Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 383/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1101/2019 de 13 de Febrero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
Nº de sentencia: 383/2019
Núm. Cendoj: 18087340012020100312
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:1988
Núm. Roj: STSJ AND 1988/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
V
SENT. NÚM. 383 -2019
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ
PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS
En Granada, a 13 de febrero de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los
Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1101-2019, interpuesto por D. Luis Pablo contra la Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERÍA, en fecha uno de abril del dos mil diecinueve, en Autos núm.
1201/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pablo en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DELEGACIÓN DE ALMERÍA, con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha uno de abril del dos mil diecinueve, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo debo absolver y absuelvo de la misma a la AGENCIA DE MEDIO Y AGUA DE ANDALUCÍA'.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: '1.- La parte actora, D. Luis Pablo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desde el 20-7-93, con la categoría profesional de Encargado Responsable de Zona y percibiendo un salario 19.694,55 € anuales con inclusión de las pagas extraordinarias.
2.- Desde el mes de junio del año 2010 el demandante venía haciendo las siguientes guardias: Del 1 de junio al 30 de octubre realizaba el turno de tarde de 15:00 horas 22:00 horas siendo estas horas de presencia y de 22:00 horas a las 8:00 horas el trabajador estaba de guardia. Por lo que no se trabajaba en turno de mañana, Los fines de semana permanecía de guardia para ser localizado en caso de incidencia y se compensaban con 2 días de descanso.
3.- Con fecha 15 de Febrero de 2.016, la entidad demandada comunicó al actor el cuadrante de guardia logística, organizando la jornada y las guardias fuera de campaña, del 1 de Mayo a 31 de Octubre.
4.- La nueva jornada y guardias asignadas al actor a partir del mes de febrero de 2016 y hasta diciembre de 2016, es modificada fijándola en la siguiente: La realización de jornada de trabajo ordinaria de mañana y a partir de la finalización de dicha jornada se estará de guardia hasta el comienzo de la jornada siguiente, así durante toda la semana, sin ningún tipo de compensación, es decir: Jornada de Mañana de 7:45 horas a 15:30 horas de trabajo presencial.
Jornada de Tardes de 15:30 horas hasta el día siguiente a las 7:45 horas de guardia.
Los fines de semana de 24 horas de guardia de localización en el caso de incidencias y sin compensación en días.
5.- Frente a la anterior decisión empresarial la parte actora interpuso demanda sobre modificación sustancial de las condiciones que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería y registrada con el número de autos 270/16, recayendo sentencia en dicho procedimiento en fecha 26-7-16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por D. Luis Pablo , frente a la empresa, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), Delegación Territorial de Almería, debo declarar y declaro injustificada la modificación de las condiciones de trabajo, así como el derecho del actor a seguir realizando la jornada de trabajo y turnos de guardia que venia prestando con anterioridad a la modificación sufrida y debo condenar y condeno a dicho demando a estar y pasar por la presente declaración con los efectos legales inherentes a la misma'.
6.- Posteriormente el 2-6-17 la Agencia de Medio Ambiente y Agua envía un correo electrónico al demandante en el que le comunica el nuevo cuadrante de guardias durante el periodo comprendido entre el mes junio y el mes de octubre del presente año.
En dicho cuadrante se recoge que el demandante se recoge que el demandante realiza en el periodo de tiempo antes referido un total de semanas de guardia (49 días), con una jornada de trabajo presencial de 8 a 15 horas y a continuación desde las 15 horas hasta la 8 horas del día siguiente permanecer en situación de guardia localizada, sin ningún tipo de descanso y sin que se compensen los sábados, domingos y festivos de guardias localizadas durante las 24 horas con algún día adicional de descanso.
