Última revisión
07/12/2018
Sentencia SOCIAL Nº 381/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 515/2018 de 05 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 05 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 381/2018
Núm. Cendoj: 33044440012018100047
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5601
Núm. Roj: SJSO 5601:2018
Encabezamiento
Autos: Demanda 515/18
En la ciudad de Oviedo, a cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 515/18 siendo demandante D. Artemio representado por el letrado D. José Manuel González Carrillo y demandado el Servicio de Salud del Principado de Asturias representado por la letrada Dª Eva Fernández Piedralba y que versan sobre despido
Antecedentes
Hechos
- Nombramiento de facultativo interino en plaza vacante, suscrito el día 12 de junio de 2.006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, hasta que se proceda a la cobertura mediante el pertinente proceso de selección o provisión, ya sea con carácter definitivo o por reingreso provisional o se proceda a su amortización, para el Área sanitaria II- Cangas del Narcea, Hospital Carmen y Severo Ochoa, categoría/especialidad: Facultativo especialista en bioquímica. Este nombramiento se extendió hasta el 31 de enero de 2.015.
- Nombramiento personal estatutario temporal de sustitución, suscrito el día 1 de febrero de 2.015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, para la plaza Adj/FEA, del área II, Hospital Carmen y Severo Ochoa, categoría Adjunto/FEA, especialidad Bioquímica clínica, a tiempo completo. El titular, interino o eventual sustituido era Eduardo cuyo motivo de ausencia era Sust. Comisión servicios. Este nombramiento se extendió hasta el 25 de mayo de 2.016.
- Nombramiento personal estatutario temporal interino, suscrito el 26 de mayo de 2.016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, siendo la plaza Adjunto/FEA del Hospital Carmen y Severo Ochoa, con la categoría de adjunto/FEA y especialidad bioquímica clínica.
Fundamentos
El actor no ostentó en ningún momento la condición de personal laboral pues dada su categoría de facultativo especialista en bioquímica su vinculación con el Servicio de salud fue siempre estatutaria, regulada por lo dispuesto en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud aprobado por ley 55/2.003. En este Estatuto se recoge como ámbito de aplicación el personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros o servicios sanitarios de la Administración general del estado. En el artículo 6 se define quién es el personal estatuario sanitario señalando que es aquél que ostente esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria y en el artículo 9 regula el personal estatutario temporal, disponiendo que, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal y el número 2 regula el nombramiento de carácter interino señalando que se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes prestaciones, por lo que el nombramiento del actor tiene cobertura normativa, pues consta que en el Área II, en el Hospital Severo y Carmen Ochoa existe dotada una plaza de facultativo especialista en bioquímica que, además, se encontraría vacante pues es la incorporación de personal estatutario fijo a esa plaza lo que determina el cese del actor.
Todo lo dicho lleva a concluir que, a la vista de la nueva regulación, es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer todas las reclamaciones, incluidas las relativas al contenido funcional de la relación y, como se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de enero de 2.012, también las relativas a las posibles irregularidades en los nombramientos. Es decir, si el actor considera que en el nombramiento como personal estatutario existe fraude de ley, llamando poderosamente la atención que no se haya percatado del mismo cuando el nombramiento data de dos años antes, deberá impugnar el cese ante la jurisdicción contencioso administrativa alegando los motivos que estime pertinentes, incluida la existencia de ese fraude que, según alega, viene constituido por la existencia de una sola plaza de facultativo especialista en bioquímica y, sin embargo, prestar servicios dos especialistas con la misma categoría, pero lo que no está permitido es que se nove la naturaleza estatutaria de la vinculación que trabajador tenía con el Servicio de salud por una relación laboral cuando en ningún momento suscribió un contrato de éste tipo. Por todo ello procede acoger la excepción opuesta, al no ser competente el presente juzgado para conocer de la materia, debiendo acudir las partes, si a su derecho interesa, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que en la demanda formulada por D. Artemio contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado de las pretensiones de la demanda, debiendo acudir el actor, si a su derecho interesa, a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0515/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0515/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

