoria, por lo que ha de rechazarse la pretendida modificación revisoria de la narración histórica.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior igual suerte adversa asi mismo, para el segundo y último motivo del recurso, en el que se denuncia infracción del artículo 143 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 137,c) en anterior redacción por RD Leg. 1/94 de 20 de junio, artículo 137.5 y jurisprudencia dictada al efecto toda vez que la incapacidad permanente absoluta se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, para lo que ha de tenerse en cuenta el criterio de valoración conjunta de las lesiones, consistentes en las que se reflejan en el hecho declarado probado séptimo de los ordinales del relato histórico: "Artrosi postraumàtica severa d'espatlla dreta, canell esquerre i colze esquerre amb limitació de la mobilitat. Trastorn ansiós depressiu amb somatitzacions de grau moderat. Obesitat"; y conforme a ellas ha de concluirse que resulta apreciable en el actor una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, para cualquier actividad que no suponga sobrecargas reiteradas sobre hombro derecho y codo y muñeca izquierda, de ahí que el motivo y con ello el recurso debe declinar.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4.03.2005 dictada en el procedimiento nº 725/2004, seguido a instancia del recurrente contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