Interpuesta por el actor demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la decisión empresarial expuesta, el conocimiento del procedimiento correspondió a este Juzgado (autos nº 764/2017), recayendo sentencia de fecha 14-717 en virtud de la cual estimando parcialmente la demanda, se declaró injustificada la decisión empresarial adoptada con efectos del día 2-6-17 en lo relativo a los cuadrantes de guardia a realizar en el periodo comprendido entre el mes de junio y el mes de octubre de 2017, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al actor en las anteriores condiciones, absolviendo a la Agencia de Medio Ambiente y Agua del resto de pretensiones ejercitadas; sentencia que es firme 7.- El demandante percibió en las nóminas de enero a junio de 2017 un importe mensual en concepto de plus de jornada especial de 114,13 euros/mes, pero a partir de la nómina de julio de 2017 se le abonó por tal concepto la cantidad de 67,23 euros/mes y se le notificó de nuevo las nóminas de enero a junio de 2017 donde se le reduce el importe de lo cobrado a 66,57 euros/mes.
Formulada demanda judicial por modificación sustancial de condiciones de trabajo en fecha 17-8-17, el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería dictó Sentencia en fecha 11-4-17 en los autos nº 1075/2017, sentencia que es firme, en la que estimando parcialmente la demanda declaró injustificada la decisión adoptada por la demandada en lo relativo al importe del plus de jornada especial y en consecuencia condenó a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a respetarle el importe mensual de 114,13 euros/mes por el plus de jornada especial así como a abonar las diferencias salariales descontadas desde enero a julio de 2017 y sucesivas nóminas en las que se descontara incrementadas con el interés legal.
8.- Mediante escrito notificado al actor en fecha 17 de agosto de 2017, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio comunicó al demandante, bajo el Asunto 'Comunicación de modificación condiciones de trabajo por razones organizativas en materia de jornada, horarios y régimen de trabajo a turnos', que 'con carácter definitivo, al igual que vienen desarrollando el resto de los Responsables de Zona de todas las provincias vinculados a tareas logísticas del Operativo Infoca, Ud dejará de realizar durante la semana de guardia su actividad en turno de tarde de 15:00 a 22:00 h., y de 22:00 horas a 8:00 h en régimen de guardia y no se compensarán con 2 días de descanso los fines de semana de permanencia de guardia, debiendo de realizar durante la semana de guardia la jornada y horario que a continuación se detalla: - Su jornada ordinaria de trabajo será de 8:00 h a 15:00 h de lunes a viernes y a partir de la finalización de dicha jornada, estará de guardia localizada hasta el comienzo de la jornada siguiente, solo se compensarán con descanso el trabajo efectivamente prestado.
- Sábados, domingos y festivos en régimen de disponibilidad se compensan solo si se requieren la prestación del servicio, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de conformidad a lo previsto en el artículo 26,5 del convenio entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).
- Las extensiones de jornada ordinaria se compensarán conforme a lo previsto para el grupo de encargados a razón de hora por hora, asimismo, las horas que se realicen en horario nocturno comprendido en la franja horaria entre las 24h a 8:00h se computan a razón de 1,25 por hora trabajada y todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 26,5 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006- 2009).
Se anexan a este documento los cuadrantes del mes de septiembre hasta 31 de octubre de 2017.
Esta medida se hará efectiva a los 15 días siguientes a partir de la notificación de esta comunicación. (...)'.
Disconforme el trabajador interpuso demanda judicial de modificación de condiciones de trabajo en fecha 14-9-17, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social nº 2 de Almería (Autos nº 1141/2017) y se dictó Sentencia en fecha 26-1-18, firme, en virtud de la cual se estimó parcialmente la demanda y se declaró injustificada la modificación notificada al actor el 17-8-17 relativa a los cuadrantes de guardia a realizar, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al actor en las condiciones anteriores; sentencia que es firme.
9.- Posteriormente el 14-5-18 la entidad demandada comunica al actor el documento rubricado 'Comunicación de modificación condiciones de trabajo por razones organizativas en materia de jornada, horarios y régimen de trabajo a turnos', en el que se establece lo siguiente: 'La Dirección de esta Agencia, en cumplimiento de la sentencia núm 32/2018 del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y sentencia 365/2018 del Juzgado de lo Social n° 1 le comunica, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la modificación de sus condiciones laborales en lo relativo a las siguientes materias: jornada, horarios y régimen de trabajos a turnos y salarios. Esta medida ha sido adoptada por la Agencia por razones organizativas, para conseguir una gestión más eficiente, que permita adaptar los horarios de trabajo a las funciones que debe realizar Ud. como Encargado Responsable de Zona, las cuales debe compatibilizar con las necesidades del Dispositivo INFOCA que por su propia naturaleza de emergencias, es de carácter excepcional y puntual (...)'.
Y concluye indicando: 'En atención a lo anteriormente indicado, le comunicamos que con carácter definitivo, al igual que el resto de los Responsables de Zona de todas las provincias vinculados a tareas logísticas del Operativo Infoca, dejará de realizar durante la semana de guardia su actividad en turno de tarde de 15:00 a 22:00h. y de 22:00 horas a 8:00h en régimen de guardia y no se compensaran con 2 días de descanso los fines de semanas de permanencia de guardia, debiendo de realizar durante la semana de guardia la jornada y horario que a continuación se detalla: - Su jornada ordinaria de trabajo será de 8:00h. a 15:00 h. de lunes a viernes y a partir de la finalización de dicha jornada, estará de guardia localizada hasta el comienzo de la jornada siguiente, solo se compensaran con descanso el trabajo efectivamente prestado.
Sábados, domingos y festivos en régimen de disponibilidad se compensan solo sí se requieren la prestación del servicio, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de conformidad a lo previsto en el artículo 26,5 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).
Las extensiones de jornada ordinaria se compensarán conforme a lo previsto para el grupo de encargados a razón de hora por hora, asimismo, las horas que se realicen en horario nocturno comprendido en la franja horaria entre las 24 h. a 8:00h., computan a razón de 1,25 por hora trabajada y todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 26,5 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).
Asimismo dejará de percibir el plus de jornada especial previsto en su adenda de fecha 1de junio de 2010 y la situación de disponibilidad se retribuirá de conformidad al plus de jornada especial previsto en el artículo 44 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).
Se anexan a este documento los cuadrantes correspondientes desde fecha 1 de junio hasta 31 de octubre de 2018.
Esta medida se hará efectiva a los 15 días siguientes a partir de la notificación de esta comunicación.
Contra esta comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual podrá interponer recurso ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su comunicación, con independencia de la ejecutividad de la medida en el plazo antes señalado.
Asimismo, le informamos que si se considera perjudicado por esta movilidad, tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
De dicha comunicación se dará traslado a los Representante en virtud lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores'.
Como anexo a dicha comunicación se incluía un cuadrante de guardias de todos los Encargados Responsables de Zona correspondiente al periodo junio a octubre de 2018, conforme al cual el actor habría de realizar 7 guardias semanales en el citado periodo (49 días), al igual que el resto de Encargados Responsables de Zona, pues el periodo considerado de alto/medio riesgo de incendios se corresponde con los meses de mayo-junio a octubre de cada año.
Frente a dicha decisión el trabajador interpuso nueva demanda sobre modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que en fecha 5-6-18, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 2 de Almería (Autos n° 740/2018) y se dictó sentencia en fecha 10-7-18, en virtud de la cual se estimó la demanda en el sentido de declararse injustificada la modificación notificada al actor, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponerle en las condiciones anteriores; sentencia que es firme.
10.- A continuación la AGENCIA DE MEDIO Y AGUA DE ANDALUCÍA entregó al trabajador el 7-8-18 una nueva comunicación escrita cuyo contenido es el siguiente: 'Asunto: Comunicación de modificación condiciones de trabajo por razones organizativas en materia de jornada, horarios y régimen de trabajos a turnos.
La Dirección de esta Agencia, en cumplimento de la sentencia núm.351/2018, de fecha 10 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería le comunica, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la modificación de sus condiciones laborales en lo relativo a las siguientes materias: jornada, horarios y régimen de trabajos a turnos y salarios.
Las medidas que a continuación se indican han sido, adoptadas por la Agencia por razones organizativas, para conseguir por un lado una gestión más eficiente, que permita adaptar los horarios de trabajo a las funciones que debe realizar Ud. como Encargado Responsable de Zona, las cuales deben compatibilizar con las necesidades del Dispositivo INFOCA que por su propia naturaleza de, emergencias, es de carácter, excepcional y puntual, y por otro para adecuar el plus de jornada especial a lo establecido en el articulo 44 del Convenio Colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006- 2009).
La finalidad de la primera medida es cumplir de una forma adecuada y eficiente con la ejecución de los servicios y el desarrollo, de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, en los términos y con el alcance que establecen las normas sobre prevención y lucha contra los incendios forestales y en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales y concretamente con las labores de logística de la que la Agencia es responsable (Orden de 13 de mayo de 2000 y en el decreto 371/2010 que establece que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es responsable de atender la sección de Logística del Servido Operativo de Extinción de Incendios Forestales).
En relación con esta actividad el articulo 10 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009) cuando regula la categoría de Encargado Responsable de Zona' dispone 'En esta categoría profesional se van agrupar los trabajadores que se caracterizan por tener capacidad para coordinar y supervisar directamente las tareas de un grupo de trabajadores o de obras o servicios, con centros de trabajos dispersos y distantes en una misma provincia. Y engloba el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas cualificadas y pueden realizar funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo a su cargo. Por las circunstancias de! trabajo, especialmente relacionado con la participación en el Plan INFOCA, tendrán un régimen especial de jornada conforme lo establecido en este convenio y legislación vigente'.
En este sentido, para dar cumplimiento de una forma más adecuada a las labores logísticas anteriormente indicadas, todas las personas que se encuentran incluidas en la categoría de Encargados Responsables de Zona que están relacionadas con la actividad Infoca en la provincia de Almería, y en el resto de provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollan su actividad sujetas a cuadrantes de guardias en los términos que se indican a continuación, compaginando su actividad diaria con la emergencia en el momento que surja, para garantizar con ello la disponibilidad y puesta a disposición de todo el personal necesario demandado por la Dirección Técnica de Extinción en el momento en el que tenga lugar.
En cuanto a sus funciones, como Encargado Responsable de Zona, las mismas consisten fundamentalmente en labores de control de la ejecución de los trabajos preventivos de incendios, obras forestales, aprovechamientos forestales o de otros tipos, así como la gestión de maquinaria ligera, almacenes, suministros de herramientas, equipos de protección individual, realización de pequeñas compras y trato con proveedores, traslado de vehículos a taller, seguimiento de los trabajos de revisión y mantenimiento de instalaciones y equipamientos, colaboración en la gestión administrativa de Cedefos y Gerencia provincial, y traslado de suministros a los tajos de trabajo desde los almacenes centrales de la Agencia. Todas estas actividades anteriormente mencionadas se desarrollan en horario de mañana, requiriéndose, a veces, además su presencia de Encargado Responsable de Zona como recurso preventivo de los trabajos, cuando, se realizan obras y trabajos forestales de especial riesgo por la utilización de maquinaria peligrosa o por concurrencia de empresas.
Para una mejor y más adecuada organización a efectos de compaginar su actividad ordinaria que se desarrolla en horario de mañana con régimen de guardias de disponibilidad para atender a una eventual emergencia, dejará de realizar durante la semana de-guardia su actividad en turno de tarde de 15:00 a 22:00h. y de 22:00 horas a 8:00h en régimen de guardia y no compensaran con 2 días de descanso los fines de semanas de permanencia de guardia, y empezará a realizarla de igual manera que el resto de los Encargados Responsables de Zona. Por las razones expuestas, en la época de peligro medio y alto de incendios forestales, al igual que todos los Encargados Responsables de Zona, durante la semana de guardias en situación de disponibilidad tendrá el siguiente jornada y horario: - Su jornada ordinaria de trabajo será de 8;00h. a 15:00 h. de lunes a viernes y a partir de la finalización de dicha jornada, estará de guardia localizada hasta el comienzo de la jornada siguiente, solo se compensaran con descanso el trabajo efectivamente prestado.
- Sábados, domingos y festivos en régimen de disponibilidad se compensan solo si se requieren la prestación del servicio, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de conformidad a lo previsto en el articulo 26,5 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).
- Las extensiones de jornada ordinaria se compensarán conforme a lo previsto para el grupo de encargados a razón de hora por hora, asimismo, las horas que se realicen en horario nocturno comprendido en la franja horaria entre las 24 h. a 8:00h,, computan a razón de 1,25 por hora trabajada y todo ello en aplicación de lo previsto en el articulo 26,5 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006- 2009).
- Asimismo dejará de percibir, el plus de jornada especial previsto en su adeuda de fecha de junio de 2010 y la situación de disponibilidad se retribuirá de conformidad al plus de jornada especial previsto en el articulo 44 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).
Se anexan a este documento los cuadrantes correspondientes a la previsión de guardias del mes de septiembre hasta 31 de octubre de 2018 y que Ud comenzará a realizar a partir de fecha 1 de septiembre de 2018.
Por otro lado, en la actualidad con motivo de su nuevo encuadramiento en la categoría de Encargado Responsable de Zona desde-1 de febrero de 2015, ya no le es de aplicación lo previsto en la adenda que suscribió con fecha de febrero de 1 de junio de 2010, en la que se recogía y regulaban las condiciones laborales de su anterior categoría de Supervisor. Condiciones, que en su totalidad se te dejaron de aplicar con motivo de su nueva categoría con la excepción del plus de disponibilidad que se te viene abonando todavía como Supervisor en los términos establecidos en la estipulación tercera de la adenda citada, en la que se indicaba que percibiría un plus de jornada especial por importe de 1.355,88 €, sin que estuviese sujeto el mismo a distintos niveles de disponibilidad como establece para dicho plus el convenio colectivo de estructura que le es de aplicación en la actualidad. Por este motivo debemos proceder a regularizar el abono de la situación de disponibilidad conforme a lo establecido para la categoría de Encargado Responsable de Zona en el Articulo 44 del convenio colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006- 2009) que dispone: Se establece el plus de jornada especial para aquellos trabajadores que con carácter genera!, o de manera frecuente, deban desarrollar su jornada de trabajo fuera de la establecida pon carácter general para la empresa, especialmente en festivos o con horario nocturno, para lo que requieren una disponibilidad especial y, en su caso, la organización de trabajo a turnos.
Tendrá dos niveles: Básico = 700,00 €.
Completo = 1.200,00 €.
El nivel básico se corresponde con la disponibilidad para realización de jornada de trabajo en fines de semana, festivos y nocturnos con incorporación inmediata de un máximo de 50 días al año y de disponibilidad medía (incorporación en menos de tres horas) hasta otros 50 días al año.
El nivel completo se corresponde con la disponibilidad para realización de jornada de trabajo en fines de semana, festivos y nocturnos con incorporación inmediata de un número entre 51 y 80 días al año. Los días de incidencia no comprendidos en los tramos anteriores se abonarán a razón de 15,00 € al día.
Las dos medidas recogidas en esta comunicación se harán efectivas el día 1 de septiembre de 2018.
Contra esta comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual podrá interponer recurso ante-la jurisdicción laboral en e! plazo de 20 días hábiles a contar desde su comunicación, con independencia de la ejecutividad de la medida en el plazo antes señalado. Asimismo, le Informamos que si se considera perjudicado por esta movilidad, tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
De dicha comunicación se dará traslado a los Representantes de los Trabajadores en virtud lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores'.
A la anterior comunicación se acompañaban los cuadrantes de guardias de los diferentes encargados para los meses de septiembre y octubre del año 2018.
11.- La anterior comunicación fue notificada la Comité de empresa el mismo día que se entregó al demandante.
12.- Todos los Encargados Responsables de Zona de las provincias andaluzas realizan las guardias durante los periodos de alto/medio riesgo de incendios conforme al sistema comunicado al actor, y se les retribuye la situación de disponibilidad de conformidad al plus de jornada especial previsto en el artículo 44 del convenio colectivo.
13.- Las diferentes sentencias dictadas por los distintos Juzgados de lo Social de Almería ha sido cumplidas por la entidad demandada una vez que el actor ha sido repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo se le han ido notificando las nuevas condiciones de trabajo a través de las comunicaciones antes referidas.
14.- En fecha 20-12-18 se ha publicado en el BOJA el Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía con una vigencia hasta el 31-12-20 y que sustituye a los diferentes convenios existentes anteriormente sobre el personal de la AGENCIA al ser de aplicación a las relaciones jurídicas laborales entre la Agencia y los trabajadores y trabajadoras que presten servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de la organización de la Agencia bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral.
Tras la entrada en vigor se han incrementado las retribuciones de todo el personal incluidos los Encargados de Zona y se ha modificado el sistema de guardia, habiendo interesado el demandante desvincularse del Plan Infoca. '.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Pablo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor se interpone por su representación legal recurso de suplicación cuyo único motivo se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
En concreto considera la parte recurrente que han existido procedimientos anteriores entre las partes litigantes como consecuencia de la interposición de sucesivas demandas todas ellas en impugnación de modificación de condiciones de trabajo y que al concurrir indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad ( artículo 24.1 de la CE) correspondía a la parte demandada acreditar que su actuación se encuentra justificada y ajena a todo propósito represivo y entiende que no se ha acreditado suficientemente la existencia de causa que justifique la modificación operada, motivo por el que debería declararse la nulidad por vulneración de derechos fundamentales con la correspondiente indemnización por daños morales que se cuantifican en 12.000 €. Considera que concurre la excepción de cosa juzgada positiva ( artículo 222.4 de la LEC) con respecto a los pronunciamientos judiciales anteriores cuya firmeza debe desplegar eficacia vinculante sobre el presente litigio.
SEGUNDO.- Para una mas acertada resolución del litigio, se ha de tener en cuenta: A) Que a efectos de la cosa juzgada, hay que distinguir entre cosa juzgada formal y material, según afecte al momento procesal o al derecho ejercitado, habiendo señalado el Tribunal Constitucional, entre otras sentencias, en la de abril de 1996, 'que una de las proyecciones del derecho de la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la C.E. consiste en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento, lo que significa tanto el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos, como el respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ella declaradas, aun sin perjuicio naturalmente de su revisión o modificación a través de los cauces extraordinarios legalmente establecidos. En otro caso, es decir, si se desconociera el efecto de la cosa juzgada material reconocido básicamente en el art. 222 de la L.E.C, se privaría de eficacia a lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose así la paz y seguridad jurídica de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso anterior entre las mismas partes. La cosa juzgada material tiene distinto tratamiento según se considere positiva o negativamente, pues la cosa juzgada, entendida negativamente, es decir la prohibición de seguir dos pleitos sobre idéntico objeto entre las mismas partes, goza de un carácter muy estricto, conceptuación rigurosa, apoyada tanto en consideración a la seguridad jurídica, como a los términos absolutos que exigía la mas perfecta identidad entre cosas, causas y personas, de ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico.
B) Pero frente a este carácter riguroso en todos sus términos de la cosa juzgada negativa, que no conoce en principio mas excepción que el extraordinario remedio del recurso de revisión, la cosa juzgada positiva, recogida en el apartado cuarto del precepto citado y entendida como la vinculación que en un proceso tiene lo ya resuelto en otro precedente, alcanzando en consecuencia en el segundo proceso, un efecto prejudicial, goza de mayor flexibilidad incluso en el ámbito del derecho civil. En esta función positiva, vincula en el segundo proceso a que el juzgador del mismo se atenga a lo ya juzgado, cuando tiene que decidir sobre una relación o situación jurídica de la que la sentencia anterior es 'condicionante o prejudicial', operando no como excluyente de una decisión sobre el fondo del asunto, sino que le sirve de base; y por esa razón, en la función positiva de la cosa juzgada no es exigible la concurrencia en los dos procesos de las identidades a que se refiere el art.
citado, ya que en este supuesto los objetos de los dos procesos solo lo han de ser conexos, siendo doctrina del T..S plasmada en innumerables sentencias la de que: 'no se exige que el pleito nuevo sea una reproducción exacta de otro precedente para aplicar la presunción legal, pues, no es necesario, que la identidad se produzca respecto de todos los componentes de los dos procesos, sino que en alguno de ellos, no concurra la más perfecta igualdad es bastante con que se produzca una declaración precedente que actué como 'elemento condicionante y prejudicial' de la resolución que ha de editarse en el nuevo juicio, y tal efecto se deriva, no sólo de la parte dispositiva, sino también de aquellos elementos de decisión que, siendo condicionantes del fallo no se incorporen en este de forma especifica , aunque actúan sobre el como determinantes lógicos'.
Pues bien partiendo de lo anteriormente expuesto esta Sala comparte el criterio jurídico que mantiene la sentencia de instancia en el sentido que no concurre la excepción de cosa juzgada que impida entrar a conocer sobre el fondo del asunto y ello por cuanto que si bien es cierto que han recaído hasta cinco sentencias anteriores, que han adquirido firmeza, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, en todas ellas, salvo en la primera, no se entra a conocer sobre el fondo del asunto por entender que no se cumplen los requisitos formales exigidos en el artículo 41.3 del ET y sólo en la primera de ellas se desestima la demanda por no quedar acreditada la existencia de las razones organizativas que justificaban la decisión. El actor fue repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo en cumplimiento de dichas sentencias y por lo tanto la modificación sustancial de condiciones de trabajo que es objeto del presente litigio no se encuentra afectada, en lo referente al análisis y consideración jurídica de las causas objetivas que la justifican, por el hecho de existir resoluciones anteriores que resolvían supuestos concretos diferentes al presente litigio. Las circunstancias de la modificación de las condiciones de trabajo que fueron objeto de aquel pleito inicial son diferentes de las que justifican la modificación que es objeto de recurso pues aunque efectivamente afecta a la modificación de los cuadrantes de guardias a realizar por el actor responde a períodos distintos y respecto de una categoría profesional diferente pues en el año 2016 el actor tenía reconocida la categoría profesional de supervisor y a partir del 2010 su categoría profesional es la de encargado responsable de zona (ERZ).
Es decir nos encontramos ante unas funciones y condiciones profesionales distintas como consecuencia de diferente asignación funcional. Es más que no se haya acreditado de una manera correcta y suficiente la razón organizativa de la que trae causa una modificación sustancial de condiciones de trabajo, una vez repuesto el trabajador en sus condiciones de trabajo, nada impide que se le pueda modificar de nuevo sus condiciones de trabajo si, en este caso, se acredita la concurrencia de la razón organizativa que la justifica, como ocurre en el presente litigio.
Siendo esto así la sentencia de instancia considera acreditadas suficientemente las razones organizativas que justifican la modificación sustancial que se le comunica al actor en fecha de 07/08/2018 y ello por cuanto que: 1) se lleva a efecto para una gestión más eficiente, que permita una adaptación real de los horarios de trabajo propios de la categoría profesional que ostenta el actor, con las necesidades del Dispositivo INFOCA al que presta un apoyo logístico esencial.2) se justifica la medida conforme a la normativa que requiere de la parte demandada cumplir de forma adecuada y eficiente con la ejecución de los servicios operativos de emergencias por incendios forestales. Así los cuadrantes de guardias comunicados al actor sirven para garantizar la disponibilidad y puesta a disposición de la emergencia del personal necesario para atender el plan INFOCA.3) además el trabajador debe realizar guardias de apoyo logístico en épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, en el turno de mañana, como el resto de personal que ostenta la misma categoría profesional del actor, siendo así que en las semanas de guardia que se le asignen simplemente estará sujeto a disponibilidad ante situaciones de emergencia para prestar apoyo logístico y en cuyo caso se le compensará conforme a lo establecido en el artículo 26.5 del convenio colectivo de aplicación.
En consecuencia, la parte demandada ha venido cumpliendo con el fallo de las anteriores sentencias reponiendo al actor en sus condiciones de trabajo sin perjuicio que acreditada la modificación en las condiciones de trabajo del actor del año 2018, por causas organizativas y productivas, no concurre vulneración alguna de derecho fundamental, en concreto de la garantía de indemnidad, que constituye el único motivo de recurso de suplicación y por lo tanto, no concurre causa ni motivo que permita declarar la nulidad de la medida adoptada ni condena alguna por indemnización de daños morales.
Por lo expuesto debe desestimarse el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con Desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Pablo contra la Sentencia de fecha 01/04/2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Almería, en virtud de demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo formulada por el recurrente contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debemos Confirmar y Confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art.
221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo al Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1101.2019. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1101.2019. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

